Reforma Previsional Junio, 2008

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Transcripción de la presentación:

Reforma Previsional Junio, 2008 Notas

Índice Presentación Objetivos reforma previsional Principales reformas realizadas ¿Cómo nos afecta la reforma previsional? Empresas Trabajadores Oportunidades de negocios / desafíos Principal Propuesta Principal APVC

Grandes cambios en el mercado del trabajo y demografía Población de adultos mayores(1) y proporción sobre el total de la población Mayor de 60 años. Fuente: Informe Comisión Marcel.

Grandes cambios en el mercado del trabajo y demografía A. Datos demográficos y laborales 1980-2005 1980 2005 Expectativa de vida al nacer (1) Total población 70,7 78,5 Hombres 67,4 75,5 Mujeres 74,2 81,5 Expectativa de sobrevida a los 60 años (1) 16,8 20,7 20,2 24,5 Tasa de participación laboral grupo 15-24 años(2) 38,7% (1982) 30,0% Tasa de participación de la mujer en mercado del trabajo (3) 28,7% (1986) 37,2% B. Características de los hogares (4) 1982 2002 Tamaño promedio de los hogares 4,5 3,6 Proporción de hogares monoparentales 7,1% 11,4% Proporción de hogares encabezados por una mujer 21,6% 31,5% Tasa de dependencia para fines previsionales (5) 14,4% 17,4% (1) Celade; (2) I.N.E.; (3) I.N.E.; (4) Censos 1982-2002; (5) Hombres 65 y más años y mujeres 60 y más años sobre hombres entre 20 y 64 años y mujeres entre 20 y 59 años. Fuente: Informe Comisión Marcel.

I. Objetivos de la Reforma Previsional Aumentar las pensiones y la seguridad de las personas en la vejez Brindar protección social efectiva a toda la población en la etapa pasiva Reforzar el carácter solidario del sistema Superar las discriminaciones de género Lograr mayor información, difusión y participación en el sistema previsional

II. Principales reformas al Sistema Previsional Creación del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) Medidas para lograr una mayor equidad de género Bonificación para las mujeres por hijo nacido vivo División del saldo de la CCI AFP en caso de divorcio o nulidad Separación del costo del seguro I&S por sexo Incorporación del cónyuge no invalido como beneficiario de sobrevivencia Acceso al SPS sin requisito de cotizaciones

II. Principales reformas al Sistema Previsional Medidas para aumentar la cobertura de los trabajadores Afiliación gradual de independientes Subsidio a la contratación y cotización de jóvenes de menor ingreso Aumento de la remuneración máxima imponible Mayor competencia en la industria previsional Licitación de la administración de cuentas para nuevos afiliados Licitación pública del seguro de invalidez y sobrevivencia Eliminación de las comisiones fijas autorizadas a las AFP Creación de la figura de los asesores previsionales

II. Principales reformas al Sistema Previsional Mayor rentabilidad de los Fondos de Pensiones Flexibilización de la normativa de inversiones de los Fondos de Pensiones Aumento de los límites máximos de inversión en el extranjero Fomento al ahorro previsional voluntario Modificaciones a la normativa de los planes de APV individual Creación de los planes de APVC

Integración del Sistema Previsional Nueva Institucionalidad y mayor participación de la ciudadanía Mejoras al Sistema AFP de Beneficios Contributivos Creación Sistema de Pensiones Solidarias No Contributivo Beneficios en función de aportes personales Complemento a quienes no logren pensión digna en vejez Premio al esfuerzo de ahorro personal

1. Creación Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) Objetivos específicos Beneficiar al 60% de la población de menores ingresos Entregar mayor protección a las personas no cubiertas o insuficientemente cubiertas por el sistema AFP Las mujeres son principales beneficiarias (muchas de ellas no cumplen requisito de años de cotizaciones)

1. Creación Sistema de pensiones solidarias (SPS) Principales reformas realizadas: Otorgamiento de prestaciones solidarias por vejez e invalidez Pensión Básica Solidaria vejez (PBSV) Prestación Básica Solidaria de invalidez (PBSI) PBSV = PBSI total = PBSI parcial Aporte Previsional Solidario de vejez e invalidez (APS) Prestación Beneficiarios PBS Personas sin derecho a pensión APS Pensión base DL 3500 < PMAS Pensión invalidez + otras pensiones DL 3500 < PBSI PMAS = Pensión máxima con aporte previsional solidario

Integrar grupo familiar perteneciente al …% más pobre de la población 1. Creación Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) Requisitos para tener acceso a la PBS y el APS Residentes en Chile (vejez: 20 años y 4 de últimos 5 años) Población de menores ingresos (60% más pobre) Vejez: edad avanzada (65+); Invalidez: inválidos (18 < Edad < 65) Integrar grupo familiar perteneciente al …% más pobre de la población PBS y PMAS Miles $ mes

Comportamiento Aporte Previsional Solidario y Pensión Final 1. Creación Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) Comportamiento Aporte Previsional Solidario y Pensión Final de vejez (en régimen) Pensión final

