CONTROL FISCAL EN LATINOAMERICA MEDELLÍN, COLOMBIA. SEPTIEMBRE 2012.

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Transcripción de la presentación:

CONTROL FISCAL EN LATINOAMERICA MEDELLÍN, COLOMBIA. SEPTIEMBRE 2012

El control del presupuesto en Latinoamérica reviste dos aspectos Control interno (Contadurías o Contralorías) Control externo (Tribunal de cuentas) El control administrativo Potestad del poder legislativo Dicha atribución mediante la revisión a posteriori. El control parlamentario o legislativo

M É X I C O

El Sistema Constitucional Mexicano Fundado en el régimen de república representativa, democrática, federal, compuesta por estados libres y soberanos, unidos en una federación. Basado en la división tripartita del supremo poder en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Proclama al Poder Legislativo la facultad : Examinar, discutir y aprobar el presupuesto del año fiscal Por mandato Constitucional La revisión a posteriori de la cuenta pública

En México existe una separación total de funciones Control Legislativo Control Administrativo

A cargo del organismo administrativo de control preventivo que interviene, con la debida independencia y autoridad El control administrativo tanto interno como externo CONTROL ADMINISTRATIVO EN MÉXICO Es competencia de la Secretaria de la Función Pública y las Contralorías internas

La auditoría interna gubernamental, ejecutada en este caso por los órganos internos de control y las Contraloría estatales, se define como el medio funcional por el que los titulares de las entidades cuentan con un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la efectividad de la gestión del riesgo, del control y de las prácticas de buen gobierno.

En virtud de que el Congreso de la Unión (Poder legislativo), dada su estructura de órgano del poder público, no podría revisar per se las finanzas públicas La misma Constitución ha confiado dicha facultad a un ente denominado Auditoria Superior de la Federación y a nivel Estatal a las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales.. Control Legislativo

ANTECEDENTES En México, la rendición y fiscalización de las cuentas públicas es una actividad que tiene sus orígenes en la época prehispánica, no obstante, en 1824, tres años después de que México obtuvo su independencia, la primera Constitución Federal de la República facultó al Congreso a tomar cuentas anualmente al gobierno.

Antes de 1824 Tribunal de cuentas 1824 Contaduría Mayor de Hacienda 1838 Tribunal de Cuentas por breves períodos, ya con la categoría de supremo y con la consideración de especial 1917 Se ratificó a la Contaduría como la entidad legislativa responsable de supervisar los gastos públicos Fueron ampliadas las facultades de la Contaduría. El 29 de diciembre de 1978 se publicó, en el Diario Oficial, la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda 2000 Se creo la Auditoría Superior de la Federación

Fiscalizar

Revisión (LFS) El examen a que se somete la actividad de los entes fiscalizables durante la gestión financiera, a efecto de que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos, se ejerzan en término de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base a los programas aprobados Fiscalización (LFyRCF) La Facultad de la Auditoria Superior de la Federación para revisar y evaluar el contenido de la Cuenta Pública Fiscalización (LFS) La facultad que ejerce el Órgano de Fiscalización Superior, para la revisión posterior de las cuentas públicas que presentan los entes fiscalizables, bajo criterios de vigilancia, control, revisión, evaluación y examen de los mismos

La transparencia, rendición de cuentas y fiscalización constituyen condiciones ineludibles para que el ciudadano común perciba a su gobierno como un aliado en el desarrollo de su vida familiar y profesional. Su confianza en el gobierno es altamente sensible a cualquier indicio de opacidad, simulación, corrupción o abuso del poder.

Resultado de demandas de la sociedad mexicana: Reformas constitucionales y leyes específicas (democracia electoral y derechos humanos) Derecho a la Información y la Transparencia + Fiscalización del gasto y Verificación de resultados por la aplicación de recursos

Existe la concepción errónea de que la lucha contra la corrupción, en todas sus manifestaciones, es responsabilidad exclusiva de las entidades de fiscalización, y que cuando ésta se presenta es por omisión de estas instituciones. Es necesario difundir entre el público los verdaderos objetivos, alcances y límites de la acción fiscalizadora dentro del marco de la ley.

la función de la ASF y las EFSL es fiscalizar el gasto y el desempeño de la administración pública, con el fin de asegurar el buen cumplimiento de las metas y partidas asentadas en la cuenta pública anual, así como el de la normativa aplicable. La ASF y las EFSLL no fueron diseñadas como una agencia anticorrupción.

El peso y la seriedad de la institución pueden operar como un importante disuasivo de conductas irregulares Mediante su labor fiscalizadora, se minimiza el riesgo moral que la sociedad asume al conferir a los servidores públicos la facultad de manejar recursos que a ella pertenecen.

Un gobierno debidamente fiscalizado hace un mejor uso de los recursos disponibles A mejor fiscalización, mayor confianza de la sociedad La fiscalización superior debe ser percibida por la sociedad como una inversión rentable que se traduce en transparencia y en mejor aprovechamiento de los recursos públicos.

