SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES

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Transcripción de la presentación:

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SECCIÓN 38 CÓMITE EJECUTIVO SECCIONAL DIRECCIÓN DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN JORNADAS ESTATALES Febrero de 2009.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El 29 de Marzo de 1961 apareció en el Periódico Oficial No El 29 de Marzo de 1961 apareció en el Periódico Oficial No. 25 del Gobierno del Estado el decreto No. 312 del XLI Congreso Local, promulgando la Ley de Pensiones de los Trabajadores de la Educación Pública al servicio del Gobierno y los municipios del Estado de Coahuila.

Los primeros años de la Dirección de Pensiones fueron extremadamente difíciles, ya que sin contar con el capital suficiente empezaron a pagar en el año de 1963 las primeras jubilaciones, lo que condujo a la Institución a una falta de liquidez financiera.

ÓRGANO DE GOBIERNO

CONSEJO DIRECTIVO DE LA DIPETRE REPRESENTANTES DE LA SECCIÓN 38   PRESIDENTE PROFR. HIGINIO LEONEL HINOJOSA VALDEZ SECRETARIO PROFR. RAYMUNDO GLORIA GARZA TESORERO PROFR. GUSTAVO ALVARADO VILLANUEVA REPRESENTANTES DE LA SECCIÓN 38 PROFRA. ROSA ELENA GONZÁLEZ RAMÍREZ PROFRA. NORMA ALISIA FLORES MORENO PROFR. VIRGILIO LÓPEZ ALVARADO PROFR. JUAN JOSÉ RAMÍREZ VALDEZ

REPRESENTANTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIC. FERNANDO MORALES AYALA   REPRESENTANTE DE LA U. A. DE C. M.D. GUILLERMO GONZÁLEZ CALDERÓN REPRESENTANTE DEL STUAC DR. RUBÉN GARCÍA BRAHAM REPRESENTANTE DE LA U. A. A. A. N. DR. JUAN DAVID HERNÁNDEZ BUSTAMANTE REPRESENTANTE DEL SUTAUAAAN M. C. RENÉ RUBÉN GÁMEZ CEPEDA 

REPRESENTANTE DEL SUTUAAAN REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA C. P. PEDRO MEDINA FERNÁNDEZ   ADMINISTRADORA PROFRA. MARÍA DEL CARMEN PADILLA RODRÍGUEZ REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA C. P. C. J. JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA

CUENTA INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y SECCIÓN 38   CUENTA INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y SECCIÓN 38 PRESIDENTE PROFR. HIGINIO LEONEL HINOJOSA VALDEZ SECRETARIO PROFR. JULIO CÉSAR REYES PERALES TESORERO PROFR. JUAN RAMÍREZ CEPEDA

CUENTA INSTITUCIONAL DE LA U. A. DE C.   PRESIDENTE LIC. FERNANDO MORALES AYALA SECRETARIO M. D. GUILLERMO GONZÁLEZ CALDERÓN TESORERO LIC. EDUARDO MORALES GONZÁLEZ

CUENTA INSTITUCIONAL DE LA U. A. A. A. N.   PRESIDENTE ING. FERNANDO A. VILLARREAL REYNA SECRETARIO M. C. RICARDO NICOLÁS TORRES RAMOS TESORERO ING. GUSTAVO LARA SÁNCHEZ

PATRIMONIO

TABLA HISTÓRICA DE APORTACIONES A LA DIRECCIÓN DE PENSIONES AÑO APORTACIÓN DEL TRABAJADOR APORTACIÓN DEL GOBIERNO 1963-1968 2.5% 1969 3% 1970 3.5% 1971 4% 1972 4.5% 1973/Enero-Febrero 1973/Marzo-Diciembre 5% 7.5% 1974

