Promoción y gestión de la convivencia escolar

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Transcripción de la presentación:

Promoción y gestión de la convivencia escolar Curso de Formación de Directores/as Jueves, 26 de marzo de 2015

Introducción A) Gestión de la convivencia escolar I.- Normativa .- DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, modificado por DECRETO 23/2014, de 12 de junio .- ORDEN EDU/1921/2007, de 27 de noviembre .- ORDEN EDU/519/2014, de 17 de junio .- Resoluciones anuales de final y comienzo de curso/Instrucciones complementarias de la DP .- LEY 3/2014, de 16 de abril II.- Instrumentos de planificación .- PEC .- RRI .- PC III.- Aplicaciones de gestión .- CONV (23 indicadores) .- Informe de evaluación convivencia escolar (RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2009) IV.- Documentos y programas de apoyo .- Manuales de apoyo al Decreto 51/2007 .- Programa Socioescuela. .- Programa de “Protección y asistencia jurídica al profesorado y alumnado” .- Página web de la convivencia escolar de Castilla y León

Introducción B) Promoción de la convivencia escolar: 1.- La convivencia es responsabilidad del trabajo conjunto de la comunidad escolar. Necesidad de una buena coordinación 2.- La prevención como instrumento de mejora de la convivencia escolar 3.- Resolución inmediata de los conflictos 4.- Importancia del Plan de Convivencia y de la figura del Coordinador/a de Convivencia 5.- Importancia del Plan de Acción Tutorial 6.- Eficacia de los Alumnos Ayudantes, Equipos de Ayuda, Mediadores en la mejora de la convivencia escolar 7.- Orientar al alumnado en el uso responsable de las redes sociales 8.- Incrementar la participación de las familias en temas de convivencia

Normativa .- DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León (BOCyL 23.5.2007), modificado por DECRETO 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 13.6.2014): Modificaciones y Manuales de apoyo al Decreto 51/2007. .- ORDEN EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León (BOCyL 3.12.2007): Procedimiento de actuación ante situaciones de conflicto que afecten a la convivencia escolar

Normativa .- RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2014, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se dispone la publicación de la Instrucción de 9 de junio de 2014 de esta Dirección General, por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a la finalización del curso escolar 2013-2014 (BOCyL 17.6.2014) (Anual) Aplicaciones CONV e Informe de evaluación convivencia escolar INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS de 11 de junio de 2014, de la Dirección Provincial de Educación de Valladolid relativas a la cumplimentación de los informes sobre convivencia escolar correspondientes a la finalización del curso 2013-2014 (Anual. Enviadas). Aplicaciones CONV e Informe de evaluación convivencia escolar (Valladolid) RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2014, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se dispone la publicación de la Instrucción de 1 de julio de 2014, de esta Dirección General, por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de Castilla y León correspondientes al inicio del curso escolar 2014/2015. (BOCyL 11.7.2014)

Normativa ORDEN EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.(BOCyL 20.6.2014) .- RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2009, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se dispone la publicación de la Instrucción de 11 de junio de 2009 de la citada Dirección General por la que se establecen indicadores para la elaboración de los informes de seguimiento y evaluación de la convivencia escolar en los centros educativos de Castilla y León así como el modelo de informe de los mismos (BOCyL 26.9.2009): Indicadores y modelo de informe de evaluación convivencia escolar. .- LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado (BOCyL 2.5.2014). Refuerza, entre otros aspectos, la función docente y reconoce la presunción de veracidad en los informes y declaraciones del profesorado

Modificaciones: DECRETO 51/2007, modificado por DECRETO 23/2014 La Disposición Final Primera del DECRETO 23/2014, de 12 de junio modifica el Decreto 51/2007, de 17 de mayo. Entre los principales aspectos que incorpora esta modificación se encuentran los siguientes: 1.- Se modifican algunos artículos, ajustando su contenido a la normativa LOMCE: Consejo Escolar (artículo 19), Director y Equipo Directivo (artículo 22) y Claustro de Profesores (artículo 21). 2.- Se incorpora el reconocimiento del profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos como autoridad pública (artículo 26 bis) 3.- Los contenidos del Plan de Convivencia (PC, artículo 27) y del Reglamento de Régimen Interior (artículo 28 y 28 bis; el RRI deberá incluir las “normas de convivencia y conducta ”), como parte del Proyecto Educativo del Centro (PEC, artículo 121 LOE/LOMCE)