Situación antes de la Reforma Situación después de la Reforma 1. Sistema de pensiones solidarias (SPS) Se reemplaza al actual programa de pensiones asistenciales y, en forma gradual, a las pensiones mínimas garantizadas Situación antes de la Reforma Situación después de la Reforma en régimen Nivel de Pensión $ 255.000 Población Protegida $ 75.000 Fuente: Comisión Marcel para la Reforma Previsional. Población Protegida

2. Búsqueda de una mayor equidad de género Objetivos específicos: Garantizar la equidad entre mujeres y hombres en el sistema previsional A igual edad y saldo en CCI, pensiones de las mujeres sean similares a las de los hombres Principales reformas realizadas: Acceso al SPS sin requisito de cotizaciones (se estima que 60% o más serán mujeres) Bonificación por hijo nacido vivo Separación del seguro de invalidez y sobrevivencia Derecho de las mujeres a pensión de invalidez y aporte adicional hasta los 65 años

2. Búsqueda de una mayor equidad de género Principales reformas realizadas: Incorporación del cónyuge hombre no inválido y del padre de hijos de filiación no matrimonial como beneficiarios División de saldo CCI en caso de divorcio o nulidad Fuente: Comisión Marcel para la Reforma Previsional. Asume una mujer con cónyuge tres años mayor y dos hijos, con igual saldo en su CCI que un hombre de la misma edad. A la fecha de preparación del gráfico (2006), el 100% de las mujeres tenía saldos inferiores a $ 65 MM.

Bonificación por hijo nacido vivo Aportes estatal equivalente al 10% de dieciocho ingresos mínimos(1) ($259.200)(2) Beneficiará a mujeres que se pensionen a contar del 1 de julio de 2009 (potencial efecto sobre pensiones en el corto plazo) Se aplicará rentabilidad desde nacimiento del hijo hasta el mes en que la mujer cumpla 65 años (Fondo C de las AFP, menos comisiones(3)) Para mujeres que ya tengan hijos al 1 de julio de 2009, rentabilidad se calcula a partir de dicha fecha Bonificación será depositada en la CCI de la AFP a los 65 años o incrementará pensión básica solidaria Requisitos (1) Correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo; (2) Cálculo son el salario mínimo vigente a junio de 2008; (3) Comisiones sin considerar costo del seguro de IS.

Bonificación por hijo nacido vivo También tendrán derecho las madres de hijos que nacieron vivos, pero después fallecieron Todas las mujeres que cumplan los requisitos accederán a la bonificación, independiente de su nivel de remuneración En caso de invalidez, la bonificación no se recibirá cuando ocurra el siniestro, sino a los 65 años La bonificación será mayor: Mientras más hijos haya tenido una mujer Cuando los hijos nacieron siendo más joven la mujer Para las mujeres que tengan hijos estando la reforma en vigencia

División saldo de CCI en caso de nulidad o divorcio Se aplica cuando juez evalúa situación previsional y determina la existencia de un menoscabo económico parcial o total que resulte en una compensación Juez podrá ordenar el traspaso de los fondos de la CCI de la AFP del cónyuge que deba compensar a la CCI del cónyuge compensado Ello podrá ordenarse cualquiera sea el régimen patrimonial del matrimonio Límite máximo del traspaso será igual al 50% de los recursos acumulados durante el matrimonio en la CCI del cónyuge que debe compensar

División saldo de CCI en caso de nulidad o divorcio AFP sólo traspasarán fondos de afiliados activos a la fecha en que quedo ejecutoriada la sentencia de nulidad o divorcio Potencial efecto en comportamiento de pensiones Saldos acumulados por compensación económica sólo podrán retirarse como pensión u otro beneficio DL 3.500

Separación del seguro de invalidez y sobrevivencia El seguro de IS será adjudicado por licitación pública, en grupos separados de acuerdo al sexo de los afiliados Los empleadores pagarán una cotización adicional para financiar el seguro de IS(1), que no podrá ser superior a la máxima prima necesaria para financiar el seguro La cotización sólo deberá diferenciarse para afiliados sin derecho al seguro e independientes La diferencia entre la cotización que pagarán los afiliados y la prima, que será diferente por sexo, deberá enterarse en la CCI de los afiliados que pagaron una cotización superior a la prima (1) Será expresada como un porcentaje de las remuneraciones y rentas imponibles.

