NORMATIVA Y CARACTERISTICAS

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Transcripción de la presentación:

NORMATIVA Y CARACTERISTICAS VIAJES COMBINADOS NORMATIVA Y CARACTERISTICAS

¿Qué es ? Si se propone realizar un viaje y acude a una agencia de viajes, al adquirir el paquete que engloba, por ejemplo, el billete de avión, los traslados del aeropuerto, el alojamiento en un hotel, etc. estará contratando un viaje combinado. Se considera viaje combinado la combinación previa de, por lo menos, dos de los siguientes elementos: Transporte, y/o Alojamiento, y/o Otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado, cuando son vendidas u ofrecidas a la venta con arreglo a un precio global y dicha prestación sobrepase las veinticuatro horas o incluya una noche de estancia. Los viajes combinados están regulados en España por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre de 2007.

REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS VIAJES COMBINADOS Los viajes combinados están regulados jurídicamente por: Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas en 90/314/CEE del 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y de los circuitos combinados RDL 1/2007 del 16 de noviembre del 2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias

CARACTERISTICAS Conforme a lo establecido tanto en la directiva Europea como en el texto de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios podemos extraer las siguientes características. Información del programa o folleto impreso sobre el viaje combinado El detallista, o en su caso el organizador, deberá poner a disposición de los consumidores un programa o folleto informativo que contenga por escrito la oferta sobre el viaje combinado y que deberá incluir una clara y precisa información sobre: El destino o los destinos del viaje. En caso de fraccionamiento de la estancia, los distintos períodos y sus fechas. Los medios, características y categorías de los transportes que se vayan a utilizar. Las fechas, horas y lugares de salida y de regreso. En caso de que el viaje combinado incluya alojamiento, su situación, su categoría turística y sus principales características, así como su homologación y clasificación turística, en aquellos países en los que exista clasificación oficial y el número de comidas que se sirvan. Número mínimo de personas exigido, en su caso, para la realización del viaje combinado y, en tal supuesto, fecha límite de información al consumidor en caso de cancelación, que deberá efectuarse con una antelación mínima de diez días a la fecha prevista de iniciación del viaje. El itinerario.

CONTINUACIÓN Las visitas, excursiones o demás servicios incluidos en el precio total convenido del viaje combinado. El nombre y la dirección del organizador, del detallista y, si procede, del asegurador. El precio del viaje combinado y de los posibles derechos e impuestos correspondientes a los servicios contratados, cuando no estén incluidos en el precio del viaje combinado. Modalidades de pago del precio y, en su caso, calendario y condiciones de financiación. Toda solicitud especial que el consumidor haya, transmitido al organizador o al detallista y que éste haya aceptado. La obligación del consumidor de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato, por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate. El plazo de prescripción de las acciones que el consumidor podrá ejercitar por la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. El plazo en que el consumidor podrá exigir la confirmación de sus reservas. Toda oferta será vinculante para el organizador o el detallista del viaje combinado, y en concreto el contenido del folleto, salvo que concurra Toda oferta será vinculante para el organizador o el detallista del viaje combinado, y en concreto el contenido del folleto, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias: Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa-oferta. Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.

CESIÓN DE RESERVAS El ciudadano que ha contratado un viaje combinado podrá ceder gratuitamente su reserva en el viaje a una persona que reúna todas las condiciones requeridas para el mismo, comunicándolo por escrito al detallista (agencia de viajes) o, en su caso, al organizador con una antelación mínima de quince días a la fecha de inicio del viaje. La persona que ceda su reserva en el viaje combinado y el cesionario responderán solidariamente ante el detallista o, en su caso, el organizador.

REVISION DE PRECIOS Y MODIFICACIONES Los precios establecidos en el contrato no podrán ser revisados, salvo si éste establece de manera explícita la posibilidad de revisión, tanto al alza como a la baja. La revisión sólo tendrá lugar para incorporar variaciones del precio de los transportes, incluido el coste del carburante, las tasas e impuestos relativos a determinados servicios y los tipos de cambio aplicados al viaje organizado. Será nula la revisión de precios al alza efectuada en los veinte días inmediatamente anteriores a la fecha de salida del viaje, sin notificación previa. En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el organizador del viaje se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor, el cual podrá optar en el plazo de tres días desde la notificación de la modificación del contrato, entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.

EXTINCION DEL CONTRATO En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato o de que el organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho al reembolso de todas las cantidades pagadas o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el organizador o detallista tenga esta posibilidad. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el organizador o el detallista deberán reembolsar al consumidor la diferencia de precio. En estos supuestos (resolución o cancelación), salvo en determinados supuestos legalmente contemplados, el organizador y el detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que en ningún supuesto podrá ser inferior al: 5% del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje. 10% si se produce entre los quince y tres días anteriores, y el 25% en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores. En todo momento el usuario o consumidor podrá desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado, pero deberá indemnizar al organizador o detallista en las siguientes cuantías, salvo que tal desistimiento tenga lugar por causa de fuerza mayor: Abonará los gastos de gestión, los de anulación, si los hubiere, y una penalización consistente en el 5% del importe total del viaje, si el desistimiento se produce con más de diez y menos de quince días de antelación a la fecha del comienzo del viaje. 15% entre los días tres y diez, y 25% dentro de los cuarenta y ocho horas anteriores a la salida.

RESPONSABILIDAD Los organizadores y los detallistas de viajes combinados responderán frente al consumidor del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, como por ejemplo la Compañía aérea. La responsabilidad será solidaria cuando concurran conjuntamente en el contrato diferentes organizadores o detallistas. Los organizadores y detallistas de viajes combinados responderán, asimismo, de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato, salvo en los siguientes supuestos: Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro y revistan un carácter imprevisible o insuperable. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista, o en su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar. En los supuestos de exclusión de responsabilidad, el organizador y el detallista que sean parte en el contrato estarán obligados, no obstante, a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades. Prescribirán por el transcurso de dos años las acciones derivadas de los derechos reconocidos al consumidor