Andrea Allamand Puratic Depto. de Residuos y Sustancias Químicas

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Transcripción de la presentación:

“AVANCES DELSISTEMA NACIONAL DE DECLARACIÓN DE RESIDUOS (SINADER)” SANTIAGO, 27 DE SEPTIEMBRE 2011 Andrea Allamand Puratic Depto. de Residuos y Sustancias Químicas División de Políticas y Regulación Ambiental Ministerio del Medio Ambiente

ANTECEDENTES Y OBJETIVOS DE LA CONSULTORÍA METODOLOGÍA DE TRABAJO (INTERSECTORIAL Y PÚBLICO-PRIVADO) DECLARACIÓN DE RESIDUOS EN REGLAMENTO RETC TAREAS POR DESARROLLAR

ANTECEDENTES Y OBJETIVOS DE LA CONSULTORÍA PARA EL DISEÑO DEL SINADER

ANTECEDENTES 2005 Política de Gestión Integral de Residuos Sólidos Objetivo: Manejar residuos con el mínimo riesgo para la salud y el medio ambiente, una visión integral y un desarrollo sustentable y eficiente 2006 Estudio Evaluación jurídica Ley de Residuos LOCM + LOCGR: Modificación responsabilidad municipal Ley de Rentas: exención para el pago del Servicio de Aseo Promover la valorización Introducir la REP Proyecto de Cooperación con GTZ Proyecto de ley Mesas de trabajo con cuatro sectores: Neumáticos Aceites Lubricantes, RAEE, Baterías, Envases y embalajes Estudio de impactos económicos, ambientales y sociales REP. Ingreso a la OCDE (Compromisos) Primer Reporte de Manejo de Residuos Sólidos en Chile Programa del Gobierno Ley 3R (Ley General de Residuos)

ANTECEDENTE Uno de los compromisos que Chile tiene con la OCDE que paralelamente colabora al cumplimiento de la Política Integral de Sólidos, y además forma parte del Anteproyecto Borrador de la Ley General de Residuos, es fortalecer la gestión de información sobre residuos sólidos en Chile. Como respuesta a ello, el Ministerio del Medio Ambiente de Chile ha iniciado un proceso de diseño del Sistema Nacional de Declaración de Residuos, para facilitar el registro y generación de políticas públicas.

COMPROMISOS OCDE C(2001)107 Decisión del Consejo Relativa al Control de Movimientos Transfronterizos de Residuos Destinados a Operaciones de Recuperación. C(88)90 Decisión del Consejo relativa al Movimiento Transfronterizo de Residuos Peligrosos. C(90)178 Decisión-Recomendación del Consejo Relativa a la Reducción de Movimientos Transfronterizos de Residuos. C(86)64 Decisión-Recomendación del Consejo relativa a las Exportaciones de Residuos Peligrosos en el área de la OCDE. C(83)180 Decisión-Recomendación del Consejo relativa a los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos.

COMPROMISOS OCDE-CHILE C(2004)100 Recomendación del Consejo sobre la Gestión Ambientalmente Racional de los Residuos. C(79)218 Recomendación del Consejo relativa a la valorización de residuos de papel. C(78)8 Recomendación del Consejo relativa a la reutilización y el reciclado de envases de bebidas C(76)155 Recomendación del Consejo relativa a una Política Integral de Gestión de Residuos. Creación de un Sistema de Información para gestión de información de manejo de residuos. (Recursos administrativos para acceso a la información)

Cuestionario OCDE ..\INFORME FINAL Proyecto Residuos Sólidos\Tablas OCDE Nacional.xls

objetivo general de la consultoría Diseño Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER) Diseñar e implementar el Sistema Nacional de Declaración de Residuos, integrando residuos peligrosos, no peligrosos e inertes, tanto municipales como industriales, teniendo como herramienta tecnológica, el Registro de Emisiones y Transferencia (RETC) de Contaminantes, administrado por MMA.

objetivos específicos del (SINADER) Generar Sistema Nacional de Declaración de Residuos en el marco del RETC: Identificar instituciones relacionadas Levantar requerimientos Fortalecer y actualizar sistemas de declaración existentes Proponer, diseñar y desarrollar SINADER. Diseñar Manual de Usuario. Capacitar actores públicos y privados. Elaborar borrador de Decreto Supremo. Elaborar metodología de seguimiento del SINADER.