2% bimestral correspondiente al SAR 1975/Enero-Junio 5% 7.5% 1975/Julio-Diciembre 13% 1976 1977/Enero- Agosto 1977/Septiembre-Dic 14% 1978 15% 1979 16% 1980 18% 1981/Abril 2001 20% Mayo 2001 a la fecha 6.5% del Sueldo Tabular 6.5% de las prestaciones 2% bimestral correspondiente al SAR   Fondo de Contingencia 1997/Abril de 2001 1.5% delSueldo Tabular

INGRESOS Y EGRESOS

FONDO DE CONTINGENCIA

Los estudios actuariales realizados en 1986 a la Dirección de Pensiones indicaban tener vida financiera para el pago de las pensiones hasta el año 2015.   Sin embargo en estos años se observaron las siguientes condiciones que distan de la situación prevista en 1986:

La expectativa promedio de vida al nacer se ubicaba en los 65 años; ahora se estima en 75 años, hecho que reduce notablemente la capitalización de las reservas financieras ya que la institución debe sufragar 12 años o más una pensión.

Es importante destacar que una gran cantidad de nuestros pensionados han rebasado el promedio de expectativa de vida, lo que significa una longevidad aún mayor.

El cálculo de capitalización se realizó considerando tasas de interés bancario en porcentajes muy altos, fenómeno que no ocurrió así, ya que durante los últimos años los índices fueron muy bajos.

Se consideró un crecimiento de empleos importante, lo que proveería a la institución de recursos frescos, hecho que a todas luces podemos atestiguar que no se cumplió.

En 1997 la Dirigencia sindical expone ante sus bases los pronósticos que se vislumbraban. Fue necesario dar a conocer el déficit que presentaba la institución entre ingresos y egresos principalmente de la nómina de pensionados, se llevó ante los trabajadores una propuesta que entre otras acciones requería de una mayor aportación económica por parte del personal activo. Dichos rubros son los siguientes:

1.5% de incremento en cuotas del trabajador activo 2% correspondiente al SAR 6.5 % de todas las prestaciones no gravadas . Incluyendo el aguinaldo, que equivale al 1.3% de la nómina de activos

CONVENIOS Y ACUERDOS Convenio que celebran el Gobierno del Estado de Coahuila; el Comité Ejecutivo Nacional del S.N.T.E., los comités ejecutivos de las secciones 5, 35 y 38 del S.N.T.E., estos últimos representando a los trabajadores federalizados por el acuerdo nacional para la modernización de la educación básica, de mayo de 1992 siendo Secretario General el Profr. Julián Montoya. CLÁUSULAS Tercera.- El Gobierno del Estado, otorgará para la creación del sistema de ahorro para el retiro (SAR), para los trabajadores de la educación miembros de la sección 38, el 2% sobre el sueldo base de cada trabajador con retroactividad al 1° de julio del presente año, en los mismos términos en que se otorga a los miembros de las secciones 5 y 35. La primera aportación correspondiente a los bimestres cuarto y quinto de 1993 la efectuará el Gobierno del Estado a mas tardar el 15 de noviembre de 1993 y una comisión mixta revisará permanentemente la aplicación de esta prestación.

CONVENIOS Y ACUERDOS Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio, firman de conformidad a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres, en la ciudad de Saltillo, capital del Estado de Coahuila.

CONVENIOS Y ACUERDOS Acuerdo que Celebran el Gobierno del Estado de Coahuila representado por el Lic. Carlos Juaristi Septien, Secretario de Gobierno, el Lic. Oscar Pimentel González, Secretario de Educación Pública y por la Secretaría de Finanzas el Lic. Antonio Juan Marcos Issa, a quienes en lo sucesivo se les denominará “el Gobierno del Estado”, y la sección 38 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación representada por el Profr. Alfonso Cepeda Salas, Secretario General a quien en lo sucesivo se le denominará “La Sección 38 del SNTE”, y el Profr. José Lázaro Vázquez Ramos, Presidente de la Dirección de Pensiones de los Trabajadores de la Educación, con el propósito de establecer compromisos para la Dirección de Pensiones de los Trabajadores de la Educación a quien en lo sucesivo se les denominará “DIPETRE”.

