RESULTADOS INICIALES INSPECCIONES LABORALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Ricardo Herrera Vásquez.

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Transcripción de la presentación:

RESULTADOS INICIALES INSPECCIONES LABORALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Ricardo Herrera Vásquez

SUMARIO: Estadística relevante. Jurisprudencia MINTRA: principales infracciones. Casos prácticos.

ESTADISTICA RELEVANTE (I): Cada año fallecen en el mundo más de 2.4 millones de personas por accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo (OIT). Mueren anualmente en el mundo: 999,000 por accidentes de tránsito, 563,000 por violencia, 502,000 por guerras y 312,000 por VIH Sida (ONU). 4% PBI se pierde por los costos directos e indirectos relacionados con accidentes y enfermedades, tales como inasistencias, indemnizaciones, interrupciones al proceso productivo o pago de gastos médicos (OIT).

ESTADISTICA RELEVANTE (II): Durante 2012 se reportaron en Perú: 15,508 accidentes de trabajo no mortales, 826 incidentes peligrosos, 190 accidentes mortales y 81 enfermedades ocupacionales. Durante 2012 el Ministerio de Trabajo realizó 2,064 inspecciones en seguridad y salud y benefició a 127,176 trabajadores a nivel nacional. En Lima hubo 1,240 inspecciones que comprendieron a 70,823 trabajadores. Lima cuenta sólo con 15 inspectores para fiscalizar a más de 100,000 empresas. Multas SUNAFIL en SST pueden llegar a 200 UIT.

ESTADISTICA RELEVANTE (III): Nivel adecuación normas SST en Lima, según Cámara de Comercio: 1) 40% en grandes empresas. 2) 20% en medianas empresas. 3) 10% en PYMEs. Normas de SST existen en industrias desde 1964, para el resto desde 2005.

JURISP. ADM. MINTRA (I): Muestra: 66 Resoluciones Directorales emitidas por la Dirección de Inspección de Trabajo del MINTRA, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=215&tip=9). Período: del 23.11 al 20.12.12: 7 resoluciones (21 sanciones) y, del 04.01 al 27.08.13 59 resoluciones (163 sanciones).

JURISP. ADM. MINTRA (II): INFRACCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO - MTPE   Nº TIPO DE SANCIÓN SANCIONES IMPUESTAS POR AÑO 2012 2013 LAS 06 PRINCIPALES INFRACCIONES 1 No brindar Formación e Información adecuada al trabajador 3 17 2 No tener Plan y Programa de Salud en el Trabajo 15 No tener Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo 4 No tener Seguro complementario de trabajo de riesgo 14 5 No Proporcionar equipos de seguridad y protección 11 6 No contar con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. 10 TOTAL PARCIAL 82 TOTAL FINAL 92

JURISP. ADM. MINTRA (III):

JURISP. ADM. MINTRA (IV):

CASOS PRACTICOS (I): Resolución Directoral Nº 030-2013-MTPE/1/20.4: Considerando Quinto: "(…), se advierte que el recurrente no verificó y supervisó que su trabajador (…) tenga puesto el equipo de protección personal, es decir, no se verificó el uso efectivo del arnés de seguridad para la realización de sus labores (limpieza de techo)”. Multa: S/. 3,796.00. Resolución Directoral Nº 133-2013-MTPE/1/20.4: Considerando Sétimo: "(…), amerita mencionar que los años trabajados por el señor (…), no demuestran exactamente que se le haya formado e informado sobre los riesgos de su puesto de trabajo y las medidas preventivas aplicables“. Multa: S/. 7,008.00.

