UNIVERSIDAD SANTA MARÍA DECANATO DE POSTGRADO CÁTEDRA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LOS PROCEDIMIENTOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ≈

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD SANTA MARÍA DECANATO DE POSTGRADO CÁTEDRA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LOS PROCEDIMIENTOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ≈ PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA ≈ LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA G. O. N° DEL 16/06/2010. REIMPRESA POR ERROR MATERIAL EN LA G. O. N° DEL 22/06/2010 PROFESOR : MSc. CARLOS RAFAEL PÉREZ-MARCHAN Caracas, octubre 2014

EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA: ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponde al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia. Artículo 107 LOJCA. Artículo 523 CPC.

EJECUCIÓN VOLUNTARIA DE LOS ENTES POLÍTICOS TERRITORIALES Cuando la República o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Artículo 108. Artículo 72 LOPGR. Artículo 523 y Sgtes. CPC. En el caso de los municipios se aplicarán las normas de la ley especial que rija al Poder Público Municipal y supletoriamente, el procedimiento previsto en esta Ley. Artículo 159 y Sgtes. LOPPM.

EJECUCIÓN VOLUNTARIA DE LOS ENTES POLÍTICOS NO TERRITORIALES Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden. Artículo 109 LOJCA. Artículo 523 y Sgtes. CPC.

EJECUCIÓN FORZOSA: CONTINUIDAD DE LA EJECUCIÓN Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario para el cumplimiento de la sentencia, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes: Artículo 110 LOJCA. Artículos 525, 526 y 527 CPC.

EJECUCIÓN FORZOSA: CONTINUIDAD DE LA EJECUCIÓN Casos en que la sentencia recaiga sobre una cantidad líquida de dinero 1. Cuando la condena hubiese recaído sobre cantidad líquida de dinero, el tribunal ordenará a la máxima autoridad administrativa de la parte condenada que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y el siguiente, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del ejecutado. Cuando la orden del tribunal no fuese cumplida o la partida prevista no fuese ejecutada, el tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero.

EJECUCIÓN FORZOSA: CONTINUIDAD DE LA EJECUCIÓN Casos en que la sentencia ordene la entrega de bienes 2. Cuando en la sentencia se hubiese ordenado la entrega de bienes, el tribunal la llevará a efecto. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, servicio público o actividad de utilidad pública, el tribunal acordará que el precio sea fijado mediante peritos, en la forma establecida por la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Fijado el precio, se procederá como si se tratare del pago de cantidades de dinero.

EJECUCIÓN FORZOSA: CONTINUIDAD DE LA EJECUCIÓN Casos en que la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer 3. Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Casos de obligaciones de imposible ejecución: Estimación del valor Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero.

EJECUCIÓN FORZOSA: CONTINUIDAD DE LA EJECUCIÓN Casos en que la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de no hacer 4. Cuando en la sentencia se hubiese condenado a una obligación de no hacer, el tribunal ordenará el cumplimiento de dicha obligación.

EJECUCIÓN CONTRA LOS PARTICULARES Cuando el ejecutado sea un particular, se aplicará lo previsto en el Código de Procedimiento Civil. Artículo 111 LOJCA. Artículo 523 y Sgtes. CPC.

FIN DE LA PRESENTACIÓN