TITULOS VALORES CAMBIARIOS

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
EL VALE El vale es un título de crédito, por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios.
Advertisements

Clases de Cheques que circulan en Guatemala
LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUE
TITULOS DE CREDITO Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado.
ACCIONES CAMBIARIAS
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Tema 9 Cheque y letra de cambio
Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS
4. TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
DERECHO MERCANTIL II. TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
México, D.F. a 9 de noviembre de Por esta única letra de cambio se servirá usted pagar incondicionalmente la cantidad de dos mil pesos a la orden.
PAPELES DE COMERCIO: CHEQUE- LETRA DE CAMBIO Y PAGARÈ
CHEQUE Es un medio de pago
 Letra de Cambio.  Cheque.  Pagaré.
TITULOS VALORES DEFFINICIÓN: son documentos que contienen un derecho literal y autónomo; de carácter económico. Es decir, son documentos que se utilizan.
TITULOS VALORES EN COSTA RICA
Documentación contable II
LETRA DE CAMBIO.
Derecho Mercantil Instituto tecnológico de Lerma 6.4 El endoso
Por: Eúan Reyes Yudiana Concepción.
Los títulos de crédito Derecho Mercantil
Gestión Administrativa
Clasificación Según su vinculación con la causa de creación
Tipos y características de instalaciones deportivas.
DE LA QUIEBRA(ley ) Qué es la quiebra? Principios de la quiebra
INSTRUMENTOS DE COBRO Y PAGO
LETRA DE CAMBIO Las letras de cambio surgieron en Europa en la Edad Media como medios de pago más seguros que las monedas y los billetes. Fueron el.
EL PAGO.  Concepto  Regulación del pago Integridad Indivisibilidad Quien puede pagar A quien se paga. Que se paga. Donde se paga. Oportunidad del pago.
Derecho Comercial II Títulos de Crédito (1).
Gestión administrativa
Camilo López Jiménez Sebastián Botero Gómez Alex Santa Pineda
JULIANA ARIAS ROJAS MARISOL ORTIZ TORO
Garantías cambiarias AVAL Endoso
Pagaré.
PRESENTADO POR: Sebastián Blandón Osorio. Yuri Paola Lemos Machado. Ivette Daniela Tabares Iglesias.
TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
LETRA DE CAMBIO DERECHO EMPRESARIAL
PAGARÉ El pagaré es un documento que consiste en la promesa pura y simple de pagar una determinada cantidad de dinero en un futuro a su legítimo tenedor.
INSTRUMENTOS Y OPERACIONES FINANCIERAS
COMISIONES Y ENDOSO Francia parra correa.
TÍTULOS DE CRÉDITO Mtra. Candelaria Beatriz Arroyo Denis
DERECHO MERCANTIL TÍTULOS DE CRÉDITO
Alumnos: Hernández Rodríguez Herrera Pacheco Maldonado Noh
PAGARÉ Alumnas: Alegría Narváez Sandra Odimaris Cauich Puc Adriana
MAESTRIA EN IMPUESTOS U.A.A.
PAGARÉ Alumnas: Alegría Narváez Sandra Odimaris Cauich Puc Adriana
Pagarés y Cedulas Hipotecarias.
EL PAGARE.
Unidad 6 Castillo Núñez Erika Gutiérrez Lezama Jesús Peña cuevas Edeer
Personas que intervienen Modelo del Pagaré Colombiano
TITULOS DE CREDITO.
TITULOS-VALORES.
TESIS III: TITULOS VALORES
EL PAGARE Concepto: Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados,
endoso Previo a conocer al endoso hablemos de los títulos nominativos.
LETRA DE CAMBIO Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor – librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor.
Instituto tecnológico de Lerma UNIDAD 6 “Los títulos de crédito” Materia: Derecho Mercantil Maestra: Candelaria Arroyo Alumnas: Miriam Correa Alejandro.
CUESTIONARIO INICIAL ¿Qué ventajas crees que tiene un empresario al efectuar sus pagos a crédito o aplazado en lugar de hacerlo al contado? ¿Qué departamento.
PAGO APLAZADO Pagaré Letra de cambio
UD 2 MEDIOS DE COBRO Y PAGO 1.
INTEGRANTES: TAPIA CRUZ CLELY GLADIS TITO SALGADO ROSMERY
Tema 4: El cheque y el pagaré.
Gestión administrativa
TALLER DE NEGOCIACIONES
Los talones y sus características 4º ESO. Lengua y Literatura. Edit. Teide. Pg.210 Equipo Específico de Discapacidad Auditiva Ejemplo Nº 5.
Lic. César Alejandro Meza Romero
Teoría de los Títulos de Crédito
Dr. Roberto E. Franco Zesati
Cheque. Tal vez no hayas utilizado nunca una letra de cambio o un pagaré, pero seguramente has utilizado el cheque: DEFINICIÓN. Título de crédito en virtud.
Tema 4: La letra de cambio (1ª parte).
Transcripción de la presentación:

