REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ROF

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Transcripción de la presentación:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ROF El Reglamento de Organización y Funcionamiento es el documento que recoge el conjunto de normas que regulan la convivencia y establecen la estructura organizativa de nuestra Comunidad Escolar dentro del marco legislativo vigente.

DEBERES Y DERECHOS DEL ALUMNADO. 1. DEBER DE ESTUDIAR. IMPLICA:   - Asistir a clase todos los días con puntualidad y participar en las actividades.  No podrá aprovecharse el cambio de clase para: Ir al servicio, ir a la cafetería, realizar gestiones ajenas a las clases en Conserjería, Secretaría, Jefatura de Estudios o Dirección o cualquier otra actuación no autorizada expresamente por el profesor o profesora correspondiente. - Cumplir y respetar los horarios. - Seguir las orientaciones del profesorado y mostrarle el debido respeto y consideración. No se permitirá el uso de aparatos electrónicos (teléfonos móviles, aparatos de MP3, vídeo juegos portátiles, etc.) que no sean material escolar (calculadoras, ordenador personal,…), salvo para la realización de trabajos relacionados con las tareas del centro. - Realizar las tareas correspondientes en clase o en casa y dedicar el tiempo de estudio necesario. - No interrumpir la clase. - Respetar el derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.

DEBERES Y DERECHOS DEL ALUMNADO. 2. DEBER DE RESPETAR LA LIBERTAD DE CONCIENCIA. El alumnado debe respetar la libertad de conciencia y las convicciones morales y religiosas, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

DEBERES Y DERECHOS DEL ALUMNADO. 3. DEBER DE RESPETAR LA DIVERSIDAD. Constituye un deber del alumnado la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razones de nacimiento, raza, sexo, o por cualquier otra circunstancia personal o social.

DEBERES Y DERECHOS DEL ALUMNADO. 4. DEBER DE BUEN USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO. El alumnado debe cuidar y utilizar correctamente las instalaciones, los recursos y los documentos del Centro. Ello supone: Respetar el mobiliario tanto de clase, como del resto de instalaciones, absteniéndose de realizar pintadas o cualquier otra actuación que lo deterioren. Respetar y usar correctamente los materiales de uso común: libros, fotocopias, ordenadores, medios técnicos en general, etc. Respetar las instalaciones del Centro: clases, servicios, espacios de uso común, (pasillos, biblioteca, gimnasio, patios…), manteniéndolas limpias de todo tipo de basura y/o pintadas. Las pintadas en las mesas y demás mobiliario, así como las que se realicen en paredes o puertas, se considerarán un deterioro voluntario de las mismas que deberá ser reparado por su autor o autores.

DEBERES Y DERECHOS DEL ALUMNADO. CUIDADO DE LAS AULAS - Cada grupo-clase será responsable del cuidado y aspecto de su aula. - Si un grupo da clase en el aula de otro, compartirá la responsabilidad de su cuidado.

DEBERES Y DERECHOS DEL ALUMNADO. CUIDADO DE LAS AULAS Al término de cada clase, las mesas y las sillas deberán quedar ordenadas. El alumnado no abandonará la clase sin ordenarla. Nadie podrá permanecer en el aula durante el recreo si no es con la presencia del profesor o profesora que lo autorice.

DEBERES Y DERECHOS DEL ALUMNADO. CUIDADO DE LAS AULAS - Al término de la jornada, las sillas se dejarán colocadas sobre la mesa para facilitar las tareas de limpieza. - El delegado o delegada de curso se encargará de dejar las luces apagadas y las ventanas cerradas.

DEBERES Y DERECHOS DEL ALUMNADO. CUIDADO DE LAS AULAS - No se permitirá el consumo de alimentos o golosinas ni en las aulas ni en el interior del edificio. - Se evitará que las mesas y sillas rocen con las paredes, radiadores y mobiliario del aula para evitar el deterioro de las mismas.