3. Mayor cobertura de los trabajadores Objetivos específicos: Aumentar la participación de los trabajadores en el sistema, especialmente los independientes, igualando sus derechos y obligaciones con los dependientes Formalizar a los trabajadores jóvenes, incentivar el ahorro previsional y estimular el empleo juvenil Reformas realizadas: Afiliación gradual obligatoria de independientes al sistema previsional Incentivos para su afiliación: acceso al SPS; asignación familiar; afiliación a CCAF y al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Afiliación gradual trabajadores independientes 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019  Educación previsional 40% RI 70% 100% RI Obligación de cotizar, salvo que manifiesten lo contrario Obligación de cotizar sin posibilidad de optar por no cotizar Obligatoria cotización de salud

3. Mayor cobertura de los trabajadores ¿Qué independientes deberán afiliarse al sistema? Aquellos que obtengan rentas del trabajo en forma independiente e individual, por el ejercicio de sus profesiones u ocupaciones lucrativas no comprendidas en 1ª categoría ¿Cuál será su renta imponible? Será anual y corresponderá al 80% de sus rentas brutas Independientes estarán afectos a cotizaciones de pensiones y salud Las cantidades retenidas a los independientes o pagadas por ellos serán utilizadas para el pago de cotizaciones, cuando sea necesario

3. Mayor cobertura de los trabajadores Reformas realizadas: Subsidio temporal a la contratación y cotización de trabajadores jóvenes de bajos ingresos Empleadores tendrán derecho a subsidio estatal por trabajadores que tengan entre 18 y 35 años y remuneraciones iguales o inferiores a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual Subsidio será equivalente al 50% de la cotización para pensiones (10% RI), calculada sobre un ingreso mínimo El subsidio sólo se percibirá por las primeras 24 cotizaciones, continuas o discontinuas

3. Mayor cobertura de los trabajadores Reformas realizadas: Trabajadores que cumplan condiciones señaladas en lámina anterior, recibirán por el mismo periodo de 24 meses un subsidio estatal de igual monto al percibido por el empleador, que se enterará en su CCI Fuente: Comisión Marcel para la Reforma Previsional. Considera un ingreso mínimo de $ 135.000.

3. Mayor cobertura de los trabajadores Reformas realizadas: Aumento de la remuneración imponible máxima para el pago de las cotizaciones obligatorias Incremento será anual, en función de crecimiento del índice de remuneraciones reales publicado por el INE No habrá disminución cuando índice registre variación negativa

4. Mayor competencia en la industria previsional Objetivos específicos: Reducir el nivel de las comisiones y mejorar los servicios prestados a los afiliados Aumentar la competencia en el mercado de las AFP Adopción de decisiones fundadas por parte de los afiliados Reformas realizadas: Licitación pública de la administración de las CCI de nuevos afiliados que ingresen a sistema de AFP Licitación pública del SIS por el conjunto de las AFP, en grupos separados por sexo Eliminación de la autorización para cobrar comisiones fijas Creación de la figura de asesores previsionales

Licitación de cartera de afiliados Licitación será realizada cada 24 meses por la SP y se adjudicará a la entidad que cobre la menor comisión Todas las personas que se afilien durante los 24 meses que cubre la licitación, deberán incorporarse a la AFP que la ganó El periodo de permanencia obligatoria en esta AFP no podrá exceder de 24 meses a contar de la fecha de afiliación Podrán participar en la licitación las AFP existentes y entidades nacionales e internacionales que cuenten con certificado provisional y aprobación de la SP Comisión por depósito de cotizaciones deberá ser menor a la más baja vigente en el mercado cuando se presenten ofertas

Licitación de cartera de afiliados AFP ganadora no podrá aumentar su comisión durante el periodo indicado en las bases (no podrá exceder de 24 meses desde el inicio de la afiliación de trabajadores Comisión debe hacerse extensiva a todos los afiliados Personas incorporadas a AFP adjudicataria podrán traspasarse durante el periodo de permanencia mínima, entre otras situaciones, cuando: Comisión por cotizaciones periódicas sea mayor a la cobrada por otra AFP durante dos meses consecutivos Menor comisión cobrada no compensa la mayor rentabilidad obtenida por otra AFP

Licitación del seguro de invalidez y sobrevivencia El seguro de IS será adjudicado mediante licitación pública, que será efectuada por el conjunto de las AFP Las compañías de seguros que presenten la mejor oferta económica se adjudicarán el seguro La duración del contrato dependerá de las normas que emita la SP La prima de los contratos podrá modificarse por variaciones significativas de las tasas de interés y la tasa de siniestralidad Nuevas AFP se adherirán a los contratos vigentes

Comisiones de las AFP Eliminación de la comisión fija por depósito de cotizaciones y pago de rentas temporales y retiros programados Eliminación de la posibilidad de cobrar por la transferencia de saldo de ahorro obligatorio desde otra administradora AFP podrán cobrar una comisión porcentual sobre saldo por la administración de la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) Comisiones AFP Por cotización Fija $ % RI Capital 2,64% Cuprum 2,65% Habitat 320 2,41% Planvital 690 2,99% Provida 2,59%

Asesores previsionales A partir del 1° de octubre de 2008 se crea la figura del “Asesor Previsional” que presta servicios a afiliados y beneficiarios Podrán ser personas jurídicas y personas naturales que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, entre otros, acreditar conocimientos y contratar póliza de seguros Se creará “Registro de Asesores Previsionales”, mantenido por SP y SVS Objetivo servicio: otorgar información y asesoría para tomar decisiones informadas sobre las prestaciones del sistema; y la intermediación de seguros previsionales Asesores deben indemnizar los perjuicios por los daños que ocasionen

