PARTE I APLICABILIDAD DEL CÓDIGO Este código de ética establece las normas en las que debe enmarcarse la actividad de los profesionales del periodismo.

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Transcripción de la presentación:

PARTE I APLICABILIDAD DEL CÓDIGO Este código de ética establece las normas en las que debe enmarcarse la actividad de los profesionales del periodismo en la República de El Salvador. Las normas de este Código serán asumidas por convicción por los profesionales del periodismo que sean o no, socios de la APES. Los procesos disciplinarios relacionados con las normas impuestas por este Código se establecerán en los Estatutos de la APES y cumplirán con los mismos valores que este Código promueve.

PARTE II PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ÉTICA DE LOS PROFESIONALES DEL PERIODISMO Y LA COMUNICACIÓN SOCIAL Art. 2 Los siguientes principios fundamentan las normas éticas que se establecen en este Código: (a) Hechos comprobables: Todas las personas tienen el derecho a recibir información veraz, objetiva, precisa y completa.

(b) Observancia a los Derechos Sociales: Los profesionales del periodismo y la comunicación respetarán los valores democráticos, entre los que se encuentran: la paz y la fraternidad entre los pueblos, la cultura de la tolerancia, la identi dad cultural y social, la justicia, la dignidad huma na y la vida privada y la intimidad. En su labor profesional, no podrán discriminar por edad, discapacidad, sexo, origen social, nacional, racial y étnico, edad, o ideas políticas o religiosa. En caso de estar vigentes leyes o disposiciones de tal carácter, deberá esforzarse para lograr su derogación.

(c) Honestidad, integridad e independencia de criterio: el periodista debe estar regido bajo los principios de la honestidad, integridad e independencia durante el ejercicio de su profesión.

Art. 3: El periodista debe promover la libertad de expresión y el derecho de información, que son derechos fundamentales inherentes de todo ser humano.