TITULOS VALORES CAMBIARIOS LA LETRA DE CAMBIO (ARTÍCULOS 727-798 CODIGO DE COMERCIO) TITULOS VALORES CAMBIARIOS

Concepto. Es un título-valor a la orden nato, formal, abstracto y dotado de eficacia ejecutiva, que incorpora una orden o mandato incondicionado dirigido al librado y a la orden del tomador, de pagar a su poseedor legítimo y a su vencimiento una suma determinada de dinero, vinculando para ello solidariamente a todos sus firmantes.

Características: Es un título formal, lo que quiere decir que si carece de alguno de los requisitos que establece la ley no será considerado “letra de cambio”; Es un título literal: de su texto se desprende suficientemente el contenido del derecho que incorpora;

Características: Es un título abstracto porque no menciona la causa de la obligación de ninguna de las partes intervinientes; Incorpora una obligación autónoma, porque el transmitirse por endoso se produce una adquisición ex-novo;

Características: Incorpora una orden de pago dirigida al librado; La obligación de pago la soporta el librado sólo cuando la letra es aceptada por él, pues hasta entonces no es obligado; La obligación que se incorpora es la de pagar una suma de dinero y no otro tipo de prestación;

Características: Resulta exigible tan solo en el momento del vencimiento expresado en el documento;

Características: El cumplimiento de la obligación pecuniaria incorporada a la letra está garantizado solidariamente por todos sus firmantes, por lo que si la letra no es pagada voluntariamente el día de vencimiento, el tenedor puede dirigirse contra cualquiera de ellos o contra todos ellos;

Elementos personales de la letra de cambio 1.- Librador 2.- Librado 3.- Tomador

Elementos personales de la letra de cambio. 1. Librador: Es la persona que emite la letra a la orden del tomador (acreedor) y a cargo del librado (persona a la que aquél ordena el pago); Si la letra no es pagada por el librado el día de su vencimiento, el librador puede verse obligado a reembolsarla;

Elementos personales de la letra de cambio. 2. Librado: es la persona a la que va dirigido el mandato de que la letra sea pagada al tenedor el día de su vencimiento. Esta persona (librado) sólo resulta obligada cuando con su firma acepta expresamente pagarla;

Elemento personales de la letra de cambio. 3. Tomador: es el primer poseedor (tenedor) de la letra y acreedor de la obligación a ella incorporada. Suele denominarse “tenedor” al poseedor que ha recibido la letra por endoso; Es quien presenta la letra al cobro el día del vencimiento y quien, si no es pagada, elige contra quien dirigir su pretensión de pago;

Requisitos formales del título: Como título-valor formal, los requisitos están establecidos en el artículo 727 del Código de Comercio;

La “ruta” de la letra de cambio: Emisión y entrega de la letra por el librador Aceptación de la letra por el librado Pago/no pago de la letra al vencimiento Cobro judicial (en caso de no-pago)

La aceptación de la letra. Para que el librado resulte “obligado” a pagar la letra, debe aceptar por escrito y con su firma la misma; La aceptación debe constar en el documento mismo (artículos 746-754 Código de Comercio);

“Aval” de una letra de cambio. Nuestro Código de Comercio permite que las letras de cambio sean “avaladas”; El “aval” es una garantía de que el “avalista” pagará la letra de cambio (artículo 757 C. Comercio)

La transmisión de la letra. La letra de transmite por endoso en blanco o nominativo (artículos 738-745 Código de Comercio).

El pago de la letra de cambio. El pago puede producirse por dos vías: 1. Pago voluntario: artículos 762-764 C. Comercio; 2. Pago forzoso: cobro judicial (artículo 766 Código de Comercio);