Asesores previsionales Existirá obligación de celebrar contrato de servicios entre entidad de asesoría o asesor y afiliado o sus beneficiarios, con contenido mínimo definido por la SP y SVS Afiliados que puedan pensionarse o beneficiarios de pensión podrán, cuando opten por RP, pagar honorarios con cargo a la CCI Existirá un límite máximo de honorarios igual a la tasa máxima fijada por gobierno, multiplicada por el saldo de la CCI destinado a retiro programado Cuando la opción elegida sea la renta vitalicia (RV), los honorarios corresponderán a la comisión pagada por la compañía de seguros de vida que otorga la RV

Asesores previsionales Tasa máxima y monto a pagar por asesoría en retiro programado deberá ser inferior a la comisión de renta vitalicia Honorarios totales por asesoría no podrán superar el 2% de los fondos en la CCI destinados a pensión, excluido el ELD, ni podrán exceder un monto de 60 UF Asesores previsionales no podrán otorgar a los afiliados o beneficiarios incentivos o beneficios distintos a la asesoría, en forma directa o indirecta, ni aún a título gratuito Corredores de seguros deberán convertirse en asesores previsionales en un plazo de doce meses desde la publicación de la ley (finaliza en marzo de 2009)

5. Mayor rentabilidad de los fondos de pensiones Objetivos específicos: Aumentar los montos de pensión que reciben los afiliados del sistema Principales reformas realizadas: Delegación de regulación detallada a Régimen de Inversión, que emitirá la SP previa consulta al Consejo Técnico de Inversiones Aumento del límite máximo de inversión en el extranjero global y definición de límites por Fondo Autorización inversión renta variable Fondo E

Límite global de inversión en el extranjero de los Fondos de Pensiones La reforma aumenta el límite máximo global de inversión de los Fondos de Pensiones en títulos extranjeros, desde el 45% a: Nota: La entrada en vigencia de la Ley para efectos de este límite es octubre de 2008. Por lo tanto, entre dicho mes y septiembre de 2009 el límite global será superior a 30% e inferior a 60%.

Rango para límite máximo de inversión en el extranjero por Fondo (% valor de los Fondos) Vigencia Fondo A Fondo B Fondo C Fondo D Fondo E Mínimo Máximo Primeros 12 meses entrada en vigencia de la Ley 25% 80% 20% 70% 15% 60% 10% 30% 5% A partir del décimo tercer mes 45% 100% 40% 90% 75% 35%

Inversión en el extranjero de los Fondos de Pensiones Mayo 2008 Composición % inversiones Sistema AFP Rango límite máximo con reforma por Fondo e inversión efectiva Inversión en el extranjero por AFP Evolución inversión extranjero Sistema AFP

Multifondos de Pensiones Se permite que el Fondo E sea invertido hasta un 5% en instrumentos de renta variable Ley sólo define límites máximos y deja posibilidad de establecer límites mínimos en renta variable al Régimen de Inversión % %

6. Fomento al ahorro previsional voluntario Objetivos específicos: Promocionar el ahorro previsional voluntario individual y colectivo, especialmente en sectores de ingresos medios de la población Reformas realizadas: Modificaciones al APV individual y bonificación fiscal que incentiva ahorro de ingresos medios y bajos Creación de los planes de APVC Afiliados voluntarios al sistema de AFP

Modificaciones al Ahorro Previsional Voluntario individual Opción de tratamiento tributario de los aportes Bonificación fiscal Realización de APV con sueldo empresarial Eliminación del límite de APV que depende de cotizaciones obligatorias para los independientes

Opciones tratamiento tributario de los aportes de APV Reforma abrió una opción adicional para el tratamiento tributario de los aportes a los planes APV Para efectos del tratamiento tributario del APVC y del APV individual, los trabajadores podrán optar porque el ahorro: No sea descontado de la remuneración o renta tributable, y que los retiros de aportes no sean gravados con impuesto Que el ahorro sea descontado de la remuneración o renta tributable, y que los retiros paguen un impuesto único con recargo (condiciones APV hasta la fecha) Si el trabajador se acoge a la opción “a”, la rentabilidad de los aportes retirados(1) queda sujeta al régimen que se aplica a la Cuenta de Ahorro Voluntario de las AFP (1) No destinados al financiamiento de las pensiones.

Beneficio contemplado en el N° 1 del artículo 42 bis LIR (1) Rebajar de la base imponible del impuesto único de 2ª categoría el depósito de APV, pagando menos impuestos (1) Ley de Impuesto a la Renta; (2) Cálculos hechos con valor de UTM de abril de 2008 y UF del 31-04-2008. Comisión porcentual de las AFP es promedio simple del mes de abril de 2008. Persona no está adscrita al programa de cesantía.

