VIII PROGRAMA DE FORMACIÓN A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES 2006-2010 LEGISLACION MUNICIPAL Y CODIGO MUNICIPAL Módulo IV, Tema 2.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
EL MARCO JURIDICO DE LA HACIENDA PUBLICA EL SALVADOR
Advertisements

Marco Jurídico: Organizaciones sin fines de lucro en Costa Rica
Características del Sistema Político costarricense.
ASAMBLEA GENERAL: Máximo órgano de administración de la cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados . OBJETIVO: Señalar políticas.
CÁMARA DE DIPUTADOS PROYECTOS LEGISLATIVOS. DEFINICIÓN Y CONTENIDOS
DIRECTORIO.
CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS
CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS
El Presupuesto Participativo constituye una herramienta en la cual se habilita un espacio institucional para promover una efectiva participación ciudadana.
Secretaría General Ejecutiva 30 de abril de 2014 DISPOSICIONES ESTATUTARIAS SOBRE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LOS CONSEJOS ESPECIALES DE LA ANUIES, A.
DE LA ENTREGA-RECEPCION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL
Adriana Martínez Villegas
GUIA PARA LA FORMACIÒN DE LAS COMISIONES DE SALUD OCUPACIONAL
DECRETO 1860 DE 1994 Diario Oficial No , del 5 de agosto de 1994.
GUIA PRELIMINAR PARA SER MIEMBRO DE UN CONCEJO MUNICIPAL
PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
ORGANIZACION DEL NOTARIADO
1 Secretaria General ATRIBUCIONES DE SECRETARIA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO.
EL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA Y LOS FRACCIONAMIENTOS URBANOS.
1. 2 ¿Qué mundo queremos heredar? ¿Cómo ayudar?
Organización Interna de las Empresas
Tema 4 LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
1 1 Secretaría de la Contraloría General Gobierno del Estado de Sonora. Benjamin Hill Sonora, 30 de marzo de 2005 Reglamento Interior de los Ayuntamientos.
La Cooperativa Integrantes: Andrés Betin Rodríguez Jorge Osorio Romero
GOBIERNO ESCOLAR.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PROCESOS DISCIPLINARIOS
DIP. MARTHA DELGADO PERALTA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL TERCERA LEGISLATURA DIP. MARTHA DELGADO PERALTA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO.
ORGANIZACIÒN ADMINISTRATIVA EN PARTICULAR:
DECRETO NACIONAL 1286 Abril 27 de 2005
PROYECTO DEL ANILLO VIAL MAPIRIPAN. VIABILIDAD DEL ACUERDO PUBLICO PRIVADO PARA ADELANTAR EL PROYECTO  El Articulo 96 de la Ley 489 de establece.
La libertad de asociación en materia laboral
ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA: CENTRALIZADA Y DECENTRALIZADA
IMPLICANCIAS DE LA EN EL MUNICIPIPIO Y LA SOCIEDAD CIVIL Adolfo Castillo El Bosque, 3 de Junio de 2011.
Reglas de Operación del Nuevo FOPREDEN Procedimiento Reglas de Operación del Nuevo FOPREDEN Procedimiento 20 de mayo del 2011.
Ministerio Secretaria General de Gobierno.
Finanzas Municipales La Gestión Tributaria Municipal
