TRANSPARENCIA EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES “INFORMACIÓN AL PÚBLICO”

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Transcripción de la presentación:

TRANSPARENCIA EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES “INFORMACIÓN AL PÚBLICO”

 Información como insumo para tomar mejores decisiones por parte de los afiliados.  Canales diversos: directa vía agencias y promotores de AFP; folletos, información en web site de las AFP.  Mayor prioridad a las variables que tienen un efecto directo en el fondo acumulado y la futura pensión: rentabilidad real del fondo y comisiones por administración.  Información debe ser brindada por las AFP sin contravenir las disposiciones normativas establecidas por la Superintendencia.  La Superintendencia, de modo complementario a las AFP, difunde información para que pueda ser usada por los afiliados y público en general. DIFUSION DE INFORMACION RELEVANTE Toma de decisiones deben sustentarse en análisis de información veraz, periódica, oportuna y completa

CANALES DE INFORMACIÓN AFILIADO Estado de cuenta AFP Folletos informativos Boletines Normas publicadas SBS Personalizado Información general Internet Promotores

INFORMACIÓN SOBRE AFILIACION Y APORTES  Las AFP informan sobre los derechos y deberes que tiene un afiliado por pertenecer a una AFP  Los afiliados son informados obligatoriamente por las AFP cada cuatro meses sobre su estado de cuentas  Información principalmente sobre: - Derechos y obligaciones como afiliado a la AFP; - Estado de sus aportes al fondo de pensiones (montos pagados); - Alcance del seguro previsional como aportante a la AFP; - Comisiones y primas de seguros aportados; - Opciones de elegir fondo tipo de su preferencia (multifondos).

INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES  En el esquema de fondos múltiples deben tener a disposición de los afiliados prospectos informativos que describan su política de inversiones y los indicadores de rentabilidad de referencia para evaluar su desempeño.  El carácter variable de la rentabilidad obtenida por los fondos de las AFP debe ser permanentemente mencionado en los anuncios publicitarios que realicen las AFP  Información principalmente sobre: - Rentabilidad real y nominal de los fondos de pensiones, del período y acumulada; - Composición de las carteras de los fondos de pensiones (por moneda, por emisor, por tipo de instrumento, por riesgo, por actividad económica); - Valores cuota de los fondos de pensiones.

INFORMACIÓN SOBRE PENSIONES  Las AFP informan a aquellos afiliados próximos a jubilarse, sobre la situación de sus CIC, sus derechos como jubilados, asi como las modalidades de pensión que puede escoger.  Los afiliados pueden solicitar en cualquier momento proyecciones de pensión. Las proyecciones se rigen por los procedimientos establecidos por la Superintendencia.  Empresas de seguros asumen un rol activo, alcanzando escenarios de proyecciones de pensión por rentas vitalicias a potenciales jubilados.  Información principalmente sobre: - Pensiones esperadas (proyecciones) en función a trayectoria de ingresos y saldo CIC que disponga el afiliado - Características básicas de las modalidades de pensión que se ofrecen.

REFERENCIAS LEGALES 1.TUO de la Ley del SPP: Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° EF y modificatorias. 2.Reglamento del TUO: Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° EF y modificatorias. 3.Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Información al afiliado y al público en general, aprobado por Resolución SBS N° Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Resolución Nº EF/SAFP. 5.Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Inversiones, aprobado por Resolución Nº EF/SAFP. 6.Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, aprobado por Resolución N° EF/SAFP y modificatorias.