Tasa de impuesto único aplicable a los retiros de APV Tasa de impuesto único = 0,03 + {1,1 x [(ICR – ISR) / R]} Tasa de impuesto único = 3% + Tmg. IGC + 10% Tmg. IGC Donde: ICR = Monto del Impuesto Global Complementario determinado sobre las rentas del año, incluyendo el retiro ISR = Monto del Impuesto Global Complementario determinado sobre las rentas del año, sin incluir el retiro R = Monto del retiro Tmg. IGC = Tasa marginal Impuesto Global Complementario EJEMPLO Rentas tributables del año: $ 30.000.000; Retiro: $ 5.000.000 Tasa de impuesto (TI) = 0,03 + {1,1 x [(ICR – ISR) / R]} ICR = $ 35.000.000 x 25% - $ 4.794.502 = $ 3.955.498 ISR = $ 30.000.000 x 25% - $ 4.794.502 = $ 2.705.498 TI = 0,03 + {1,1 x [($ 3.955.498 - $ 2.705.498)/$ 5.000.000]} TI = 0,03 + {1,1 x 0,250} = 0,03 + 0,275 = 0,305 (30,5%)

Opciones tratamiento tributario de los aportes de APV Régimen tributario de la CAV contempla una exención para los trabajadores dependientes(1), si ganancias anuales son iguales o inferiores a 30 UTM ¿Se aplicará al APV bajo la opción tributaria de la letra “a”? En este mismo caso, cuando los aportes se destinen a anticipar o mejorar la pensión, el impuesto único de segunda categoría se pagará sobre una pensión reducida: “Se rebajará el monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que en el total del fondo destinado a pensión representen los aportes por CV, DAPV y APVC acogidos a la opción “a” antes indicada” (1) Contribuyentes afectos únicamente a las disposiciones de los artículos 42 N°1, 42 bis y 42 ter de la Ley de Impuesto a la Renta (dependientes) y/o artículo 22 de la LIR (pequeños contribuyentes).

Opciones tratamiento tributario de los aportes de APV Una vez elegido el régimen, el contribuyente puede optar por el otro para los aportes sucesivos El monto total de los aportes acogidos a uno u otro régimen tributario no puede exceder las 600 UF para cada año De lo anterior, se deduce que un trabajador puede acogerse a ambos regímenes, pero con diferentes aportes Trabajadores que se encuentren realizando CV y DAPV cuando entre en vigencia norma de opción tributaria, y deseen cambiar de régimen, deberán manifestar su voluntad Rentas no están afectas a impuesto mientras no sean retiradas

Opciones tratamiento tributario de los aportes de APV ¿Por qué a un trabajador le podría convenir la alternativa en que el ahorro no se descuenta de la remuneración o renta tributable y, por lo tanto, no disminuyen los impuestos? Por tres posibles razones: Recibe baja remuneración y no paga impuestos Paga impuestos, pero su tasa marginal neta (1) es baja Quiere ahorrar para fines no previsionales y aprovechar las ventajas del tratamiento tributario asociado a la Cuenta de Ahorro Voluntario de las AFP ¿Cuál es el monto de beneficio tributario obtenido al momento de ahorrar en una y otra opción tributaria? (1) Diferencia entre la tasa marginal de impuestos cuando activo (beneficio tributario del ahorro) y cuando pasivo (retiros de APV).

Comparación beneficios tributarios al momento de ahorrar Ahorro equivalente al 5% de la remuneración bruta. Se utilizó valor de UTM de abril 2008.

ii. Bonificación fiscal APV Tienen derecho a ella los trabajadores dependientes e independientes por aportes APV que no sean descontados de la remuneración o renta tributable y cuyo saldo sea destinado a adelantar o aumentar la pensión Bonificación fiscal se recibe al momento de la pensión, y es igual al 15% del monto ahorrado que se destine a adelantar o incrementar dicha pensión En cada año calendario la bonificación no podrá ser superior a 6 UTM ($ 210.510) (2)(3) La bonificación se depositará cada año en una cuenta especial y exclusiva en la administradora y tendrá mismas condiciones de rentabilidad y comisión que los aportes que la originaron (1) Régimen del N° 1 del artículo 42 bis de la LIR; (2) UTM de mayo de 2008; (3) La bonificación procederá respecto de las CV, DAPV y los aportes del trabajador para el APVC efectuados durante el año, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de cotizaciones obligatorias efectuadas por el trabajador dentro de ese mismo año.

ii. Bonificación fiscal APV Límite de bonificación fiscal es restrictivo a partir de: Un ahorro de 40 UTM o $ 1.403.400 (1); o A partir de una remuneración de $ 3,2 MM , cuando el ahorro bruto – antes de impuestos – es de 5% de la remuneración La bonificación y la rentabilidad que genere no estarán afectas a impuesto a la renta mientras no sean retiradas Por cada retiro la administradora deberá girar desde la cuenta referida a la Tesorería un monto equivalente al 15% de dicho retiro o al saldo remanente si éste fuese inferior (1) UTM de mayo de 2008.

Bonificación fiscal para diferentes montos de ahorro $ 116.950 al mes o $ 1.403.400 al año

Porcentaje de bonificación fiscal para distintas rentas brutas, con ahorro bruto de 2,5% y 5,0% de RB (1) RB $ 3.000.000 RB $ 7.500.000 (1) El ahorro antes de impuestos equivale al 2,5% o 5,0% de la remuneración bruta. El porcentaje de bonificación se calcula dividiendo la bonificación por el monto de ahorro después de impuestos.