A partir del 28 de octubre de 2001 la primera instancia de reclamación por el estrato asignado es la Alcaldía y, la segunda, el Comité Permanente de Estratificación.
ADOPCIÓN DE DECISIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
“Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales”
Asamblea de socios de Educación por un Mundo Igualitario y Sostenible (75 socios/as mayo 2009) Junta Directiva Sede Albacete Sede Santiago Atitlán (Guatemala)
¿QUERES SABER QUE ES Y COMO FUNCIONA EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE?
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE MEDELLÍN FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
TEMA 3 La Ley de Gobierno Valenciano: El Consell.
PARTICIPACION CIUDADANA
FUNCIONES Y ÓRGANOS DEL ESTADO DE CHILE
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY Nº 27972
TESIS II: DERECHO CONSTITUCIONAL
INICIATIVA NORMATIVA Derecho de presentar, ante la respectiva corporación de elección popular, proyectos de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de.
3. FUNCIONES DE LOS ALCALDES, REGIDORES Y LOS SÍNDICOS MUNICIPALES
Seminario de Administración
ENCUENTRO DE SECRETARIOS DE EDUCACIÓN Miércoles 1 de julio, 2015.
INHABILIDADES GENERALES  Quienes se hallaren incursos en las incapacidades establecidas por el Código Civil, o en las inhabilidades generales establecidas.
LA INTEGRACIÓN DE LOS SUBSISTEMAS Y ORGANISMOS RECTORES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA COMITÉS TÉCNICOS DE PROFESIONALIZACIÓN COMITÉS TÉCNICOS DE.
COMITES COMUNITARIOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
LIC. SERGIO LARA GALVAN, REGIDOR SILVIA CASTAÑEDA DE LEON, SECRETARIA LIC. ENRIQUE VAZQUEZ ORTEGA, ASISTENTE JURIDICO LIC. ANA ILEAN.
“ESTRUCTURA Y FUNCION DE LOS MUNICIOPIOS” OSKAR CORTÉS VÁZQUEZ DHTIC PRIMAVERA 2012.
Aspectos Jurídicos Comités de Manejo. ¿Qué es un Comité de Manejo? Un Comité de Manejo es un órgano de carácter asesor de la Subsecretaría de Pesca y.
REPRESENTANTE: ASAMBLEA NACIONAL 1. Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional. 2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más.
La Asamblea Nacional Decretò La Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Publicas Gaceta Oficial Nº Fecha 20 -agosto-2002.
CONTRATOS PLURIANUALES
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. GESTIÓN PÚBLICA Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
LEY DE INGRESOS 2016 FORMATO CIUDADANO GOBIERNO DE ZAPOPAN ¿Qué es la Ley de Ingresos y cuál es su importancia? Es el documento en donde se establece.
Proyecto de Ley Consejo Nacional y Consejos de Pueblos Indígenas (Boletín )
PROCESO DE FORMACION DE LEY. 1. PROCESO DE ELABORACION DE PROYECTO DE LEY POR PARTE DE UNA PERSONA NATURAL O JURIDICA: ETAPA DE DISCUSION CONSULTA Y REDACCION.
Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)
EMPRESAS Y MINERÍA Taller Empresa, Órganos Directivos
Contraloría Municipal de Itagüí LEY 1757 DEL 6 DE JULIO DE 2015 Promoción y protección del derecho a la participación democrática.
Actos y Procedimientos Administrativos
24 de junio de m
Transcripción de la presentación:

VIII PROGRAMA DE FORMACIÓN A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES LEGISLACION MUNICIPAL Y CODIGO MUNICIPAL Módulo IV, Tema 2

2 IFAM Dirección Jurídica Institucional Legislación Municipal Código Municipal

3 Código Municipal Autonomía La Municipalidad posee autonomía Política Administrativa Normativa Tributaria Art 4 C.M.

4 Principio de Legalidad C. P. – Art 11: “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad...” L.G.A.P – Art 11: “ La Administración Pública actuará sometida al Ordenamiento Jurídico

COMPETENCIAS MUNICIPALES

6 Competencias Administración Tributaria (Código y Leyes afines). Define, administra y presta servicios Aprueba y modifica: tasas, precios y contribuciones Presupuesta sus ingresos y gastos Art 4 C.M.

7 Competencias Celebrar Lleva a cabo Consultas Populares a) Cabildos, b)Plebiscitos, c)Referendos Art.13 C.M.

Cabildos: (Art.13 C.M.) Consulta al pueblo, a fin de contar con elementos de juicio para decidir sobre determinado asunto, es abierto y se escucha las opiniones de los vecinos, de ahí su naturaleza consultiva. Plebiscitos: Es la decisión tomada por el municipio. Obliga al Concejo Municipal. Tiene efectos vinculantes. Los vecinos escogen entre si o no, y la decisión se entiende tomada por mayoría de votos. El municipio se sustituye al Concejo y la decisión que resulte tiene carácter de acuerdo municipal.

REFERENDOS: (art 13 C.M.) En el referendo un acuerdo tomado por el Concejo Municipales sometido a ratificación de los munícipes, si estos lo rechazan en el referendo, el acuerdo quedaría eliminado. AUDIENCIA PUBLICA (LPU art.17) Por medio del Diario Oficial y la divulgación adicional necesaria con la indicación de local, fecha y hora para conocer el proyecto y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados. El señalamiento deberá hacerse con antelación no menor de quince días hábiles

10 Competencias Dictar Reglamentos ( C.M ) a)Internos b) Prestación de Servicios Comprometer: fondos –bienes ( Art. 17 C.M.) Autorizar egresos Excepto los del Alcalde (Ver Art 17 inc h relacionado 13 e) C.M.)

ESTRUCTURA POLITICA

12 Conformación del Concejo Municipal Gobierno Municipal Regidores Alcalde

PRIMERA ESTRUCTURA POLITICA EL CONCEJO MUNICIPAL

14 Competencias Art 13 C.M. Fijar política y prioridades-desarrollo del programa de Gobierno del Alcalde Acordar Presupuestos Aprobar: Contribuciones Especiales, Tasas, Precios Proponer a la A.L. Proyectos de Tributos Municipales C.P. 121(13)

15 Atribuciones Organiza la prestación de servicios Autoriza la celebración de convenios y autorizar egresos. Nombra y remueve al auditor/contador Art 13 C.M.

Aprobar el plan de desarrollo y el anual operativo propuesto por el Alcalde Acordar celebración consultas populares Crear comisiones especiales y permanentes Art 13 C.M.

17 De los nombramientos Juntas Educación y Administrativas Representantes ante órganos o entes Art 13 C.M.

18 Atribuciones del Concejo Solicitar y conocer informes de Auditoría Comunicar al T.S.E., las faltas de los regidores y alcaldes. Resolver recursos que deba conocer Dictar medidas de ordenamiento urbano (Art 13 C.M.)

DE LOS REGIDORES Y REGIDORAS MUNICIPALES

20 Facultades del Regidor (a) durante las sesiones (Art 31 C.M.) Pedir el uso de la palabra. Formular mociones y proposiciones escritas Pedir revisión de acuerdos. Apelar ante el Concejo las resoluciones del Presidente. Llamar al orden al Presidente. Convocatoria a sesiones extraordinarias.

21 Causas de Pérdida de Credencial Pérdida de los requisitos Arts 22 y 23 Ausencia de 2 meses consecutivos Renuncia conocida por el Concejo Enfermedad incapacidad permanente ¿?

22 Prohibición a los Regidores (Art 31) a- Intervenir Discusiones Votaciones Interés Directo Cónyuge o pariente 3er grado Afinidad o Consanguinidad

23 Prohibición a los Regidores (Art 31) b- Ligarse o depender de la Municipalidad: Cargo distinto Comisión Trabajo Contrato Excepción: Salario Alcalde - Viáticos Dietas Regidores – Gastos de representación

24 RECUSACION (inc a) del Art 31 C.M.) Si el regidor(a) no se excusa Serán recusados Debido Proceso Votación del Concejo Municipal

25 Prohibición a los Regidores (Art 31 C.M.) Integrar Comisiones : –Festejos Populares –Fiestas Cívicas –Cualquier otra actividad festiva dentro del cantón

26 Deberes del Regidor (a) (Art 31 C.M.) Desempeñar funciones y comisiones Responder solidariamente por los actos del Concejo, excepto por voto salvado razonadamente

