Cinco acciones que están transformando la educación en Colombia LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES (996 de 2005) Bogotá, septiembre 28 de 2009.

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Transcripción de la presentación:

Cinco acciones que están transformando la educación en Colombia LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES (996 de 2005) Bogotá, septiembre 28 de 2009

Objetivos Socializar el marco normativo vigente del proceso electoral, importante por cuanto establece restricciones a la gestión del Estado. Precisar el objeto de la Ley y dar a conocer los antecedentes normativos, jurisprudenciales y doctrinarios. Divulgar las fechas ya definidas para la realización de las próximas votaciones. Dar a conocer su campo de aplicación (destinatarios). Concientizar sobre las prohibiciones expresas. Compartir reflexiones sobre su aplicación y efectos.

Objeto de la Ley 996 de de garantías electorales - Definir el marco legal del proceso electoral. Reglamentar la participación en política de los servidores públicos. Establecer las garantías a la oposición.

Antecedentes Normativos de la Ley 996 de de garantías electorales - Constitución Política: (Arts. 190 y 260, sobre elecciones presidenciales y populares). Acto legislativo 02 de 2004: (Modificó la Constitución en los artículos 127, prohibiciones a los servidores y empleados públicos, 197 prohibición de la reelección y otras previsiones para ser elegido presidente - sobre lo cual versa el proyecto de referendo - y 204, sobre reelección). Proyecto de ley de referendo: (Situación actual).

Antecedentes Jurisprudenciales y doctrinarios Sentencia C–1153/05 de la Corte Constitucional: Control constitucional al Proyecto de la ley estatutaria aprobado, hoy Ley 996 de Concepto 3042 de 2005 del Consejo Nacional Electoral: Precisa a qué tipo de elecciones se refieren las prohibiciones y a quienes aplican estas. Concepto del 17 de febrero de 2006, de la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado: La ley contiene restricciones para períodos preelectorales diferentes: elección presidencial y elecciones para cualquier cargo de elección popular a que se refiere la Ley. Directiva Unificada 005 de 2009 de la Procuraduría General de la Nación: Imparte instrucciones sobre las jornadas electorales 2010).

Campo de aplicación de la Ley 996 de de garantías electorales - Aplica para todo proceso electoral (Presidente, congresistas, gobernadores, asambleas, alcaldes y concejos municipales – Concepto 3042 de 2005 del Consejo Nacional Electoral). Sus disposiciones obligan a las ramas del poder público (ejecutiva, legislativa y jurisdiccional), entes autónomos y organismos de control. Las entidades territoriales son destinatarias de unas disposiciones específicas (Gobernaciones, alcaldías y municipios y organismos descentralizados del orden territorial - Concepto 3042 de 2005 del Consejo Nacional Electoral).

Prohibiciones establecidas en la Ley 996 de de garantías electorales - ARTÍCULO 30. Durante los cuatro meses anteriores a la fecha de votación en primera vuelta y hasta la realización de la segunda vuelta, el Presidente o Vicepresidente no podrá: Asistir a actos de inauguración de obras públicas. Entregar personalmente recursos o bienes estatales o cualquier suma proveniente del erario público al Gobierno Nacional. Referirse a los demás candidatos o movimientos políticos en disertaciones o presentaciones públicas como Jefe de Estado o de Gobierno. Utilizar o incluir la imagen, símbolo o consignas de su campaña presidencial en la publicidad del gobierno. Utilizar bienes del Estado diferentes a los destinados a su seguridad personal, en actividades de su campaña presidencial.

Prohibiciones establecidas en la Ley 996 de de garantías electorales - ARTÍCULO 30 La Corte Constitucional en Sentencia C , declaró exequible este artículo, en el entendido que para el Presidente o el Vicepresidente de la República las prohibiciones allí establecidas aplican desde la fecha en que manifiesten públicamente y por escrito su interés de presentarse como candidatos. (Art. 9º). En consecuencia, el término se amplía de 4 a 6 meses antes de la votación en primera vuelta y hasta que se realice la segunda, si fuere el caso.

Prohibiciones establecidas en la Ley 996 de de garantías electorales - ARTÍCULO 32 Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta si fuere el caso. Tratándose del Presidente y Vicepresidente este término es de 6 meses (Sentencia C ).

Prohibiciones establecidas en la Ley 996 de de garantías electorales - ARTÍCULO 33 Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en segunda vuelta si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado. Excepciones: Defensa y seguridad del Estado. Los contratos de crédito público. Cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres. Reconstrucción de vías puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones cuando han sido objeto de atentados o acciones terroristas. Los que deban realizar entidades sanitarias y hospitalarias. Tratándose del Presidente y Vicepresidente este término es de 6 meses. (Sentencia C ).

