Ley Sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

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Transcripción de la presentación:

Ley 16.744 Sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Ley 16.744 Esta ley es un seguro social obligatorio contra riesgos del trabajo, que establece los siguientes objetivos: A. Prevenir: Con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la Enfermedad Profesional. B. Otorgar la Atención Médica: para restituir al trabajador en lo posible, TODA su capacidad de trabajo. C. Otorgar las Prestaciones Económicas: para Repara la pérdida de la capacidad de GANANCIA del trabajador y sus derecho-habitantes. D. Rehabilitar: al trabajador para devolver en todo o en parte sus capacidad de ganancia. E. Reeducar: al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.

1. PERSONAS PROTEGIDAS Trabajadores por Cuenta Ajena Cualquiera sean las labores que ejecuten, o cualquiera sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje. Trabajador por cuenta ajena es aquel cuyas relaciones laborales con la entidad empleadora se rigen por las disposiciones del CODIGO DEL TRABAJO. Funcionarios de la Administración Civil del Estado, municipalidades y de instituciones descentralizadas del estado. Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, que se ACCIDENTEN a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Trabajadores Independientes. Trabajadores Familiares

2. CONTINGENCIAS CUBIERTAS Esta Ley cubre las siguientes contingencias: 2.1 Accidente del Trabajo: Es toda LESION que sufra un persona a CAUSA o con OCASION del trabajo y que le produzca INCAPACIDAD o muerte. 2.2 Accidentes de Trayecto: Son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa. También se consideran ACCIDENTES DEL TRABAJO: Los sufridos por DIRIGENTES SINDICALES a causa o con ocasión de su cometido gremial; El experimentado por el TRABAJADOR ENVIADO AL EXTRANJERO en casos de SISMOS o CATASTROFES; y El experimentado por el TRABAJADOR ENVIADO A CURSOS DE CAPACITACION OCUPACIONAL. EXCEPCIONES: La Ley no considera como accidentes del trabajo: Los accidentes producidos por FUERZA MAYOR EXTRAÑA y sin relación alguna con el trabajo. Los producidos INTENCIONALMENTE POR LA VICTIMA.

2.3 ENFERMEDAD PROFESIONAL Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Las enfermedades que se consideran como profesionales son enumeradas en el Decreto Nº 109 reglamentario de la Ley 16.774

3. ADMINISTRACION DEL SEGURO

4. FINANCIAMIENTO La fuente principal de financiamiento de esta ley son las cotizaciones de CARGO DEL EMPLEADOR y que son: COTIZACION BASICA: Corresponde al 0.9% DE LAS REMUNERACIONES IMPONIBLES que se cancelen a los trabajadores. COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA. Se cancela en función de la actividad o riesgo de la empresa que oscila entre el 0.00 y el 3.40% de las remuneraciones que paga el empleador a sus trabajadores (Decreto Nº110). Esta cotización puede aumentarse o rebajarse dependiendo del incremento o disminución de los riesgos, TASA DE RIESGOS (Decreto Nº173).

5. PRESTACIONES DEL SEGURO. A. PRESTACIONES MEDICAS: La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional recibe gratuitamente hasta su curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente: Atención Medica, Quirúrgica y Dental. Hospitalización. Medicamentos y Productos farmacéuticos. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. Rehabilitación física Reeducación profesional. B. PRESTACIONES ECONOMICAS. Para que un trabajador accidentado no pierda su medio de sustento durante el tiempo que se encuentre imposibilitado para trabajar, este seguro le otorga las siguientes compensaciones económicas. Subsidios: Cuando el trabajador pierde su capacidad para trabajar en forma temporal. El trabajador recibe un subsidio diario de 100% de su remuneración imponible. Es el promedio de los (3) meses anteriores al accidente. Indemnizaciones: Cuando el trabajador pierde en forma permanente entre 15 y 40% de su capacidad de ganancia, recibe de una sola vez una indemnización que va de 1,5 a 15 veces su sueldo base.(*) Pensiones:

