"LEY 24.156 ‐ 20 AÑOS” Ricardo A. GUTIERREZ 16-3-2011 ANTECEDENTES - IMPACTO – EVOLUCION - REFLEXIONES.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD
Advertisements

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Propósito, funciones y estructura
POLITICAS PRESUPUESTARIAS Y GESTION PUBLICA POR RESULTADOS
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
AUDITORIA GENERAL DE LA NACION
POLITICAS PRESUPUESTARIAS Y GESTION PUBLICA POR RESULTADOS
Administración Financiera Pública DE LA REFORMA TRES VISIONES.
El Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal Argentino Orígenes, Evolución y Perspectivas en la Coyuntura Actual Seminario La Plata, Marzo de 2010 Consejo.
Ciclo Presupuestario Argentino a Nivel Nacional
Proceso de Traspaso de Competencias Gobierno Regional del Bío-Bío Dpto. de Planificación y Ordenamiento Territorial Gobierno Regional del Bío-Bío Concepción,
PROCESO DE FORMULACION
PRESUPUESTO INSTITUCIONAL
Seminario Red Federal de Control Público
JORNADAS SOBRE Experiencias en el Control de Programas Sociales en el marco de la Red Federal de Control Público Tribunal de Cuentas de Tucumán 23 y 24.
Expositor: Patricia Farah
La importancia de los Sistemas Integrados de Administración Financiera
Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública XII Asamblea Nacional Ordinaria Mayo 26 y 27, 2011 Ciudad de México Panel Transparencia Fiscal.
I JORNADAS DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y ESTADOS SUBNACIONALES DE IBEROAMÉRICA LEY LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE.
PARA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO FISCAL 2015
Herramienta para la Disciplina Fiscal Congreso Nacional Honorable Cámara de Senadores Carlos Amarilla Senador de la Nación.
La Sindicatura General de la Nación, en su rol de Órgano Rector del Sistema de Control Interno del Poder Ejecutivo Nacional, normativo, de supervisión.
Administración Gubernamental Interinstitucional y Local
YURI O. ZELAYARÁN MELGAR
“GESTIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTAL”
EMPRESAS, SOCIEDADES Y OTROS ENTES PUBLICOS Aspectos presupuestarios y contables PROVINCIA DE SANTA FE.
1 Transferencias Municipales 2005/2006 Dirección General de Presupuesto/Finanzas Municipales Ministerio de Hacienda y Crédito Público Enero 2006.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
EL SISTEMA INTEGRADO DE Consultor Banco Mundial
Expositor: CPC. Jesús A. Chirinos Bancayán
Julio de 2013 Adopción del Presupuesto basado en Resultados en Veracruz: Situación actual Secretaría de Finanzas y Planeación Subsecretaría de Planeación.
Sistemas Administrativos
PRESENTACIÓN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DR. LEONEL FERNÁNDEZ SOBRE: “BASES DE LA REFORMA DEL MARCO NORMATIVO “BASES DE LA REFORMA DEL MARCO NORMATIVO.
JP CONSULTORES … calidad en todo lo que hacemos.
Ministerio Secretaria General de Gobierno.
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO
Asociación Argentina de Estudios Fiscales
Licenciatura en Administración Pública Asignatura: Contabilidad Gubernamental Nombre Actividad: 15_1 LAPC502: Presupuestos Sesión : 15 Actividad independiente.
DISEÑO, DESARROLLO E INSTRUMENTACION
Clasificadores Presupuestarios Municipales Ministerio de Hacienda y Crédito Publico Dirección General de Presupuesto Agosto, 2005.
Jefe de Gabinete de Ministros Presupuesto Nacional.
XLI Seminario Internacional de Presupuesto Público Ciudad Antigua, República de Guatemala Mayo, 2014.
REFORMA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA en los Tres Órdenes de Gobierno noviembre 2012.
FUNDAMENTOS LEGALES DE LA FUNCION FISCALIZADORA.
Licenciatura en Administración Pública
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Presupuestario de Mediano Plazo
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CRITERIOS BÁSICOS DEL PRESUPUESTO 2da parte
Órgano Rector del Sistema de Control Interno Misiones y Funciones de la Contaduría General. Modelo de control integral e integrado que comprenda aspectos.
LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
Primer Seminario sobre producción, homogenización y consolidación de estadísticas fiscales de los gobiernos municipales 7 y 8 DE OCTUBRE DE 2010 Ministerio.
La experiencia en la confección del Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público Provincial Perspectivas para su elaboración a nivel municipal.
 Gabriela Rojas Regalado  Fernanda Landa Hernández  Clarisel Cortes Cabrera  Néstor Josué.
PRESUPUESTOS.
Ministerio de Economía y Finanzas
PROGRAMACIÓN, FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTAL
La implementación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal en Argentina Subsecretaria de Relaciones con Provincias Ministerio de Economía y Producción.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD LEY Nº 28708
Contabilidad Gubernamental
Catalina Gutiérrez Catherine Taborda Luis Carlos Ayala
LA CORRELACIÓN ENTRE TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN
Euribiades Cano ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO (ASIP)
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
CONTRATOS PLURIANUALES
Seminario regional contabilidad pública
División de Análisis Contable Área o Unidad CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS CONTABLES EN CHILE.
SCI Proceso continuo realizado por la Dirección, Gerencia y otros empleados de la Entidad, para proporcionar seguridad razonable, respecto a si están lográndose.
Experiencia con la programación plurianual en Costa Rica Mayra Rodriguez Quirós Coordinadora Unidad de ingresos Fiscales y Programación Plurianual IV REUNION.
Las herramientas tecnológicas en la Gestión Financiera y Presupuestaria, para la oportuna y efectiva Rendición de Cuentas Rudy Baldemar Villeda Vanegas.
SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL Sistema de Control Gubernamental - Contabilidad Gubernamental - Modernización mediante la adopción de las NICSP - Apoyo.
Transcripción de la presentación:

"LEY ‐ 20 AÑOS” Ricardo A. GUTIERREZ ANTECEDENTES - IMPACTO – EVOLUCION - REFLEXIONES

ECONOMÍA NACIONAL Turismo Agricultura Ganadería Industria Minería Comercio Infraestructura Servicios Públicos Física Tecnológica Ingresos Gastos Financiamiento Moneda y medios de pago Crédito Balanza de Pagos ECONOMÍA REAL FINANZAS PÚBLICAS MONEDA Y CRÉDITO SECTOR EXTERNO 2 POLÍTICAPOLÍTICAGESTIÓNGESTIÓN CONTROLCONTROL

ANTECEDENTES DE LA LEY ANALISIS DE COHERENCIA ENTRE EL PRESUPUESTO Y LA CONTABILIDAD DE LAS EMPRESAS PUBLICAS - OCEPRE - VENEZUELA MANUALES DE FORMULACION Y ANÁLISIS DEL PRESUPUESTO Y ESTADOS FINANCIEROS DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE HONDURAS “LEY ORGÁNICA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL“. ECUADOR. Decreto No del SIMAFAL-MODELO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, (1989). USAID/BANCO MUNDIAL/BID. -VARIOS TRABAJOS DE JIM WESBERRY SOBRE INTEGRACION DE LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA. -REVISTA “HACIENDA PUBLICA ESPAÑOLA” DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA. VARIOS ARTICULOS DE LA DECADA DE LOS 80. -PROYECTO SAFCO DE BOLIVIA. PROPUESTA METODOLÓGICA Y DOCUMENTOS SOBRE SISTEMAS INTEGRADOS DE INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL (AP ).

