REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Sesión II Generalidades (2); calificación de constructores Ley 1150 de 2007/Decreto 1464 de 2010.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
MECANISMO PARA LA ADQUISICION DE DIVISAS POR PARTE DE LOS IMPORTADORES Importador Banca e Instituciones Financieras y demás Operadores Cambiarios Autorizados.
Advertisements

6. CRÉDITO FISCAL 1.
LAS EMPRESAS Y LAS SOCIEDADES
MARCO GENERAL 1.
POR: VANESSA TORRES JULIANA CARVAJAL STEFANY GOMEZ VENUS GELVEZ
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Sesión III Calificación de consultores Ley 1150 de 2007/Decreto 1464 de 2010.
Registro Único de Proponentes
Nuevo Registro Único de Proponentes
Instituto Colombiano del Deporte “COLDEPORTES“ Ministerio de Cultura
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
La energía de los colombianos Para uso restringido en Ecopetrol S.A. Todos los derechos reservados. Ninguna parte de esta presentación.
ELABORACIÓN DE ACTAS.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. SESIÓN V Clasificación, causales de devolución y sociedades extranjeras. Ley 1150 de 2007/Decreto 1464 de 2010.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
I DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN
AUDIENCIA ACLARACION REGLAS DE PARTICIPACION
JORNADA INFORMATIVA REA 1 Valladolid, EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS: ANÁLISIS Y CONTENIDO Luis Valerio Benito Secretario General Cámara.
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S)
Sociedad En Comandita Por Acciones (S.C.A)
HISTORIA CLÍNICA RESOLUCIÓN 1995/99 MIN. PROTECCIÓN SOCIAL
EMPRESA UNIPERSONAL CINDY PACHECO ALVAREZ ALEJANDRA RIOS RODRIGUEZ
Outsourcing para la prestación de los servicios especializados de red de Comunicaciones, Centro de Datos y Servicios Conexos.
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATISTAS Y PROVEEDORES
REQUISITOS DE CONSTITUCION DE UNA S O C I E D A D ANONIMA
Superintendencia General de Entidades Financieras SUGEF
Sociedad anónima Capital social Títulos Acciones Sociedad mercantil
¿COMO CREAR EMPRESA EN COLOMBIA?
CAPACITACIÓN DECRETO 1510 DE RUP
AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD. Resolución 1043 del 2006
Menú Definición RÉGIMEN SIMPLIFICADO RÉGIMEN COMÚN
Grupo de Talento Humano
Subsecretaría de Industria y Comercio Marzo 16 de 2007 Modificaciones a la Regla IMMEX versión 2.0 Nancy Graciela Oropeza Chapa.
Decreto 3048 de 2013 Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1828 de 2013 y se dictan otras disposiciones. Autorretencion del CREE y costos.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COMERCIALES Y EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Norma General Sobre Registro Nacional de Contribuyentes e Implementación.
Registro Entidades Sin Ánimo de Lucro
Sociedades de responsabilidad limitada ANDREA MARQUEZ MILLER ALEJANDRO OLIVOS TECNICO EN MANEJO DE OPERACIONES CONTABLES.
PROPIEDAD HORIZONTAL MODULO DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTOS, FINANCIERO Y TRIBUTARIO DOCENTE: Universidad Militar Nueva Granada ERIKA MARIA PEREZ DUSSAN.
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No Int. 201 – PBX (1) – Bogotá D.C. – Colombia
INDEPENDIZACIÓN Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común (II parte) Elmer Jaimes Jaimes.
SAS Jorge Luis Girón Cristian Giraldo Alejandro ladino
Noticias de Impuestos NOTICIAS FISCALES Nuestra Gente: Otto Karím Guzmán Barrera Socio Angela Osorio de Argueta Socia
SOCIEDADES EXTRANJERAS. ¿ QUE SON SOCIEDADES EXTRANJERAS? SON EXTRANJERAS LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS CONFORME A LA LEY DE OTRO PAÍS, CON DOMICILIO PRINCIPAL.
Registro Único de Proponentes
BANCARIZACION TRANSACCIONES POR MONTOS MAYORES A BOLIVIANOS
CREACIÓN DE NUESTRA EMPRESA
No son comerciantes Los que ejercen una profesión liberal.
CONFORMACIÓN LEGAL DE ORGANIZACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO
RESOLUCIÓN ( FEB. 16 DE 2010 ) NUEVOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE.
MMMM GUIA PARA LA REUNIÓN DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS ORDINARIA DEL DIA 18 DE FEBRERO DE 2015.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia.
ASPECTOS PRACTICOS DEL DECRETO 2170 DE REQUISITOS PREVIOS 1. ESTUDIOS (Art. 7 y 12 de la ley 80) Autorizaciones Conveniencia Diseños y Proyectos.
QUE ES SER UN EMPRESARIO FORMAL
RETENCION EN LA FUENTE.
OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE
EMPRESA: La Titularidad Jurídica
Bases Administrativas y Factores de Evaluación DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN CONTRATACIONES PÚBLICAS Enero 2012.
Retención a los Independientes Sin claridad. ARTÍCULO 15. APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES. A las personas independientes que.
CONTENIDO 1.¿Que es una fundación sin animo de lucro? 2.¿Como se constituye una entidad sin animo de lucro? 3.Importancia del registro de la fundación.
Memorias Módulo I: Conceptos Básicos Contables Facilitador: Carlos Andrés Moreno Penagos.
Herramientas legales administrativas para Clubes de Leones “Emprendedores” Por: C.L. Isaac Montero.
 Esc. Emilio San Martín Rocha.  Art. 11 Ley Ley de 28 de diciembre de 1990 Ley de 1º de noviembre de Art. 100 Ley
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
COMPROBANTE DE PAGO CON
SOLICITUD ACREDITACIÓN Y AUTORIZACIÓN EA. Gestión de Solicitudes de Acreditación Admisibilidad Técnica y Jurídica Evaluación Técnica Informe Técnico Designación.
Edward Escarraga I.D La Ley 145 de 1960 y sus decretos reglamentarios y la Ley 43 de 1990 constituyen el estatuto que reglamenta el ejercicio.
GESTION ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVA
RETENCION EN LA FUENTE.
REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Sistema público de información y habilitación de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, con capacidad.
Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)
Transcripción de la presentación:

