ESCUELA DE DERECHO OBLIGACIONES II MSc. Claudia M Alvarado H. Abg.

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Transcripción de la presentación:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO OBLIGACIONES II MSc. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2013.

EL CONSENTIMIENTO Principio de Manifestación de la Voluntad de las Partes: Este principio consiste en la posibilidad de que los particulares celebren convenciones de cualquier tipo, aún no reglamentadas expresamente por la ley. Es así como sirve de fundamento para la existencia de contratos innominados, como los contratos de transferencia de tecnología o los contratos de franquicia. Pero este principio no se reduce únicamente a permitir la celebración de contratos no tipificados en la ley, sino que sus efectos se extienden hasta la libertad que tienen los particulares para la determinación del contenido de los contratos, es decir, la libertad para el establecimiento de las obligaciones que de él derivan.  

EL CONSENTIMIENTO Aspectos Generales sobre el Principio de Autonomía de la Voluntad Francesco Messineo: se refiere a varias acepciones del principio de autonomía de la voluntad o libertad contractual, de acuerdo a las cuales dicho principio implica que:   a) ninguna de las partes del contrato puede imponer unilateralmente a la otra el contenido de las obligaciones que lo conforman, pues el contrato debe ser fruto de un acuerdo previo entre las partes; b) las partes tienen la facultad de autodisciplinarse, aunque sin lesionar normas jurídicas imperativas; y c) las partes están facultadas para concluir contratos con finalidades prácticas aún no previstas por la ley como los contratos innominados. Sin embargo, en este caso, los contratos innominados que se celebren han de ser susceptibles de tutela jurídica.

EL CONSENTIMIENTO EL CONSENTIMIENTO El consentimiento se refiere al acuerdo de dos voluntades: uno que oferta y el otro que acepta (artículo 1.133 del Código Civil). Este término tiene su origen del latín cum sentire, y tiene dos acepciones: 1. Se considera equivalente a asentimiento: se hace una proposición y yo di mi consentimiento. 2. Acogida por nuestro legislador, lo entiende como el acto de volición interna de cada parte y por el cual se adhiere a los términos del contrato. Asentimiento El asentimiento no es lo mismo que el consentimiento en sentido técnico-jurídico, por ser el primero el acto volitivo de una sola parte, y, en sentido jurídico, el consentimiento requiere de dos emisiones de voluntad sucesivas: la oferta y la aceptación. No es la oferta sola ni es la aceptación sola; el acuerdo de voluntades se forma cuando una oferta vigente es aceptada por el destinatario.

Requisitos del consentimiento En sentido técnico-jurídico, para poder producirse el consentimiento, se deben reunir de manera concurrente los requisitos siguientes: La manifestación unilateral de voluntad de una de las partes, en forma espontánea, libre y sin error. Es decir, que ella sea la voluntad verdadera del declarante, ajena a perturbaciones, errores y violencia. Se puede diferenciar el error de la ignorancia, debido a que el error es el falso desconocimiento de una situación y la ignorancia es el desconocimiento total de una situación. Por su parte, la violencia es de dos tipos: violencia relativa o moral versus violencia absoluta o física, pero esta no le interesa al ordenamiento jurídico, ya que con la violencia física se hace nulo el contrato. Que la manifestación unilateral de voluntad sea dirigida de una parte hacia la otra, en forma directa o indirecta, pero que no dé lugar a dudas de su recepción por la otra parte. El consentimiento resulta así de la fusión de la manifestación de voluntad de las partes: oferta y aceptación.

Formas de manifestar el consentimiento La manifestación de voluntad se puede realizar en forma directa o en forma indirecta o tácita: a. Manifestación directa de voluntad Es aquella por la cual las partes expresan su consentimiento; puede ser la respuesta verbal afirmativa a la oferta del contrato: una carta, un telegrama o un gesto (como en la subasta). b. Manifestación indirecta o tácita de voluntad Es aquella que al realizar la parte, si bien no persigue manifestar su consentimiento, su conducta lleva implícita esa manifestación. Ejemplo la Tacita Reconducción en materia de arrendamiento. (art. 1600 c.c.), la aceptación de la herencia (art. 1002 c.c.) La confirmación de actos anulables La ley indica que no se puede contratar con un incapaz, pero si se realiza un contrato con un menor de edad, el contrato es nulo. Pero se debe estar consiente de esta situación y si no se impugna el contrato, o no se anula, de manera tácita se está aceptando el contrato.