ANTECEDENTES DE LA LEY CAMBIOS DE FONDO AL MODELO EXISTENTE: ARGENTINA Y LA LEY DE CONTABILIDAD – DECRETO LEY /56, PRECEDIDO POR LA LEY 428 DE 1870, y LA DEL AÑO INTERVENCION PREVIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SIGEP (CONTROL EMPRESAS PÚBLICAS) MODELOS NACIONALES DE CONTROL UTILIZADOS COMO REFERENCIA: CANADA NUEVA ZELANDA MÉXICO LEY DE ECUADOR 1977 EN MODELO DE CONTROL APOYO CONSULTORIA DEL BANCO MUNDIAL: DR. MALAXECHEVARRIA EN EL PROYECTO DE LEY EL CONTROL EXTERNO ERA UNIPERSONAL (CANADÁ) APOYO DEL CONGRESO.

LA ADMINISTRACION FINANCIERA GUBERNAMENTAL VERSION ACTUALIZADA: El Sistema de Administración Financiera Gubernamental (SAFG) está constituido por el conjunto de principios, leyes, instituciones, normas, subsistemas, procesos y procedimientos que se aplican en el ámbito gubernamental para la captación, custodia, asignación, uso, registro y evaluación de los recursos financieros que se requieren para cumplir con los objetivos y metas del Estado en la forma más eficaz y eficiente posible.. VERSION LEY DE 1992 La administración financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado

SISTEMAS CONTENIDOS EN LA LEY La Ley establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector publico nacional. En el caso de la administración financiera establece y regula las disposiciones generales de la misma y la de sus sistemas componentes, a saber: ◦ Sistema de Presupuesto ◦ Sistema de Crédito Publico ◦ Sistema de Tesorería ◦ Sistema de Contabilidad En el caso de los Sistemas de Control, establece y regula: ◦ Sistema de control interno ◦ Sistema de Control Externo.

Sistema Nacional de Inversiones Públicas Sistema de Administración de Recursos Humanos. Sistema de Recursos Materiales:  - Administración de Contrataciones - Administración de Bienes del Sector Público Los sistemas relacionados con la AFG, deben mantener con ésta, en el contexto de sus propias leyes y normas, una unidad conceptual y metodológica, especialmente en materia de registros, procesamiento y presentación de información financiera.

AMPLIACIÓN CONTENIDOS LEY LEY ARTICULO 2º - El Poder Ejecutivo nacional deberá, en el marco de lo establecido en el artículo 101 de la Constitución Nacional, presentar al Congreso de la Nación en forma trimestral y dentro de los treinta (30) días de vencido el trimestre respectivo, estados demostrativos de la ejecución del presupuesto general de la administración nacional, siguiendo las clasificaciones y niveles de autorizaciones incluidos en la ley de presupuesto, exponiendo los créditos originales y sus modificaciones, explicitando la motivación de los desvíos y los avances logrados en los aspectos mencionados en esta ley. Asimismo, el Poder Ejecutivo nacional deberá presentar antes del 30 de junio de cada año, un informe de avance en la elaboración del proyecto de Presupuesto General de la Administración Nacional para el año siguiente. ARTICULO 3º - El Poder Ejecutivo nacional no podrá aumentar el gasto de las jurisdicciones y entidades que obtengan recursos adicionales originados en el uso del crédito, cuando dentro de los créditos aprobados por la ley de presupuesto existan partidas financiadas con recursos del Tesoro nacional, destinadas a atender las mismas finalidades y objetivos para los cuales se haya concertado el endeudamiento público. ……………………………………..

AMPLIACIÓN CONTENIDOS LEY LEY – PRESUPUESTO PLURIANUAL - ARTICULO 6º — El Poder Ejecutivo nacional incorporará en el Mensaje de elevación del Presupuesto General de la Administración Nacional, en conjunto con el Programa Monetario y el Presupuesto de Divisas del Sector Público Nacional, un presupuesto plurianual de por lo menos tres (3) años. Dicho presupuesto contendrá, como mínimo, lo siguiente: a) Proyecciones de recursos por rubros; b) Proyecciones de gastos por finalidades, funciones y por naturaleza económica; c) Programa de inversiones del período; d) Programación de operaciones de crédito provenientes de organismos multilaterales; e) Criterios generales de captación de otras fuentes de financiamiento; f) Acuerdos-programas celebrados y sus respectivos montos; g) Descripción de las políticas presupuestarias que sustentan las proyecciones y los resultados económicos y financieros previstos.