CASOS PRACTICOS (II): Resolución Directoral Nº 154-2013-MTPE/1/20.4: Considerando Tercero: "(…) si bien la inspeccionada adjunta los documentos denominados certificación de asistencia al curso de sensibilización sobre medidas básica de seguridad que incluía terminología básica, tipos de riesgo, trabajos de altura, levantamiento de cargas, ergonomía y usos de equipos de protección personal; sin embargo, no se advierte de estos que la trabajadora (...) haya recibido capacitación adecuada y preventiva respecto a los riesgos a los que se encontraba expuesta de acuerdo al tipo de trabajo que desarrollaba“. Multa: S/. 12,600.00. Resolución Directoral Nº 217-2013-MTPE/1/20.4: Considerando Quinto: "Que, al respecto, cabe aclarar a la apelante que la oportunidad para acreditar el cumplimiento de lo mencionado fue durante el transcurso de las actuaciones inspectivas de investigación (…)“. Multa: S/. 22,995.00

CASOS PRACTICOS (III): Resolución Directoral Nº 321-2013-MTPE/1/20.4: Considerando Cuarto: "Que, al respecto, cabe indicar que si bien dichos trabajadores son personal de las mencionadas empresas; no obstante al encontrarse destacados al centro de trabajo de la recurrente, en virtud de lo prescrito por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 003-98-SA(...), ésta tenía la obligación de verificar que se encuentren debidamente asegurados y, de no ser así, incluso contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo por cuenta propia (...)“. Multa: S/. 4,380.00.

CASOS PRACTICOS (IV): Resolución Directoral Nº 499-2013-MTPE/1/20.4: Considerando Cuarto: "Que, (…) la empresa ha condicionado la designación de los miembros suplentes del comité, copulativamente a la necesidad del funcionamiento del mismo y siempre que algún miembro titular no pueda asistir a las reuniones, es decir que ha constituido un comité que no cuenta con miembros suplentes designados; hecho que vulnera precisamente lo dispuesto por el artículo 48º de la normativa invocada (...)“. Multa: S/. 36,500.00.

PRINCIPALES CAMBIOS MIGRATORIOS LABORALES E IMPLICANCIAS EN LA OBTENCION DE VISAS Y PERMANENCIA LEGAL EN EL PERU DRA. MARIA DEL PILAR FLOREZ IZARRA mariaf@munizlaw.com

PRINCIPALES CAMBIOS MIGRATORIOS LABORALES ANTECEDENTES: La Ley de Extranjería, Decreto Legislativo 703, data del año 1991 y no ha sido reglamentada a la fecha. Con fecha 7.12.2012 mediante Decreto Legislativo 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior con personería jurídica de derecho publico interno, con autonomía administrativa, funcional y económica. La falta de reglamentación ha generado que a través del Texto Único Ordenado (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Migraciones se regulen los requisitos para acceder a cada tipo de visa y adicionen y/o limiten el acceso a las calidades migratorias con requisitos no ajustados a ley, arbitrarios y que se contradicen con la legislación laboral y en general vigente. Por ello se comentaran pautas especiales para los casos de visas de trabajo y llamado de familia, así como consideraciones generales para cualquier tipo de visa a iniciar.

PRINCIPALES CAMBIOS MIGRATORIOS LABORALES II. PRINCIPALES TIPOS DE VISAS APLICABLES EN EMPRESAS: OPCIONES DE INGRESO A NUESTRO PAIS   Conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley No. 703, Ley de Extranjería, los extranjeros podrán ser admitidos al territorio nacional, entre otras, con las siguientes calidades migratorias: Turista: para aquellos extranjeros que ingresan al país sin ánimo de residencia y que no pueden realizar actividades remuneradas o lucrativas bajo ninguna forma contractual. Plazo de permanencia hasta 183 días improrrogables en el país (solo puede ser prorrogada por nacionales de Ecuador, Colombia, Bolivia, Chile, Brasil y siempre que se otorgue 90 días al ingresar para poder así obtener 90 días adicionales).