Modificaciones: DECRETO 51/2007, modificado por DECRETO 23/2014 4.- La calificación de las conductas (artículo 29.1) que perturban la convivencia en el centro, incorporando nueva terminología (leve, grave y muy grave) Conductas del alumnado que perturban la convivencia en el centro: a) Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro: leves (artículos 37 y 38) b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro: graves o muy graves (artículos 48 y 49). 5.- Las actuaciones correctoras de las conductas (artículo 29) perturbadoras de la convivencia: Actuaciones inmediatas (artículos 35 y 36): La obligación para el profesorado de actuar inmediatamente (artículo 29.2.a) con las conductas del alumnado que perturban la convivencia en el centro dada su condición de autoridad pública. Medidas posteriores: Medidas de corrección (leves) (artículo 38) Procedimientos de acuerdo abreviado Procedimiento sancionador (graves y muy graves) (artículos 49, 50, 51, 52 y 53)

Modificaciones: DECRETO 51/2007, modificado por DECRETO 23/2014 5.- La posibilidad de implementar los denominados “procedimientos de acuerdo abreviado” (artículo 29.2.b.2º), como medida posterior de corrección con el objetivo de reducir el plazo de respuesta a la conducta perturbadora de un alumno, de forma que la inmediatez de dicha respuesta incremente el nivel de eficacia de la misma y, con ello, su carácter educativo. Con el fin de garantizar el adecuado desarrollo del procedimiento y posibles actuaciones posteriores, éste deberá estar documentado, estando garantizados, en todo caso, los derechos del alumnado y sus familias (audiencia y aceptación voluntaria). 6.- La ejecutividad inmediata de las medidas de corrección sobre las faltas leves (artículo 29.2.b.1º), de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la LOMCE, teniendo en cuenta, en los casos reglamentariamente establecidos, la preceptiva audiencia al alumno y a sus padres o tutores legales en caso de ser menor de edad.

Modificaciones: DECRETO 51/2007, modificado por DECRETO 23/2014 7.- La expulsión temporal o definitiva del centro como medida correctora (artículos 48 y 49), especialmente en relación con las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, la orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas, tendrán la calificación de conductas gravemente. Artículo 48: Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro (nuevo) Artículo 49: Sanciones (nuevo: apartado f)

Procedimiento de acuerdo abreviado Artículo 29.2.b.2º. Procedimientos de acuerdo abreviado (DECRETO 51/2007) Los procedimientos de acuerdo abreviado tienen como finalidad agilizar las actuaciones posteriores de las conductas perturbadoras para la convivencia, reforzando su carácter educativo mediante la ejecutividad inmediata. Se podrán llevar a cabo con cualquier conducta perturbadora ya sea su calificación como contraria a la convivencia en el centro, y considerada como falta leve, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, y considerada como falta grave o muy grave, y se concretarán en la apertura de procesos de mediación, procesos de acuerdo reeducativo y la aceptación inmediata de sanciones. El acogimiento a estos procedimientos es voluntario y necesita del acuerdo de las partes en conflicto para su inicio, pudiendo ofrecerse y acogerse a ellos todo el alumnado del centro. El reglamento de régimen interior del centro precisará y ajustará a las características del centro y su alumnado el desarrollo de los procedimientos de acuerdo abreviado.

