INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. Información Interna SUNAT - Perú.

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Transcripción de la presentación:

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Información Interna SUNAT - Perú

Fuentes de Información Exportaciones Importaciones ITF Socios extranjeros de empresas peruanas Renta de Fuente Extranjera PDT Precios de Transferencia

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración jurada anual informativa? Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, tengan la condición de domiciliados en el país deberán presentar una declaración jurada anual informativa cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración: a. El monto de operaciones supere los doscientos mil Nuevos Soles (US$ 77,000); y/o, b. Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable. Las transacciones que serán objeto de la declaración a que se refiere el párrafo anterior serán todas las comprendidas en el monto de operaciones. Las obligaciones formales sólo serán de aplicación respecto de transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto. Referencia: Art. 3° de la R. de S. N° /SUNAT, sustituido por el Art. 3° de la R. de S. N° /SUNAT publicada el Tercer párrafo del inciso g) del art. 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el art. 9° del Decreto Legislativo N° 1112.

Obligados a contar con / presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia ETPT A partir del ejercicio 2012, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta tengan la condición de domiciliados en el país, deberán contar con un Estudio Técnico de Precios de Transferencia - ETPT, cuando en el ejercicio gravable: a. Los ingresos devengados superen los seis millones de Nuevos Soles (US$ 2,300,300); y, b. El monto de operaciones supere un millón de Nuevos Soles (US$ 400,000); y/o c. Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable. Las transacciones que serán objeto de la declaración a que se refiere el párrafo anterior serán todas las comprendidas en el monto de operaciones. El Estudio Técnico de Precios de Transferencia - ETPT debe ser presentado en archivo Word convertido a pdf, conjuntamente con la Declaración Anual Informativa de Precios de Transferencia ( PDT Precios de Transferencia - Formulario Virtual N° 3560 ) Referencia: Art. 4° de la R. de S. N° /SUNAT, sustituido por el Art. 4° de la R. de S. N° /SUNAT publicada el , y Art 4-A del mismo cuerpo legal.

Medios para presentar la declaración jurada anual informativa La Declaración Informativa de Precios de Transferencia se presenta mediante el Formulario Virtual Nº 3560 – Versión Generado por el PDT – Precios de Transferencia

Cronograma de vencimientos - Declaración Jurada Anual Informativa 2012 La Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia (ETPT) correspondientes al ejercicio 2012 deben presentarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos aprobado para la declaración y pago de tributos de declaración mensual del periodo tributario octubre de 2013 Los contribuyentes incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes deberán considerar la fecha de vencimiento de las obligaciones del periodo octubre 2013 que les corresponda de acuerdo a dicho régimen.

Información contenida en el PDT Relación de equivalencias de Monedas Declaraciones de Precios de Transaferencia Relación de informados o Partes Vinculadas del declarante Detalle de los tipos de vinculación entre informados y los declarantes Relación de las Transacciones que forman parte de una declaración de Precios de Transferencia Relación de Tipos de transacciones que forman parte de una transacción en una declaración de Precios de Transaferencia Descripción de Tipo de Transacción de declaración de Precios de Transferencia Descripción de Tipo de Vinculación de declaración de Precios de Transferencia

Transacciones con Vinculadas

Intercambio de Información con Otras Administraciones Tributarias SUNAT - Perú

Procedimiento Circular TI – Norma el procedimiento de intercambio de información realizados desde o hacia la Administración Tributaria en virtud a los Convenios de Doble Imposición o a Convenios de Intercambio de Información de Tributos Internos entre Administraciones Tributarias – Mediante Resolución del MEF, se designa al SN como representante autorizado para la función de intercambio de información

Convenios Para evitar la doble imposición – Chile – Canadá – Brasil Intercambio de información – Argentina – Ecuador – EEUU

Modalidades de Intercambio de Información Específica o a solicitud: solicitud de información particular Habitual o automático: varios casos individuales del mismo tipo que se ha acordado intercambiar (INSI) Espontáneo: envío de información obtenida en sus procesos que puede ser de utilidad a la otra Administración

Procedimiento para Atender Administración Solicitante Área que Administra Área Operativa Administración Informante

Procedimiento para Requerir Administración Solicitante Área Operativa Área que Administra Administración Informante

GRACIAS