PRINCIPALES CAMBIOS MIGRATORIOS LABORALES b) Negocios: para aquellos extranjeros que ingresan al país sin ánimo de residencia y que estén permitidos de firmar contratos o transacciones. Plazo de permanencia en el país de hasta 183 días improrrogables en el país. No pueden realizar actividades remuneradas ni recibir renta de fuente peruana, salvo el caso de dietas como Director de empresas domiciliadas en el Perú u honorarios como conferencistas o consultores internacionales en virtud de un contrato de servicios que no exceda de treinta (30) días calendario continuos o acumulados dentro de un período cualquiera de doce (12) meses. México, Chile, Colombia y Brasil convenios para ingreso automático con visa de negocios.

PRINCIPALES CAMBIOS MIGRATORIOS LABORALES c) Trabajador: para aquellos extranjeros que ingresan al país con el fin de realizar actividades laborales en virtud de un contrato previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo o un convenio de servicios entre una empresa peruana y una empresa extranjera. Esta calidad otorga un plazo de permanencia en el país por un año prorrogable en caso de ser visa de residente o, de hasta once meses, en caso de visa temporal.   d) Independiente: Aquellos que ingresan al país para realizar actividades independientes derivadas de una profesión. Se debe presentar copia de la autorización del colegio profesional correspondiente para ejercer en el Perú o título convalidado por la Asamblea Nacional de Rectores.

PRINCIPALES CAMBIOS MIGRATORIOS LABORALES e) Llamado de Familia: cónyuge de residente, hijos menores de edad, hijas solteras mayores de edad. Esta calidad otorga un plazo de permanencia en el país por un año prorrogable y depende de la existencia de la visa del titular residente. f) Inversionista: accionista de empresa en nuestro país inscrita en los Registros Públicos donde el interesado figure con un capital mínimo de US $ 30,000.00 suscrito y pagado en efectivo o su equivalente en nuevos soles en un solo acto. Se debe acreditar la procedencia del capital que se aportará a la empresa.

PRINCIPALES CAMBIOS MIGRATORIOS LABORALES QUE SE DEBE TENER EN CUENTA PARA TRAMITAR VISAS DE TRABAJADOR Y LLAMADO DE FAMILIA TRABAJADOR: Todo extranjero para firmar el contrato de trabajo en el Perú requiere tener visa de negocios o permiso especial de firma de contratos, si tiene visa de turista. Este permiso ahora es personal ante MIGRACIONES. El contrato de trabajo aprobado y/o presentado ante la autoridad de trabajo tiene validez durante su plazo de vigencia. Sin embargo MIGRACIONES solo le da validez por 15 días hábiles desde su aprobación y/o presentación para iniciar válidamente el procedimiento migratorio. El período de prueba pactado en un contrato de trabajo generara que no se permita tramitar visa de residente sino solo se otorgara una visa temporal por el plazo del periodo de prueba y luego se deberá iniciar el proceso de visa de residente. . DOR:

PRINCIPALES CAMBIOS MIGRATORIOS LABORALES Respecto del contrato de trabajo: Los datos del funcionario debe coincidir con su pasaporte. La fecha de firma del contrato debe coincidir con visa de permanencia vigente y permiso para firmar contratos, en caso corresponda, y presencia física en Perú del trabajador y del representante legal. Los datos del representante legal debe estar conforme al DNI y se debe presentar vigencia de poder original para determinar facultades expresas del representante legal para contratar personal. Carta poder para realizar gestiones ante MIGRACIONES con firma legalizada y huella para realizar el tramite a través del Estudio. Solo un gestor por carta poder. Las cartas poder solo tienen validez para el mes en el que son emitidas y solo son las validas las que se elaboran según el formato de MIGRACIONES, de igual manera la carta garantía firmada por la empresa.

PRINCIPALES CAMBIOS MIGRATORIOS LABORALES Pasaporte con vigencia mínima de 12 meses para visa de residente y vigencia de 6 meses para renovaciones. Los datos del pasaporte, contrato de trabajo y carne de extranjería según corresponda, debe ser idénticos, si existe variación o cambios se debe presentar carta de la Embajada del país de origen acreditando que se trata de la misma persona. (al cambiar de pasaporte, cambiar de estado civil, etc. se deberá cuidar que tanto pasaporte como CE tengan los mismos datos). Las citas para inicio de expedientes de visas o renovaciones se obtienen on line y están copadas con casi un mes hacia adelante por tanto es importante iniciar con anticipación cada tramite.

