Regulación de Servicios Tercerizados: La experiencia en Chile

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Transcripción de la presentación:

Regulación de Servicios Tercerizados: La experiencia en Chile Alberto Finlay Correa AGEST - Chile

Contexto Chileno Chile mantienen una tasa de desocupación fluctuante (entre 6% y 9%) pero que golpea con más fuerza a los segmentos más vulnerables de la población: mujeres, jóvenes y adultos mayores de 50 años. El trabajo transitorio y la externalización son una eficaz herramienta para la inclusión de estos segmentos al mercado del trabajo, Lamentablemnente, la reciente implementación de una ley que los regula, ha puesto el acento en la infraccionalidad, generado expectativas de internalización en los trabajadores chilenos.

La ley 20.123 En materia de subcontratación, la nueva ley chilena modifica las disposiciones previamente existentes del Código del Trabajo y definiendo un nuevo marco de responsabilidad entre la empresa principal y el trabajador subcontratado. Adicionalmente, la nueva ley define y regula el trabajo transitorio, disponiendo causales explícitas para su uso, imponiendo límites de tiempo y prohibiendo el suministro permanente de personal.

Cuándo usar EST A) Suspensión del contrato de trabajo (indefinido) Licencias Médicas Feriados Descansos maternales (…) B) Eventos extraordinarios (tope de 90 días) Congresos, conferencias, u otros similares C) Proyectos nuevos y específicos (tope 180 días) Nuevas instalaciones, ampliación, etc. Expansión a nuevos mercados D) Períodos de inicio de actividades en empresa nuevas (tope de 180 días) E) Aumentos ocasionales, sean o no periódicos, (tope de 90 días) Fin de mes y períodos punta F)Trabajos urgentes que requieran ejecución inmediata (Indefinido)

Requisitos Legales para las EST La nueva ley chilena dispone que los servicios de trabajo transitorio sólo pueden ser prestados por empresas –de giro único- que incluyan en su nombre el sufijo “EST” y que cumplan con: Registrarse en la Dirección del Trabajo (regulador laboral) Constituir un garantía de US$ 10.000 en el caso de empresas con hasta 100 trabajadores y de US$ 40 por cada trabajador adicional. No tener vinculación con la empresa usuaria Escriturar un “contrato de puesta a disposición” por alguna de las causales dispuestas por la ley Constitución de un contrato de trabajo con el trabajador Capacitar al menos al 10% de sus trabajadores Obligación de notificar y denunciar accidentes

Requisitos Legales para las EST (…) La responsabilidad de la empresa usuaria es subsidiaria en materias salariales y previsionales y solidaria en lo relativo a las normas de higiene y seguridad. Si el trabajador continua prestando servicios al término del contrato, se transforma en trabajador de la usuaria por contrato indefinido

La Subcontratación La nueva ley define al trabajo en régimen de subcontratación como “aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.

La Ley en su Aplicación Por su naturaleza taxativa, la regulación que toca a las EST ha generado menos conflictos de aplicación y apreciación que la regulación de la subcontratación Por el contrario, la nueva ley -en lo relativo a la subcontratación- adolece de precisión en sus objetivos, alcance e interpretación regulatoria, lo que ha generado un alto nivel de conflicto en diversas direcciones: Conflictos judiciales: Por la facultad de la DT de interpretar contratos Conflictividad laboral: Por las diferencias de apreciación al interior de las unidades productivas Conflictividad fiscalizadora: Por la disparidad de criterios de aplicación y fiscalización Exceso de Expectativas: Por la politización al final de su discusión y durante su fiscalización