RESARCIMIENTO Lida Regina Bula Narváez 18 de octubre de 2013

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Transcripción de la presentación:

RESARCIMIENTO Lida Regina Bula Narváez 18 de octubre de 2013 lbulan@ssf.gov.co

RESPONSABILIDAD CIVIL En el orden jurídico colombiano es clara la existencia de una concepción dualista de la responsabilidad civil, que están reguladas de manera autónoma e independiente en capítulos distintos del Código Civil, se originan en causas o fuentes diversas y sus prescripciones en materia de reparación no son coincidentes.

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL La sido definida por la doctrina como aquella que resulta de la inejecución o ejecución imperfecta o tardía de una obligación estipulada en un contrato válido. Se ubica en el contexto de un derecho de crédito de orden privado, que solo obra en un campo exclusivo y limitado, vale decir, entre las partes del contrato y únicamente respecto de los perjuicios nacidos de ese negocio jurídico.

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Personas que se han ligado voluntariamente Han procurado especificar el contenido de los compromisos divergentes del negocio

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL También denominada delictual o aquiliana, es aquella que no tiene origen en un incumplimiento obligacional, sino en un “hecho jurídico”, ya se trate de un delito o de un ilícito de carácter civil.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Relación jurídica entre dos sujetos: El autor del daño y quien lo padeció. Encuentro accidental y fortuito de una fuente de la obligación resarcitoria generada por mandato legal.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Para que se tipifique esta responsabilidad se requiere de la existencia de tres elementos: culpa, daño y nexo de causalidad. La carga de la prueba la tiene el demandante porque es a este a quien le corresponde demostrar el daño y que ese daño fue el resultado de la conducta culpable del demandado.

RESPONSABILIDAD CULPABILISTA En ambos casos, la teoría de la responsabilidad en el ordenamiento jurídico colombiano, es de tradición culpabilista. El elemento subjetivo tiene notable relevancia al momento de valorar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones.

DOLO: Conciencia del quebrantamiento del orden jurídico para alcanzar un resultado contrario a derecho. No se presume, ni su tratamiento legal puede ser modificado por la voluntad individual. Acarrea en todos los casos sanciones civiles de igual intensidad y agrava la posición del deudor aún frente a eventos imprevisibles

CULPA Se presume en el incumplimiento contractual. Las partes pueden alterar las regulaciones legales respecto de ella. Su intensidad se gradúa para asignar diferentes efectos a sus diversos grados No agrava la posición del deudor.

Resarcimiento = Indemnización del perjuicio El derecho a la reparación es un derecho regulable y materia de configuración legislativa. La víctima tiene derecho a la reparación total de los daños ciertos directos y personales. Son susceptibles de reparación los daños patrimoniales y extrapatrimoniales.

MEDIDA DE LA REPARACIÓN En los casos de responsabilidad civil contractual, la medida de la indemnización está atada a los daños previsibles: el conocimiento de las condiciones existentes al momento de nacer el negocio jurídico, son la medida que determinará la indemnización.

En caso de responsabilidad civil extracontractual, corresponde al legislador fijar parámetros o límites razonables para las decisiones judiciales: daños materiales directos, lucro cesante, las oportunidades perdidas, perjuicios morales, perjuicios estéticos y daños a la reputación.

Elementos comunes a la responsabilidad civil contractual y extracontractual

Es Necesario que haya conducta del Demandado. La culpa como elemento en algunos tipos de responsabilidad civil. Es necesario que hay un daño Es necesario que haya un nexo de causalidad

EL CASO Fallecimiento de un menor con discapacidad en una piscina de CCF en desarrollo de una actividad de un tercero que había alquilado el escenario para su uso.

Determinar si hay Responsabilidad de CCF frente a los hechos. Responsabilidad contractual o extracontractual? Responsabilidad extracontractual dolosa o culposa? Deber de Custodia y administración del escenario aún si un tercero responsable del cuidado de la víctima lo tenía Alquilado. Problema jurídico

. El Llamamiento en Garantía Exclusiones del amparo de responsabilidad civil “ Inobservancia de disposiciones legales u ordenes de autoridad, de normas técnicas o de prescripciones Médicas o de instrucciones y estipulaciones Contractuales”.

La Responsabilidad Negligencia en el cumplimiento del deber de Administrar y custodiar la piscina. Ley de Piscinas.

Los Perjuicios 50% Valor total de los perjuicios morales 20 SMLMV Padre 20 SMLMV Madre 20 SMLMV Hermana 20 SMLMV Hermano 7.5 SMLMV Abuelo Paterno 7.5 SMLMV Abuela Paterna 7.5 SMLMV Abuelo Materno 7.5 SMLMV Abuela Materna Los Perjuicios

Pueden las CCF causar daño a sus afiliados o usuarios de los servicios? Son conscientes de que están causando ese daño? Qué tipo de responsabilidad les asiste? Cómo resarcen a esas personas que han sufrido su conducta?

Un huésped sufre una caída en una habitación de una CCF porque había humedad que no detectó. No se entrega a tiempo el carnet de afiliación que a la vez es el medio de pago de la prestación social subsidio familiar.

Se le niega la posibilidad a un menor de continuar en un colegio de una CCF porque el padre por el cual está afiliado perdió el empleo. No se expide a tiempo la escritura de compraventa del beneficiario.

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN