Introducción - Sistema de representación dual en el Estado Español:

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Transcripción de la presentación:

Introducción - Sistema de representación dual en el Estado Español: REPRESENTACIÓN SINDICAL REPRESENTACIÓN UNITARIA Comités de empresa Delegad@s de personal

Normativa aplicable - 1 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (artículos 61 a 76), en adelante ET.   - 2 Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones de Órganos de Representación de los Trabajadores en la empresa, en adelante RES. - 3 Ley Orgánica 5/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en adelante LOLS. - 4 Recomendación número 143 de la OIT. - 5 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General. (Esta ley se aplica con carácter supletorio).

Promoción de Elecciones (comités de empresa) - Las organizaciones sindicales más representativas(conjuntamente el 50% de la representación) - Organizaciones sindicales con un mínimo de 10% de los representantes en la empresa. - Los trabajadores/as del Centro de Trabajo por acuerdo mayoritario. ACUERDO ENTRE LOS SINDICATOS MAYORITARIOS

EL PREAVISO NECESITA UNOS REQUISITOS PARA SU VALIDEZ - El Preaviso válido es el primero que se registra. El Preaviso se registra en la OPR y se debe notificar al empresari@. Mínimo un mes de antelación hasta inicio del proceso, máximo tres meses. EL PREAVISO NECESITA UNOS REQUISITOS PARA SU VALIDEZ Modelo oficial, legitimación de los promotores, los datos de la empresa deben ser correctos. - Cuando hagamos el preaviso no habrá marcha atrás.

Circunscripción Electoral (comités de empresa) - La unidad electoral por excelencia es el centro de trabajo. Posibilidad de agrupar centros de trabajo de menos de 50 trabajadores para sumar un comité de empresa. - ¿Cuándo se puede promover elecciones? Elecciones totales: * Finalización del mandato de cuatro años. *Procedimiento electoral haya sido declarado nulo. *Por revocación del mandato electoral. * Transcurrido 6 meses desde el inicio de la actividad en un centro de Trabajo. Elecciones parciales: * Aumento de plantilla o cubrir puestos vacantes. OBLIGACIONES DE L@S PROMOTORES, EMPRESARI@ Y AUTORIDAD LABORAL

Procedimiento Electoral (comités de empresa) 1. Mesa Electoral. - Comunicación a l@s trabajadores/as que la formarán siete días siguientes a la recepción por parte del empresari@ del preaviso. 2. Determinación de la mesa electoral. - Tres miembros: Presidente: trabajador/ra con más antigüedad en la empresa. Vocal: trabajador/ra con más edad en la empresa. Secretario: trabajador/ra de menor edad en la empresa. - Prohibiciones. 3. Constitución y funcionamiento. - Mediante acta formal. - La mesa adopta sus acuerdos por mayoría de votos. 4. El interventor del sindicato. - Velar por el cumplimiento de la normativa electoral. - Presentar reclamaciones ante la mesa. 5. Tipos de Mesa. - Mesa de colegio único. - Mesa de colegio (especialistas y técnic@s). - Mesa electoral central (por acuerdo mayoritario de todas las mesas). - Mesa itinerante por acuerdo de los sindicatos.

Procedimiento Electoral (comités de empresa) 6. Colegios electorales: - Determinación (ver páginas 35,36 de la guía). 7. Determinación del número de representantes a elegir. - de 50 a 100 trabajadores/as 5 representantes. - de 101 a 250 trabajadores/as 9 representantes. - de 251 a 500 trabajadores/as 13 representantes. - de 501 a 750 trabajadores/as 17 representantes. - de 751 a 1000 trabajadores/as 21 representantes. - de 1001 en adelante 2 miembros más a elegir en el comité por cada 1000 trabajadores/as, hasta un máximo de 65. - los trabajadores/as con antigüedad superior a un año se computa como unidades, y trabajadores/as con inferioridad de un año se computa en función del número de días trabajados al año. Por cada 200 días se computan como un trabajador más.

Procedimiento Electoral (comités de empresa) 4. El censo electoral. - Emana del censo laboral, que son tod@s l@s trabajadores/as de la empresa. Al margen del tipo de contrato y antigüedad. Si no se esta en el censo laboral no se podrá votar ni ser candidato. - Se puede estar en el censo laboral per no en el censo electoral. - Periodo de censo provisional y definitivo. 5. Electores y elegibles : - Electores: Mayores de 16 años, con antigüedad de un mes en la empresa al momento de la votación. - Elegibles : Mayores de 18 años, con antigüedad de seis meses a la hora de la presentación de candidatura. - Obligatoriamente deben de estar en el censo electoral. Si no presentar reclamación a la mesa para inclusión. Ojo con nuestr@s candidat@s. 6. Pueden presentar candidaturas : - Los sindicatos legalmente constituidos. Candidatura firmada por el representante legal del sindicato. - Coaliciones electorales. - Trabajadores/as con candidatura avalada, al menos el triple de puestos a cubrir. - L@s candidat@s deberán aceptar su integración en la candidatura, firmando el correspondiente impreso. Deben ir firmadas por el/la representante legal de la organización sindical.

Procedimiento Electoral (comités de empresa) 7. Reclamación y proclamación de candidaturas: - Motivos de reclamaciones. - Posibilidad de presentar candidaturas definitivas con el 60% de los puestos a cubrir. 8. Campaña Electoral : - Mínimo cinco días laborales ( entre proclamación definitiva de candidaturas y el acto de elaboración, con un día de reflexión). - Posibilidad de usar el símbolo vota. 9. Votación : - Cuestiones a tener en cuenta: * Papeletas iguales, en forma, color y tamaño. * Privacidad. * Labor de vigilancia del interventor. - Voto por correo: * Comunicación previa. * Remisión de papeletas. * Emisión del voto. - Custodia, computo y concurrencia de papeletas. - Recomendaciones a tener en cuenta.

Escrutinio y atribución de resultados (comités de empresa) - Del resultado se levantará acta, donde constará mínimamente ( composición de la mesa, número de votantes, votos obtenidos por cada lista o delegado/da, votos nulos, reclamaciones o incidencias producidas). La Mesa dispone de tres días, pero es preferible hacerla en el acto. Se debe tener en cuenta en el recuento de votos, los validos, los nulos y los considerados en blanco. * Votos validos. * Votos nulos. * Votos en blanco. - Atribución de resultados (ver página 64 y siguientes): - Sólo tendrán derecho a la atribución de representantes las listas que obtengan, como mínimo, el 5% de los votos válidos emitidos. Excluyendo los votos nulos. - Publicación de los resultados: - Al siguiente día hábil de su recepción, publicará una copia del acta global del escrutinio en sus tablones de anuncios.

Elecciones de delegad@s de personal De 6 a 30 trabajadores/as un delegad@. De 31 a 49 trabajadores/as tres delegad@s. De 6 a 10 trabajadores/as un delegad@ si hay acuerdo entre los propi@s trabajadores/as. Cuestiones iguales que los comités de empresa salvo: * Prohibición de aglutinar puestos de trabajo para elegir delegad@s de personal. * Duración del proceso máximo diez días entre la constitución de la mesa y fecha de la votación. En centros de trabajo hasta treinta trabajadores, mínimo 24 horas entre la constitución de la mesa y fecha de la votación. * No se votan listas cerradas sino personas concretas.

Procedimiento arbitral: Para impugnar las elecciones en sí o decisiones de la mesa. Obligación de haberse realizado reclamación previa ante la mesa y que haya sido resuelta por esta. El proceso se inicia a través de escrito dirigido a la oficina pública y quien promovió las elecciones y a quien hayan promovido candidaturas. Dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se haya producido el hecho que motiva la impugnación. Posibilidad de impugnar el Laudo ante el juzgado de lo social. Dentro de los tres días siguientes de haber conocido el Laudo.