AMPLIACIÓN CONTENIDOS LEY LEY – 1999 ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS ARTICULO 5º — Con la finalidad de avanzar en el proceso de reforma del Estado nacional y aumentar la eficiencia y calidad de la gestión pública, se establece lo siguiente: b) Las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional que tengan a su cargo la ejecución de programas clasificados en la finalidad Servicios Sociales, deberán estar sujetos a mecanismos de gestión y control comunitario antes del 31 de diciembre del año 2001 de acuerdo a la reglamentación del Poder Ejecutivo nacional, sin perjuicio de los mecanismos de control previstos en la Ley ; c) Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a partir del año 2000 a celebrar acuerdos- programas con las unidades ejecutoras de programas presupuestarios, a efectos de lograr una mayor eficiencia, eficacia y calidad en su gestión. Dichos acuerdos tendrán una duración máxima de hasta cuatro (4) años y se convendrán en el marco de las siguientes pautas: I. — Compromiso de la unidad ejecutora en materia de cumplimientos de políticas, objetivos y metas debidamente cuantificadas. II. — Niveles de gastos a asignarse en cada uno de los años del acuerdo. III. — Se acordará un régimen especial para la aprobación de determinadas modificaciones presupuestarias. IV. — Se acordará un régimen especial para la contratación de bienes y servicios no personales. V. — Facultades para el establecimiento de premios por productividad al personal del respectivo programa, dentro del monto de la respectiva masa salarial que se establezca para cada uno de los años del acuerdo en el marco de las facultades del Estado empleador establecidas en la Ley y sus modificatorias y/o la Ley y sus reglamentarias. VI. — Atribución para modificar la estructura organizativa, eliminar cargos vacantes, modificar la estructura de cargos dentro de la respectiva masa salarial y reasignar personal dentro del programa. VII. — Atribución para establecer sanciones para las autoridades de los programas por incumplimiento de los compromisos asumidos, las que serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo nacional. d) Instituyese el Programa de Evaluación de Calidad del Gasto con el objeto de incrementar la calidad de los servicios a cargo del Estado mediante la evaluación sistemática de los costos de los mismos en relación a sus resultados, mejorar el desempeño gerencial de los funcionarios y aumentar la eficiencia de los organismos públicos, optimizando la utilización de recursos humanos en las distintas áreas del Estado.

AMPLIACIÓN CONTENIDOS LEY RÉGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL LEY Creación. Transparencia y gestión pública. Gasto público. Ingresos públicos. Equilibrio financiero. Endeudamiento. Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal. Disposiciones varias. Disposiciones transitorias. ARTÍCULO 1º — Créase el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal con el objeto de establecer reglas generales de comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión pública, el que estará sujeto a lo establecido en la presente ley. ARTÍCULO 2º — El Gobierno nacional antes del 31 de agosto de cada año presentará ante el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal creado por la presente ley, el marco macrofiscal para el siguiente ejercicio………..… CAPÍTULO IV EQUILIBRIO FINANCIERO ARTÍCULO 19. — El Gobierno nacional, los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ejecutar sus presupuestos preservando el equilibrio financiero. Dicho equilibrio se medirá como la diferencia entre los recursos percibidos —incluyendo dentro de los mismos a los de naturaleza corriente y de capital— y los gastos devengados que incluirán los gastos corrientes netos de aquellos financiados con préstamos de organismos internacionales y los gastos de capital netos de aquellos destinados a infraestructura social básica necesaria para el desarrollo económico y social financiados con cualquier uso del crédito, sujeto a las restricciones dispuestas en los artículos 20 y 21 de la presente ley. CAPÍTULO VI CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL ARTÍCULO 27. — Créase el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, como órgano de Aplicación del Régimen establecido en la presente ley, con la estructura básica, misiones y funciones que se detallan en este capítulo. ARTÍCULO 30. — El Consejo estará integrado por los Ministros de Economía y/o Hacienda, o cargo similar, del Gobierno nacional, los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la medida que hubieren adherido. ………..