5. PRESTACIONES DEL SEGURO. a)Cuando un trabajador pierde en forma permanente entre un 40 y 70% de su capacidad de ganancia, recibe una pensión mensual de 35% de su sueldo base.(*) b) Cuando la pérdida permanente de su capacidad de ganancia es superior o igual al 70%, recibe una pensión mensual de 70% de su sueldo base.(*) c) Cuando el trabajador pierde toda su capacidad de ganancia y no puede valerse por si mismo (gran invalidez) recibe una pensión mensual del 100% de su sueldo base. (No puede excederse de 140%, incluido el incremento por tener más de dos hijos causantes de asignación familiar).(*) d) En caso de muerte de un trabajador sus Derecho-Habientes percirán: pensión de supervivencia. DERECHO HABIENTES: Cónyuge Hijos afectos a asignación familiar Conviviente con hijos reconocidos. Ascendientes o descendientes causantes de Asignación familiar. (*) Sueldo base es el promedio de las remuneraciones de los seis meses anteriores al accidente o la enfermedad profesional.

6. PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES. La ley impide obligaciones en prevención de riesgos a todos los sectores involucrados en el trabajo. ESTADO. ORGANISMOS ADMINISTRADORES. EMPRESAS. TRABAJADORES. OBLIGACIONES DEL ESTADO. Al Estado le corresponde la SUPERVIGILACIA Y FISCALIZACION de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo a través de los servicios de salud y aplicar sanciones por incumplimiento (art. 65). PRESCRIBIR TODAS LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD en el trabajo necesarias en las empresas o entidades a través de los servicios de salud y aplicar sanciones por incumplimiento (art.68). OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES. PRESCRIBIR TODAS LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD en el trabajo que las empresas o entidades adheridas al organismo administrador, deban implantar indicándolas de acuerdo con las normas y reglamentos vigentes (art.68).

6. PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES. Aplicar VARIACION DE COTIZACION ADICIONAL a las entidades empleadoras que, debido a su tasa de riesgo por accidente del trabajo y/o enfermedades profesionales, deben pagar la cotización adicional con recargo o que no cumplan con las medidas de prevención exigidas por la ley o el organismo administrador. Las mutualidades de empleadores están OBLIGADAS A REALIZAR ACTIVIDADES PERMANENTES DE PREVENCION DE RIESGOS en las empresas adheridas, con una organización estable que permita realizar, en forma permanente, acciones sistematizadas. LAS EMPRESAS CON ADMINISTRACION DELEGADA. deberán realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales, con una organización estable a cargo de uno o más expertos en prevención.

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS: Implantar las medidas de prevención que imponga el Servicio de Salud o el Organismo Administrador. Implantar las medidas de prevención dispuestas por el respectivo Departamento de Prevención de Riesgos y/o Comité, Paritario de Higiene y Seguridad (son apelables). Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y seguridad (Considerando lo establecido por el Decreto Nº40 y el Código del Trabajo ley 18.620). Establecer el departamento de Prevención de Riesgos cuando cuenten con más de 100 trabajadores (a cargo de un experto en prevención de riesgos). Formar y apoyar el comité, Paritario de higiene y Seguridad cuando cuente con más de 25 trabajadores. Proporcionar gratuitamente a los trabajadores equipos e implementos de protección necesarios. Informar sobre los riesgos laborales a que están expuestos los trabajadores. Efectuar exámenes de control radiológico, cada seis meses, a los trabajadores expuestos a riesgos de neumoconiosis.

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS: Autorizar asistencia a exámenes de control a trabajadores citados por el organismo administrador. cambiar de lugar de trabajo o faena a los trabajadores afectados por una enfermedad profesional, donde no queden expuestos al agente que la haya ocasionado. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. CUMPLIR con lo establecido en el REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD (o de higiene y seguridad, cuando corresponda). CUMPLIR CON LAS NORMAS E INSTRUCCIONES impartidas por el Servicio de Salud, el Organismo Administrador, el Departamento de Prevención de Riegos o el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Usar y cuidar los ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL en el desarrollo de sus actividades. ACUDIR A EXAMENES MEDICOS DE CONTROL, citados por el Organismo Administrador. PARTCIPAR ACTIVAMENTE EN ACTIVIDADES DE CONTROL DE RIESGOS A TRAVES DE LOS COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.