Sociedad simple.

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Transcripción de la presentación:

Sociedad simple

Normas generales Antes de adentrarnos en el estudio de las distintas clases de sociedades, vale recordar que las normas generales establecidas en los artículos 959 al 1012 del Código Civil son aplicables a todos los tipos de sociedades, tanto civiles como comerciales, como consecuencia de la unificación legislativa de los actos jurídicos, obligaciones y contratos civiles y comerciales, que caracteriza a la sistematización de nuestro Código. Tales normas se aplican incluso a las sociedades típicas, en forma supletoria, es decir, en cuanto no se opongan a las normas específicas legisladas para ellas, tanto por el Código como por las leyes especiales.

Clasificación 1) Civiles y Comerciales: Existen sociedades civiles y sociedades comerciales, al igual que individuos comerciantes y no comerciantes. Esta distinción es muy importante en cuanto a las normas por las que deben regirse, lo cual implica derechos y obligaciones distintos entre los sujetos comerciantes y no comerciantes. La sociedad civil es aquella que se constituye con los siguientes elementos: a) Un fin que debe alcanzarse o perseguirse; b) Un interés común; c) Un aporte recíproco; d) Un contrato La diferencia entre las sociedades civiles y comerciales está dada en el objeto principal de la sociedad. Las sociedades comerciales deben tener por objeto principal la realización de actos de comercio y las civiles no deben tener por objeto el ejercicio de una actividad comercial.

Clasificación Sociedad comercial: es la que se forma para realizar “actos de comercio”. Existen diversos tipos: a) Colectiva b)En comandita (simple o por acciones) c) S.R.L. d)S.A. e)Sociedad de capital e industria

Sociedad simple. Concepto El artículo 1013 del Código Civil define la sociedad simple en términos negativos, diciendo: “Será considerada simple la sociedad que no revista los caracteres de alguna de las otras regladas por este Código o en leyes especiales y que no tenga por objeto el ejercicio de una actividad comercial”. Esta última parte excluye a todas las sociedades comerciales, quedando bajo su reglamentación las sociedades civiles que también se rigen, supletoriamente, por las normas generales.

Características de la sociedad simple A diferencia de las sociedades comerciales, la constitución de la sociedad simple no está sujeta a forma especial alguna, salvo las exigidas por la naturaleza de los bienes aportados. En cuanto a la modificación del contrato de sociedad, nuestro Código exige el asentimiento expreso de todos los socios, siempre y cuando no se haya convenido una cláusula en contrario.

Características de la sociedad simple El patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad, como también responden, personal y solidariamente, los socios que han obrado en nombre y por cuenta de la sociedad. Esto implica que los acreedores de la sociedad podrán satisfacer sus créditos no solo con los bienes que pertenecen al ente social, sino también con los bienes de los socios que actuaron representando a la sociedad. No obstante, se reconoce a estos el beneficio de excusión, pudiendo el socio llamado a responder por la sociedad, indicar al acreedor social los bienes con los cuales pueda satisfacerse fácilmente.   Los otros socios solo son responsables hasta el límite de su aporte, salvo que se hayan obligado solidariamente en forma expresa. Esta limitación de la responsabilidad solo tiene efectos cuando el contrato social se pone a conocimiento de los terceros por medios idóneos. De lo contrario, la limitación de la responsabilidad no es oponible a aquellos que no han tenido conocimiento del mismo.

Características de la sociedad simple Por otra parte, el Código también prevé la situación del socio que entra a formar parte de la sociedad con posterioridad a su constitución, estableciendo que este responde con los otros socios por las obligaciones sociales, incluyendo las anteriores a su ingreso a la sociedad (artículo 1018). También se establecen protecciones al acreedor particular de un socio, habilitándolo a hacer valer sus derechos sobre las utilidades correspondientes al deudor socio, y a realizar actos de conservación sobre la cuota que le corresponda en la liquidación (artículo 1019).

Características de la sociedad simple En cuanto a su duración, el Código prevé que una vez trascurrido el plazo por el cual fue constituida la sociedad, en caso de que los socios continúen cumpliendo las operaciones sociales y la existencia social pueda probarse por hechos notorios, se considera que la sociedad quedó tácitamente prorrogada por tiempo indeterminado (artículo 1020).

Características de la sociedad simple Respecto a su disolución y liquidación, el Código establece las normas que serán utilizadas en forma supletoria, en caso que el contrato no prevea el modo de liquidar el patrimonio social y los socios no lleguen a un acuerdo. En estos casos, la liquidación será realizada por uno o varios liquidadores, que serán nombrados por los socios por unanimidad o, en caso de que no haya acuerdo, por el juez competente. Para su remoción, también deberán contar con el asentimiento de todos los socios, o será decretada por el juez, mediando justa causa, a petición de uno o varios socios (artículo 1021).

Características de la sociedad simple El Código Civil también establece diversas causales de exclusión de un socio. Por un lado, la exclusión se prevé como sanción por incumplimiento grave de las obligaciones que deriven de la ley o del contrato social; también por declaración judicial de interdicción, inhabilitación o quiebra del socio, por la incapacidad de hecho que ello importa y el tipo de responsabilidad que tienen los socios en estas sociedades; así como por su condena a una pena que importe su inhabilitación para el desempeño de las funciones públicas, aunque sea temporal. Por otro lado, también puede ser excluido el socio que ha aportado a la sociedad la propia obra, por ineptitud sobreviniente para realizar la obra; el socio que ha aportado el goce de una cosa, por el perecimiento de la cosa debido a causa no imputable a los administradores; el socio que se ha obligado con su aportación a transferir la propiedad de una cosa, por el perecimiento de la misma antes de que el dominio de ella haya sido adquirido por la sociedad (artículo 1022).

Características de la sociedad simple Salvo el socio declarado en quiebra, cuya exclusión opera de derecho (artículo 1023 in fine), la exclusión debe ser decidida por la mayoría de los socios, sin computar en el número de estos el socio que va a ser excluido. Una vez notificada la exclusión al socio afectado, este tiene treinta días para formular su oposición ante el Juez, quien podrá suspender la exclusión. Trascurridos los treinta días sin que se haya formulado oposición, la exclusión produce todos sus efectos (artículo 1023). Si la sociedad se compone de dos socios, la exclusión de uno de ellos será pronunciada por el juez, a petición del otro.

Sociedad colectiva Es aquella sociedad en la cual los socios contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales (Art. 1025 CC). El pacto en contrario no produce efectos respecto de terceros.   Es una sociedad de “personas” y debe actuar bajo una razón social constituída por el nombre de uno o varios socios, con la inclusión de la leyenda: “sociedad colectiva” o su abreviatura. Si no figura el nombre de todos los socios debe agregársele la leyenda: “y compañía”.

Sociedad en comandita Pueden ser, a su vez, de dos tipos: en comandita simple y en comandita por acciones. La sociedad en comandita simple es una sociedad “mixta”, donde se asocian por un lado, uno o más socios que limitan su responsabilidad al aporte del capital efectuado, y por el otro lado, uno o más socios que aportan industria u otros bienes y actúan como socios “colectivos”, con responsabilidad ilimitada. Existen 2 tipos de socios: a) los socios colectivos; y b) los socios comanditarios. Los primeros responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, mientras que los segundos responden de las mismas hasta el límite de sus aportes. Debe actuar bajo una razón social formada por el nombre de uno, al menos, de los socios colectivos, con la indicación de ser “en comandita simple”. Igualmente debe tener la palabra “y compañía”, si no figuran los nombres de todos los socios colectivos.