Principios normativos para la igualdad de oportunidades, acción positiva y no discriminación de las personas con discapacidad en la Universidad de Salamanca.

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Transcripción de la presentación:

Principios normativos para la igualdad de oportunidades, acción positiva y no discriminación de las personas con discapacidad en la Universidad de Salamanca Jose Ángel Gallego Técnico de la Unidad de Discapacidad Universidad de Salamanca Burgos, 17 de marzo de 2005

EQUIPO DE TRABAJO Servicio de Asuntos Sociales, SAS: Servicio de Asuntos Sociales, SAS: Jose Antonio Mirón Canelo (Director) Jose Ángel Gallego González (Técnico) Instituto de Integración en la Comunidad, INICO: Instituto de Integración en la Comunidad, INICO: Miguel Ángel Verdugo Alonso (Director) Maribel Campo (Técnico)

Principios Normativos Desarrolla los artículos 2 d) y 158 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca: Desarrolla los artículos 2 d) y 158 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca: Art. 2 d): Son fines de la Universidad de Salamanca: la garantía de la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad sin ningún tipo de discriminación.

Principios Normativos Desarrolla los artículos 2 d) y 158 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca: Desarrolla los artículos 2 d) y 158 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca: Art. 158: 1. Los estudiantes de la Universidad de Salamanca tienen derecho a beneficiarse de cuantas prestaciones asistenciales prevea la legislación vigente y ofrezca la Universidad. En tal sentido, la Universidad garantizara el acceso de los estudiantes, en condiciones de igualdad material, a las enseñanzas y servicios por ella prestados. Se prestará especial atención a la garantía del derecho a la educación a estudiantes con discapacidades físicas, psíquicas y/o sensoriales, a los cuales se les dispensará una dedicación tutorial específica. 2. La Universidad mantendrá y potenciará servicios asistenciales a los estudiantes para complementar su desarrollo personal.

Principios Normativos Estructura: Estructura: 1 Título preliminar, 14 artículos y una disposición final. -. Título preliminar: Principios Generales. -. Título I: Igualdad de oportunidades de los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad. -. Título II: Servicios específicos en materia de discapacidad. -. Título III: Adaptaciones curriculares. -. Título VI: Accesibilidad y vida independiente. -. Título V: Transición a la vida laboral.

Principios Normativos Título preliminar: Principios Generales. Título preliminar: Principios Generales. -. Art. 158 de los Estatutos.

Principios Normativos Título I: De la igualdad de oportunidades de los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad. Título I: De la igualdad de oportunidades de los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad. Apoyo a los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad tanto en el acceso, como en el desarrollo académico y la transición al mundo laboral, así como en el desarrollo de sus funciones profesionales.

Principios Normativos Título II: De los servicios específicos en materia de discapacidad. Título II: De los servicios específicos en materia de discapacidad..- INICO: SID, ADU.- SAS: Unidad de Discapacidad, VOLUSAL

Principios Normativos Título III: De las adaptaciones curriculares. Título III: De las adaptaciones curriculares. Comisión de Adaptaciones Curriculares: - PAU - Titulaciones con pruebas de acceso específicas - Pruebas de evaluación

Principios Normativos Título IV: De la accesibilidad y la vida independiente. Título IV: De la accesibilidad y la vida independiente..-La Universidad fomentará la vida independiente y la autodeterminación..-Cumplimiento de la normativa vigente..-Adquisición y uso de tecnologías de la Información y la Comunicación cumpliendo criterios de accesibilidad y diseño para todos.

Principios Normativos Título V: De la transición a la vida laboral. Título V: De la transición a la vida laboral..-Se prestará especial atención a la transición a la vida laboral como fin último de la formación académica..-Se complementarán los recursos propios y se coordinará con servicios específicos: SIL, SILPES, Centro Base, Oficina de Empleo.

Principios Normativos Disposiciones Finales. Disposiciones Finales. Estos Principios Normativos serán de aplicación, sin menoscabo del cumplimiento de la normativa vigente en materia de discapacidad.

Muchas gracias por su atención