Ciudadanía universal y migración internacional: apuntes teóricos

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Transcripción de la presentación:

Ciudadanía universal y migración internacional: apuntes teóricos Seminario Permanente sobre Migración Internacional COLEF , 30 de noviembre, 2007 Dra. Ariadna Estévez López Centro de Investigaciones sobre América del Norte – UNAM

Proyecto de investigación Título: Derechos humanos y ciudadanía universal: un análisis comparativo de la exclusión vinculada a los flujos migratorios en Gran Bretaña, España y América del Norte Hipótesis: Existe una relación causal entre los sucesos violentos que involucran a inmigrantes y minorías étnicas en los países analizados, y la poca ampliación de la ciudadanía hacia la ciudadanía universal.

Justificando la ciudadanía universal Paradigmas de ciudadanía existentes, insuficientes desde el punto de vista metodológico para un análisis que considere las necesidades de los agentes sociales para una integración armoniosa a las sociedades receptoras *

1ª etapa del proyecto Investigación téorica y conceptual novedosa y relevante para el análisis de los datos empíricos, desde una perspectiva normativa de las Relaciones Internacionales Específicamente: la construcción del concepto de ciudadanía universal , a partir del constructivismo, la idea de la descolonización epistemológica de E. Dussel, y derechos humanos

Constructivismo Teoría social de las RI que se ocupa de la relación entre agentes y estructuras, y está comprometida con el idealismo y el holismo, que la hacen ocuparse de lo normativo pero sin renunciar a la realidad material (producto de la interpretación). Reconoce que agentes tiene cierto grado de autonomía y sus prácticas ayudan a construir y transformar la estructura.

Descolonización Epistemológica Conceptos y teorías usados en análisis de fenómenos sociales importantes, hechas a partir de los grandes centros de poder, por lo que desconoce la posición de la periferia intelectual y su interpretación de la realidad.

Derechos humanos Definición sociopolítica de derechos humanos: Construcción lingüística político-legal, cuyos valores e instrumentos internacionales pueden ser reinterpretados por las luchas sociales para cabildear sus demandas y construir nuevas peticiones de derechos humanos en el ámbito legal pero sobre todo en el sociopolítico Enfoque estructural de derechos humanos: Busca encontrar planteamientos político-jurídicos y socioeconómicos de los derechos humanos, con base en los principios y legitimidad del derecho internacional de los derechos humanos. Se basa en la ley suave (principios legales).

Planteamiento para la investigación teórica De acuerdo con el constructivismo, el planteamiento teórico que se propone es ubicar responsabilidades morales para construir una propuesta de justicia global en la que se pueda enmarcar una ciudadanía universal que ayude al ejercicio de la autonomía frente a las estructuras.

Planteamiento para la construcción de la ciudadanía universal De acuerdo con la descolonización epistemológica, este trabajo tiene que hacerse yendo más allá de los supuestos de la teoría proveniente de los centros de construcción de conocimiento hegemónicos En particular debe ir más allá de los supuestos teóricos imperantes, los que ven la migración como un problema de la globalización y la ciudadanía como un mecanismo para mantener la exclusión Debe hacer esto desde una perspectiva normativa de los derechos humanos

Las 4 dimensiones de la ciudadanía Más allá de la discusión política (liberalismo/republicanismo) o sociológica (clase y derechos), la crítica de la ciudadanía ha revelado que hay 4 dimensiones analíticas: Membresía. Pertenencia a una polis (globalización) Estatus legal. Los derechos adjudicados de acuerdo con esa pertenencia (obligaciones) Participación. La vinculación activa a una polis a través del voto, organizaciones civiles o comunitarias, etc. (ciudadanía activa vs pasiva) Identidad. La subjetividad que permite o no el disfrute de las otras dimensiones de acuerdo al reconocimiento de la diferencia (exclusión)