PRINCIPALES CAMBIOS MIGRATORIOS LABORALES LLAMADO DE FAMILIA:  Hijos menores de edad, se deberá acreditar filiación mediante la respectiva partida o acta de nacimiento en original con no mas de 6 meses de antigüedad, debidamente visada por el cónsul peruano en el exterior que ejerce jurisdicción sobre la ciudad en la que ocurrió el nacimiento o apostillada. Este documento no se devolverá. Hijas solteras mayores de edad, deben tramitar además un certificado de soltería en original con no mas de 6 meses de antigüedad, debidamente visada por el cónsul peruano en el exterior que ejerce jurisdicción sobre la ciudad en la que ocurrió el nacimiento o apostillada.

PRINCIPALES CAMBIOS MIGRATORIOS LABORALES Cónyuge: se deberá acreditar filiación mediante la respectiva partida o acta de matrimonio en original con no mas de 6 meses de antigüedad, debidamente visada por el cónsul peruano en el exterior que ejerce jurisdicción sobre la ciudad en la que ocurrió el nacimiento o apostillada. Este documento no se devolverá. Exigencia de actualizar partidas de matrimonio y/o de nacimiento cada año para validar calidad de vinculo familiar con el titular de una visa. Deben ser originales, apostilladas y no deben tener mas de 6 meses de antigüedad desde su emisión

PRINCIPALES CAMBIOS MIGRATORIOS LABORALES IV. RECOMENDACIONES IMPORTANTES   Debemos señalar que la visa de turista está prevista para realizar visitas turísticas, recreativas o similares. Aplicar una visa de turista o negocios para quien realizará trabajo en nuestro país, es riesgoso conforme se ha expuesto. Todo documento emitido en el exterior debe ser visado por el consulado peruano donde es emitido y luego sellado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Perú o Apostillado, si esta en idioma extranjero debe ser traducido oficialmente en Perú luego de los dos tramites anteriores. .

PRINCIPALES CAMBIOS MIGRATORIOS LABORALES Todo documento emitido a nombre del extranjero debe consignar los nombres y apellidos completos tal como aparecen en el pasaporte y CE. Todo el que ostenta la visa de residente pierde su condición migratoria si su ausencia fuera del Peru excediera de ciento ochenta y tres (183) días calendario consecutivos o acumulados dentro de un período cualquiera de doce (12) meses, salvo por razones de fuerza mayor, laborales o de salud debidamente comprobadas, previa autorización de MIGRACIONES. Si ha cambiado de pasaporte primero se debe realizar el tramite de traslado de sello.

PRINCIPALES CAMBIOS MIGRATORIOS LABORALES MIGRACIONES puede informar que existen movimientos migratorios no registrados en su sistema y habrá que regularizarlos previamente a un tramite y pedirá carta de la aerolínea precisando el viaje, vuelo y fecha. Recomendamos tramitar con cierta frecuencia o antes de iniciar un proceso migratorio un “movimiento migratorio” a fin de poder advertir esta información con anticipación. Todo cambio de domicilio y estado civil debe ser comunicado dentro de los 30 días naturales siguientes de producido. Finalmente, MIGRACIONES podrá pedir documentos, declaraciones juradas o cartas poder adicionales e incluso cita con el titular de la visa, por ello la importancia de validar con nuestro Estudio todo a tiempo a fin de evitar complicaciones.