CONVENIOS Y ACUERDOS ACCIONES Tercera.- …. B) Las cantidades que por concepto del SAR correspondan a los Trabajadores de la Educación, serán entregadas por la Secretaría de Finanzas a la “DIPETRE” para que se constituya una reserva económica del organismo, siempre y cuando lo aporten las Universidades (U.A. de C. y U.A.A.A.N.). Las medidas previstas en el presente convenio que se refieren a aportaciones económicas en caso que no sean aceptadas por las Universidades (U.A. de C. y U.A.A.A.N.) habrán de ser canalizadas para la creación de un fideicomiso denominado “Fondo de Contingencia” propio de la “Sección 38 del S.N.T.E.” para el pago exclusivo de las pensiones y jubilaciones de sus agremiados en el momento que se agoten las reservas de la “DIPETRE”.

CONVENIOS Y ACUERDOS Sexta.- El Gobierno del Estado aportará el retroactivo del SAR comprendido de mayo de 1993 al inicio de este acuerdo, a la “DIPERTE” estos recursos se depositaran en el Fondo de Contingencia para que la “DIPETRE” pueda utilizar los recursos generales en favor del pago de las pensiones de los afiliados a la “Sección 38 del SNTE” cuando sus reservas fueran agotadas. “La sección 38 del SNTE” establece que los trabajadores activos están de acuerdo en que el retroactivo del SAR se aporte para la constitución del citado “Fondo de Contingencia”. El Gobierno del Estado iniciará el pago del SAR a partir de la primera quincena de enero de 1997. El retroactivo se pagará a razón de un bimestre vencido por cada bimestre que transcurra actualmente.

CONVENIOS Y ACUERDOS El monto del bimestre vencido será igual al del bimestre en que se pague. Las partes aceptan en su totalidad el presente acuerdo. El presente se firma de conformidad a las 20:00 horas del día 18 de Diciembre de 1996.

TIPOS DE PENSIÓN

LEY ANTERIOR (BENEFICIO DEFINIDO) PENSIONES DE RETIRO POR ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO. El trabajador que cumpla 30 años de servicio tiene derecho a recibir una pensión vitalicia. El monto de la pensión se establecerá de la siguiente forma: Para los trabajadores que durante los 5 años anteriores a su retiro desempeñaron el mismo puesto, el monto de su pensión se establecerá con base en el último sueldo percibido; para los trabajadores que desempeñaron distintos puestos durante los últimos 5 años anteriores a su retiro, el monto de su pensión se establecerá en las siguientes disposiciones:

LEY ANTERIOR (BENEFICIO DEFINIDO) 1.- Se tomarán en cuenta los sueldos vigentes de todos los puestos desempeñados. 2.- El monto de la pensión se obtendrá promediando los sueldos que correspondan a cada uno de los puestos ocupados. Para los trabajadores que deseen acogerse a la ley que se abroga, se aplicarán los lineamientos establecidos en el Transitorio III Fracción II, III IV y VI.

LEY ANTERIOR (BENEFICIO DEFINIDO) PENSIONES DE RETIRO POR VEJEZ. El trabajador que se separe del servicio por haber cumplido 55 años de edad y un mínimo de 15 años de servicio, tendrá derecho a recibir pensión vitalicia de conformidad con el tabulador del artículo 75. PENSIONES POR INHABILITACIÓN FÍSICA O MENTAL El trabajador que se inhabilite física o mentalmente tendrá derecho a recibir una pensión de conformidad con el tabulador del artículo 75.

LEY ANTERIOR (BENEFICIO DEFINIDO) PENSIONES A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS. Los beneficiarios del trabajador o pensionado que fallezca, tendrán derecho a recibir una pensión en los términos que la Ley establece, de acuerdo con la tabulación señalada en el artículo 75; según se trate de los casos siguientes: Para los beneficiarios del trabajador, el monto de la pensión se fijara con base a la tabulación señalada en el artículo 75. Para los beneficiarios de los pensionados, el monto de la pensión se fijara en base a la pensión que percibía el titular a la fecha de su fallecimiento.

