Cuarta clase DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN LA LEGISLACIÓN PERUANA.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
TEMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO
Advertisements

DETENCIÓN LEGAL Y USO ADECUADO DE LA FUERZA
Dr. Alberto Sosa Guadarrama
LEY SOBRE ACOSO SEXUAL.
Los convenios estatutarios
PERU: LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Ministerio de Educación
La impugnación judicial de los convenios colectivos
SUB DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal
EL MINISTERIO PUBLICO Y LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS AMBIENTALES Diana Vargas Fiscal Provincial (P) Fiscalía Especializada en Materia Ambiental.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Dr. Jaime Alemañ Cano.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR RESPECTO A LA LEY N° 29783
Taller: “Herramientas Básicas de Derecho Laboral para Empresarios y Administradores de Recursos Humanos” Terminación del Contrato de Trabajo e Infracciones.
1.- El acoso sexual primer procedimiento que hace responsable a la empresa del deber de protección de la salud y vida de sus trabajadores.
PRESENTACIÓN & PENAL DE LOS ALUMNOS RESPONSABILIDAD CIVIL
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
5ta. Jornada de Direcciones de Rentas Municipales Organizada: Dirección General de Fortalecimiento Tributario y Administración Municipal Responsabilidad.
ESTRUCTURA JERÁRQUICA DE LA NORMA JURÍDICA
DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS POLICIALES
ASPECTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON EL SOCORRISMO
Abogado Belisario Velasquez P.
Regulación Básica: Artículo 18.4 Constitución Española (Derecho Fundamental) Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter.
Programa de Blindaje Electoral y Prevención del Delito
La clase pasada vimos: Las distintas nociones de las escuelas dogmáticas Qué se entiende por ACCION Cuál es la utilidad práctica de este elemento.
DERECHO PENAL I CÓDIGO:
CONFLICTO GENERADO POR DOCENTES DEL PLANTEL, EN LA QUE ESTOS TOMAN LAS INSTALACIONES DEL MISMO, PROVOCANDO LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO.
LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
La libertad de asociación en materia laboral
SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Procedimientos Especiales
Reglamento Interior de Trabajo
S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R I D A D S O C I A L
DESAYUNO EJECUTIVO JULIO 2006 RESPONSABILIDAD POR LA INFORMACIÓN CONTABLE Aspectos Crediticios Rolando Castellares.
ACOSO LABORAL Y SEXUAL.
PREVENCION Y PROTECCION DE RIESGOS LABORALES
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (DECRETO LEY 1295 DE 1994 y otros relacionados con el COMITÉ PARITARIO DE SST.
CONCEPTOS BÁSICOS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Código 91 / 2010 REGLAMENTO INTERNO Enero 2010.
Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho
Artículo El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad.
DELITOS CONTRA LOS ANIMALES DOMÉSTICOS DRA. JULIA SÁENZ.
La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme corresponda: 1. Si la violación se realiza a mano armada o por dos.
ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios La presente ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende.
Art El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación.
FORMAS AGRAVADAS. LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AUTONOMIA DEL DERECHO FISCAL
TESIS I: ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL
TRATADOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR MEXICO
LA NORMA JURÍDICA Renzo Cayro Armejo.
ACOSO SEXUAL.
LA NORMA JURÍDICA Renzo Cayro Armejo.
Índice Concepto Contenido
DERECHOS HUMANOS: GARANTIAS CONSTITUCIONALES
RAÚL MORILLO PRÍNCIPE AUDITOR MÉDICO
LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
Tercer encuentro Latinoamericano sobre Ciberseguridad
El Marco Social y Jurídico del Trabajo
CULPABILIDAD.
PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES EN EL DERECHO PENAL “LIBERTAD” PRESENTADO POR: GERMAN D. CASTAÑO JARAMILLO.
Responsabilidad Civil y Penal ante accidentes laborales.
ALCANCES DE LA LEY Nº , DE , QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE JORNADA LABORAL DE TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN A BORDO.
ESTRUCTURA RESOLUCION 1401 DE 2007
DERECHO PENAL I CÓDIGO:
OBSERVATORIO DE AGRESIONES AL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE CASTILLA Y LEÓN.
PROFESOR : L. JAVIER BERDUGO PALMA SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1295 – 22 DE JUNIO DE 1994 DEFINICIÓN : Conjunto de entidades públicas.
02/06/ Reforma Procesal Laboral. Asamblea Nacional FIDE 2008 Rodrigo Díaz Ahumada. Abogado PUCV Especialista en Justicia Constitucional Universidad.
VI.Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la.
CAPACITACIÓN PARA TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD LEGAL
Transcripción de la presentación:

Cuarta clase DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN LA LEGISLACIÓN PERUANA

1. UBICACIÓN El legislador peruano, siguiendo la tendencia de la mayoría de Códigos Penales latinoamericanos, ha ubicado en nuestro Código Penal de 1991 los Delitos contra los Derechos de los Trabajadores en el Título IV Delitos Contra la Libertad, Capítulo VII Violación de la Libertad de Trabajo, Artículo 168°, modificado por la Ley N° 29783, publicada el 20 de agosto de 2011.

CRÍTICA A LA UBICACIÓN Esta ubicación sistemática, parecería explicarse por el hecho que los tres primeros incisos del Artículo 168° protegen bienes jurídicos laborales de agresiones realizadas a través de la coacción (violencia o amenaza) que resulta ser la forma más difundida de violación del derecho a la libertad en general, por lo que de acuerdo a esta sistemática, los delitos contra los derechos laborales según nuestro Código Penal, serían en realidad una modalidad de delitos contra la libertad.

CRÍTICA A LA UBICACIÓN Consideramos que esta interpretación no resulta exacta, pues, en la segunda parte del artículo objeto de comentario encontramos que se sancionan otros comportamientos de distinta naturaleza en los que no se exige la coacción para que se configure el delito, siendo el caso que los bienes jurídicos resultan siendo otros diferentes de la libertad.

2. DESCRIPCIÓN TÍPICA GENÉRICA De conformidad con la modificación introducida por la Tercera Disposición Derogatoria y Final del Decreto Legislativo N° 857 promulgado el 25 de setiembre de 1996 y publicado el 04 de octubre de 1996 en el Diario Oficial “El Peruano”, así como la modificación introducida por la Ley N° 29783, el Artículo 168° del Código Penal, describe las conductas lesivas a la libertad de trabajo en los términos siguientes:

DESCRIPCIÓN GENÉRICA “Artículo 168.- Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a realizar cualquiera de los actos siguientes: 1. Integrar o no un sindicato. 2. Prestar trabajo personal sin la correspondiente retribución.”

DESCRIPCIÓN GENÉRICA “Artículo 168 – A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco. Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años.” Art.168-A, incorporado por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 29783.

3. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO POR EL ART. 168° LA LIBERTAD DE TRABAJO

APRECIACIÓN SOBRE EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Por nuestra parte consideramos que el bien jurídico protegido en el Artículo 168° del Código Penal no es solamente la libertad de trabajo, sino una pluralidad de bienes jurídicos, correspondientes a cada modalidad delictuosa, como son: el derecho a la libertad sindical, a la libertad de trabajo, a la higiene y salud ocupacional, el derecho al trabajo, el derecho a la protección contra el despido arbitrario y la autoridad pública competente en materia de trabajo.

4. SUPUESTOS TÍPICOS COMPRENDIDOS EN EL CÓDIGO PENAL Coacción para integrar o no un sindicato DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO Coacción para prestar trabajo personal sin la debida retribución Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales(*) Código Penal, Art. 168° Art.168-A, incorporado por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 29783.

4. SUPUESTOS TÍPICOS COMPRENDIDOS EN EL CÓDIGO PENAL? Incumplimiento de resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente. Disminución o distorsión de la producción para causar el cierre del centro de trabajo. Simulación de causales para el cierre del centro de trabajo. Abandono del centro de trabajo para extinguir las relaciones laborales. Art. 168°, Inc. 3

APRECIACIÓN DE LA CÁTEDRA La derogatoria del inciso 3 del Art. 168 del Código Penal por la Sexta Disposición Complementaria y Modificatoria de la Ley N° 29783, debe interpretarse en el sentido que sólo alcanza al primer párrafo del mismo.

5. SUPUESTOS DE LEYES ESPECIALES Decreto Ley N° 26135: “El Ministerio Público por el sólo mérito del acta inspectiva elaborada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, en la que conste el cierre del centro de trabajo sin autorización expresa de la Autoridad Administrativa de Trabajo y la falta de pago de las remuneraciones o indemnizaciones de los trabajadores, procederá, a solicitud de los afectados, a denunciar al empleador respectivo por el delito tipificado en el artículo 168° del Código Penal.” Ley N° 26135, Art. 1

5. SUPUESTOS DE LEYES ESPECIALES Ley N° 29783: “El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopta las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud e integridad física.” Ley N° 29783, Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria.

6. EL PAPEL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA PERSECUCIÓN DE DELITOS LABORALES “Si, con ocasión del ejercicio de la función de inspección en las empresas, se apreciase indicios de la presunta comisión de delito vinculado a la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, la inspección del trabajo remite al Ministerio Público los hechos que haya conocido y los sujetos que pudieran resultar afectados.” Ley N° 29783, Art. 99