Coyuntura tributaria Noviembre - 2013 Guillermo Ruiz Secada

Los impuestos destruyen matrimonios en China (Pag Los impuestos destruyen matrimonios en China (Pag. A-18 El Comercio, 6 Nov) Recientes estadísticas sugieren que China padece una epidemia de desamor. Los divorcios se han disparado: Beijing 39,075, un incremento del 41% respecto del 2012. Shanghai se incrementó en 40%. La culpa es de los prosaicos impuestos.

…China En marzo se aprobó una nueva tasa que grava la venta de casas con un 20% de su valor, antes solo era entre 1% y 3%. Salto fiscal considerable. Muchos han buscado sacarle la vuelta al espíritu de la ley.

…China…de la elusión… Las parejas con 2 propiedades pueden divorciarse, poner un nombre diferente a cada una de ellas y venderlas acogiéndose al régimen fiscal anterior. Concretada la operación y defraudado miles de yuanes en impuestos, los ex cónyuges pueden casarse de nuevo.

China…ciudades en las que no se aplica la nueva norma tributaria. En Chongqing, la urbe más importante del centro del país, los divorcios apenas han subido un 7%. Aunque el propósito de los divorcios sea evitar los impuestos, dicen que se les acabó el amor y que sus personalidades son incompatibles.

…China Una oficina de Shanghái ha colgado en su puerta un cartel: “ El mercado inmobiliario tiene riesgos, tenlo en cuenta antes de divorciarte.” La prensa local ha descrito a funcionarios desbordados, colas de solicitantes que doblaban las esquinas y divorcios tramitados a razón de uno cada 5 minutos.

En nuestro país SUNAT causa incertidumbre similar. Nada es previsible. Ejm.: Comprobantes de pago que no consignaban en la dirección del contribuyente la provincia y distrito.

RTF 9882-9-2013 “Las facturas deben contener, entre otros requisitos, como información impresa, la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, esto es incluyendo el Distrito y la provincia.”

Despedida de una Vocal del Tribunal Fiscal Trabajé 31 años para el MEF, de los cuales 21 los dediqué a laborar en el Tribunal Fiscal. Me voy sin CTS, sin seguro médico y sin el pago de una bonificación ordenada por ley. Lo más grave: la reciente norma de ratificación a los miembros del Tribunal Fiscal. ¿Estado de Derecho?

Solución y reflexiones finales Más difícil que la China…pues divorciarse no es tan complicado como enfrentar una fiscalización al estilo de hoy. Se han perdido las formas: hoy SUNAT invita a los contribuyentes a que se acojan a la gradualidad (rebaja del 95% de las multas), argumentando el gran respaldo de fallos del Tribunal.

LEY DE DELITOS INFORMATICOS LEY N° 30096 LEY DE DELITOS INFORMATICOS

FINALIDAD DE LA LEY Articulo 1.- “Prevenir y sancionar las conductas ilícitas que afectan los sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia penal, cometidas mediante la utilización de tecnologías de la información o de la comunicación ”.

Según la Ley N° 30096 y el Convenio sobre Ciberdelincuencia de Budapest: Sistema Informático: Todo dispositivo aislado o conjunto de dispositivos interconectados relacionados entre sí, cuya función, o la de alguno de sus elementos, sea el tratamiento automatizado de datos en ejecución de un programa. Ejm: una computadora o una red de computadoras. Datos Informáticos: Toda representación de hechos, información o conceptos expresados de cualquier forma que se preste a tratamiento informático, incluido los programas diseñados para que un sistema informático ejecute una función. Ejm: un archivo o programa.

DELITOS CONTRA DATOS Y SISTEMAS INFORMÁTICOS

Intrusismo Informático Artículo 2°. Acceso Ilícito. “El que accede sin autorización a todo o parte un sistema informático, siempre que se realice con vulneración de medidas de seguridad establecidas para impedirlo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días multa. Será reprimido con la misma pena el que accede a un sistema informático excediendo lo autorizado.