LEY ANTERIOR (BENEFICIO DEFINIDO) 3. El cónyuge supérstite tendrá derecho a disfrutar de la pensión vitaliciamente perdiéndose este derecho en los términos del artículo 94, inciso 2 de esta Ley.

(PENSIÓN GARANTIZADA) LEY ACTUAL REFORMA MIXTA (PENSIÓN GARANTIZADA) PENSIONES DE RETIRO POR EDAD Y ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO Tienen derecho a recibir la pensión de retiro por edad y antigüedad aquellos trabajadores cuya edad y antigüedad sumen al menos 94 años. PENSIONES POR RETIRO ANTICIPADO Los trabajadores que tengan cuando menos 63 años de edad y al menos 25 años de cotizar el sistema pensionario. El trabajador que solicite esta pensión, perderá automáticamente los derechos referentes a la pensión mínima garantizada prevista en el artículo 65 de esta ley.

(PENSIÓN GARANTIZADA) LEY ACTUAL REFORMA MIXTA (PENSIÓN GARANTIZADA) PENSIONES POR INHABILITACIÓN FÍSICA O MENTAL. El trabajador que se inhabilite física o mentalmente tendrá derecho a recibir una pensión por invalidez. PENSIONES A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS Cuando ocurra la muerte de un trabajador, cualquiera que sea su edad y antigüedad o a la muerte de un pensionado por retiro por edad y antigüedad en el servicio o por invalidez, se dará origen a la pensión por fallecimiento.

(PENSIÓN GARANTIZADA) LEY ACTUAL REFORMA MIXTA (PENSIÓN GARANTIZADA) Los familiares del trabajador fallecido, en el orden que establece el artículo 77 de esta ley, tienen derecho a una pensión y su importe será el resultado del cálculo actuarial individual que se efectúe, tomando como base el saldo acumulado en la subcuenta de aportaciones obligatorias a que se refiere el artículo 85 de esta ley. En caso de fallecimiento de un pensionado por edad y antigüedad en el servicio, por retiro anticipado o por invalidez, sus beneficiarios gozarán de una pensión igual a la que percibía el titular a la fecha de su fallecimiento, lo cual debe considerarse para efectos del cálculo actuarial a que se refieren los artículos 65, 66, 67 y 75 de esta ley.

PERSPECTIVAS

“ Desde hoy y para siempre” A C U E R D O   “ Desde hoy y para siempre”

Del 2005 al 2018, se acuerda aportar los siguientes puntos porcentuales:  

por medio de la Secretaría de Finanzas: Gobierno del Estado por medio de la Secretaría de Finanzas: 8.125 (ocho punto ciento veinticinco puntos porcentuales del valor de la nómina corriente de los activos) 2.5 ( dos punto cinco puntos porcentuales acumulables al año 2018. (llegaríamos a 35 puntos)

Economías del Capítulo 1000 del sector educativo: 5.5 (cinco punto cinco puntos porcentuales del valor de la nómina corriente de los activos).

La Sección 38 del SNTE 7 (siete puntos porcentuales del valor de la nómina corriente de los activos) 0.5 (punto cinco porcentual acumulable al 2018). (llegaríamos a 7 puntos) Se realizará de la siguiente manera:

3.0 (puntos porcentuales) Sorteo Anual 3.0 (puntos porcentuales) Instituciones de Seguridad Social 1.7 (puntos porcentuales) Jubilados 1.3 puntos porcentuales (Correspondiente al 4% del monto de su Pensión) Intereses Generados por préstamos del fideicomiso fondo de contingencia 1.0 (puntos porcentuales) TOTAL 7.0 (puntos porcentuales)

0.5 puntos porcentuales anual que se obtendrá cada negociación hasta llegar al equivalente de 7 puntos porcentuales, que se obtendrá del convenio de Prestaciones para trabajadores en Activo.