La fuerza obligatoria de la oferta Se debe diferenciar la fuerza obligatoria del contrato de la fuerza obligatoria de la oferta. Un contrato es fuerza de ley entre las partes y un contrato normalmente perfeccionado obliga, porque las partes ya han dado su consentimiento; en cambio se plantean diversos problemas si la oferta obliga o no al oferente, porque existen etapas en la oferta para que obliguen a esas partes. a. Charlas preliminares En las charlas preliminares las partes están abriendo el camino para determinar las condiciones del contrato, todavía ninguna de ellas ha ofrecido a la otra un contrato en firme, son estudios previos que no tienen ningún efecto contractual, ni pueden producir obligaciones entre las partes. b. Clases de ofertas • Por su forma Por su forma, la oferta puede ser directa e indirecta. a. Directa: Es la oferta realizada expresamente por el oferente al destinatario b. Indirecta: Cuando el oferente no la manifiesta expresamente, pero de su conducta se deriva una proposición tácita al destinatario.

• Por sus efectos o fuerza obligatoria Por sus efectos o fuerza obligatoria, la oferta puede ser sin compromiso o la plena o perfecta. Oferta sin compromiso: Cuando el oferente la realiza sin obligarse o de manera imperfecta, por no señalar las especificaciones del contrato. Plena o perfecta: Es la oferta que contiene todas las condiciones del contrato, en cuyo caso el oferente se obliga ante el destinatario. • En cuanto a los destinatarios de la oferta Los destinatarios de la oferta pueden ser personas indeterminadas o determinadas. La realizada a persona indeterminada: es la oferta hecha al público. La realizada a persona determinada: es aquella hecha por el oferente al destinatario directamente.

• Por el lapso de revocación Por el lapso de revocación, la oferta puede ser sin plazo y con plazo tácito o determinado. a. Sin plazo: Cuando el autor de la oferta no da plazo alguno al destinatario para que éste manifieste su aceptación. Se da especialmente cuando la oferta se realiza entre presentes (4ta parte, art. 1.137 del C.C.). El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte. El autor de la oferta puede revocarla mientras la aceptación no haya llegado a su conocimiento. La aceptación puede ser revocada entre tanto que ella no haya llegado a conocimiento del autor de la oferta. b. Con plazo tácito o determinado: Cuando el oferente obliga a mantenerla durante cierto tiempo determinado o si se desprende de la naturaleza del negocio, se da especialmente cuando la oferta se hace a una persona ausente, la cual lleva en sí misma, por lo menos el plazo requerido para que conteste el destinatario (5ta parte, art. 1.137 del C.C.). Si el autor de la oferta se ha obligado a mantenerla durante cierto plazo, o si esta obligación resulta de la naturaleza del negocio, la revocación antes de la expiración del plazo no es obstáculo para la formación del contrato.

• Según sus modalidades especiales Según sus modalidades especiales, la oferta puede ser con ejecución previa y pública de recompensa. Con ejecución previa: En este tipo de oferta, el contrato se forma sin necesidad de que el oferente tenga conocimiento de la aceptación del destinatario, basta que el aceptante empiece a ejecutar la prestación para que se forme el contrato instantáneamente (art. 1.138 del C.C.). Si a solicitud de quien hace la oferta, o en razón de la naturaleza del negocio, la ejecución por el aceptante debe preceder a la respuesta, el contrato se forma en el momento y en el lugar en que la ejecución se ha comenzado. El comienzo de ejecución debe ser comunicado inmediatamente a la otra parte. b. Pública de recompensa: Se configura cuando el oferente promete públicamente remunerar un hecho o una prestación, en cuyo caso no puede revocar la promesa después que la prestación o el hecho se ha cumplido (art. 1.139 del C.C.). Quien promete públicamente remunerar una prestación o un hecho, no puede revocar la promesa después que la prestación o el hecho se han cumplido.

La aceptación Si bien la oferta perfecta es el primer paso serio para contratar, aún no se ha formado el consentimiento, no existe el contrato; hace falta que a esa oferta, a esta manifestación de voluntad por parte del oferente, se sume la aceptación por parte del destinatario. Una vez reunidos la oferta y la aceptación, se tendrá que determinar en qué momento y en qué lugar se perfecciona el contrato. En cuanto a su forma, la aceptación puede ser: directa e indirecta. Directa: Cuando el destinatario manifiesta al oferente su voluntad de contratar en forma verbal, por carta, telegrama, entre otros. Indirecta: Cuando el destinatario si bien no manifiesta su aceptación al oferente de manera directa, su conducta lleva implícita la aceptación. • Revocatoria de la aceptación La aceptación puede revocarse siempre que la revocatoria llegue a conocimiento del oferente primero que la aceptación (4ta parte, art. 1.137 del C.C.). Si la revocatoria de la aceptación llega después que el oferente ha tenido conocimiento de la aceptación, ya se ha formado el contrato y ya no basta la sola voluntad del aceptante para revocarla, pues el contrato sólo puede revocarse por el mutuo consentimiento de las partes.