AMPLIACIÓN CONTENIDOS LEY LEY – MODIFICA ART. 37º. Artículo Original: Art. 37.-La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución. Quedarán reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades. Artículo Modificado; Art. 37. — La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución. Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto. El Jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades. A tales fines, exceptúase al Jefe de Gabinete de Ministros de lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° El incremento de las partidas que refieran gastos reservados y de inteligencia sólo podrá disponerse por el Congreso de la Nación.

SISTEMAS RELACIONADAS CON LA AFG SISTEMAS RELACIONADAS CON LA AFG Los sistemas relacionados con la AFG, no están contenidos en la Ley y son: Sistema Nacional de Inversiones Públicas Sistema de Administración de Recursos Humanos. Sistema de Recursos Materiales: - Administración de Contrataciones - Administración de Bienes del Sector Público Los sistemas relacionados con la AFG, deben mantener con ésta, en el contexto de sus propias leyes y normas, una unidad conceptual y metodológica, especialmente en materia de registros, procesamiento y presentación de información financiera. Todos estos sistemas deben estar regulados por leyes y normas especiales y cada uno de ellos bajo la autoridad de un órgano central, además deben estar conceptual, normativa, orgánica y funcionalmente interrelacionados entre si. Caso Ley Provincia de Santa Fé.

SISTEMAS RELACIONADAS CON LA AFG La Ley no reconoce al Sistema de Recaudación de los Ingresos Públicos como un sistema propio de la AFG. lo cierto es que este sistema es un sistema componente de la AFG, en por lo menos dos de sus funciones básicas: -La Recaudación (desde el momento que el contribuyente paga en agencias autorizadas) esa plata pertenece al Estado Nacional. -La Cuenta Única de cada contribuyente y los saldos deudores y acreedores de la misma.

EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA - SIDIF El SIDIF es la herramienta modular automatizada que utiliza la AFG como elemento facilitador del cumplimiento de sus objetivos procesando en forma integrada y automática la información financiera pública. El SIDIF es administrado por la Secretaría de Hacienda en su calidad de órgano rector de LA AFG. El diseño del SIDIF debe permitir mostrar en tiempo real información sobre el estado de avance de cada uno de los procesos y procedimientos de los sistemas propios o de los relacionados con la AFG, para convertirse así en una eficiente herramienta de apoyo a la gestión de los administradores y funcionarios públicos en sus distintos niveles, estratégicos, tácticos u operativos de la organización. Argentina dispone del sistema integrado de información financiera gubernametal (SIDIF/SLU) más solido y completo desde el punto de vista conceptual y funcional de la región, actualmente en proceso muy avanzado de renovación tecnológica.

PROPÓSITOS DEL SIDIF Los propósitos de un SIDIF, en su carácter de herramienta modular automatizada de la AFG, son: Lograr la interconexión automática con otros sistemas de administración de recursos, tales como los de: administración tributaria, inversión pública, recursos humanos, adquisiciones y contrataciones y de administración de bienes nacionales, en aquellos aspectos de éstos que estén relacionados con la gestión financiera gubernamental. Generar información pertinente, oportuna y confiable para la toma de decisiones y la evaluación de la gestión. Producir automáticamente la contabilidad general a partir de los registros integrados en los procesos que tengan o puedan llegar a tener impacto económico-financiero en el patrimonio público. Producir en tiempo real los estados financieros que correspondan a la gestión presupuestaria, contable y económica. Brindar información sobre el estado de avance de la gestión de los distintos procesos administrativo-financieras que realizan las unidades operativas. Interrelacionar los sistemas administrativos con los de control, con el propósito de potenciar la eficacia de estos. Posibilitar e impulsar la transparencia de la gestión financiera pública.