PEC .- Artículo 121.2 Proyecto educativo (LOE/LOMCE) 2. Dicho proyecto,…., recogerá el plan de convivencia,…, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. .- Artículo 11.3. Proyecto educativo (DECRETO 23/2014, de 12 de junio) 3. El contenido del proyecto educativo… incluirá, al menos: c) El reglamento de régimen interior y el plan de convivencia. .- Artículo 15.6. Proyecto Educativo (ORDEN EDU/519/2014, de 17 de junio) 6. El proyecto educativo incluirá, al menos: b) El reglamento de régimen interior, que incluirá las normas de convivencia y conducta. c) El plan de convivencia. k) Directrices para el fomento de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. m) Los compromisos y los criterios para la formalización de acuerdos entre el centro y las familias, según lo establecido en el artículo 50 de esta orden

RRI Disposición Final Siete. Reglamento de Régimen Interior (DECRETO 23/2014, de 12 de junio): «Artículo 28 [del DECRETO 51/2007]. El reglamento de régimen interior. 1. El reglamento de régimen interior en lo relativo a la convivencia escolar, como parte del proyecto educativo, recogerá los siguientes aspectos: a) Precisar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes, regulados en el título I de este decreto. b) Establecer las normas de convivencia, que incluyan tanto los mecanismos favorecedores del ejercicio de los derechos y deberes del alumnado, como las medidas preventivas y la concreción de las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro, todo ello en el marco de lo dispuesto en el presente decreto. c) Fijar las normas de organización y participación para la mejora de la convivencia en el centro, entre ellas, las de la comisión de convivencia.

RRI Disposición Final Siete. Reglamento de Régimen Interior (DECRETO 23/2014, de 12 de junio) (continuación) d) Establecer los procedimientos de actuación en el centro ante situaciones de conflicto y el sistema de registro de las actuaciones llevadas a cabo (Artículo 13 de la ORDEN EDU/1921/2007: Anexo I) e) Concretar el desarrollo de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la resolución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del título III de este decreto.

RRI/Normas de convivencia y conducta Artículo 28 bis.– Normas de convivencia y conducta. 1. Los centros, en el marco de su autonomía, podrán elaborar sus propias normas de convivencia y conducta, partiendo de la consideración del aprendizaje y la convivencia como elementos estructurales del proceso educativo. Todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a convivir en un buen clima escolar y el deber de facilitarlo con sus actitudes y conducta. A todos los efectos, las normas de convivencia y conducta forman parte del reglamento de régimen interior. 2. Las normas de convivencia y conducta del centro serán de obligado cumplimiento, y deberán concretar: a) Los deberes del alumnado y las actuaciones correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales. b) Las medidas de promoción de la convivencia establecidas en el centro, así como los procedimientos y medidas para la prevención y resolución de conflictos.

RRI/Normas de convivencia y conducta c) Las actuaciones correctoras referidas a las faltas injustificadas de asistencia a clase y de puntualidad. Asimismo, pueden determinar que, las decisiones colectivas que adopte el alumnado a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, en relación con su asistencia a clase no tengan la consideración de conductas perturbadoras de la convivencia ni sean objeto de corrección cuando éstas hayan sido resultado de una decisión colectiva en el marco del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito de acuerdo con la forma que establezcan las normas de organización y funcionamiento del centro. En ese caso, el director del centro comprobará si la inasistencia a clase de los alumnos por decisión colectiva se ajusta a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y adoptará las medidas necesarias para que esta situación no repercuta en el rendimiento académico de los alumnos y garantizará el derecho de aquéllos que no deseen secundar las decisiones sobre la asistencia a clase a permanecer en el centro debidamente atendidos. .- Las actuaciones correctoras referidas a las faltas injustificadas de asistencia a clase y de puntualidad .- Huelga

RRI/Normas de convivencia y conducta d) Las situaciones en que las medidas correctoras se deben aplicar directamente por el profesorado y en los casos que corresponde la aplicación a la dirección del centro, así como el procedimiento para informar a las familias, también las medidas y procedimientos para realizar actuaciones de colaboración. 3. De acuerdo con la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros podrán recabar de las familias o representantes legales del alumnado, o en su caso de las instituciones públicas competentes, la colaboración necesaria para la obtención de la información necesaria para el ejercicio de la función educativa así como para la aplicación de las normas que garanticen la convivencia en los centros docentes. En relación con la información sobre las circunstancias personales, familiares o sociales que concurran en el alumnado, quedará garantizado en todo momento el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

RRI/Normas de convivencia y conducta 4. Cuando se incurra por el alumnado, sus familias o representantes legales en conductas consideradas como agresión física o moral al profesorado se podrá reparar el daño moral causado mediante el reconocimiento de la responsabilidad de los actos y la presentación de excusas a la persona ofendida, bien en público o en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección, sin perjuicio de la posible responsabilidad civil y penal en que se haya podido incurrir conforme a la legislación vigente. (Modificación establecida por DECRETO 23/2014, de 12 de junio. BOCyL del 13 de junio de 2014).