27 Deberes del Regidor(a) (Art 32 C.M.) Justificar ante el Concejo ausencias: –Del cantón hasta por seis meses –Enfermedad o incapacidad mientras dure. –Muerte, enfermedad de padres, hijos, cónyuge o hermanos, hasta por un mes. Los demás que señale el Código

28 Sesión de Juramentación e Instalación del Concejo Art.29 C.M. Toman cargo como Regidores ( Propietarios y Suplentes el 1° día de mayo La sesión es solemne a las 12 m.d. Se juramentan ante el Directorio Provisional ( Regidores presentes de mayor edad TSE) Directorio provisional comprueba asistencia

29 Sesión de Instalación del Concejo y Juramentación (Art 29) Realizada la juramentación de todos los miembros ante Concejo Municipal Provisional Regidores Propietarios Eligen Presidente y Vice – Presidente ( 2 años)

30 Regidores Suplentes (Art 28 C.M.) Les rigen las mismas disposiciones de los Regidores Propietarios Sustitutos del propietario Deben asistir a todas las sesiones con derecho a voz y cuando sustituyan a propietarios tendrán derecho a voto

31 Atribuciones T.S.E. en materia municipal Cancelar credenciales de regidores Reponer a los Regidores Propietarios y suplentes cesantes con suplentes del mismo Partido Político

ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CONCEJO

PRESIDENCIA VICEPRESIDENCIA COMISIONES PERMANENTES COMISIONES ESPECIALES

34 Presidencia y Vicepresidencia del Concejo (Art 33) 2 años, puede ser reelecto. Vicepresidente sustituye sólo ocasional. En ausencias ocasionales son sustituidos por el Regidor(a) de mayor edad.

35 Presidencia en funciones del cargo (Art. 34 C.M.) Abre, dirige, suspende y cierra sesión. Elabora orden del día. Recibe votaciones. Concede y retira el uso de la palabra. Vigilar el orden en las sesiones. Firma de las actas junto con el secretario. Nombrar a los miembros de comisiones.

36 Sesiones del Concejo (Art ) Acordar día y hora. ( La Gaceta) Una sesión ordinaria mínimo por semana Extraordinarias: Convocarse con 24 horas de anticipación Solo asuntos incluidos en la convocatoria Sesiones en local sede o en cualquier otro lugar salvo extraordinaria Quórum ½+1 de los miembros del Concejo

37 Sesiones del Concejo Dentro de 15 minutos siguientes a la hora señalada Sustitución miembro. Procedimiento No quórum, libro de actas pago de dietas Sesiones se desarrollan conforme al orden del día ( se puede modificar) Sesiones son públicas.

38 Acuerdos del Concejo Se toman por mayoría absoluta (simple). Tipos El Código determina diferentes mayorías Caso de empate, se vota de nuevo en el mismo acto o en la sesión ordinaria siguiente, si persiste se desecha el asunto

39 Acuerdos del Concejo Adoptar, reformar, suspender o derogar reglamentos, incluido el suyo Todo acuerdo se origina por moción escrita y firmada Se toman acuerdos previo dictamen, excepto votación calificada

40 Acuerdos del Concejo Acuerdos firmes 2/3 partes Cada proyecto tendrá un expediente e indicará: –Dictamen de Comisión –Mociones ( deben ser presentada por el Alcalde o Regidor Propietario por escrito) –Acuerdos tomados

41 Actas de las Sesiones De toda sesión se levantará un acta; en ella se harán constar: –Acuerdos –Sucintamente, las deliberaciones habidas –Salvedad de estas, los acuerdos de nombramiento o elección –Se hará constar únicamente el acuerdo tomado

42 Aprobación de Actas Se aprueban en sesiones ordinarias –Inmediata posterior, salvedad –Revisión de acuerdos requiere la misma mayoría que para dictar el acuerdo Actas aprobadas deben ser firmadas por el Presidente y Secretario

43 Dietas Por asistencia a sesión Una por ordinaria semanal. Hasta dos extraordinarias por mes. Se puede aumentar hasta en un 20% si aumenta el presupuesto en un 20% No se pagará más de una dieta por sesión remunerada.

