EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO. FUNDAMENTOS ECONÓMICO- SOCIALES Y POLÍTICOS Transformaciones económico-sociales del Estado Liberal: las sociedades industriales.

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Transcripción de la presentación:

EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

FUNDAMENTOS ECONÓMICO- SOCIALES Y POLÍTICOS Transformaciones económico-sociales del Estado Liberal: las sociedades industriales o post-industriales capitalistas ---> factores influyentes: Transformaciones económico-sociales del Estado Liberal: las sociedades industriales o post-industriales capitalistas ---> factores influyentes: Elevado número de población asalariada: proletarización y lucha de clases Elevado número de población asalariada: proletarización y lucha de clases Transformación de las sociedades en sociedades de consumo Transformación de las sociedades en sociedades de consumo Movimientos feministas Movimientos feministas Segunda revolución industrial: informática, tecnológica y cibernética Segunda revolución industrial: informática, tecnológica y cibernética Efectos político-sociales de las transformaciones económicas: Efectos político-sociales de las transformaciones económicas: Aparición de nuevas ideologías: el socialismo y el fascismo Aparición de nuevas ideologías: el socialismo y el fascismo Proliferación de múltiples grupos sociales de presión Proliferación de múltiples grupos sociales de presión transformación de las relaciones Estado-Sociedad: estatalización social y socialización estatal transformación de las relaciones Estado-Sociedad: estatalización social y socialización estatal libertad jurídica versus libertad real; igualdad jurídica versus igualdad real libertad jurídica versus libertad real; igualdad jurídica versus igualdad real Nueva concepción de las funciones del Estado: intervencionismo estatal ---> del Estado- gendarme al Estado-paternalista ---> el orden social no es justo por naturaleza, y el Estado debe intervenir para paliar la injusticia Nueva concepción de las funciones del Estado: intervencionismo estatal ---> del Estado- gendarme al Estado-paternalista ---> el orden social no es justo por naturaleza, y el Estado debe intervenir para paliar la injusticia Plasmación jurídica de las transformaciones económicas, sociales y políticas: nacimiento de un nuevo principio estructrual en las Constituciones de postguerra (primer tercio del S. XX), y atribución constitucional de nuevas funciones estatales. Plasmación jurídica de las transformaciones económicas, sociales y políticas: nacimiento de un nuevo principio estructrual en las Constituciones de postguerra (primer tercio del S. XX), y atribución constitucional de nuevas funciones estatales.

EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO COMO PRINCIPIO ESTRUCTURAL El Estado social de Derecho en nuestra historia constitucional: la Constitución de 1931 El Estado social de Derecho en nuestra historia constitucional: la Constitución de 1931 Reconocimiento actual del principio estructural: Preámbulo, Art. 1.1 CE y Art. 9.2 CE: Reconocimiento actual del principio estructural: Preámbulo, Art. 1.1 CE y Art. 9.2 CE: Influencias de derecho comparado: Alemania e Italia Influencias de derecho comparado: Alemania e Italia Significado:La acción transformadora del estado como principio que inspira la creación normativa Significado:La acción transformadora del estado como principio que inspira la creación normativa Establecimiento constitucional de fines del Estado: Establecimiento constitucional de fines del Estado: cláusula general: Preámbulo, Art.1.1 CE ---> relevancia para la organización del Estado cláusula general: Preámbulo, Art.1.1 CE ---> relevancia para la organización del Estado concreciones específicas: en particular los principios rectores de la política social y económica y otros derechos sociales ---> relevancia para los derechos fundamentales concreciones específicas: en particular los principios rectores de la política social y económica y otros derechos sociales ---> relevancia para los derechos fundamentales Estado social # carácter dirigente o programático de la Constitución ---> La CE 1978 = norma abierta ---> eficacia jurídica peculiar de las normas constitucionales sobre el Estado social Estado social # carácter dirigente o programático de la Constitución ---> La CE 1978 = norma abierta ---> eficacia jurídica peculiar de las normas constitucionales sobre el Estado social