Igualmente se obtendrán recursos correspondientes al 6 Igualmente se obtendrán recursos correspondientes al 6.5% del monto de la pensión de los compañeros que a partir de Octubre de 2004 se incorporen a la nómina de Jubilados. Que sumados al 4% del, mismo rubro nos da actualmente $ 19,457,990.04 anual.

FORTALEZAS Y DEBILIDADES

FORTALEZAS Acciones que han venido emprendiendo los diferentes Comités Ejecutivos Seccionales, que han permitido encontrar rumbos claros para fortalecer nuestro sistema pensionario. La Solidaridad brindada por parte de los agremiados a la Sección 38 del SNTE en apoyo a cada una de las acciones emprendidas por los Comités Ejecutivos Seccionales. El actual Comité Ejecutivo Seccional que dirige el Profr. Carlos Ariel Moreira Valdés en atención a que existe la preocupación y la disposición entre todos los integrantes de la Sección 38, están buscando consolidar la solución a la problemática que existe en nuestro sistema pensionario en relación al : Régimen de Cuentas Individuales. Fondo de Contingencia.

DEBILIDADES Si todos los actores involucrados en el fortalecimiento de la DIPETRE, NO nos solidarizamos en la solución de la problemática actual de la Institución, provocaría un futuro incierto para nuestro sistema pensionario. Una de las problemáticas que se vive actualmente es el constante crecimiento en la Nómina de Jubilados y Pensionados de nuestra Institución. Desequilibrio estructural que guardan todos los Fondos de Pensiones a nivel mundial.

CONCEPTOS QUE SE CONSIDERAN PARA CALCULAR UNA PENSIÓN CÁLCULOS (BENEFICIO DEFINIDO) PARA EL CÁLCULO DE UNA PENSIÓN SE DEBE VERIFICAR LA CATEGORÍA Y LOS CONCEPTOS POR LOS QUE APORTA, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE LA SUMA DE ÉSTOS MULTIPLICADOS POR EL 5% DEBE DE COINCIDIR CON EL CONCEPTO 02 DE DEDUCCIONES Y DEBERÁ APARECER EN LA TARJETA DE APORTACIONES Y EL TALÓN DE CHEQUE

PREESCOLAR Y PRIMARIA CONCEPTOS POR LOS QUE SE APORTA SEGÚN EL NIVEL: 07 SUELDO COMPACTADO (7A, 7B, ETC.) FC FORTALECIMIENTO CURRICULAR (DIRECTIVOS) Q1-Q5 QUINQUENIO P3-P5 ESTÍMULO A LA ANTIGÜEDAD PROFESIONAL T3 TITULACIÓN CO-C5 COMPENSACIÓN POR ESTUDIOS Y ESPECIAL PRESTACIONES INDIRECTAS

secundaria 07 SUELDO COMPACTADO (7A, 7B, ETC.) FC FORTALECIMIENTO CURRICULAR (DIRECTIVOS) Q1-Q5 QUINQUENIO T3 TITULACIÓN CO-C5 COMPENSACIÓN POR ESTUDIOS Y ESPECIAL I2 COMPENSACIÓN A INSPECTORES ES ESTÍMULO A INSPECTORES Y COORDINADORES SEC. PRESTACIONES INDIRECTAS

Personal de apoyo (nivel básico) 07 SUELDO COMPACTADO A1-A5 QUINQUENIO CO-C5 COMPENSACIÓN POR ESTUDIOS Y ESPECIAL PRESTACIONES INDIRECTAS

HOMOLOGADOS 07 SUELDO COMPACTADO QA-QZ PRIMA DE ANTIGÜEDAD ET EFICIENCIA EN EL TRABAJO HO-H5 COMPENSACIÓN ESPECIAL PRESTACIONES INDIRECTAS