Replanteando la ciudadanía Preciso reformular 4 dimensiones de tal forma que se definan qué derechos le corresponden a los migrantes internacionales dentro de un Estado, según la membresía definida por un código de justicia global Necesario que ciudadanía repare en el respeto a la diferencia del migrante y el derecho a participar en las instituciones del Estado independientemente de la nacionalidad

1. Reformulaciones de ciudadanía Ciudadanía postnacional (Soysal): socavamiento de la soberanía nacional y la creciente importancia de los regímenes internacionales de derechos humanos llevan a proponer una ciudadanía que traspase la idea de la identidad nacional y asigne derechos en función del estatus de “ser humano” (derechos humanos)

2. Reformulaciones de ciudadanía Ciudadanía transnacional (Baubôck). Debido a globalización de la migración se debe considerar (para migrantes documentados): Ampliación de derechos políticos para la participación simultánea en el país de origen y en el de residencia; La inclusión amplia de derechos culturales Ejercicio colectivo de éstos y los derechos sociales

3. Reformulaciones de ciudadanía Ciudadanía global (cosmopolita) (varios): Retoma valores cosmopolitas e incorpora como factor central el activismo en movimientos sociales trasnacionales cuyo objetivo es defender los derechos humanos y democratizar las instituciones supranacionales con el fin de construir un Estado Global verdaderamente democrático

4. Reformulaciones de ciudadanía Denizen (Hammar): Formulación conceptual de lo empírico, no normativo Denizens gozan tanto de derechos como de obligaciones en el país anfitrión, y se han integrado ya a la sociedad de éste. No tienen los derechos políticos otorgados en la ciudadanía nacional. Los denizens tienen acceso a servicios sociales y pagan impuestos pero no pueden votar ni ser votados como los ciudadanos nacionales

Limitaciones de reformulaciones Se enfocan solamente en una o dos dimensiones de la ciudadanía No se considera en particular a los migrantes indocumentados Mientras ubican relaciones causales entre la migración y la globalización no tienen un horizonte normativo más amplio que justifique una transformación multidimensional de la ciudadanía

Ciudadanía universal y justicia global Para cubrir este vacío se propone la ciudadanía universal que se justifica en una propuesta de justicia global constructivista (basada en constructivismo, Dussel y derechos humanos)

Justicia global: otros enfoques Modelo imperante en propuestas de justicia global, justicia global cosmopolita: Todos los humanos pertenecen a una misma comunidad y deben ser tratados como iguales independientemente de su nacionalidad, lengua o religión (buena base). En justicia cosmopolita todos pertenecen a la misma colectividad moral y eso genera obligaciones. Aboga por la eliminación de los nacionalismos y la creación de un estado mundial (poco factible).

Limitaciones de la justicia global cosmopolita Liberal y Occidente-céntrica: individualismo, igualdad formal y universalidad de aplicación. No considera las estructuras de poder en la determinación de la agencia individual –deja todo a la gobernanza.

Propuesta de Justicia global constructivista Objetivo: Establecer un marco ético que considere a los migrantes como parte constitutiva de la migración y no un problema

Marco ético Crítica ética (Dussel): La ética debe partir de un principio material: El que actúa éticamente debe producir, reproducir y desarrollar la vida concreta de cada sujeto humano, compuesta de factores materiales, espirituales, valores, etc. Ninguna norma puede contradecir este principio. Reconocimiento del dolor de las víctimas cuya vida ha sido negada por el sistema normativo vigente y construcción de sistemas normativos nuevos que alivien el sufrimiento

Justificando ética crítica por arriba de la soberanía Se justifica a partir de los principios generales del derecho humano al desarrollo DH al desarrollo: derecho humano inalienable en virtud del cual cada persona y todos los pueblos tienen derecho a participar, contribuir y disfrutar de desarrollo económico, social, cultural y político, en el cual todos los derechos humanos y las libertades fundamentales se realicen plenamente. Desarrollo: Proceso económico, social, cultural y político comprehensivo con el fin del constante mejoramiento del bienestar de la población y los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que resulten de este proceso

Principios generales: Argumentos político-jurídicos y socioeconómicos en vez de derecho positivo para ubicar responsabilidades. Surgen de la jurisprudencia o bien de un análisis legal comprado (un principio tan fundamental que existe en casi cualquier sistema legal).