La transparencia, la rendición de cuentas, el uso racional de los recursos públicos y la aplicación de políticas públicas eficaces para resolver los problemas sociales y económicos son los medios que legitiman al gobernante la población, y para ello la existencia de una EFS fuerte, autónoma e independiente es una condición ineludible. sus implicaciones son profundas y sus consecuencias, por lo mismo, son de gran alcance.

MARCO LEGAL Entidad FederativaObjetivoNormas que rigen la vida Institucional ASF Evaluar los resultados de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas; comprobar si se observó lo dispuesto en el Presupuesto, la Ley de Ingresos y demás disposiciones legales aplicables, así como la práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas federales, conforme a las normas y principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 74 fracc. II y VI, Art. 79); Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la fiscalización Tlaxcala Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas programadas a fin de detectar irregularidades que en su caso existan en el desarrollo de la gestión financiera, a efecto de que sean corregidas de forma inmediata; lo anterior de desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala (Art. 54 fracc XVII, 104 y 105); Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios; Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala

PrincipiosTipos de Revisión y/o Auditoría Posterioridad, Anualidad, Legalidad, Definitividad, Imparcialidad y Confiabilidad. Especiales De desempeño De regularidad:  Financieras y de cumplimiento  Obra pública e inversiones físicas  Recursos federales transferidos a entidades y municipios Posterioridad, Anualidad, Legalidad, Imparcialidad y Confiabilidad. De cumplimiento financiero (Recursos Federales, Estatales e Ingresos Propios) Obra pública Auditoría al Desempeño

Entidad Federativa Tipos de Cuentas Públicas Universo Sujeto a Fiscalización Autonomía Técnica y de gestión ASF Anual (con posibilidad de ampliar el plazo). Poderes de la Unión, entes públicos federales, los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica. Poderes de la Unión, Entes públicos Federales, cualquier Entidad, Persona Física o Moral, Pública o Privada o cualquier otra figura jurídica a la que se destine y ejerza recursos federales. Incluye los 2454 municipios de México Se presenta esta facultad expresa en la Ley, Tlaxcala Poderes del Estado, Organismos Autónomos, Entes y Ayuntamientos 3 Poderes del Estado; 5 Organismos Autónomos; 36 Entidades; y 60 Municipios incluye Presidencias de comunidad y Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Se presenta esta facultad expresa en la Ley,

Entidad Federativa Plazos de Entrega de CuentaPlazos en InformeTipo de InformeTipo de Sanciones ASF 30 de Abril del año siguiente (con posibilidad de ampliarse) 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de cuenta Informe del Resultado de la Revisión e Informes Especiales Responsabilidad Indemnizatoria, Denuncias y Querellas Penales Tlaxcala Poderes: Dentro de los 5 primeros días subsecuentes al bimestre de que se trate; Municipios: Durante los primeros 15 días subsecuentes al periodo de que se trate; y Organismos y demás entes: Los primeros 3 días subsecuentes al mes de que se trate. 31 de Mayo del año siguiente al del ejercicio fiscal revisado Informe de Resultados e Informes Especiales Responsabilidad Indemnizatoria, e Imposición de Multas Denuncias Penales

Proyección Homologación de metodologías propias con las de las EFSL. Fortalecimiento de la fiscalización sobre recursos federales canalizados a estados y municipios. Adopción / Adecuación de las mejores prácticas internacionales establecidas en las normas INTOSAI.

Actuación de las ESF Congruente con principios técnicos y de imparcialidad. Respuesta a la exigencia colectiva para una aportación útil a legisladores y sociedad. Dar a conocer a la población el manejo de los recursos públicos y los resultados obtenidos.

Operación eficaz, eficiente, económica y transparente de la Administración Pública. Mejora del aparato gubernamental. Servicio de provecho para el conjunto social. Contribución de las EFS

Entidades de Fiscalización Superior Órganos técnicos, especializados del Poder Legislativo, dotados de autonomía técnica y de gestión que vigilan de manera eficiente el manejo y uso de los recursos públicos, así como la instrumentación y operación de los programas de gobierno.

ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR EN MÉXICO Son órganos técnicos especializados del Poder Legislativo (Cámara de Diputados), su actuación se rige por un marco jurídico, técnico y ético. Ordenamientos que norman (Federal) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación Constituciones de los Estados Leyes reglamentarias en materia de fiscalización

Tiene por objeto; orientar y fundamentar las acciones de la fiscalización superior en los Estados Unidos Mexicanos, conforme a criterios básicos que puedan ser aceptados por sus miembros y a los principios rectores de la fiscalización de legalidad, objetividad, eficiencia y eficacia.

Binomio de la labor fiscalizadora ASFOFS Tlaxcala

Sistema Nacional de Fiscalización Alianza estratégica y funcional para que las estructuras institucionales operen de manera unitaria, sin merma alguna de las facultades propias de cada una, y con pleno respeto a la legalidad y competencias.

