Catastros 02 agosto 2010. CONTITUCION 2008 Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras.

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Transcripción de la presentación:

Catastros 02 agosto 2010

CONTITUCION 2008 Art Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

CONTITUCION 2008 Sección cuarta Hábitat y vivienda Art El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 2 Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda.

DECIMOSÉPTIMA.- El Estado central, dentro del plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta Constitución, financiará y, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados, elaborará la cartografía geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los procesos de planificación territorial, en todos los niveles establecidos en esta Constitución.

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS Que, en el Plan Nacional de Descentralización promulgado mediante Decreto Ejecutivo No. 1616, se establece en su punto 4, sección segunda, que el Gobierno Nacional mantendrá la fijación de políticas y normas nacionales para mejoramiento de catastros, como parte del sistema nacional de catastros y la prestación de asistencia técnica a los municipios, buscando implementar la unificación del Registro de la Propiedad con los catastros de las municipalidades; y,