Esquema bonificación fiscal APV Dependiente Independiente Aporte APV Opción “a” Tesorería SII Informa + Aporta + Deposita Retiro Cta. Retiro Cta. Administradora Cuenta APV Administradora Cuenta Especial Bonificación 15% ahorro Giro Cta. Giro igual a 15% del retiro o saldo remanente - - + Capitalización + Capitalización Iguales condiciones Rentabilidad y comisiones Paga impuestos Igual CAV AFP + Pensión + Pensión Adelanto o Incremento de Pensiones Implicancias del retiro de APV acogido a la alternativa “a” sobre la bonificación fiscal

iii. Realización de APV con sueldo empresarial También podrán acogerse al régimen del 42 bis de la LIR las remuneraciones de los socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comandita por acciones y empresarios individuales Este régimen permite descontar los aportes APV de la remuneración tributable Límite máximo será el monto en UF que representen las cotizaciones obligatorias efectuadas en el año respectivo

iv. Eliminación límite de APV para independientes Reforma elimina el límite máximo de APV que afecta a los independientes, equivalente a UF 8,33 por el número total de UF de cotizaciones obligatorias enteradas durante el año Recordar que independientes tienen, además del límite anteriormente señalado, un tope máximo anual de APV con beneficio tributario de 600 UF La entrada en vigencia de esta disposición es a partir del año 2015

Creación del APVC Características más relevantes del APVC Ventajas y desventajas del APVC Empresas Trabajadores Posición Principal

i. Características más relevantes del APVC Contratos son voluntarios y suscritos y negociados por el empleador Aportes a los planes: trabajador y “matching” empleador Aportes del empleador pasan a ser propiedad del trabajador cuando: Se cumplen las condiciones definidas en los contratos (Ej. periodo mínimo de permanencia en la empresa) Término de contrato por necesidades de empresa Planes deben tener amplia cobertura(1) y no discriminar arbitrariamente (Ej. Porcentaje de “matching” debe ser igual para todos los trabajadores) (1) Habrá un número o porcentaje mínimo de trabajadores de la empresa que deberán adherirse a alguno de los contratos de APV, lo que será definido en la normativa complementaria a la Ley.

i. Características más relevantes del APVC Destino que se podrá dar a los recursos del APVC Traspaso obligatorio a otro plan de APV colectivo o individual Traspaso voluntario a CCI de la AFP y a otros planes APV Retiros por parte del trabajador Aportes trabajador: trato tributario depende de la opción escogida por trabajador (descuento o no de la remuneración o renta tributable) Retiro tiene castigo en las dos modalidades tributarias Aportes empleador: trato tributario es igual a las normas del actual APV (impuesto con recargo) Retiros por parte del empleador, cuando el trabajador no adquiera la propiedad: deben ser considerados como ingresos para efectos del impuesto a la renta

i. Características más relevantes del APVC Entidades administradoras de planes APVC podrán ser las mismas que actualmente ofrecen planes de APV individual No puede seleccionarse una administradora que sea persona relacionada a la empresa que crea el plan Podrá definirse una permanencia mínima en la entidad administradora Inversiones Según fondo de pensión o planes autorizados Restricciones a inversiones en instrumentos de empresa y personas relacionadas (1) (1) Administradoras no podrán invertir recursos APVC en una suma que exceda del 20% de los recursos administrados por cada plan en instrumentos emitidos o garantizados por el empleador respectivo y sus personas relacionadas (según lo dispuesto en el Título XV de la ley N° 18.045 de Mercado de Valores).

i. Características más relevantes del APVC Remuneraciones planes APVC Mismas remuneraciones actuales en el caso de AFP Prohibición de comisión por traspaso Acordadas libremente entre empleador y administradora, pudiendo existir diferencias entre contratos y en un mismo contrato por número de trabajadores adscritos Tratamiento tributario aportes Trabajador: dos modalidades Empleador: gasto tributario necesario para producir la renta

ii.1 Ventajas y desventajas del APVC para las empresas Ventajas empresas Oportunidad de contribuir a la adecuada cobertura previsional de sus trabajadores: Con aportes que son gasto tributario para la empresa e ingreso no renta para trabajador (mientras no sean retirados) Negociando mejores condiciones (que el APV individual) en los contratos con entidades administradoras Educando y capacitando para la optimización del ahorro Nueva herramienta de retención de personal: vincula obtención del incentivo (aporte empleador) con permanencia en la empresa Mantención de depósitos convenidos abre posibilidad de aprovechar simultáneamente lo mejor de éstos y del APVC

Comparación APVC con depósitos convenidos Ventajas APVC en relación a depósitos convenidos Empleador Puede definir condiciones para traspaso de propiedad de sus aportes a los trabajadores Trabajador Mejores condiciones negociadas por el empleador Retiro de aportes del empleador antes de la fecha de pensión Aportes empleador pueden constituir ELD con beneficio tributario Desventajas APVC en relación a depósitos convenidos No puede focalizar beneficio Tiene límites

ii.1 Ventajas y desventajas del APVC para las empresas Ventajas empresas Beneficios asociados a aportes del trabajador que tienen incentivos tributarios Bonificación fiscal, particularmente relevante para trabajadores de ingresos medios y bajos Rebaja de impuesto único de segunda categoría o del impuesto global complementario Fortalecimiento de la situación financiera de los trabajadores en caso de que la empresa necesite despedir personal (protección frente a cesantía; desvinculaciones)

