ANIMALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS. Aspectos Jurídicos y Regulatorios.

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Transcripción de la presentación:

ANIMALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS. Aspectos Jurídicos y Regulatorios

Bioseguridad Protección al medio ambiente LEYES Ley marco y/o Leyes específicas por sector AUTORIDAD Autoridad Integradora Donde una sola instancia concentra determinadas facultades de las actividades relacionadas con la bioseguridad y/o Autoridades Sectoriales Cada ministerio ejerce sus funciones en el ámbito que le corresponde (salud, medio ambiente y agricultura) INSTRUMENTOS DE CONTROL Permisos y autorizaciones Registro y clasificación Monitoreo, inspección y vigilancia ORGANOS DE COORDINACIÓN Organos colegiados ORGANOS CONSULTIVOS Y DE ASESORÍA TÉCNICA Organos colegiados científicos Inocuidad Protección de la salud humana Sistema de Control de la Inocuidad AUTORIDAD Agencia especializada Instancia encargada de la inspección de todo producto alimenticio destinado para consumo humano o animal y Autoridad agropecuaria Con facultades específicas INSTRUMENTOS Licencias y Permisos Certificados de calidad e inocuidad Registro y clasificación Inspección y vigilancia Autorización para publicidad Experiencia en otros países: Elementos y tendencias

Con ley marco de bioseguridadCon leyes sectoriales Modelo: Ente centralizado parcial Composición mixta: gobierno, sector privado y científicos Expide normas y certificado de calidad. Evaluación de riesgo Remite solicitudes a los Ministerios para autorización Forma parte de la autoridad Se integra por especialistas Tipología de la organización gubernamental para la bioseguridad en los países analizados Brasil Autoridad colegiada: Organo consultivo: Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad Comisión Interna de Bioseguridad Modelo: Descentralizado Perú Autoridad: Organos: Cada Ministerio expide sus autorizaciones CONAM. Instancia de coordinación intersectorial CONADIB. Instancia consultiva y de asesoramiento Modelo: Ente centralizado total Composición total gubernamental Expide autorizaciones y ejerce la vigilancia y el control España Autoridad colegiada: Organo consultivo: Comisión Nacional de Bioseguridad Composición: gobierno, personas e instituciones expertas Organo Colegiado Modelo: Ente centralizado Expide autorizaciones y ejerce la vigilancia y el control Canadá Autoridad: Organo consultivo: Consejo Consultivo en Biotecnología Se integra por expertos en el tema Agencia de Inspección Alimentaria Modelo: Ente descentralizado Expide autorizaciones, evalúa riesgos y ejerce la vigilancia y el control Colombia Autoridad: Órgano consultivo: Consejo Técnico Nacional Asesora al Instituto en OGM Composición: Ministerios, Universidad de Colombia, Asociaciones de industriales y productores. Instituto Colombiano Agropecuario Experiencia en otros países

Bioseguridad No hay Ley de Bioseguridad Agencia de Inspección Alimentaria del Canadá (CFIA) Estudios de análisis de riesgos ambientales para productos agrícolas Autorización y seguimiento de: Permisos de importación Uso confinado Liberación al medio ambiente Registro de variedades Medio Ambiente de Canadá Estudios de Impacto Ambiental Inocuidad Salud de Canadá Evaluación caso por caso en cuanto a: Equivalencia sustantiva Calidad Nutricional Posible presencia de tóxicos o anti nutrientes Posible alergenicidad de proteinas introducidas a los alimentos. Recepción de Pre-notificaciones para comercialización Emisión de Permisos Etiquetado Departamento de Normas del Canada Comité de Etiquetado Productores Consumidores y usuarios De interés general Canadá Norma Nacional para el Etiquetado voluntario de alimentos derivados de la Biotecnología

Bioseguridad No hay Ley de Bioseguridad Departamento de Agricultura, Servicio de Inspección Vegetal y Animal (APHIS) Notificación de introducción de OGMs Permisos para introducción de OGMs Enmiendas para la lista de organismos regulados Solicitudes para no regular ciertos artículos (OGMs) Marca de identidad de artículos (OGMs) importados Requisitos para contenedores en los que se movilizarán OGMs Inspección de instalaciones donde se realice labor con OGMs Evaluación de Impacto ambiental Declaración de Impacto Ambiental Agencia de Protección Ambiental (EPA) Permisos para plantas genéticamente modificadas que producen sus propios pesticidas Pesticidas para plantas y pesticidas microbianos que séan genéticamente modificados Regulación sobre microorganismos intergenéricos para fines comerciales, incluyendo para investigación y desarrollo para fines comerciales Sistema de Seguridad Alimentaria Inocuidad Basado en leyes federales y estatales Mecanismos de coordinación Agencias reguladoras Agencias de soporte Consejo Presidencial de Seguridad Alimentaria Diseña un Plan Estratégico de cinco años que considere el rango completo de factores de riesgo asociados al consumo de alimentos tanto de origen doméstico como importados Plan Estratégico Sobre Inocuidad Alimentaria 1.Evaluación científica y de riesgos 2.Manejo del riesgo 3.Comunicación del riesgo Etiquetado No hay disposiciones de etiquetado de productos que contengan OGMs en el ámbito comerc Estados Unidos

Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo) Exceptúa de su aplicación a los organismos obtenidos mediante las técnicas de modificación genética que se enumeran en el Anexo I B y al transporte de organismos modificados genéticamente por ferrocarril, carretera, vías navegables interiores, mar o aire. Establece cláusula de salvaguarda, requisitos de etiquetado, mètodos de evaluación y los principios de evaluación del riesgo para el medio ambiente. Directiva 90/219/CEE relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente Decisión de la Comisión, 2000/608/CE: de 27 de septiembre de 2000, referente a las notas de orientación para la evaluación del riesgo descrita en el anexo III de la Directiva 90/219/CEE relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente. 2001/204/CE: Decisión del Consejo, de 8 de marzo de 2001, por la que se completa la Directiva 90/219/CEE con respecto a los criterios por los que se establece la inocuidad de los microorganismos modificados genéticamente para la salud humana y el medio ambiente. Describe en términos generales los criterios que han de cumplirse para establecer si un microorganismo modificado genéticamente MMG es inocuo para la salud humana y el medio ambiente. Se completa mediante unas directrices que serán una guía que facilite la aplicación de los criterios (de contenido específico por producto) y que la Comisión elaborará y, en su caso, modificará. Decisiones Específicas del Consejo sobre productos, aditivos, métodos de evaluación y emergencias sanitarias. Bioseguridad Reglamento (CE) n° 49/2000 establece un límite del 1 % para la contaminación accidental de productos alimenticios convencionales, por debajo del cual estos alimentos están exentos de la obligación de un etiquetado específico. Reglamento (CE) n° 50/2000 se refiere a la información al consumidor acerca de los aditivos y los aromas utilizados a partir de OGM. La Propuesta de Reglamento COM/ presentada por la Comisión sobre rastreabilidad y etiquetado de organismos genéticamente modificados propone que deberá constar en la etiqueta de los productos preenvasados la indicación siguiente: “Este producto contiene organismos modificados genéticamente”, dicha propuesta aún no ha sido aprobada y por tanto no es legislación vigente. Etiquetado Unión Europea

Inocuidad En el rubro de seguridad alimentaria, la Comisión Europea ha desarrollado el Programa de la granja a la mesa donde principalmente se han desarrollado los siguientes temas: Sanidad animal y prevención y control de las enfermedades en los animales, Bienestar de los animales, Política fitosanitaria y seguridad de los plaguicidas, Seguridad de los piensos (alimentos para animales), Seguridad de los productos alimentarios, Etiquetado de alimentos, Seguridad alimentaria, escala internacional. La Comisión aprobó un Libro Blanco sobre seguridad alimentaria, que a fin de alcanzar el nivel más elevado posible de protección de la salud de los consumidores, propugna un enfoque global integrado. El Libro propone un nuevo marco jurídico basado en el Libro Verde de la Comisión sobre la legislación alimentaria (COM(97)176 final) y en las consultas realizadas posteriormente. Cubre el conjunto de la cadena alimentaria, incluida la producción de alimentos para animales, establecerá un nivel elevado de protección de la salud de los consumidores y atribuirá claramente la responsabilidad de la producción de alimentos seguros a la industria, a los productores y a los proveedores. El Reglamento (CE) No 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. Establece la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, describe sus componentes y delimita las facultades de sus órganos internos, define trazabilidasd y los principios generales de la legislación alimentaria común, establece las responsabilidades en materia de control alimentario, determina el funcionamiento y composición de las Comisiones Técnicas Científicas. Unión Europea La Resolución de la Comisión COM(2000) 1 adoptada por el Consejo Europeo, lo compromete a guiarse por el principio precautorio para generar propuestas legislativas, así como para desarrollar lineamientos claros y efectivos para la aplicación de este principio. Para tal efecto se ha propuesto una estructura conformada por tres elementos para el análisis de riesgo: una evaluación del riesgo, la elección de una estrategia para el manejo de riesgo y por último, la comunicación del riesgo. El invocar el principio precautorio es una decisión discrecional cuando hay información científica insuficiente, poco convincente, indecisa y en donde existen indicios de la existencia de efectos potencialmente peligrosos para el medio ambiente, el ser humano, animales o plantas y que no están en concordancia con los niveles de protección establecidos. Informar a todas las partes interesadas la manera en que la Comisión pretende aplicar el principio precautorio al tomar decisiones relacionadas con la prevención de riesgos. Busca establecer un entendimiento común para fijar los lineamientos de su aplicación, basados en principios coherentes y razonables. Intenta evitar el uso del principio precautorio como una medida de justificación para el proteccionismo o para la evasión de las obligaciones contraídas en los acuerdos de la OMC. Principio Precautorio

Alcance de la Bioseguridad en la Legislación Comparada RESUMEN ESPAÑA OGMs y productos obtenidos mediante técnicas determinadas. BRASIL Uso de técnicas de ingeniería genética para productos y actividades relacionadas con OGMs. PERU Acciones o medidas de seguridad derivados de la biotecnología y el manejo de OVM´s. EUA No hay distinción para las tecnologías utilizadas en la generación de productos. La bioseguridad no aplica únicamente a los OGMs. CANADA Dentro de la regulación general, se identifica una regulación para productos nuevos. (Novel products, incluye novel traits). PROTOCOLO DE CARTAGENA Regulación de OVMs, respecto de biotecnología moderna.