ALGUNOS LOGROS RELEVANTES INMEDIATOS DERIVADOS DE LA LEY CULTURA PRESUPUESTARIA. CENTRALIZACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO PUBLICO/BANCO CENTRAL. SIGADE PROGRAMACION DE CAJA CUENTA ÚNICA DEL TESORO PAGO CENTRALIZADO DE SUELDOS Y DEMÁS GASTOS MEDIANTE TRANSAFERENCIAS BANCARIAS. BASE DE DATOS UNICA DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL CONTABILIDAD CENTRALIZADA POR PARTIDA DOBLE Y EN BASE A VALORES DEVENGADOS INTEGRADA CON LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL. CUENTA DE INVERSIÓN (CUENTA ANUAL) OPORTUNA Y BASADA EN ASIENTOS CONTABLES E INFORMACIÓN FÍSICA. SIDIF Y SLU PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

LA LEY Y SU IMPACTO EN LATINOAMERICA MODELO SEGUIDO, ENTRE OTROS, POR LOS SIGUIENTES PAÍSES: –VENEZUELA –EL SALVADOR –NICARAGUA –GUATEMALA –HONDURAS –CUBA –PARAGUAY –REPÚBLICA DOMINICANA –PERÚ

LA LEY Y SU IMPACTO EN LAS PROVINCIAS 1.- BUENOS AIRES. Ley de del 17/1/2007 que regula la “Administración Financiera y el sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial” 2. CHACO : Ley N.4787 del 17/10/2000. Organización y Funcionamiento de la Administración Financiera Sector Publico Provincial” 3.- CIUDAD DE BUENOS AIRES : Ley 70 del 21/9/98 de los “SISTEMAS DE GESTION, ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PUBLICO DE LA CIUDAD” 4.- CHUBUT Ley Nº 5447 del 16/12/05 de Administración Financiera y el sistema de control interno del Sector Público Provincial. 5.- CORDOBA: Ley Nº 9086 del 19//2/03 de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General Del Estado Provincial. 6.- TUCUMAN: Ley Nro. Nº 6970/99 del 9/9/99 de Administración Financiera. 7.- CATAMARCA : Ley Nº 4938 del 16/1/98 de Administración Financiera, de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público 8.- FORMOSA: Ley nº 1180/96 de Administración Financiera, Administración de Bienes, Contrataciones y Sistemas de Control del Sector Público Provincial. 9.- CORRIENTES : Ley Nº 5571 del 2/7/04 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control, Contrataciones y Administración de los Bienes Del Sector Público Provincial. 10.-JUJUY : Ley N° 4958 del 28/11/96 “de Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy” 11.-RIO NEGRO Ley N° 3186 del 23/12/97 “de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Provincial”. 12.-MISIONES : Ley 3934 del 20/12/02 “Ley de Administración Financiera, Administración de Bienes, Régimen de Contrataciones y Sistema de Control Interno de La Administración General”; 13.-NEUQUEN : Ley Nº 2141 del 14/9/95 de Administración Financiera y Control 14- SANTA FE. Ley del 2/1/2006 de “de Administración, Eficiencia y Control del estado”. 15.-TIERRA DEL FUEGO Ley N° 495 del 8/11/00 de “Administración Financiera y Sistemas De Control Del Sector Público Provincial”.

HACIA DONDE VA EL MUNDO EN MATERIA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA EN EL SECTOR PÚBLICO Y HACIA DONDE DEBEMOS IR ENFOQUE DE PROCESOS NICSP y REGISTROS CONTABLES AUTOMÀTICOS A PARTIR DE LOS PROCESOS SISTEMA DE CONTABILIDAD FÍSICA PLANES ESTRATÉGICOS INSTITUCIONALES GESTIÓN POR RESULTADOS EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. INCENTIVOS INSTITUCIONALES Y PERSONALES CONTROL INTERNO BASADO EN COSTOS-BENEFICIOS SISTEMA DE RENDICIÓN DE CUENTAS BASADO EN RESULTADOS OBTENIDOS Y RECURSOS UTILIZADOS. CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE CALIDAD BASADO EN LA SATISFACCIÓN DEL CIUDADANO ANTE LA PRODUCCIÓN PÚBLICA. LIBRE ACCESO DE LOS CIUDADANOS A LA INFORMACIÓN SOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA..

