Recurso de Revisión Art. 6° Constitucional Reforma 20 julio 2007  El derecho a la información será garantizado por el Estado.  Principio de máxima.

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Transcripción de la presentación:

Recurso de Revisión

Art. 6° Constitucional Reforma 20 julio 2007  El derecho a la información será garantizado por el Estado.  Principio de máxima publicidad  La información confidencial será protegida  Acceso gratuito a la información pública  Órganos especializados autónomos  Publicación de información en medios electrónicos  La inobservancia las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada

Derecho a la información Es la prerrogativa de toda persona para que se le permita conocer la información generada, administrada o en poder de los entes públicos

Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci ó n P ú blica del Distrito Federal Objeto: Transparentar el ejercicio de la función pública, garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública que se encuentra en posesión de los entes públicos locales (órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y autónomos, así como aquellos que reciban recursos públicos del D.F.).

Instituto de Acceso a la Informaci ó n P ú blica del Distrito Federal Órgano autónomo del Distrito Federal encargado de dirigir y vigilar el cumplimiento de la LTAIPDF y las normas que de ella deriven Conocer y resolver los recursos de revisión en contra de actos o resoluciones dictados por los entes públicos con relación a las solicitudes de acceso a la información pública

Información Pública Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico que se encuentre en poder de los entes públicos y que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido.

Información de Acceso Restringido Información Confidencial Contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico, racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, número telefónico privado, correo electrónico, ideología, preferencias sexuales y toda aquella información que se encuentra en posesión de los entes públicos, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad. (4, fr. VII, 38, 44 LTAIPDF) Información Reservada La información pública que se encuentre temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en esta Ley. (4, fr. X, 37 LTAIPDF)

RECURSO DE REVISIÓN Medio de defensa administrativo con que cuenta el ciudadano para impugnar los actos o resoluciones de autoridad que considere ilegales y que le causen un agravio específico

Se interpone ante el INFODF escrito (libre, formato) o medio electrónico (INFOMEX, correo electrónico) Dentro de los 15 días hábiles: a) a partir de que surta efectos la notificación de la resolución impugnada b) haya transcurrido el término para atender la solicitud de información

Causas de Procedencia Negar el acceso a la información Declarar la inexistencia de la información Clasificar la información (reservada, confidencial) Entregar información distinta o en formato incomprensible Inconformidad en los costos, tiempos de entrega y contenido de información Información incompleta o que no corresponda a lo solicitado Inconformidad con la ampliación de plazo Falta de respuesta dentro del plazo legal Negar la consulta directa Cuando a juicio del solicitante, la respuesta es antijurídica o carente de fundamentación y motivación Respuesta ambigua o parcial (Art. 53, fine LTAIPDF)

Requisitos  Dirigirse al INFODF  Nombre del recurrente o representante legal.  Nombre y domicilio del tercero interesado  Domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones, personas autorizadas  Acto o resolución impugnada y la autoridad responsable  Mencionar los hechos y expresar los agravios que le causa el acto o resolución impugnada (preceptos violados)  Pruebas  Acompañar copia del acto o resolución que impugna y su notificación.  Señalar la fecha en la que se notificó el acto o resolución  En los casos de omisión de respuesta, copia de la iniciación del trámite

Por omisión de respuesta 40 días hábiles contados a partir de la admisión del recurso. 10 días hábiles a partir de que el Ente Público emita su informe de ley Ampliación x 20 días hábiles por causa justificada Ente Público no presenta informe de ley 20 días a partir del vencimiento del plazo para su presentación Contra la respuesta Plazos atención recursos de revisión

Caso 1. Recibe recurso DÍAS 4 Acuerdo admite recurso y solicita informe de ley Vence plazo para informe de ley 8 11 Acuerdo informe y se formula vista al recurrente Vence plazo para desahogar vista Vence plazo para formular alegatos 24 Acuerdo cierre de instrucción 26 Notificación Surte efectos Inicia cómputo de plazo para desahogar vista Inicia cómputo de plazo para informe de ley y comparezca el tercero interesado Acuerda manifestaciones relativas a vista y abre periodo de alegatos (Audiencia) 1 18 Inicia cómputo de plazo para alegatos Plazo para dictar acuerdos según LPADF 29 Vence plazo para emitir resolución Ampliación 20 días 40

Caso 2. Recibe recurso DÍAS Acuerdo admite recurso y solicita informe de ley Vence plazo para informe de ley 1 3 Acuerdo informe de ley no rendido y abre periodo de alegatos 6 Vence plazo para formular alegatos Acuerdo cierre de instrucción 11 Notificación Surte efectos Inicia cómputo de plazo para informe de ley Inicia cómputo de plazo para alegatos Plazo para dictar acuerdos según LPADF 13 Vence plazo para emitir resolución 20

Caso 3. Recibe recurso DÍAS Acuerdo admite recurso y solicita informe de ley Vence plazo para rendir informe y alegue 1 Acuerdo admite informe y alegatos, o precluído el derecho, cierre instrucción procedimiento 40 días Vence plazo para formular alegatos 6 Notificación Surte efectos Inicia cómputo de plazo para alegatos Inicia cómputo de plazo para rendir informe de ley y formule alegatos 3 Plazo para dictar acuerdos art. 86 LPADF Vence plazo para emitir resolución 10