CONTENIDO CONSTITUCIONAL Contenido del principio de Estado social de Derecho: Contenido del principio de Estado social de Derecho: Cláusula general: Art. 1.1 CE: eficacia jurídica: derogatoria, interpretativa y directa en sentido amplio Cláusula general: Art. 1.1 CE: eficacia jurídica: derogatoria, interpretativa y directa en sentido amplio Organización del poder público: mayor relevancia del poder ejecutivo Organización del poder público: mayor relevancia del poder ejecutivo incremento de la potestad reglamentaria incremento de la potestad reglamentaria incremento de la facultad del Gobierno para dictar normas con rango de ley incremento de la facultad del Gobierno para dictar normas con rango de ley Interacción Estado-sociedad: Calificación de entidades privadas como “de interés público” por su carácter social Interacción Estado-sociedad: Calificación de entidades privadas como “de interés público” por su carácter social

CONTENIDO CONSTITUCIONAL Concreciones específicas: Concreciones específicas: Principio de igualdad real y efectiva: Art. 9.2 CE --->discriminación positiva y justificación de la diferencia Principio de igualdad real y efectiva: Art. 9.2 CE --->discriminación positiva y justificación de la diferencia Organización general de la economía: Sección 2ª del Capítulo II del Título I y Título VII: eficacia jurídica general (interpretativa, derogatoria y directa en sentido amplio) Organización general de la economía: Sección 2ª del Capítulo II del Título I y Título VII: eficacia jurídica general (interpretativa, derogatoria y directa en sentido amplio) Art. 31 CE: Sistema tributario: igualdad y progresividad Art. 31 CE: Sistema tributario: igualdad y progresividad Art. 38 CE: libertad de empresa y economía social de mercado: además es invocable la libertad de empresa ante los tribunales ordinarios Art. 38 CE: libertad de empresa y economía social de mercado: además es invocable la libertad de empresa ante los tribunales ordinarios Art. 128 CE: subordinación de la riqueza al interés general y reconocimiento de la iniciativa pública (la empresa pública) Art. 128 CE: subordinación de la riqueza al interés general y reconocimiento de la iniciativa pública (la empresa pública) Art. 129 CE: Acceso de los trabajadores a los mediso de producción y fomento del cooperativismo Art. 129 CE: Acceso de los trabajadores a los mediso de producción y fomento del cooperativismo Art. 130 CE: Planificación económica general Art. 130 CE: Planificación económica general

CONTENIDO CONSTITUCIONAL Derechos individuales. Derechos individuales. Las garantías institucionales como manifestación del principio de Estado social del derecho: v. gr. propiedad privada y herencia (Art. 33 CE) eficacia jurídica general (interpretativa, derogatoria y directa en sentido amplio) e invocabilidad ante los tribunales ordinarios Las garantías institucionales como manifestación del principio de Estado social del derecho: v. gr. propiedad privada y herencia (Art. 33 CE) eficacia jurídica general (interpretativa, derogatoria y directa en sentido amplio) e invocabilidad ante los tribunales ordinarios Derechos sociales que gozan de protección de segundo grado (Sección 2ª del Capítulo II del Título I): libre elección de profesión u oficio, libertad de empresa, d. de propiedad, etc… Derechos sociales que gozan de protección de segundo grado (Sección 2ª del Capítulo II del Título I): libre elección de profesión u oficio, libertad de empresa, d. de propiedad, etc… Derechos sociales que gozan de protección de primer grado (derechos fundamentales): d. a la educación (Art. 27 CE) Derechos sociales que gozan de protección de primer grado (derechos fundamentales): d. a la educación (Art. 27 CE) Principios rectores de la política social y económica: Capítulo III del Título I de la CE: protección disminuida (Art CE) Principios rectores de la política social y económica: Capítulo III del Título I de la CE: protección disminuida (Art CE) Eficacia interpretativa Eficacia interpretativa Eficacia derogatoria Eficacia derogatoria Eficacia directa en sentido amplio Eficacia directa en sentido amplio Invocabilidad ante los Tribunales sólo en los términos en los que lo determinen las leyes que los desarrollen --->No son amparables ni ordinaria ni constitucionalmente, sólo legalmente Invocabilidad ante los Tribunales sólo en los términos en los que lo determinen las leyes que los desarrollen --->No son amparables ni ordinaria ni constitucionalmente, sólo legalmente