TÉCNICA en la SUBASANACIÓN DE INEXACTITUDES Dra. Adriana Abella.

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Transcripción de la presentación:

TÉCNICA en la SUBASANACIÓN DE INEXACTITUDES Dra. Adriana Abella

INEXACTITUD REGISTRAL TODO DESACUERDO QUE EXISTE EN ORDEN A LAS SITUACIONES REGISTRADAS QUE EXISTAN ENTRE EL REGISTRO Y LA REALIDAD JURÍDICA ABARCA TAMBIÉN LA DISCONFORMIDAD ENTRE LA REALIDAD REGISTRADA Y LA QUE SE EXTERIORIZA A TRAVÉS DE LAS CERTIFICACIONES QUE EXPIDA EL REGISTRO

INEXACTITUD INTERNA (ART. 34 Y 35 Ley 17801) a)Error u omisión en el documento inscripto ( matriz o expediente) b) Error u omisión en el asiento registral –difiere del documento c) Error u omisión en el asiento registral – difiere de la minuta Responsabilidad

INEXACTITUD EXTERNA a)Cuando el Registro publicita situaciones jurídicas registradas que no responden a la realidad extraregistral b) Cuando las certificaciones registrales no publicitan la realidad registrada en los asientos. Discordancia entre el asiento y su exteriorización

Supuestos de asiento inexacto 1) Ingreso de una cautelar. El registrador no toma razón y con fecha posterior los titulares enajenan. 2) Inscripción de títulos válidos con error en la expresión del asiento 3) El título no ingresa al registro dentro del plazo legal 4) El título o cautelar se ha inscripto pero su asiento es cancelado indebidamente

Casos de registro inexacto en razón de que los títulos inscriptos no tienen efecto en la realidad jurídica material Falsedad de fondo o de forma, nulidad u otro defecto del título Rescisión, resolución, renuncia, prescripción, etc. Error como equivocación

Efectos propios respecto a: Asiento en si: Es válido y eficaz hasta tanto se lo rectifique Terceros que adquirieron derechos a partir de él La intervención judicial determinará la buena fe del tercer adquirente. Los titulares inscriptos según esos asientos inexactos El caso de una inexactitud por nulidad absoluta no tiene eficacia jurídica

Procedimiento rectificatorio Art. 35 Ley ) error u omisión del documento siempre que la a solicitud respectiva se acompañe documento de la misma naturaleza que el que motivó o Resolución judicial con los elemento necesarios a tal efecto 2) Si se tratare de error u omisión material de la inscripción con relación al documento, se rectificará con el documento a la vista Modalidades De oficio apoyatura en documento auténtico en caso de errores materiales A petición de parte. Voluntarios o por res. judicial Judiciales por controversia por dirimir nulidades o doble titularidad Debe garantizar la intervención del tercero que tenga interés legítimo

Instrumentos utilizados para la rectificación De la misma naturaleza o judiciales Notariales: Por defectos subsanables: por notas marginales, escritura complementaria Nulidades relativas: Confirmación Nulidades absolutas: retracto Instrumentos judiciales

Legitimados para la rectificatoria Activamente: El titular de la situación o derecho inscripto El tercero con derechos adquiridos o interés legítimo El autor del documento Pasivamente: Aquel cuyo derecho va a ser mutado una vez realizada la rectificación

EFECTOS DE LA RECTIFICACIÓN Subsanación de la inexactitud Modificación de condiciones negociales Puede en algunos casos provocar el desplazamiento del titular registral

Disposiciones registrales Provincia de Buenos Aires N*184/1959 Toda rectificación de asiento por su falta de concordancia con el instrumento público, que le dio origen podrá hacerse a solicitud del oficial público, haya sido o no autorizante del documento Se tomará razón por anotación marginal en el asiento en nota breve y concreta Por el objeto: Orden de servicio 3/72 y DTR 4/1969 modif. Por 7 /82

Disposiciones registrales Ciudad Autónoma de Buenos Aires D2080/80 modif. Por 466/99 Art. 71 a 78 Toda rectificación, modificación o aclaración de un asiento Consta por nota en el rubro pertinente del folio N* y fecha de presentación de solicitud o documento, Funcionario autorizante, síntesis de modificación o rectificación. Cambio de titularidad o proporciones solicitud del titular registral expresada en escritura pública Circunstancia filiatorias o personales del titular o cónyuge por manifestación voluntad en escritura pública si no altera titularidad o proporciones

Disposiciones registrales Ciudad Autónoma de Buenos Aires D2080/80 modif. Por 466/99 Aclaración o modificación de circunstancias negociales, manifestación de voluntad de quienes fueron parte expresada en escritura pública Cambio en la configuración parcelaria, manifestación titular por escritura pública si tuviera origen en plano mensura o constancia catastral Se pueden realizar en forma autónoma o simultáneamente con el acto de mutación jurídico real No puede hacerse tachaduras o borrados ni colocarse error una vez cerrado el asiento. Debe practicarse un nuevo asiento en el que exprese el error rectificándolo claramente

Inexactitudes normales: la transmisión dominio sin inscripción anormal: Si anuncia un cambio que no ha ocurrido Inscripciones correctas y viciosas. Correcta: Si ha sido hecha cumpliendo el procedimiento registral Inscripciones exactas e inexactas Exacta si lo inscripto coincide con la realidad material Combinaciones Cancelación del asiento por invalidez del título

FIN