44 Pérdida de dieta Si no se presentan dentro de los 15 minutos inmediatos posteriores a la hora de inicio de la sesión. Si se retiran antes de finalizar la sesión.

45 Recursos CONTRA LOS ACUERDOS DEL CONCEJO –Recurso de revisión ( Regidores) –Recurso de Veto (Alcalde) PARTICULARES –Revocatoria con apelación –Revisión extraordinario

46 Recursos Contra los actos emanados de los demás funcionarios: Revocatoria y apelación Revisión extraordinaria

SEGUNDA ESTRUCTURA MUNICIPAL LA ALCALDIA MUNICIPAL

48 Alcalde Municipal (Art 14) Electos Popularmente el primer domingo de diciembre Tiene dos Alcaldes Suplentes Toma posesión el primer lunes del mes de febrero, después de la elección Pueden ser reelegidos y renunciar al cargo

49 Atribuciones y Obligaciones del Alcalde (Art 17) Administrador General Delega funciones Asiste con voz pero sin voto a las sesiones Sanciona y ejecuta acuerdos Promulga resoluciones Ejercer el veto Presenta al Concejo el Programa de Gobierno

50 Atribuciones y Obligaciones del Alcalde Rendir semestralmente informe de egresos al Concejo y autorizarlos. Rendir cuentas a sus munícipes primer quincena de marzo. Presentar proyectos de presupuestos Proponer creación de plazas y servicios

51 Atribuciones y Obligaciones del Alcalde Nombrar, promover, remover personal. Vigilar el desarrollo de la política adoptada por el Concejo. Convoca a sesiones extraordinarias Representación legal. Cumplir con atribuciones y obligaciones

52 Destitución del Alcalde Municipal Moción 1/3 parte de los regidores y aprobada por el mínimo de ¾ partes de los regidores integrantes Convocar a un plebiscito.No podrá ser vetada.

53 Procedimiento para la destitución del Alcalde Municipal (Art 19) Votos deberán sumar 2/3 de los emitidos, no podrán ser inferior al 10% del total de los electores inscritos en el cantón. El plebiscito se efectuará con el padrón del cantón, con el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo.

54 Procedimiento para la destitución del Alcalde Municipal (Art 19) Si hay destitución: T.S.E. repone Alcalde con suplente Si destituyen al suplente o renuncia: T.S.E. convocará a nuevas elecciones en un plazo de 6 meses Mientras el Presidente del Concejo asumirá recargo de Alcalde Municipal

CONCEJOS DE DISTRITO

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL “ Art.172 C.P. Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un síndico propietario y un suplente, con voz pero sin voto.

FUNDAMENTO LEGAL Son representantes de cada distrito del país, de tal forma que existirán tantos concejos de distritos, como tantos distritos existan; en la actualidad existen 470 distritos. (Art.55 C.M.)

FUNCIONES (57 C.M.) Proponer beneficiarios (becas, bonos vivienda y alimentación. Recomendar orden de prioridad para obras públicas en el distrito, en caso que las instituciones estatales desconcentren sus decisiones. Proponer utilización de recursos públicos destinados al distrito. Emitir recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas comunales correspondientes a cada distrito

Fomentar la participación activa, consciente y democrática de los vecinos. Coordinadores entre actividades distritales que se ejecuten entre el Estado, municipalidades y comunidades. Informar semestralmente a la municipalidad el destino de los recursos asignados al distrito, así como las instancias ejecutoras de los proyectos. Las funciones que el Concejo Municipal delegue por acuerdo firme, conforme a la ley.