DEBERES Y DERECHOS DEL ALUMNADO. CUIDADO DE LAS AULAS - En caso de que se produzcan desperfectos en el aula el delegado deberá informar al profesor o profesora entrante, al de guardia o a la Jefatura de Estudios, de forma inmediata. - Cualquier deterioro voluntario del material o las instalaciones, además de considerarse una falta grave, será reparado a cargo del alumno o alumna o grupo de alumnado que lo hayan realizado o inducido.

DEBERES Y DERECHOS DEL ALUMNADO. LOS PASILLOS Los pasillos son zona de tránsito, por tanto, no se podrá permanecer en ellos ni durante las clases ni en el recreo.

DEBERES Y DERECHOS DEL ALUMNADO. LOS PASILLOS El desplazamiento por los pasillos para ir a otra clase se realizará en silencio y en orden, circulando por la derecha, evitando pararse. El desplazamiento en horas de clase para ir a los servicios o realizar gestiones autorizadas por el profesorado, se llevará a cabo en absoluto silencio y sin molestar al resto de clases, evitando miradas por ventanas o cualquier otra acción que pueda interrumpir la actividad de clase.

DEBERES Y DERECHOS DEL ALUMNADO. LOS PASILLOS Durante el recreo, los días de lluvia, mientras no haya una zona cubierta suficiente para albergar al alumnado, éste podrá permanecer en el pasillo de la planta baja del edificio, utilizando los servicios de dicha planta. En estas circunstancias deberá tenerse el máximo cuidado con la limpieza, depositando los restos de comida o envases en los lugares destinados para ello.

DEBERES Y DERECHOS DEL ALUMNADO. 5. DEBER DE RESPETAR EL PLAN DE CENTRO.   El alumnado debe respetar el Plan de Centro. 6. DEBER DE RESPETAR LAS NORMAS DE CONVIVENCIA. El alumnado tiene el deber de respetar las normas de convivencia del Centro recogidas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

DEBERES Y DERECHOS DEL ALUMNADO. 7. DEBER DE RESPETAR LA AUTORIDAD Y LAS ORIENTACIONES DEL PROFESORADO. - El alumnado debe mostrar al profesorado el máximo respeto y consideración en el trato y en el seguimiento de las orientaciones que este le de, igual que al resto de los demás miembros de la Comunidad Educativa. - Igualmente debe respetar las pertenencias de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

DEBERES Y DERECHOS DEL ALUMNADO. 8. DEBER DE PARTICIPAR EN LA VIDA DEL CENTRO. - El alumnado tiene el deber de participar en la vida y funcionamiento del Centro en los términos establecidos en el ROF. - El alumnado tiene el deber de respetar y cumplir, en su caso, las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del Centro adoptadas en el ejercicio de sus respectivas competencias.

NORMAS DE CONVIVENCIA ARTÍCULO 32. ÁMBITO DE LAS CONDUCTAS A CORREGIR.   Podrán ser objeto de corrección por los órganos competentes, los actos contrarios a las normas de convivencia del Centro realizados por el alumnado tanto en horario lectivo, como en el dedicado a la realización de las actividades complementarias o extraescolares. Asimismo podrán corregirse las actuaciones de los alumnos y alumnas que, aunque estén realizadas fuera del horario y del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes del alumnado en los términos previstos en el ROF, incluidas las realizadas por los medios inherentes a las nuevas tecnologías. Todo ello sin perjuicio de que dichas conductas pudieran ser sancionadas por otros órganos o Administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.

NORMAS DE CONVIVENCIA ARTÍCULO 34. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA. Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las establecidas por las normas de rango superior al presente Reglamento y las establecidas por el Centro en este Reglamento.

CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA. - Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de las actividades de la clase, como: Hablar o realizar cualquier actividad no necesaria mientras el profesor o profesora explica. Interrumpir el trabajo de clase o las explicaciones del profesor o profesora sin motivos. Provocar la alteración de la clase con dichos o hechos que provoquen la risa o la distracción del resto. Estar fuera del lugar asignado sin permiso o justificación. Lanzar papeles u objetos a otros compañeros o compañeras o al suelo, provocando la interrupción de la clase. Uso del portátil personal de una forma inadecuada. Utilización del portátil personal en momentos no autorizados. Uso del teléfono móvil o cualquier otro medio electrónico, como reproductores de música, en la clase.

CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA - La no realización del trabajo de clase o de casa por el alumno o alumna y la desobediencia al profesorado en las orientaciones que éste pueda dar respecto de su aprendizaje. No traer el material necesario para la clase de forma reiterada : libros, cuadernos, útiles de escritura, ordenador portátil personal o cualquiera otro material necesario para las áreas específicas (dibujo, tecnología, música…). No traer el ordenador portátil personal en condiciones de uso (batería cargada y todos sus elementos accesorios). No prestar atención a las explicaciones del profesorado o a la realización de las actividades de clase. No traer de forma reiterada los deberes hechos. No estudiar las materias correspondientes. Permanecer de forma pasiva ante el trabajo diario.

CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA - Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros. Interrumpir reiteradamente la actividad de clase: explicaciones del profesorado, realización de trabajos de clase…, diciendo o haciendo cosas que nada tengan que ver con el desarrollo de la misma. Llevar a cabo actos que causen molestias a los compañeros o compañeras: esconder los libros o la mochila, romper o deteriorar el material,… Interrumpir la clase por llegar tarde a la misma.

CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA - Las faltas injustificadas de puntualidad. La hora de comienzo de la actividad en el Centro es las 8:15, la cual deberá ser respetada por toda la Comunidad Educativa. Las puertas del Centro se cerrarán a las 8:25 horas. Para acceder a clase a partir de esa hora deberá justificarse debidamente el retraso en el momento del acceso. La acumulación de retrasos injustificados será motivo de corrección, pudiendo dar lugar al inicio de expediente de absentismo ante los servicios sociales.

CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA - Del inicio y final de las distintas sesiones de clase: El comienzo y final de las clases, se regirá por la señal establecida al efecto. En el intervalo del cambio de clase, el alumnado deberá permanecer en su aula. Si algún alumno/a tuviera que salir por algún motivo deberá hacerlo con la autorización del profesor o profesora correspondiente. No será justificable la estancia fuera del aula o lugar donde deba tener lugar la sesión de clase, ni la llegada con retraso a la clase. De los retrasos en la llegada a clase se tomará nota por el profesor o profesora, que dejará constancia en el registro correspondiente. La salida de clase al finalizar la correspondiente sesión no se producirá hasta que el profesor o profesora así lo autorice, aunque haya sonado la señal.

CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA De la salida del alumnado del Centro. Ningún alumno o alumna podrá abandonar el Centro sin la correspondiente autorización y presencia de su familia. Cuando un alumno o alumna deba salir del Centro para realizar trámites de cualquier índole (médicos, administrativos...), dicha salida se realizará siempre en el final de una sesión de clase, previéndose el horario de salida con antelación, de forma que no se interrumpa el trabajo normal. Igualmente la incorporación a clase se realizará al comienzo de la sesión siguiente, si esta lleva más de diez minutos iniciada, permaneciendo el alumno o alumna en el aula de convivencia hasta la finalización de la misma.

NORMAS DE CONVIVENCIA CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA - Las faltas injustificadas de asistencia a clase. Las faltas de asistencia injustificadas pueden producirse con o sin el conocimiento de la familia. En ambos casos podrán dar lugar a la incoación de un expediente de absentismo. En el segundo caso, podrán dar lugar a las correspondientes correcciones, una vez puesto el hecho en conocimiento de los padres.

NORMAS DE CONVIVENCIA CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA - El deterioro no grave, de las dependencias del Centro, del material de éste, o de los objetos y pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, causado intencionadamente: pintadas en mesas sillas, paredes; arrojar desperdicios al suelo… - Cualquier acto de incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa: desobediencia, malas respuestas, burlas…

CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA - Cualquier otro acto injustificado que perturbe levemente el normal desarrollo de las actividades del Centro: dar gritos en los pasillos o las clases, impedir el acceso a las clases... - La entrada en páginas Web de contenidos no autorizados.