PC: (Modificación establecida por DECRETO 23/2014, de 12 de junio PC: (Modificación establecida por DECRETO 23/2014, de 12 de junio. BOCyL del 13 de junio de 2014). Artículo 27. El plan de convivencia (DECRETO 51/2007) 1. Los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual. Este plan recogerá todas las actividades que se programen para fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes del alumnado y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente y la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación. 2. Para el establecimiento de las medidas correctoras se tendrá en cuenta la situación y condiciones personales del alumnado. 3. Al finalizar el curso escolar los centros evaluarán el desarrollo del plan introduciendo las modificaciones que sean pertinentes para la consecución de sus objetivos, en la programación general anual del curso siguiente. (Modificación establecida por DECRETO 23/2014, de 12 de junio. BOCyL del 13 de junio de 2014).

Coordinador/a de convivencia El Decreto 51/2007, de 17 de mayo, establece, en su artículo 23.1, que el director de los centros públicos que impartan enseñanzas completas de educación infantil y primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional designará, entre los miembros del claustro, un coordinador de convivencia, quien colaborará con el jefe de estudios, en la coordinación de las actividades previstas para la consecución de los objetivos del plan de convivencia. Posteriormente, la Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros docentes educativos de Castilla y León desarrolla, entre otros aspectos, el impulso de la figura del coordinador de convivencia por considerarlo un aspecto clave para la actividad educativa (artículo 12)

Normativa .- RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2009, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se dispone la publicación de la Instrucción de 11 de junio de 2009 de la citada Dirección General por la que se establecen indicadores para la elaboración de los informes de seguimiento y evaluación de la convivencia escolar en los centros educativos de Castilla y León así como el modelo de informe de los mismos (BOCyL 26.9.2009): Indicadores y modelo de informe de evaluación convivencia escolar. .- LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado (BOCyL 2.5.2014). Refuerza, entre otros aspectos, la función docente y reconoce la presunción de veracidad en los informes y declaraciones del profesorado

Documentos y programas de apoyo Manuales de apoyo al Decreto 51/2007: Aspectos generales y procedimiento sancionador Mediación y los procesos de acuerdo reeducativo Programa Socioescuela. El programa Sociescuela es un herramienta que evalúa las relaciones entre compañeros. Mide distintos indicadores sobre convivencia y estructura del grupo por medios informáticos lo que permite la recogida de información de un modo rápido y eficaz. Programa de “Protección y asistencia jurídica al profesorado y alumnado”. El Programa de asistencia jurídica a profesores y alumnos viene funcionando desde el mes de diciembre de 2006 con la publicación de la Circular de 27 de diciembre de 2006 de la Secretaría General de la Consejería de Educación Página web de la convivencia escolar de Castilla y León

Programa Socioescuela .- Este programa es una herramienta informática de fácil aplicación que permite obtener información precisa sobre la estructura relacional de los grupos de alumnos del centro así como la detección de situaciones conflictivas y dinámicas sociales negativas que se producen entre el alumnado (bullying, aislamiento, liderazgos negativos) permitiendo la posibilidad de la aplicación temprana de una serie de pautas para su prevención y tratamiento (a través de la ayuda entre iguales, formación de grupos de un curso al siguiente, aprendizaje cooperativo). .- El programa es voluntario y gratuito y no requiere ningún tipo de instalación, funciona en formato web de manera similar a la aplicación informática para la gestión de la convivencia escolar CONV, pudiendo utilizarlo todo tipo de centros.  

