Alumno: René Francisco Acuña Díaz.

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Transcripción de la presentación:

Alumno: René Francisco Acuña Díaz. Sistemas de Gestión de la Calidad Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Centro de Gestión de Mercados, logística y tecnologías de la Información SEGUIMIENTO AL DESARROLLO DE PROCESOS LOGISTICOS Taller No orden. 20136 Agosto de 2010 Versión: 2 Página 43 de 6 Docente: Johana Lopez Alumno: René Francisco Acuña Díaz.

Resolución 2400 de Mayo 22 de 1.979 ESTATUTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL. 

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL En uso de las facultades que le confiere el Artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo, el Artículo 10 del Decreto No. 13 de Enero 4 de 1967 y el Decreto No. 062 de Enero 16 de 1976, re orgánico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

OBJETIVOS Preservar y mantener la salud física y mental Prevenir: accidentes y enfermedades profesionales Lograr condiciones de higiene y bienestar para los trabajadores que desempeñan diferentes actividades

DISPOSICIONES GENERALES 1. Campo de aplicación 2. Obligaciones: Patronos · Trabajadores

CAPÍTULO I. CAMPO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 1o. Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad reglamentadas en la presente Resolución, se aplican a todos los establecimientos de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten para cada centro de trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades.

CAPÍTULO II. OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS. ARTÍCULO 2o. Son obligaciones del Patrono: a) Dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución, y demás normas legales en Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, elaborar su propia reglamentación, y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de Salud Ocupacional que les correspondan. b) Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, de acuerdo a las normas establecidas en la presente Resolución. c) Establecer un servicio médico permanente de medicina industrial, en aquellos establecimientos que presenten mayores riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, a juicio de los encargados de la salud Ocupacional del Ministerio, debidamente organizado para practicar a todo su personal los exámenes psicofísicos, exámenes periódicos y asesoría médico laboral y los que se requieran de acuerdo a las circunstancias; además llevar una completa estadística médicos ocial.

CAPITULO III.OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. ARTÍCULO 3o. Son obligaciones de los trabajadores: a) Dar cumplimiento a las obligaciones que les correspondan en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con las normas legales y la reglamentación que establezca el patrono en concordancia con el literal a) del Artículo anterior. b) Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones de la Empresa, los elementos de trabajo, los dispositivos para control de riesgos y los equipos de protección personal que el patrono suministre, y conservar el orden y aseo en los lugares de trabajo. c) Abstenerse de operar sin la debida autorización vehículos, maquinarias o equipos distinto a los que les han sido asignados.

INMUEBLES DESTINADOS A ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO 3. Edificios y locales · Temporal – Permanente · Evitar riegos desplome · Techos o cerchas: estructura metálica No menor a 3 mts · Resistencia efectos de viento · Extensión superficial directa/ proporcional a: Labores Procesos u operaciones Número de trabajadores · Construcción, reformas, modificaciones: Seguras trabajadores · Piso Conjunto homogéneo Liso Antideslizante Fácil lavar Material incombustible en un radio de 1 metro · Paredes: Lisas Pintadas tonos claros Susceptibles ser lavadas – blanqueadas · Pasillos: ancho 1.20 metros · Entre maquina y maquina: 0.80 metros · Foco radiante de energía térmica (calor): espacio libre de 1.50 metros

INMUEBLES DESTINADOS A ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO 4. Servicios de Higiene Alcantarillado público: Inodoro Lavamanos Orinal Ducha 1 por cada 15 empleados Separados por sexo Dotados elementos de aseo: papel higiénico, recipientes recolección, toallas de papel, jabón Lavamanos comunes: Cada 60 cms longitudinales Duchas Operaciones calurosas, sucias, polvorientas Expuestos sustancias Toxicas Infecciosas Irritantes para la piel Agua Fría caliente 5. De la higiene en los lugares de trabajo · Orden y limpieza 6. Evacuación de residuos o desechos 7. Campamentos de los trabajadores

NORMAS GENERALES SOBRE RIESGOS FISICOS, QUIMICOS Y BIOLGICOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO 8. Temperatura, humedad y calefacción Lugares de trabajo con fuentes de calor, como: · cuerpos incandescentes · hornos de altas temperaturas Deberán: · adaptarse dispositivos adecuados para reflexión aislamiento del calor · trabajadores deberán utilizar los elementos de protección adecuados. Los trabajadores deberán estar protegidos por medios naturales o artificiales de: corrientes de aire cambios bruscos de temperatura humedad sequedad excesiva