Principios generales del derecho al desarrollo Estados tienen la responsabilidad compartida de garantizar el desarrollo de los países, en particular los países pobres. Comprende pero no se limita a la asistencia económica, implica establecer un orden económico mundial que garantice los derechos humanos, la paz y la conservación del medio ambiente, y que elimine la pobreza y los riesgos de guerra. Explícitamente: el establecimiento de un régimen comercial internacional justo y el control de los Estados sobre su política económica y social, sin injerencia externa

Teoría constructivista de justicia global Con base en crítica ética, justificada en los principios generales del derecho humano al desarrollo, Estados tienen la obligación de tomar medidas para impedir que la gente deje sus países por cuestiones vinculadas al desarrollo. Si Estados no cumplen con los principios generales del derecho al desarrollo estos principios los obliga a reconocer derechos humanos a los migrantes, pues muchos de ellos deben dejar sus países a consecuencia de estas violaciones. Esto implica el reconocimiento de derechos que permitan la gestión de derechos y el ejercicio de la agencia

Justicia global y Ciudadanía Universal La aplicación de la justicia global constructivista no aspira a instituciones globales (a diferencia de los cosmopolitas) Confía en los modelos de integración aplicados a nivel estatal Propuesta de modelo en este contexto: la ciudadanía universal

Reformulación de las 4 dimensiones de ciudadanía La justicia global permite reformular las cuatro dimensiones de la ciudadanía: 1. Membresía: Con base en justicia global, se amplía a los migrantes independientemente de su estatus legal, pero no reemplaza a la ciudadanía nacional Existe paralelamente porque su fundamento es el derecho a la movilidad, no la pertenencia a un territorio

Derecho a la movilidad* No es nuevo derecho sino complemento históricamente necesario para el ejercicio del derecho a emigrar (DUDH, Arts. 13 y 14). Es expresión del derecho a elegir libremente un trabajo y a un nivel de vida adecuado, los cuales se encuentran reconocidos en Carta Internacional de Derechos Humanos. Establecer el derecho a la movilidad dentro de una teoría de justicia constructivista se hace en función de aminorar el sufrimiento de miles de personas que se ven obligadas a emigrar, según la ética crítica *Pécoud, A. y De Guchteneire, P( 2006). International Migration, Border Controls and Human Rights: Asssessing the relevance of a Right to Movility. Journal of Borderlands Studies. Spring. 21(1): 69-86

Reformulación de las 4 dimensiones de ciudadanía 2. Derechos y obligaciones del estatus legal: otorgamiento de derechos básicos definidos en función de las otras dos dimensiones analíticas de la ciudadanía: la participación y la identidad. Se reserva a ciudadanos nacionales algunos derechos sociales y el voto en instancias nacionales (pretextos de Estados para no ampliar la ciudadanía)

Reformulación de las 4 dimensiones de ciudadanía 3 y 4. Participación e identidad: la participación en cualquier ámbito –desde las organizaciones de la sociedad civil hasta en mecanismos formales- para que los migrantes puedan influir en el control democrático y la construcción comunitaria, así como en su constitución como miembros de una polis Esto, no con base en su identidad nacional sino en su contribución como entes económicos y portadores de nueva información cultural en la sociedad en la que se encuentran, para negociar sus propios derechos y su estatus dentro de la polis.

Ciudadanía universal: nuevas dimensiones Los derechos y obligaciones de la ciudadanía universal deben estar definidos de acuerdo con las necesidades y deberes de los migrantes según ellos mismos y con base en las convenciones internacionales de derechos humanos. Podrían ser articulados en cuatro dimensiones: 1. La dimensión de movilidad, que es la que permite que el derecho a emigrar se complemente con las oportunidades correspondientes; 2. La dimensión básica para una vida digna, misma que debe garantizar lo que Shue denomina “la línea bajo la cual nadie debe de caer”, o Dussel la “vida cual vida”, es decir, los derechos mínimos no solamente para sobrevivir sino para tener una vida satisfactoria que incluye pero no se limita a las garantías sociales.