CAMBIOS RELEVANTES AL PROYECTO DE LEY DE ADMINISTRACIÒN FINANCIERA Y CONTROL DE GESTIÓN DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL¨ PRESENTADO POR EL PE ( ). Según el proyecto de Ley: Art. 95 del proyecto. “si al clausurarse el quinto período ordinario de sesiones posteriores a su presentación no existiera pronunciamiento del Congreso Nacional, la Cuenta de Inversión se considerará automáticamente aprobada.” Art Créase la Contraloría General de la República…………… Art ………Funcionará como órgano técnico de apoyo y en jurisdicción del Congreso y se vinculará con éste a través de la Presidencia de la Cámara de Diputados……….. Art. 122 la AGN deberá:…………………. f) Denunciar, fundamentalmente ante la justicia, los hechos y actos presuntamente ilícitos o irregulares que afectan al patrimonio nacional, de los que tuviere conocimiento en el desempeño de sus funciones.” Art La CGN estará a cargo de un Contralor General, designado por el Senado sobre la base de una terna de profesionales que le someterá el Poder Ejecutivo. Art … Art Será asistido por tres subcontralores designados por el Senado…….. Art. 128…..El Contralor General ……por seis años……….. y podrá ser reelegido.. Los Subcontralores ………por 6 años y serán renovados uno cada dos años……. Art ………..Tampoco podrán ser designados quienes en los 5 años anteriores hubieren desempeñado el cargo de………..

LA AUDITORÌA GENERAL DE LA NACION EN LA CONSTITUCIÓN DE PARTE SEGUNDA - TITULO I CAPITULO SEXTO De la Auditoría General de la Nación Artículo 85.- El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo. El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación. Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso. Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos

ALGUNAS REFLEXIONES PERSONALES SOBRE TEMAS QUE RESTA RESOLVER PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS INICIALMENTE PROPUESTOS EN MATERIA DE REFORMA DE LA AFG. LA RECUPERACIÓN DEL ROL DEL CONGRESO EN MATERIA PRESUPUESTARIA (Art. 37 de la Ley 24156). LA INCOMPRENSIBLE SALIDA DE LA AFIP DEL PRESUPUESTO NACIONAL Y LA NECESIDAD DE SU INCORPORACIÓN AL MISMO. LA DEPENDENCIA DE LAS AUDITORÌAS INTERNAS, QUE DEBE SER DE LA SIGEN.. LA FALTA DE UNA LEY DE TRANSPARENCIA FISCAL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA.

ALGUNAS REFLEXIONES PERSONALES SOBRE LAS CAUSAS DEL ÉXITO DEL PROCESO DE REFORMA DE LA AFG A PARTIR DE LA LEY EL PROCESO DE CAPACITACIÒN LLEVADO A CABO POR LA SH, UNIVERSIDADES Y ASAP A NIVEL NACIONAL. LA PARTICIPACIÓN DE FUNCIONARIOS NACIONALES COMO INSTRUCTORES EN DICHO PROCESO. LA PARTICIPACIÒN DE CONSULTORES INERNACIONALES ESPECIALIZADOS EN ADMINISTRACIÓN EN LA PRIMERA ETAPA DEL PROCESO. LA CONTINUIDAD DEL PROCESO DE REFORMA DE LA AFG Y DE DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA INFORMACIÒN QUE PROCESA Y GENERA EL SISTEMA, EJECUTADA POR LA SH DESDE 1991 HASTA EL PRESENTE. EL APOYO POLÍTICO BRINDADO POR LAS MÁS ALTAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL.

MUCHAS GRACIAS!