OTRAS FUNCIONES Las delegadas por la Ley de Partidas Específicas. Las señaladas en por la ley y reglamento en cuanto a la Junta Vial Cantonal

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

62 Hacienda Municipal Concepto: –Coordinación económica activa (en acción), creada con el fin de satisfacer necesidades comunes. (Obtención de ingresos y distribuirlos adecuadamente para satisfacer las necesidades locales). –Patrimonio conjunto de bienes

63 Disposición del Patrimonio Municipal (Art 62) Por medio de contratos: –Permitidos por el Código Municipal –Ley Contratación Administrativa –Donaciones – bienes por ley –Préstamos o arrendamiento – Convenio o contrato refrendados por CGR

64 Excepciones a la disposición de bienes por ley Ayudas temporales a vecinos Subvención a Centros de Educación Beneficencia servicio social Becas para estudiantes

65 Ingresos Municipales Tributos –Impuestos –Tasas –Contribuciones Exoneraciones –Solo por ley

66 Tributos (Art 69) Se pagan por períodos vencidos Las patentes se pagan por adelantado Atraso en el pago genera multas e intereses Certificaciones de deudas por tributo son título ejecutivo Los tributos prescriben en 5 años

67 Contratación Administrativa Licitación Pública Por Registro Restringida Directa Remate

68 Refrendo de Contratos Todo proceso de contratación Contrato Refrendo InternoContralor

69 Requisitos previos para contratar Aviso N° 5987 Autorización C.G.R. Capital extranjero y entidades nacionales IFAM REFRENDO DE LA CONTRALORIA

DE LAS LICENCIAS MUNICIPALES

71 Licencias Municipales Ejercicio de actividad lucrativa en el cantón requiere autorización municipal Por el ejercicio de la actividad se paga patente (impuesto) Ley de tarifas de impuestos

72 Suspensión de Licencia Falta de pago de 2 o más trimestres del impuesto Incumplimiento de requisitos legales y reglamentarios Si se suspende la licencia y se sigue desarrollando la actividad Multa equivalente a tres salarios base

COMITES CANTONALES DE DEPORTES

74 Comités Cantonales de Deporte Adscrito a la Municipalidad Integración: –2 nombramiento del Concejo Municipal –2 organizaciones deportivas y recreativas –1 organizaciones comunales restantes

75 Comités Cantonales de Deporte Comité Cantonal de Deportes: –Coordinan con la Municipalidad inversiones y obras –Municipalidad asigna 3% de ingresos ordinarios En la primer semana de julio de c/año, los comités cantonales someten programa a los Concejos Municipales

JUNTA VIAL CANTONAL

Fundamento Legal Ley 8114 Ley Simplificación y Eficiencia Tributaria. Decreto MOPT. Reg. Articulo 5 la Ley % de lo recaudado: Red Vial Costarricense -25% de esos recursos (30%): Red vial cantonal

ESTRUCTURA JUNTA VIAL CANTONAL Nombrado por el Concejo Municipal, ante quien responde por su gestión. Órgano de consulta: planificación y evaluación en materia de obra pública en el cantón y de servicios vial municipal. (funciones art. 12 Reglamento DE MOPT) Conformado por representantes de la Municipalidad, del MOPT y de la comunidad por medio de convocatoria pública y abierta

Generalidades de la Junta Vial Cantonal Plazo de nombramiento: 4 años (reelección) Desempeño gratuito Sesiones: Ordinarias (1 cada mes) y extraordinarias Acuerdos: Mayoría simple, salvo excepción legal Caso de empate Presidente Voto de calidad Única instancia administrativa (contra sus resoluciones queda abierta la vía contenciosa administrativa)

ALGUNA LEGISLACION CONEXA

81 Legislación Conexa Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Ley de Planificación Urbana Ley de Construcciones Reglamento para el control nacional de fraccionamiento y urbanizaciones Ley Forestal Ley de incentivos para el desarrollo turístico Ley de Simplificación Tributaria

82 Legislación Conexa Proyecto de Ley de transferencia de competencias Ley del Ambiente Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Ley contra la Corrupción Ley de Control Interno