Personal de apoyo (HOMOLOGADOS) 07 SUELDO COMPACTADO AA-AZ PRIMA DE ANTIGÜEDAD HO-H5 COMPENSACIÓN ESPECIAL PRESTACIONES INDIRECTAS

TECNOLÓGICO INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL SUELDO INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL LOS CONCEPTOS DEBERÁN TOMARSE MENSUALES

CUENTAS INDIVIDUALES INSTRUCCIONES PARA EL CÁLCULO DE PENSIONES DE RETIRO POR EDAD Y ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES QUE SE APEGAN A LA NUEVA LEY Se debe realizar un cálculo actuarial considerando el saldo acumulado de la cuenta individual, la vida probable del pensionado y sus beneficiarios, así como los posibles porcentajes de incremento al salario mínimo; tomando en consideración la pensión total y la gratificación de fin de año, en el caso de los beneficiarios debe considerarse también la disminución de la pensión en base al Art. 75.

SE DIVIDE EL SUELDO DEL TRABAJADOR ENTRE EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL PENSIÓN GARANTIZADA Se obtendrá un sueldo regulador. Calcular a cuantos salarios mínimos equivale el sueldo regulador. SE DIVIDE EL SUELDO DEL TRABAJADOR ENTRE EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL 3. Localizar en la tabla del art. 65 de la ley, el nivel de salarios mínimos

4. Determinar al pensión base multiplicando el salario mínimo por el factor que indica la Tabla. 5. Calcular pensión excedente. 6. La pensión total se obtiene sumando la pensión base y la pensión excedente. 7. Establecer una comparación del total de pensión que se pagará en base a la vida probable con el saldo que arroje su cuenta individual. 8. Si el valor de la pensión total es mayor que la cuenta individual se le entregará la pensión mínima garantizada mensual resultante.

INSTRUCCIONES PARA EL CÁLCULO DE PENSIONES POR RETIRO ANTICIPADO DE LOS TRABAJADORES QUE SE APEGAN A LA NUEVA LEY Se debe realizar un cálculo actuarial considerando el saldo acumulado de la cuenta individual, la vida probable del pensionado y sus beneficiarios, así como los posibles porcentajes de incremento al salario mínimo; tomando en consideración la pensión total y la gratificación de fin de año, en el caso de los beneficiarios debe considerarse también la disminución de la pensión en base al Art. 75. Se pierde automáticamente el los derechos a una pensión mínima garantizada

INSTRUCCIONES PARA EL CÁLCULO DE PENSIONES POR INHABILITACIÓN FÍSICA O MENTAL DE LOS TRABAJADORES QUE SE APEGAN A LA NUEVA LEY. Se debe realizar un cálculo actuarial considerando el saldo acumulado de la cuenta individual, la vida probable del pensionado y sus beneficiarios, así como los posibles porcentajes de incremento al salario mínimo; tomando en consideración la pensión total y la gratificación de fin de año, en el caso de los beneficiarios debe considerarse también la disminución de la pensiona en base al Art. 75. PENSIÓN GARANTIZADA A la última base de cotización se le aplica el porcentaje señalado en la tabla del artículo 67 de la ley.

INSTRUCCIONES PARA EL CÁLCULO DE PENSIONES POR FALLECIMIENTO EN ACTIVO DE LOS TRABAJADORES QUE SE APEGAN A LA NUEVA LEY DE PENSIONES. Se debe realizar un cálculo actuarial considerando el saldo acumulado de la cuenta individual, la vida probable del pensionado y sus beneficiarios, así como los posibles porcentajes de incremento al salario mínimo; tomando en consideración la pensión total y la gratificación de fin de año, en el caso de los beneficiarios debe considerarse también la disminución de la pensión en base al art. 75. PENSIÓN GARANTIZADA A la última base de cotización se le aplica el porcentaje señalado en la tabla del artículo 67 de la ley.

DIRECCIÓN DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN Por su atención Gracias