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

Sesión II Generalidades (2); calificación de constructores Ley 1150 de 2007/Decreto 1464 de 2010

1. Inscripción mediante la presentación del formulario debidamente diligenciado al cual se anexará la documentación exigida (Art. 3 y ss Dcto 1464 de 2010). 2. Renovación de la inscripción efectuada por el Proponente dentro del mes anterior al vencimiento de la inscripción. 3. Actualización o modificación mediante el diligenciamiento de los campos a modificar en el formulario, acompañado de los documentos pertinentes. Actos sometidos a Registro

Para efectos de renovación, actualización o modificación, se deberán aportar aquellos documentos que sean el soporte de los datos que se vayan a cambiar. En relación con los datos que no hayan perdido vigencia, la información y documentación que se haya diligenciado o aportado con anterioridad seguirá sirviendo de soporte (Art. 6º Dcto 1464 de 2010). 4. Cancelación efectuada por el Proponente (Par. Art. 10 Dcto 1464 de 2010) 5. Cambio de domicilio (Art. 4 Dcto 1464 de 2011). Actos sometidos a Registro

Artículo 6º (…) “La inscripción en el registro estará vigente por el término de un año, contado a partir de la fecha del acto de su inscripción como proponente, y se renovará anualmente dentro del mes anterior al vencimiento de cada año de vigencia de la misma. Para el efecto se utilizará el formulario correspondiente, al cual deberán anexarse los mismos documentos exigidos para la inscripción, salvo aquellos que se hubiesen aportado anteriormente y que no pierdan su vigencia”. Vigencia y cesación de efectos del Registro

“Si el interesado no solicita la renovación del registro único de proponentes dentro Del término establecido, cesarán sus efectos hasta tanto vuelva a inscribirse. La Cesación de efectos no tiene carácter sancionatorio y en consecuencia la existencia de periodos continuos de permanencia en el registro no podrá ser exigida como Requisito para celebrar contratos. La cesación implica la no expedición de certificados, sin perjuicio de que la cámara de comercio mantenga la información histórica del proponente”. Vigencia y cesación de efectos del Registro

Calificación de Constructores K = FPI x Co { 1+(Cf + Ct + E)/1000} K: Capacidad Máxima de Contratación. FPI: Factor de Paridad Internacional. Co: Capacidad de Organización. Cf: Capacidad Financiera. Ct: Capacidad Técnica. E: Experiencia Probable.