Sabotaje Informático Artículo 3°. Atentado contra la Integridad de Datos Informáticos. “El que, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos.” Artículo 4°. Atentado contra la Integridad de Datos Informáticos. “El que, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, inutiliza total o parcialmente, un sistema informático, impide el acceso a este, entorpece o imposibilita su funcionamiento o la prestación de sus servicios.” Ejm: Virus, Bombas Lógicas, etc.

Critica planteada a los Delitos contra Datos y Sistemas Informáticos Vaguedad en la descripción de los delitos. Ejm: “tecnologías de la información o de la comunicación”. Inobservancia a recomendaciones de instrumentos internacionales. Convenio de Budapest. Ejm: El Intrusismo informático es doloso con la finalidad de obtener datos. No se establece el carácter doloso del sabotaje informático.

DELITOS INFORMÁTICOS CONTRA LA INTIMIDAD Y EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES

Artículo 6°. Tráfico Ilegal de Datos Artículo 6°. Tráfico Ilegal de Datos. “El que crea, ingresa o utiliza indebidamente una base de datos sobre una persona natural o jurídica, identificada o identificable, para comercializar, traficar, vender, promover, favorecer o facilitar información relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga, creando o no perjuicio.” Ejm: Venta de e-mails para publicidad spam.

Artículo 7°. Interceptación de Datos Informáticos Artículo 7°. Interceptación de Datos Informáticos. “El que, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, intercepta datos informáticos en transmisiones no públicas, dirigidas a un sistema informático, originadas en un sistema informático o efectuadas dentro del mismo, incluidas las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que transporte dichos datos informáticos.” Ejm: Programas sniffer.

DELITOS INFORMÁTICOS CONTRA EL PATRIMONIO

Artículo 8°. Fraude Informático Artículo 8°. Fraude Informático. “El que, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero mediante el diseño, introducción, alteración, borrado, supresión, clonación de datos informáticos o cualquier interferencia o manipulación en el funcionamiento de un sistema informático.” Ejm: Programas Rounding down o de redondeo de cuenta, Exploit o e detección de fallos de seguridad del sistema.

DELITOS INFORMÁTICOS CONTRA LA FE PÚBLICA

Artículo 9°. Suplantación de Identidad Artículo 9°. Suplantación de Identidad. “El que, mediante las tecnologías de la información o de la comunicación suplanta la identidad de una persona natural o jurídica, siempre que de dicha conducta resulte algún perjuicio, material o moral.” Ejm: Phishing o suplantación de identidad de entidad bancaria a través de e-mail para “confirmar la cuenta”.

DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS DELITOS

Artículo 10. Abuso de Mecanismos y Dispositivos Informáticos Artículo 10. Abuso de Mecanismos y Dispositivos Informáticos. “El que fabrica, diseña, desarrolla, vende, facilita, distribuye, importa u obtiene para su utilización uno o más mecanismos, programas informáticos, dispositivos, contraseñas, códigos de acceso o cualquier otro dato informático, específicamente diseñados para la comisión de los delitos previstos en la presente Ley, o el que ofrece o presta servicio que contribuya a este propósito.” Artículo 11°. Agravantes que aumentan la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal: i) Integrar un organización criminal, abuso de posición especial de acceso a la data, en búsqueda de beneficio económico, se compromete fines asistenciales, de defensa, seguridad o la soberanía nacional.

Interceptación Telefónica (Art. 162 CP) Texto Anterior Texto Modificado El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Si el agente es funcionario público, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 4. El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Si el agente es funcionario público, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.  

Interceptación Telefónica (Art. 162 CP) Texto Anterior Texto Modificado La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años cuando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con las normas de la materia. La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años cuando el delito comprometa la defensa, la seguridad o la soberanía nacionales.

Otras modificaciones al Código Penal Delito de Pornografía Infantil. Se agrava la pena (máximo 12 años) en caso se difunda el material a través de tecnologías de la información o comunicación. Discriminación. Se agrava la pena (máximo 04años) en caso se realice a través de tecnologías de la información o comunicación.