METODOLOGÍA DE TRABAJO (INTERSECTORIAL Y PÚBLICO-PRIVADO)

Trabajo multisectorial y multidisciplinario REUNIONES DE TRABAJO CON INSTITUCIONES PÚBLICAS RESLACIONADAS CON RESIDUOS TALLERES DE TRABAJO CON SECTOR INDUSTRIAL TALLERES DE TRABAJO CON SECTOR PÚBLICO, Y MUNICIPIOS MEMOS Y OFICIOS PARA OBSERVCIONES A INFORMES DE AVANCE

VENTANILLA UNICA EN RETC

Metodología del Taller de Discusión Avances SINADER El facilitador tendrá el software abierto de manera de ir apoyando la revisión del SINADER. Preguntas: ¿Cuáles son las coincidencias que usted observa entre sus registros y el SINADER, que información es similar? ¿Qué dificultades se pueden presentar en su empresa/institución para cumplir con la entrega de información que le solicita SINADER?, ¿Qué otros elementos relacionados con la gestión de residuos de su empresa/institución y su registro podrían ser incorporados en SINADER? ¿Qué otro aporte quisiera hacer para el éxito del SINADER?

DECLARACIÓN DE RESIDUOS EN REGLAMENTO RETC

RESIDUOS EN REGLAMENTO DEL RETC DECLARACIÓN VOLUNTARIA Artículo 17 Reportes Voluntarios Los establecimientos podrán voluntariamente reportar sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes que no se encuentren regulados a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC,

RESIDUOS EN REGLAMENTO DEL RETC TÍTULO VIII OTRAS DISPOSICIONES Artículo 32 Residuos Los establecimientos que generen mensualmente más de 1 tonelada de residuos no sometidos a reglamentos específicos, estarán obligados a declarar al 30 de marzo de cada año sus residuos generados el año anterior, a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Lo anterior, sin perjuicio, de las obligaciones emanadas de los D.S. N° 148 de 2003, y D.S. N° 6 de 2009, ambos del Ministerio de Salud, así como del D.S. N° 4 de 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en relación a lo dispuesto al artículo 15 letra d) del presente reglamento.

RESIDUOS EN REGLAMENTO DEL RETC Artículo 33 Residuos Municipales Las municipalidades deberán declarar, antes del 30 de marzo de cada año, los residuos recolectados por la municipalidad o por terceros contratados por ella, durante el año anterior, a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).

RESIDUOS EN REGLAMENTO DEL RETC Artículo 34 Manejo de Residuos   Los establecimientos de manejo de residuos, que reciban mensualmente más de 1 tonelada de residuos, deberán declarar los residuos recepcionados el año anterior a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), al 30 de marzo de cada año. Lo anterior, sin perjuicio, de las obligaciones emanadas de los D.S. N° 148 de 2003, D.S. N° 189 de 2005, y D.S. N° 6 de 2009, todos del Ministerio de Salud, así como el D.S. N° 4 de 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

RESIDUOS EN REGLAMENTO DEL RETC Artículo 45 Introdúzcanse las siguientes modificaciones al D.S. Nº 148/03 del Ministerio de Salud que aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos: 1.) Sustitúyase el inciso segundo del artículo 80 por los siguientes incisos: “El Sistema de Declaración y Seguimiento de los residuos peligrosos deberá realizarse a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).

RESIDUOS EN REGLAMENTO DEL RETC Artículo 45 Estarán sujetos también a declarar en el sistema aludido en el inciso anterior, los importadores y exportadores de residuos peligrosos a los que les sea aplicable el D.S. Nº 685 de 1992, del Ministerio de Relaciones Exteriores que Promulga el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.

TAREAS POR DESARROLLAR

Actividades por desarrollar Carta Gantt / SINADER Agos Sept Oct nov dic Ítem Actividad 1 2 3 4 3.3 Actualización del Sistema de Declaración de Residuos Peligrosos (C)   3.3.2 Digitalización de información del SIDREP en papel (C2) X 3.4  Diseño del Sistema Nacional de Declaración de Residuos (D) 3.5 Generación de indicadores y reportes de salida (E) 3.6 Diseño de un “Manual de Declaración de Residuos (F) 3.8 Documento borrador del Decreto Supremo que establece la obligatoriedad de declarar los residuos que indica. (G) 3.8.1 Umbrales de declaración según rubro actividades y/o tipos de fuentes Reunión con organismos sectoriales por formularios  X Informe Final Revisión Informe Entrega Informe corregido 14

Gracias.