Impacto aportes trabajador, empleador y bonificación fiscal sobre pensión (1) Remuneración Bruta M$ Aportes obligatorios y voluntarios para el financiamiento de la pensión (% remuneración bruta) Obligatorio Voluntario Total Trabajador Empleador (3) Bonificación Total Vol. Neta Bruto Neto (2) 500 10,00% 2,50% 1,25% 0,38% 4,13% 14,13% 1.000 2,38% 0,36% 3,98% 14,11% 13,98% 1.500 7,98% 2,25% 0,34% 3,84% 12,07% 11,82% 2.000 5,99% 2,19% 0,33% 3,77% 10,07% 9,75% 2.500 4,79% 2,13% 0,32% 3,69% 8,86% 8,48% 3.000 3,99% 1,88% 0,28% 3,41% 8,02% 7,40% 3.500 3,42% 1,70% 0,26% 3,21% 7,43% 6,63% 4.000 2,99% 7,00% 6,20% 4.500 2,66% 1,60% 0,24% 3,09% 6,65% 5,75% 5.000 2,39% 1,58% 3,06% 6,38% 5,46% 5.500 2,18% 1,55% 0,23% 3,03% 6,16% 5,21% 6.000 2,00% 1,50% 2,98% 5,97% 4,97% (1) Se utilizó valor UTM de abril 2008 y valor UF al 30/04/2008; (2) Valor UTM Descontados los impuestos, pues para recibir la bonificación fiscal el ahorrante debe escoger la modalidad APV en que no se descuenta el ahorro de la renta tributable; (3) Supone “matching” del empleador equivalente al 50% del ahorro bruto, es decir, antes de impuestos.

Distribución ahorro obligatorio y voluntario con bonificación fiscal(1) (1) Supone ahorro en planes APVC equivalentes al 2,5% de la remuneración bruta y “matching” empleador del 50% sobre el aporte bruto. La modalidad de ahorro es APV sin descuento de la renta tributable

Ventajas trabajadores ii.2 Ventajas y desventajas del APVC para trabajadores Ventajas trabajadores Mejores condiciones para los contratos de APV negociados por el empleador Aportes del empleador, que no constituyen renta mientras no sean retirados Posibilidad de retirar aportes del empleador antes de pensión Opción de tratamiento tributario del ahorro previsional voluntario realizado (tanto para APVC como APV individual no acogido al 42 bis)

Ventajas trabajadores ii.2 Ventajas y desventajas del APVC para trabajadores Ventajas trabajadores Bonificación de 15% a los aportes de APV (tanto para APVC como APV individual no acogido al 42 bis) Información y educación obtenida a través de los planes APVC

Afiliados voluntarios Personas que no ejercen actividad remunerada podrán enterar cotizaciones en una CCI voluntaria, misma donde está la obligatoria, cuando corresponda Aportes pueden ser hechos por la misma persona u otra a su nombre, y no serán consideradas cotizaciones previsionales para efectos del impuesto a la renta No se aplica límite máximo a ingreso imponible (cotización menos comisiones x 10), excepto para el cálculo del aporte adicional en el seguro de IS Recursos serán inembargables y se regirán por normas de las cuentas obligatorias Trabajadores dependientes podrán autorizar descuentos de sus remuneraciones para las CCI voluntarias de sus cónyuges (sin exención tributaria)

Nueva Institucionalidad Sistema de Pensiones Objetivos específicos: Lograr eficiencia en el otorgamiento de los nuevos beneficios que otorga el sistema Atender adecuadamente a la población Mejorar el control y la fiscalización del sistema Reformas realizadas: Creación de nuevas instituciones y modificación de funciones a algunas vigentes (ver lámina adjunta)

Nueva Institucionalidad Sistema de Pensiones

Nueva institucionalidad del Sistema de Pensiones Consejo Consultivo Previsional Funciones: Asesorar sobre propuestas de modificaciones legales y de reglamentos del SPS y beneficios entregados, e impacto sobre mercado laboral, incentivos ahorro y presupuesto Opinión funcionamiento normativa SPS Integrantes: personas con experiencia y conocimientos en economía, derecho, seguridad social y mercado del trabajo Comisión de Usuarios Informar sobre sus evaluaciones del sistema de pensiones Proponer estrategias de educación y difusión del sistema Integrantes: representantes de trabajadores(1), pensionados(1), instituciones públicas(1), AFP(1) y académico universitario(1)