Programa Socioescuela .- Una vez el centro disponga de acceso y cuando estime oportuno, los alumnos de cada grupo deberán cumplimentar una prueba en el aula de informática en una sesión horaria, bajo la supervisión del profesorado. A partir de la realización de dicha prueba los resultados se corrigen automáticamente y se muestran disponibles al centro para que actúe como considere oportuno. .- Más información sobre el programa es la dirección www.sociescuela.es El programa se oferta a todos los centros educativos en el primer trimestre de cada curso escolar.

Programa de “Protección y asistencia jurídica al profesorado y alumnado”. SOLICITUD LLAMANDO AL TELÉFONO 012 .- El Programa de asistencia jurídica a profesores y alumnos viene funcionando desde el mes de diciembre de 2006 con la publicación de la Circular de 27 de diciembre de 2006 de la Secretaría General de la Consejería de Educación, sobre la implantación del servicio de asistencia jurídica para profesores y alumnos de centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla y León. .- El servicio se presta, a través de la compañía aseguradora ARAG, a los profesores y alumnos de los centros sostenidos con fondos públicos de Castilla y León que hayan sido víctimas en el entorno escolar de cualquier tipo de violencia por parte de otro alumno o familiar de éste. A partir del curso 2008-2009 se solicita a través del teléfono 012.

Promoción de la convivencia escolar 1.- La convivencia es responsabilidad del trabajo conjunto de la comunidad escolar. Necesidad de una buena coordinación 2.- La prevención como instrumento de mejora de la convivencia escolar 3.- Resolución inmediata de los conflictos 4.- Importancia del Plan de Convivencia y de la figura del Coordinador/a de Convivencia 5.- Importancia del Plan de Acción Tutorial 6.- Eficacia de los Alumnos Ayudantes, Equipos de Ayuda, Mediadores en la mejora de la convivencia escolar 7.- Orientar al alumnado en el uso responsable de las redes sociales 8.- Incrementar la participación de las familias en temas de convivencia

1.- La convivencia es responsabilidad del trabajo conjunto de la comunidad escolar. Necesidad de una buena coordinación Debe implicarse en la resolución de los problemas de convivencia a todos los afectados (alumnos, profesorado, padres, tutores, coordinador/a de convivencia, equipo directivo). Es necesario seguir dando importancia a la integración de las familias en la resolución de los conflictos de convivencia escolar. Los centros, en general, consideran importante debatir y comentar, en las reuniones del claustro y del consejo escolar, los informes elaborados por la comisión de convivencia

2.- La prevención como instrumento de mejora de la convivencia escolar y 3.- Resolución inmediata de los conflictos 2.- La prevención como instrumento de mejora de la convivencia escolar. Los centros en general, insisten en la idea de que se mejora la convivencia cuando se realizan actuaciones de prevención, mediación, funcionamiento en grupos cooperativos, siendo necesario también, promover la participación de todos los implicados en los temas de convivencia .- Aplicación en el centro, en temas de convivencia, de nuevas metodologías (aprendizaje cooperativo, aprendizaje-servicio, …) que favorezcan la interacción entre los alumnos con el objetivo de disminuir la conflictividad. .- Seguir potenciando campañas de sensibilización. Dar importancia a los planes de igualdad de género. .- Mantener una distribución ordenada de los espacios deportivos para evitar disputas en los recreos. Elaborar un plan conjunto de actividades que englobe el patio y las actividades extraescolares. .-Utilizar el programa Socioescuela para recoger información sobre las relaciones de los alumnos 3.- Resolución inmediata de los conflictos. Al igual que en cursos anteriores, en general, los centros señalan que los conflictos, caso de producirse, deben resolverse de manera inmediata.

