TRANSPARENCIA EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES “RETRIBUCIONES A LA AFP”

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Transcripción de la presentación:

TRANSPARENCIA EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES “RETRIBUCIONES A LA AFP”

RETRIBUCIONES A LA AFP -Administración de Fondos de Pensiones: Comprende la administración de aportes obligatorios, aportes voluntarios y pensiones administradas por la AFP (artículo 13° del TUO de la Ley del SPP) -Retribuciones por la Administración: Son fijadas libremente y depende de los fondos administrados : (artículo 24° del TUO de la Ley del SPP) i.Aportes obligatorios: Porcentaje de la remuneración asegurable. ii.Aportes voluntarios: Porcentaje del saldo de la cuenta, en caso se retiren los aportes. (ver artículo 102° del Reglamento del TUO) iii.Pensiones administradas: Porcentaje de la pensión otorgada o un monto fijo.

Esquema de bonificación establecido por la AFP, en forma voluntaria y que da lugar a la aplicación de un porcentaje de descuento en la comision de administración, sobre la base de un compromiso de permanencia futuro del afiliado en la AFP (artículo 53° del Título III) PLANES DE PERMANENCIA

-Compromiso de permanencia: Carta-compromiso firmada por el afiliado, a modo de declaración jurada, con su AFP. -Tiempo de permanencia: Mínimo 12 meses, según lo defina la AFP en el Plan que promueva. Los planes podrán por períodos semestrales (12, 18, 24 meses, p.e.) -Criterio de otorgamiento del beneficio por la AFP: En función a uno o la combinación de los siguientes criterios: i. regularidad de cotizacion; o ii. tiempo de permanencia futura del afiliado en la AFP PLANES DE PERMANENCIA (artículo 54° del Título III)

-Pago del beneficio: Al finalizar un período semestral o anual, según como lo determine el Plan. Se abona en una cuenta bancaria proporcionada por el afiliado o una de aporte voluntario sin fin previsional. -Modalidad del beneficio: Un único valor de porcentaje de descuento en la comisión o por rangos de variación. -Causales de pérdida del compromiso: Cuando el afiliado no mantiene regularidad en el pago de sus aportes en el periodo pactado, según las condiciones del Plan. -Mecanismos de salida: Cuando el afiliado decida traspasarse a otra AFP. En caso de haber recibido algún beneficio, deberá devolverlo a valor nominal. PLANES DE PERMANENCIA (artículo 54° del Título III)

Asumamos el siguiente ejemplo hipotético respecto de la AFP “z”: - Su comisión regular es de 1,90% sobre la remuneración mensual. - Propone un plan de permanencia bajo los siguientes supuestos: - 24 meses de aporte a la AFP desde la suscripción del plan - La comisión con el plan será de 1,55% - Devolución del beneficio al término del plazo pactado - Devolución se hará al valor nominal del descuento obtenido Entonces, si un afiliado “x” percibe catorce remuneraciones al año y una remuneración de S/ , la AFP le devolverá la suma de: Devolución: 4000* ((1,90 – 1,55)*28)/100 = S/. 392 ESCENARIO TIPO

REFERENCIAS LEGALES 1.TUO de la Ley del SPP: Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° EF y modificatorias. 2.Reglamento del TUO: Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° EF y modificatorias 3.Título III: Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Gestión Empresarial y aprobado por Resolución N° EF/SAFP y modificatorias.