Causas de Improcedencia Presentación extemporánea El INFODF haya resuelto en definitiva sobre la materia del mismo Se recurra una resolución no emitida por el ente público Se tramite un procedimiento en forma de juicio en contra del mismo acto o resolución Contra un acto o resolución en el que haya identidad de partes, pretensiones y actos reclamados, respecto a otro recurso

Causas de Sobreseimiento Desistimiento expreso Fallecimiento o disolución del recurrente Se actualice una causal de improcedencia El ente público cumpla con el requerimiento de la solicitud: a)Entrega de la información b)Notificación de la respuesta al solicitante c)INFODF de vista al recurrente

Resoluciones (art. 81 LTAIPDF) Características: Definitivas, inatacables y obligatorias  Sobreseer  Confirmar  Revocar  Modificar el acto o resolución impugnada

Cumplimiento resoluciones Ente Público informa del cumplimiento de la resolución (5 días posteriores a la notificación) INFODF informa del incumplimiento al superior jerárquico para que ordene en 10 días cumpla No podrá archivarse ningún expediente, sin que se haya cumplido la resolución

Recurso de Revocación (Art. 89 LTAIPDF) Procede: Contra acuerdos y resoluciones no definitivas pronunciados en la sustanciación del recurso de revisión Legitimación: Recurrente Término: 3 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación Auto admisión: 3 días, admisión de pruebas (documentales) vista Ente Público Resolución: 5 días hábiles siguientes al cierre de instrucción Suspende los plazos para resolver el recurso de revisión

Oficina de Información Pública (OIP)

Atribuciones Art.58 LTAIPDF Capturar, procesar solicitudes Recabar, publicar y actualizar información pública de oficio Eficientar la atención de solicitudes Recibir, tramitar y dar seguimiento a las solicitudes de información Registro de solicitudes (trámites, costos y resultados) Asesorar y orientar en materia de acceso a la información Practicar notificaciones Habilitar servidores públicos para recibir y tramitar solicitudes de información Apoyar al Comité de Transparencia (CT) Preservar información confidencial

OIP Tutela el derecho de acceso a la información Medio para ejercer el derecho de acceso a la información 46 Orientar y asesorar al solicitante 47, 54 Clasificar la información 50 Notificar resoluciones de inexistencia de información 50 Elaborar y notificar acuerdos de caducidad 51 Solicitudes ofensivas 57 Capacitación y actualización Orientar interposición recurso de revisión 76

Comité de Transparencia Proponer sistema de información y vigilar que se ajuste a la norma Garantizar el derecho de acceso a la información Revisar la clasificación Supervisar el registro de solicitudes Proponer políticas y normatividad en materia de transparencia Establecer OIP y vigilar su funcionamiento Promover capacitación de servidores públicos Fomentar cultura de transparencia Promover convenios Confirmar, modificar o revocar clasificación Suscribir declaraciones inexistencia Eficientar la gestión Informar al INFODF Aplicar criterios información reservada

Comité de Transparencia Confirma y niega el acceso a la información; Modifica la clasificación y concede el acceso a parte de la información; o Revoca la clasificación y concede el acceso a la información. Medidas localizar información Emitir resoluciones de inexistencia y ordenar que se genere la información 50 fine Convocar a los titulares de las unidades administrativas

Propuesta Reglamento LTAIPDF Administración Pública del DF Información publicada, comunica donde puede consultarse y entrega CGDF interpreta el Reglamento Implementación sistemas informáticos y firmas electrónicas Fotografía servidores públicos: seguridad pública, procuración de justicia, prevención y readaptación social (17 R) El plazo de reserva es a partir de que se generó el documento (40, 41 LTAIPDF 25, 28 R) Trámites y servicios orientar al solicitante Información confidencial señalar documentos o secciones Versión pública acompañada de oficio Gestión por INFOMEX

Propuesta Reglamento LTAIPDF Administración Pública del DF Solicitud no presentada en la OIP, el plazo transcurre hasta que esté en su poder Notificaciones por estrados surten al día siguiente Ente Público es incompetente, remite en 5 días, no procede nueva remisión Los términos para atender solicitud contarán a partir del día hábil siguiente Unidad administrativa propone la clasificación de la información Fallas técnicas, no son causa de responsabilidad Información pública de oficio 5 días, parcial 10 días Negligencia o descuido no es causa para ampliar plazo Información pública de oficio, no ampliación del plazo 30 días pago derechos (caducidad de trámite) Solicitudes ofensivas, no presentadas Trámites y servicios orientar al solicitante Cuando se obstaculice el desempeño de la unidad administrativa o ente, consulta directa

Propuesta Reglamento LTAIPDF Administración Pública del DF Proveer de recursos a las OIP Equipos de cómputo a disposición de usuarios Asistir a eventos de capacitación Coadyuvar con unidades administrativas, informe anual Horario OIP 9:00-15:00 Días inhábiles Jefe de Gobierno y Titular Ente, GODF Funciones (54 R) Comité de Transparencia: Titular o suplente designado, OIP (Secretario Técnico), Jurídico (Vocal), unidades administrativas, CGDF u OIC Decisiones por mayoría de votos. Presidente voto de calidad. Asesores con voz