4.- Importancia del Plan de Convivencia y de la figura del Coordinador/a de Convivencia La mayor parte de los centros, valoran positivamente la existencia del Plan de Convivencia y la figura del Coordinador/a de Convivencia. Es necesario efectuar una evaluación cualitativa de las actividades que se han realizado durante varios cursos y que continúan realizándose, para evitar que se conviertan en repetitivas y no ayuden a conseguir los objetivos para los que se diseñaron. Actualizar y renovar el Plan de Convivencia según las necesidades y la evaluación anual del mismo. A) Mejorar el funcionamiento de la CC .- Nuevas actividades y objetivos de la CC .- Trabajo más sistemático de la CC .- Planificación de las medidas de prevención a través de la CC .- Implicación del profesorado y familias en las principales acciones del PC del centro educativo. B) Difusión .- Dar a conocer a toda la comunidad educativa las normas de convivencia en el centro y trabajar los protocolos a seguir ante los conflictos. .- Mayor difusión del PC entre la comunidad educativa .- Análisis en el claustro al inicio del curso del PC y las Normas de Funcionamiento

5.- Importancia del Plan de Acción Tutorial Los centros siguen poniendo de manifiesto, como en cursos anteriores, que la acción tutorial debe ser el instrumento para conseguir un buen clima escolar, el ámbito en el que los tutores divulguen las normas de convivencia recogidas en el RRI y se lleve a cabo un trabajo activo para promocionar entre el alumnado pautas y hábitos de convivencia y el impulso de acciones preventivas y de resolución de conflictos Existe un acuerdo general: Mucho del trabajo que se realiza en la mejora de la convivencia en los centros, se efectúa a través del trabajo preventivo desarrollado en las tutorías Reforzar las acciones preventivas dirigidas a la mejora de la convivencia desde el PAT Elaboración, trabajo y desarrollo desde la tutoría de las normas de convivencia en clase y en el centro Tutorías individualizadas de seguimiento Mejora de las Habilidades Sociales del alumnado Tutorías y Talleres para fomentar la tolerancia y el respeto como base fundamental para lograr un adecuado clima de convivencia.

6.- Eficacia de los Alumnos Ayudantes, Equipos de Ayuda, Mediadores en la mejora de la convivencia escolar y Explicar, continuar o poner en marcha: .- Explicar a todos los sectores de la comunidad educativa la función de estos alumnos/as, incidiendo en su positiva aportación al grupo y al centro. .- Promover la creación de los alumnos-ayuda dentro de cada grupo, con la intención de que sean un cauce de expresión para el grupo en casos de conductas graves para la convivencia. .- Continuar implicando a los alumnos ayuda y mediadores en la formación de los nuevos alumnos ayuda. .- Mejorar la estructura de intervención de los Alumnos Mediadores, a través de la información a todos los alumnos del centro -dentro de las actividades del programa de acción tutorial- sobre la mediación escolar, como instrumento de resolución de conflictos; informar también sobre el funcionamiento del equipo de Mediación a toda la comunidad educativa. .- Seguir con: a) la ampliación de la formación de los alumnos ayuda y mediadores; b) Fomentar su participación en la resolución de conflictos; c) Los alumnos mayores se deben implicar más en temas de convivencia; y, d) Efectuar el seguimiento del trabajo de estos alumnos

7.- Orientar al alumnado en el uso responsable de las redes sociales .- Implementar los mecanismos de prevención de conductas disruptivas y de conflictos ocasionados por la utilización de Redes Sociales. .- Trabajo sobre el cyberbullying, manejo adecuado de las redes sociales y detección de este tipo de situaciones. .- Elaborar un listado de orientaciones sobre el uso responsable de las NNTT .- Avanzar en todo lo que suponga el uso de internet tanto para información, como para hacer vivir de forma más directa al alumnado las actividades que se llevan a cabo .- Redes sociales y RRI

8.- Incrementar la participación de las familias en temas de convivencia .- Incrementar la participación de los padres y madres a través de la creación de la Escuela de padres. Plantear distintas estrategias para motivar a las familias. Trabajar con las familias aspectos para fomentar la convivencia en el centro facilitando su participación e implicación en la vida del mismo .- Informar y formar a las familias en el papel que han de desempeñar dentro de la tarea formativo-educativa del centro. .- Implicar a las familias en las cuestiones de convivencia escolar desarrollando un plan de colaboración continua manteniéndolas siempre informadas de cualquier incidencia así como brindándolas ayuda en el caso de que necesiten contar con cualquiera de los recursos del centro .- Seguir trabajando para detectar los problemas que afectan a la convivencia del centro lo antes posible, dando a conocer tanto a las familias como a los propios alumnos la importancia del plan de convivencia.