Segunda Reunión Plenaria 5 de diciembre de 2011 en la Ciudad de México SNF ASF SFP EFSL (miembros ASOFIS) Contralorías de Estados (miembros de la CPCE-F) Contralores de órganos autónomos Representantes de la Asociación de Síndicos Procuradores y Síndicos Municipales de la República Mexicana, A. C Participantes

Límite de alcance y efectividad de acciones Fragmentación por diferencias de mandato, marcos legales y metodologías Perspectiva interna y externa, ámbitos federal y estatal Existencia amplio nivel de supervisión y control

El Sistema Nacional de Fiscalización

Logro de objetivos y compromisos del SNF Control interno Visión estratégica Normas profesionales

Normas de la INTOSAI Marco de Normas Profesionales del SNF Tres órganos de gobierno

Órganos de fiscalización (interna y externa) Poder u orden de gobierno Contralorías internas de organismos autónomos, síndicos y contralores municipales Cumplimiento de objetivos del SNF

Nuevo Planteamiento Emisión de recomendaciones y observaciones derivadas de las auditorías. Seguimiento para que observaciones detectadas sean oportunamente corregidas y solventadas. En pro del aprovechamiento de los recursos públicos y el cumplimiento de los programas. Contribución al combate a la corrupción. Detección de hechos indebidos o ilegales. Promoción de acciones correctivas y preventivas. Señalamiento de áreas de riesgo.

Mejora de prácticas y procedimientos administrativos. Señalamiento de áreas de opacidad y de riesgo. Promoción de sanciones administrativas. Fincamiento de responsabilidades resarcitorias. Presentación de denuncias penales o de hechos al Ministerio Público. Fiscalización Superior: Servicio integral a la sociedad

Aprobación de la Cámara de Diputados (abril de 2012) Reconocimiento constitucional del SNF Nueva construcción institucional Resultado Mejor escrutinio de los recursos públicos y del cumplimiento de programas. Expectativas

Formación de un frente común de los distintos órganos que desempeñan las funciones interna y externa de auditoría. Concurrencia organizada. Mayor efectividad en la vigilancia del desempeño de los entes públicos. Retos del SNF

Panorama futuro Continuar cumpliendo la misión institucional e impulsar su marco de actuación. Acrecentar su credibilidad y la confianza de la sociedad. Ampliar el conocimiento y la percepción positiva de los ciudadanos sobre la fiscalización superior. Continuar incorporando las mejores prácticas internacionales.Procurar el buen funcionamiento del SNF.

Administración de recursos públicos: facultad gubernamental pero con el ejercicio y escrutinio de más actores. Ciudadanos. Empresas. Academia. Opinión pública. Medios de comunicación.

Sana marcha de las naciones: * Transparencia. * Fiscalización. * Rendición de Cuentas. Omisión o desconsideración

La fiscalización superior Insuficiente por sí sola Genera información (con base en informes de auditoría) sobre riesgos estructurales y coyunturales. Entrelazada con todas las ramas de la AP. Función estratégica para el desarrollo de la vida democrática y el bienestar social. Señala deficiencias y carencias de los procesos admvos. Recomienda las prácticas de operación más adecuadas. Informa sobre actos de corrupción. Propicia el mejor uso de los bienes públicos.

Beneficios de una aplicación virtuosa de la fiscalización superior Obtención de mejores diagnósticos. Sustento para el diseño de proyectos y programas públicos. Bases firmes para la solución adecuada y oportuna de diversos problemas.

Fiscalización Superior Por encima de la aplicación de sanciones e imposición de castigos.

Panorama futuro Apego al diseño constitucional y contexto legal vigente. Detección de áreas de oportunidad. Promoción de las mejores prácticas gubernamentales.

Casuística. Imposición de sanciones. Producto de debilidades estructurales. Hechos ilícitos.

Trabajando el Rumbo correcto Algunas deficiencias, perfectible Avances Consolidación. Mejorar el diseño de la Fiscalización en su conjunto Asignatura pendiente

En síntesis, fomentar la cultura de rendición de cuentas, implica el reto de ejercerla. La norma por sí misma no resuelve los problemas, se requiere del compromiso de todos, gobernados y gobernantes, auditores y auditados, para que el cumplimiento de la ley no se de por la sanción, sino por la sincera convicción de que su cumplimiento permite una mejor convivencia, el logro de los objetivos comunes y la satisfacción de las necesidades sociales.

Modificación Constitucional Aprobación del Decreto por la Cámara de Senadores y por las Legislaturas Locales y del D.F. Remisión a la Cámara de origen y envío al Poder Ejecutivo para su publicación en el D.O.F.

Servicio de provecho de la fiscalización superior. Respuesta de representantes populares a la demanda social. ASF amplíe su contribución al desarrollo del país.

Estamos convencidos que el trabajo técnico, neutral e independiente es nuestra mejor contribución al desarrollo del sistema democrático de nuestro país y, por lo tanto, al bienestar de la gente. Las EFS en México

POR SU ATENCIÓN, MUCHAS GRACIAS