NOTAS COMPLEMENTARIAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

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Transcripción de la presentación:

NOTAS COMPLEMENTARIAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Elaborado por: Mónica Campoverde Eduardo Bermúdez Roxana Arana Alonso Aguilar

CONCEPTO: Función Según Ernesto Jinesta: Función engloba el conjunto de potestades que tiene un ente u órgano. La actividad administrativa puede ser de índole pública y privada. Pública: Tiende al bien común y a justicia distributiva. Privada: Tiende al bien particular y justicia conmutativa (equilibrada).

Función Administrativa Órgano Ejecutivo: actividad desplegada por el Estado a través del Poder Ejecutivo. Órgano Legislativo: Investigaciones, autorizaciones, informes, etc. del Poder Legislativo. Actividad de control inter-orgánica: de naturaleza administrativa y realizada por congreso para controlar el órgano ejecutivo. Juicio político: actividad administrativa que pone fin a relación de empleo público.

Función Administrativa Órgano Judicial: Actos de organización: Con este acto nombra y remueve empleados. Jurisdicción voluntaria o no Contenciosa: Procura dar fuerza y autenticidad a ciertos actos sin controversia. Entes No Estatales: “que el que hace las leyes no sea el encargado de aplicarlas sino de ejecutarlas, que el que las ejecute no pueda hacerlas ni juzgar de su aplicación, que el que juzgue no las haga ni las ejecute”. El fin de esta separación es para evitar absolutismos o totalitarismos.

Situaciones Jurídicas Administrativas Son aquellas situaciones que se caracterizan por la realización de un hecho, el cual cumple un conjunto de características que revisten sus efectos de valor jurídico. Divisiones de las Situaciones Jurídicas: Aspecto objetivo o material: acción, conjunto de actividades encaminadas hacia un fin. Aspecto subjetivo o formal: implica una estructura orgánica.

Características Situaciones Jurídicas Objetivas Cualidades y estados jurídicos: Caracteres atribuidos a la norma jurídica a través de las cuales se le atribuye los segmentos de “ser” que le otorgan un modo de ser jurídico. Concepto de status o estado: se determina la cualidad de un sujeto en su relación de pertenencia a un grupo de donde se originan una serie de derechos y obligaciones.

Situaciones Jurídicas Subjetivas Se definen como la relación entre el administrador y la norma jurídica, relación por la cual se halla en capacidad de llevar a cabo determinada conducta. Características: Facultad de Inordinación: acción sin procedimiento ordenado. Facultad de Señorío: Facultad jurídica sobre la cual se autodeterminan los contenidos de la propia acción. Derecho Subjetivos: libertad de sujeto para exigir o no administrar y disponer.

Régimen Jurídico Ente público sometido al Derecho Público. Art. 3 primer párrafo de Ley General de la Administración Pública: “El derecho público regulará la organización y la actividad de los entes públicos, salvo norma expresa en contrario”. El Estado: contenido orgánico-social, sociedad política formada por gobernantes y gobernados, designa órganos centrales y por su noción jurídica es persona jurídica capaz de contraer derechos y obligaciones bajo su poder y potestad de imperio y comparecer como actor o demandado.

Funciones del Poder Legislativo Potestad de legislar reside en el pueblo, la delega en Asamblea Legislativa por medio del sufragio. Funciones: Artículos del 105 al 129 de la Constitución Política. Legislaturas: Períodos de reunión de una Asamblea (2). Ordinarios: 1 mayo al 31 julio y 1 setiembre al 30 noviembre y Extraordinarios. Extraordinarios: por convocatoria del Poder Ejecutivo y en períodos intermedios a los ordinarios. Sesiones: Reuniones diarias según un orden del día.

Funciones del Poder Judicial Las funciones en artículos del 152 al 167 de la Constitución Política. Ejercido por la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales que establece la ley. Se divide en 3 grandes ámbitos: Ámbito Jurisdiccional: Salas, Tribunales y Juzgados. Ámbito Administrativo: Apoyo al funcionamiento de la Institución y formado por Consejo Superior quien administra los recursos y ayuda en la parte administrativa. Ámbito Auxiliar de Justicia: Colaboran con tribunales realizando investigaciones, recolección información, interrogatorios, etc.

Funciones del Tribunal Supremo de Elecciones Artículos del 99 al 104 de la Constitución Política. Cumple función electoral y a través del: Registro Civil: Función administrativa de registración como nacimientos, estados civiles, defunciones, entre otros. Registro Electoral: Función certificadora en inscripción de partidos políticos y padrón electoral.

Tribunal Supremo de Elecciones Integración del Tribunal: 3 Magistrados propietarios y 6 suplentes nombrados por la Corte Suprema de Justicia por período 6 años y pueden ser re-electos. 1 año antes y 6 meses después de elecciones electorales para Presidente y Diputados se amplía el número de Magistrados con 2 de los suplentes a propietarios e integran un Tribunal de 5 miembros.

Funciones del TSE Convocar elecciones populares Nombrar miembros Juntas Electorales Conocimiento de resoluciones apelables que dicte el Registro Civil y Juntas Electorales Investigación denuncias sobre parcialidad política Dictar medidas a la Fuerza Pública para el desarrollo de los procesos electorales.

Funciones del TSE Efectuar escrutinio de los sufragios emitidos en elecciones Presidente, Vicepresidente, Diputados, miembros Municipalidades y Representantes Asambleas Constituyentes. Hacer declaratoria definitiva elección Presidente y Vicepresidente dentro 30 días siguientes a fecha de votación en plazo determinado por la Ley. Procesos de Referéndum. Otras funciones que le encomienda la Constitución o las leyes.

Funciones Registro Civil Sistema Electoral Registro de Estado Civil y formar listas de electores Resolver solicitudes para adquirir y recuperar calidad de costarricense, pérdida de nacionalidad, ejecutar sentencias judiciales que suspendan ciudadanía y resolver gestiones para recobrarla. Expedir cédulas de identidad Demás atribuciones que señala la Constitución y la Ley. Confeccionar y mantener el padrón electoral. Padrón fotográfico correspondiente a la cédula de identidad. Entregar certificaciones de inscripción electoral.

Sujeto de la Administración Sujetos de la Relación Administrativa: Dependencia del Estado, ente o empresa estatal Entidad pública no estatal pero con poder y fines públicos. Desempeñan funciones administrativas Sujeto Activo: Órgano de la Administración dotado de competencia Sujeto Pasivo: personas interesadas, afectadas por procedimientos y pueden ser otras instituciones públicas, administrados.

Potestad y Actos de Imperio Actos de Gestión: Estado como persona jurídica, sujeto de derecho, celebra convenios o contratos, produce actos. Actos de Autoridad o Imperio: Ejecutados por el Estado por la vía del imperio, mandando, prohibiendo, permitiendo o sancionando, sujeto siempre al Principio de Legalidad.

Características de los Actos de Imperio Principio de Legalidad atribuye potestades a la Administración. Existencia de voluntad es elemento esencial del acto, y se exterioriza por medio de declaración en forma legal. Sometimiento de sujetos que puede ser ventajosa o desventajosa o indiferente. Se crea el acto de imperio bajo un órgano competente, con capacidad de producir el acto en tiempo, materia y espacio. Es irrenunciable, intransmisible e imprescriptible, es propia del ente para cumplir un objetivo. Acto debe ser lícito, cierto y posible. Ejemplos: dictar reglamentos, normas jurídicas, expropiaciones, dictar órdenes, prohibiciones, sanciones, entre otros.

Gracias por su Atención