Regla General: (Num. 2º Art. 24 Dcto 1424 de 2010) Personas Jurídicas. A partir de la fecha en que adquirieron la personería jurídica. Verificación: Certificado de existencia y representación legal. Salvo que se relacione en el formulario un tiempo inferior al de la personería jurídica. Verificación: Certificación suscrita por el representante legal, que señale la razón para indicar tiempo inferior, junto con el documento que así lo acredite. Modelo No. 7 Experiencia probable para Constructores

Disposición especial: Personas Jurídicas con existencia* inferior a 24 meses. (Num. 2º Inc. 2º Art. 24 Dcto 1424 de 2010) Promedios aritméticos de tiempo en que hayan ejercido la profesión cada uno de sus socios. Verificación: Certificación suscrita por Revisor Fiscal o Contador Público. Modelo No. 2. Experiencia probable para Constructores

Personas naturales profesionales (Num. 2º Art. 24 Dcto 1424 de 2010). A partir de la fecha de grado (título o acta de grado) o fecha de expedición tarjeta / matrícula profesional. Verificación: Copia auténtica del Acta de Grado o copia auténtica de la tarjeta/matrícula profesional. Salvo que se relacione en el formulario un tiempo inferior al del grado. Verificación: Certificación suscrita por el representante legal, que señale la razón para indicar tiempo inferior, junto con el documento que así lo acredite. Modelo No. 8 Personas Naturales

Num. 3º Art. 24 Dcto 1464 de 2010) 1.Activo corriente / Pasivo corriente = índice de liquidez 2.Pasivo total / Activo total = % de endeudamiento 3.Patrimonio / Valor del SMMLV del año de fecha de corte = Patrimonio en SMMLV Verificación: Balance debidamente certificado* acompañado de tarjeta profesional y certificado de vigencia expedido por la Junta Central de Contadores. Nota: Verificación de coherencia* (diferencia considerable) con la información financiera del registro Mercantil. Información anualizada. Factor más importante es el Activo total. Capacidad financiera para Constructores

Capacidad de organización para Constructores Regla General: (Num. 5 Art. 24) Personas jurídicas y personas naturales. Se determina por los ingresos brutos operacionales relacionados con la actividad, tomando el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación de los últimos cinco incluyendo el de la inscripción*. Verificación: Certificación Revisor fiscal o contador público. Modelo No. 17 – Disposiciones especiales: (Parágrafo Art. 24)

a)Personas Jurídicas con existencia inferior a 24 meses. Tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios, relacionados con la actividad de construcción, correspondiente a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco. Verificación: Certificación del Revisor Fiscal o Contador Público. Modelo No. 25 A b) Si el total o parte de los ingresos brutos operacionales pertenecen a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal: Se tiene en cuenta el porcentaje que tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. De no ser posible la determinación de la participación se toma el valor total dividido entre el número de participantes. Verificación: Certificación del Revisor Fiscal o Contador Público. Modelo No. 18 Capacidad de organización para Constructores

c) Solamente para personas naturales profesionales que hayan estado vinculadas con el Estado o empresa privada se tomará lo percibido en el año anterior a la inscripción por concepto de honorarios, salarios y prestaciones, que adicionarán a la Co mínima. Verificación: Certificacióndel Revisor Fiscal o Contador Público. Modelo No. 19. d) Administración Delegada: Se tomará el valor total de las obras ejecutadas como ingresos brutos operacionales, adicionando a ese valor las sumas recibidas por concepto de honorarios, consignadas en las declaraciones de renta, teniendo en cuenta los dos (2) mejores años de los últimos cinco (5) incluyendo el de la inscripción. Verificación: Certificación del revisor fiscal o contador público. Modelo No. 23 Capacidad de organización para Constructores

Co Mínima: Art. 24 Final (Estándares definidos en relación con la antigüedad de la actividad constructora expresados en SMMLV) Cuando la Co de la regla general resulte inferior a la Co mínima se tendrá en cuenta esta última de acuerdo a las tablas del Decreto. Lo tendrán en cuenta las Personas naturales profesionales recién egresadas. NOTA: NOTA: El proponente que se acoja a una disposición especial, no podrá acudir a la Co Mínima, excepto los numerales E y F (Proponentes personas naturales vinculados por relación contractual o profesionales recién egresados. Capacidad de organización mínima para Constructores

José David Martínez Cuervo Av. Oriental Piso 3. Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia Para descargar esta presentación ingrese a