Prohibiciones establecidas en la Ley 996 de de garantías electorales - ARTÍCULO 38: Prohibiciones para los servidores públicos. Acosar, presionar o determinar a subalternos en beneficio de alguna campaña Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido salvo la autorizada en la ley Favorecer con promociones, bonificaciones o ascenso indebidos a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en la misma causa o campaña política Ofrecer beneficio directo, particular, inmediato o indebido con el objeto de influir en la intención de voto Aducir razones de “buen servicio para despedir funcionarios de carrera

Prohibiciones establecidas en la Ley 996 de de garantías electorales - ARTÍCULO 38, Parágrafo: Prohibiciones para las entidades territoriales: Celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos dentro de los (4) cuatro meses anteriores a las elecciones. Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en las que participen candidatos. Autorizar la utilización de bienes muebles o inmuebles para actividades proselitistas. Modificar la nómina dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos populares.

Ley 996 de de garantías electorales - Calendario electoral 2010 Elección de senadores y representantes: segundo domingo de marzo (Domingo 14 de marzo de 2010) Elección de Presidente y Vicepresidente de la República: último domingo de mayo (Domingo 30 de mayo de 2010).

Ley 996 de de garantías electorales - Conclusiones 1.Suspensión de cualquier forma de vinculación a la nómina estatal en la rama ejecutiva del poder público. 2.Prohibición de la contratación directa por parte de todos los entes del Estado. 3.Excepciones para cubrir las emergencias, entre ellas las del servicio educativo.

Ley 996 de de garantías electorales Ley 996 de de garantías electorales- Conclusiones (Vinculación nómina estatal) 1.1. Las universidades estatales u oficiales, del orden nacional o territorial, por ser entes universitarios autónomos no hacen parte de la rama ejecutiva del poder público, por lo que están excluidas de la restricción a la que se refiere el artículo 32 de esta ley (vinculación a la nómina) Las instituciones de educación superior cuya naturaleza jurídica sea establecimiento público, por pertenecer a la rama ejecutiva sí están sujetas a esa restricción, con las excepciones que les resulten aplicables De acuerdo a la Sentencia C-1153/05, la suspensión de cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal “…hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública.”

Ley 996 de de garantías electorales - Conclusiones (Contratación directa) La prohibición de contratación directa (artículo 33) aplica tanto a las universidades públicas, no obstante su naturaleza de entes universitarios autónomos, como a las demás instituciones de educación superior de carácter oficial, a las Secretarías de Educación y a los establecimientos educativos del Estado en los que se presta tal servicio, que ordenan gasto a través de los Fondos de Servicios Educativos.

Ley 996 de de garantías electorales- Conclusiones (Contratación directa) De acuerdo al calendario electoral, el régimen de contratación directa contenido en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, parcialmente derogado por la Ley 1150 de 2007, se suspenderá para las entidades estatales del orden nacional, por un plazo de cuatro meses comprendido entre el 30 de enero de 2010 y el 30 mayo del mismo año, día en que se realizará la primera vuelta de la elección presidencial, o hasta el día en que se celebre la segunda vuelta. Para las entidades territoriales, la restricción en materia de contratación es desde el 14 de noviembre de 2009.

Ley 996 de de garantías electorales Conclusiones (Excepciones) Una de las excepciones a las restricciones a la contratación y afectación a la nómina estatal, es la emergencia educativa, que deberá ser declarada o expresada como justificación en cada evento de celebración de contratos o afectación de la nómina estatal, explicando las razones que a juicio del responsable se presentaron para adoptar cada decisión, y precisando cuales son los elementos de hecho y de derecho que a su juicio le permiten ampararse en la mencionada excepción.

Ley 996 de de garantías electorales - Aplicación de las restricciones para el MEN durante 2009 y 2010 Restricciones contractuales Entidades del orden nacional Entidades del orden territorial MEN y E/T convenios interadminis- trativos. Presidente y Vicepresiden -te, candidatos Fecha límite30 de enero de de noviembre de de noviembre de 2009

Calendario electoral En la hipótesis de que el Presidente pueda ser candidato nuevamente a la elección presidencial, el plazo para hacer efectivas las restricciones de la ley, como están hoy establecidas, es el de seis meses; esto es, a partir del 30 de noviembre del año Esta hipótesis está condicionada al sentido de las decisiones que adopten la Corte Constitucional y los ciudadanos con el referendo al que podrían ser convocados. En el entre tanto las normas aplicables son las actualmente vigentes ya señaladas. 2. De no poder candidato, las referidas restricciones aplicarían al Ministerio a partir del 30 de enero de 2010.

Calendario electoral Igualmente los administradores de las entidades territoriales y sus organismos descentralizados, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. En conclusión, la restricción consagrada en la norma para los entes territoriales empezará a regir en el mes de noviembre de 2009, siempre y cuando las elecciones para Congreso se celebren en el mes de marzo de 2010.

GRACIAS Cinco acciones que están transformando la educación en Colombia