CORRECCIONES DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Por las conductas anteriores podrán imponerse las siguientes correcciones: Amonestación oral. Apercibimiento por escrito, que será comunicada a los padres y que quedará en poder del tutor.

CORRECCIONES DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA - Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos del Centro. Entre otras: Tareas de limpieza o adorno de clases, instalaciones, mobiliario, inmuebles y patios. Recoger y ordenar el aula antes de la salida de clase. Limpieza y adorno de baños. Confección de carteles informativos. Reparación del daño realizado por sí mismo o abonando el importe de dicha reparación. Permanecer en aula de convivencia durante el recreo con trabajo extra. Trabajo extra a realizar en aula de convivencia y vuelta a clase o a realizar en casa para entregar al día siguiente. Retirada del ultraportátil por una semana, entregándose exclusivamente para las tareas que se lleven a cabo con el profesor/a en la clase. Retirada del teléfono o del reproductor de música por un periodo de quince días o un mes si se reitera. Suspensión de la realización de actividades extraescolares o complementarias por un día. Compromiso oficial con el alumno y la familia.

CORRECCIONES DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA - Suspensión del derecho de asistencia a una clase concreta. El alumno/a deberá realizar la tarea que se le encomiende en el Aula de Convivencia. Si no la realizara, podrá imponerse nueva corrección. - Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. El alumno o alumna deberá permanecer en el Aula de Convivencia, realizando las actividades formativas que se determinen, que deberá entregar al final de la corrección. - Suspensión del derecho de asistencia a todas las clases de un día completo, con permanencia en el Aula de Convivencia, donde el alumno o alumna realizará las tareas que el profesorado de cada área le encomiende. - Suspensión del derecho de asistencia al Centro por un período máximo de tres días lectivos.

NORMAS DE CONVIVENCIA CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro, entre otras, las siguientes: - La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa. - Los actos de indisciplina, injuria u ofensas, así como la falta al debido respeto, contra cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean de forma directa o indirecta por medio de las nuevas tecnologías de la comunicación.

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA NORMAS DE CONVIVENCIA CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA - El acoso escolar, entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno/a, producido por uno o varios compañeros/as de forma reiterada a lo largo de un determinado tiempo, sea de forma presencial o a través de los medios de las nuevas tecnologías. - Las actuaciones perjudiciales para la salud propia o de los demás y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del Centro, o la incitación a las mismas. - Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial, religiosa, xenófoba u homófoba, o se realizan contra alumnos/as con necesidades educativas especiales.

NORMAS DE CONVIVENCIA CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA - Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean de forma directa o indirecta por medio de las nuevas tecnologías de la comunicación. - La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos o de la firma de algún miembro de la comunidad educativa. - Las actuaciones que causen, daños graves en las instalaciones, recursos materiales o documentos del Centro o en los objetos que pertenezcan a otros miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de los mismos.

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA NORMAS DE CONVIVENCIA CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA - La reiteración durante un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro a las que se refiere el artículo 34 del ROF. - Los actos injustificados dirigidos directamente a perturbar el normal desarrollo de las actividades del Centro. - Ausentarse del Centro sin el correspondiente permiso de los órganos de dirección.

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA NORMAS DE CONVIVENCIA CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA La reiteración de faltas de puntualidad o de asistencia injustificada a las clases superiores a tres jornadas en el período de un mes.

NORMAS DE CONVIVENCIA CORRECCIONES A LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia podrán imponerse las siguientes correcciones: - Realización de tareas fuera del horario lectivo para la mejora del desarrollo de las actividades del Centro. - Reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos del Centro. - Pagar el importe de las reparaciones que el propio alumno no pueda realizar y que son consecuencia de los hechos objeto de corrección, al margen de la responsabilidad civil del alumno o alumna o de sus padres, madres o representantes legales en los términos previstos por las leyes.

NORMAS DE CONVIVENCIA CORRECCIONES A LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA - Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias, de forma puntual o por un período máximo de un mes. - Cambio de grupo-clase. - Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas.

NORMAS DE CONVIVENCIA CORRECCIONES A LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA - Suspensión del derecho de asistir al Centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. - Cambio de centro docente.