Ciudadanía universal: nuevas dimensiones 3. La dimensión para el ejercicio de la diferencia, la cual establece las garantías para el ejercicio de la identidad y la diferencia 4. La dimensión política, que establece una serie de garantías políticas para la gestión de derechos más allá del derecho al voto.

Obligaciones Participar en el desarrollo de su país y del país receptor Acatar las leyes del Estado de residencia en la medida en que sean compatibles con la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y esto en un espíritu de paz, solidaridad, libertad y justicia (Carta Mundial de Migrantes 2007). Aprender el idioma del país receptor Respetar la cultura del país a donde llegan, en la medida en que sean compatibles con la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y esto en un espíritu de paz, solidaridad, libertad y justicia” (Carta Mundial de Migrantes 2007).

Dimensión de movilidad Dimensión básica para una vida digna Dimensión para el ejercicio de la identidad y la diferencia[1] Dimensión política Derecho a emigrar del país de origen y a ser recibido en otro Derechos sociales mínimos para el desarrollo humano (alimentación, educación, salud, vivienda) A conservar el idioma materno y la cultura de origen Libertad de asociación y reunión pacífica Derechos consulares Derecho al trabajo y derechos laborales (a ser protegido contra la explotación, la esclavitud, los despidos arbitrarios; a sindicalizarse y a la huelga; la protección social vinculada al empleo, ej. jubilación, incapacidad, accidentes, etc.) Libertad de creencia y conciencia (incluye protección contra el adoctrinamiento) Libertad de pensamiento, expresión y opinión siempre respetando las mismas libertades del otro Derecho a una familia y a la reunión familiar Derecho a no ser discriminado por motivos de género, raza, etnia, origen nacional, estado civil, etc., y a ser protegido de la discriminación y la xenofobia Libertad instruir a los hijos la lengua de origen y su propia religión, y a que se reconozcan las obligaciones religiosas de las minorías Derecho a la participación, la consulta y la información en instancias económicas y sociales, así como políticas. Ej. asociaciones vecinales, cámaras empresariales, parlamento, ombudsman, etc. Derecho a participar en las políticas de desarrollo de sus países de origen y a nivel internacional Derecho a un juicio justo y a la igualdad jurídica (uso de intérpretes y trato igualitario en relación con ciudadanos nacionales) Libertad de asociación y reunión religiosa, así como de orar en lugares públicos Derecho al voto en instancias locales e intermedias Derechos financieros (transferir ingresos, ahorros) Derecho a la vida y la seguridad personal (no ser torturado o sujeto de tratos y penas crueles o degradantes o detenido arbitrariamente) Derecho a intérpretes en lugares de servicios públicos así como a usar la propia lengua en los mismos Derecho a la propiedad individual y colectiva Derecho a no ser expulsado por motivos étnicos, raciales, religiosos, origen nacional, etc. Derecho a una nacionalidad y a cambiar de nacionalidad, así como a pedir documentos de residencia Derecho al voto en el país de origen [1] Los documentos elaborados por migrantes establecen el derecho a conservar la lengua y las costumbres, pero Bauböck, quien se ubica en una posición liberal multiculturalista, ha completado esta lista con otros derechos que deben ayudar a conservar la identidad. El autor contempla a los migrantes como minorías pero para él únicamente los migrantes regulares pueden hacer demandas de este tipo, igual que aquellos migrantes irregulares con mucho tiempo de residencia. Con base en la justicia global constructivista hemos extendido esta lista a migrantes indocumentados. Véase: BAUBÖCK, R. (1996). Cultural Minority Rights for Inmigrants. International MIgration Review. Spring 1996. 30 (1, Special Issue: Ethics, Migration, and Global Stewardship): 203-250.