Nueva institucionalidad del Sistema de Pensiones Superintendencia de Pensiones (SUPEN) Sustituirá a la SAFP Será responsable de fiscalizar el conjunto del Sistema de Pensiones, incluyendo al IPS Consejo Técnico de Inversiones Principales funciones: Pronunciarse sobre régimen de inversión (RI) emitido por SP Efectuar propuestas e informes de perfeccionamiento RI Integrantes: miembros designados por Presidente(1), Consejo BCCH(1), AFP(1) y decanos facultades de Economía y Administración Universidades(2)

Nueva institucionalidad del Sistema de Pensiones Instituto de Previsión Social (IPS) Funciones: Administración SPS y regímenes previsionales del INP Prestar servicios básicos previsionales a la población, por medio de los Centros de Atención Previsional Integral (CAPRI) Centros de Atención Previsional Integral (CAPRI) Principales funciones Otorgar servicios de información y tramitación de beneficios previsionales Prestar servicios a entidades que administren prestaciones de seguridad social

III. ¿Cómo nos afecta la reforma previsional? i. Empresas Creación de nuevo mecanismo de retención de trabajadores en la empresa (APVC); se suma a depósitos convenidos Participación en mejora de situación previsional de largo plazo de trabajadores, con impacto en clima laboral y competitividad Aumentos en los niveles de pensión de los trabajadores facilita desvinculaciones de las empresas Menor costo temporal de contratación de trabajadores jóvenes de menores ingresos Nuevo mecanismo de afiliación de empleados que ingresan por primera vez al mercado laboral

III. ¿Cómo nos afecta la reforma previsional? i. Empresas Mayor costo laboral por financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia, aumento del costo del seguro y aumento remuneración máxima imponible Obligación de acreditar la extinción de la obligación de pagar las cotizaciones previsionales Cambios a sistema de liquidación de remuneraciones

III. ¿Cómo nos afecta la reforma previsional? ii. Trabajadores Incremento de montos de pensión, especialmente de trabajadores de menores ingresos y mujeres Probable incremento de remuneración líquida, por traspaso de obligación de pagar el seguro de IS al empleador Eventual creación de planes APVC por parte de la empresa donde trabajan Nuevo tratamiento tributario del APV Aumento cobertura del seguro de IS

III. ¿Cómo nos afecta la reforma previsional? ii. Trabajadores Mayores posibilidades de elección de fondos de pensiones en el ahorro obligatorio Mayor información y participación en el sistema previsional Posibilidad de utilizar parte del saldo acumulado en CCI para financiar asesoría previsional Compensaciones en caso de nulidad o divorcio

III. ¿Cómo nos afecta la reforma previsional? ii. Trabajadores Aumento de cotizaciones obligatorias en segmento de altos ingresos, por crecimiento de remuneración máxima para cotizaciones obligatorias Afiliación obligatoria de trabajadores independientes Afiliación temporal obligatoria de nuevos afiliados a AFP que gane la licitación Probable cobro de comisión porcentual sobre saldo en cuentas de ahorro voluntario de las AFP

iii. Oportunidades de negocios III. ¿Cómo nos afecta la reforma previsional? iii. Oportunidades de negocios Oferta y distribución de planes APVC Aprovechar perfeccionamientos al APV individual Fortalecer el rol de asesor previsional Asesoría y distribución de productos y servicios a los trabajadores independientes Disminución de barreras de entrada a la industria de administración de ahorro obligatorio Participación en las licitaciones del seguro de invalidez y sobrevivencia

Vigencias reforma previsional Fecha de Vigencia Pilar solidario Julio 2008 Subsidio estatal a empresa por trabajadores jóvenes Octubre 2008 Subsidio estatal a trabajadores jóvenes de bajos ingresos Julio 2011 Compensación previsional en caso de nulidad o divorcio Bonificación por hijo nacido vivo Julio 2009 Bonificación por APV no descontado de remuneración tributable Pensión de sobrevivencia para cónyuge hombre no inválido Cotización trabajadores independientes Enero 2012-2019 Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Nueva institucionalidad Licitación del seguro de invalidez y sobrevivencia No antes de Abril 2009 Licitación cuentas de capitalización nuevos afiliados Aumento de remuneración imponible máxima Enero 2009 Licitación de cuentas de capitalización nuevos afiliados Abril 2009

Vigencias reforma previsional Fecha de Vigencia Asesor previsional para corredores actualmente habilitados Abril 2009 Consejo Técnico de Inversiones Abril 2008 Obligación del empleador de pagar cotización seguro IS Julio 2009 Obligación del empleador de pagar cotización seguro IS (-100 trab.) Julio 2011 Cambios a normas de beneficiarios prensión de sobrevivencia Octubre 2008 Cambios 150% pensión mínima por 100% u 80 % PMAS Julio 2012 Cambios pensión mínima por pensión básica solidaria vejez

Anexo

Bonificación por hijo nacido vivo Requisitos que debe cumplir la mujer: Residencia que se exige para tener derecho a las pensiones básicas solidarias Afiliada al sistema de pensiones del D.L. 3.500 o beneficiaria de una pensión básica solidaria de vejez o, sin ser afiliada a un régimen previsional, perciba una pensión de sobrevivencia En caso de adopción tendrán derecho las madres biológicas y las adoptivas Bonificación