CONDICIONES GENERALES DE LOS CENTROS DE TRABAJO

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Ing. Beatriz CordovezJulio de 2005 República del Ecuador Normativa legal aplicable SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
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Transcripción de la presentación:

CONDICIONES GENERALES DE LOS CENTROS DE TRABAJO CONDICIONES GENERALES DE LOS CENTROS DE TRABAJO. RESUMEN DEL REAL DECRETO 486/1997 Articulado. Objeto y definiciones. Anexo I: Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo. Anexo II. Orden, limpieza y mantenimiento Anexo III. Condiciones ambientales de los lugares de trabajo Anexo IV. Iluminación de los lugares de trabajo Anexo V: Servicios higiénicos y locales de descanso  Anexo VI. Material y locales de primeros auxilios

Articulado. Objeto y definiciones.

Artículo 1. Objeto  1. El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los lugares de trabajo.

Artículo 1. Objeto 2. Este Real Decreto no será de aplicación a: a. Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte. b. Las obras de construcción temporales o móviles. c. Las industrias de extracción. d. Los buques de pesca. e. Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.

Artículo 2. Definiciones 1. A efectos del presente Real Decreto se entenderá por "lugares de trabajo" las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo. Se consideran incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores.

GUÍA Se excluyen de la aplicación de este Real Decreto los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo tales como aviones, barcos, trenes, vehículos de carretera o cualquier otro medio de transporte propio de la empresa, así como los lugares de trabajo situados dentro de dichos medios. Las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deberán aplicarse en las obras de construcción están establecidas en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre (BOE 25 octubre 1997)

GUÍA Las disposiciones mínimas de seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras están establecidas en el R.D. 1389/1997 de 5 de septiembre (BOE 7 octubre 1997). Así mismo, las disposiciones mínimas de seguridad y salud de los trabajadores de las industrias extractivas por sondeos, están establecidas en el Real Decreto 150/1996 de 2 de febrero por el que se modifica el Artículo 109 del Reglamento General de normas básicas de seguridad minera (BOE 8 marzo 1996). Las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca, están establecidas en el Real Decreto 1216/1997 de 18 de julio (BOE 7 agosto 1997).

GUÍA Los lugares de trabajo de los apartados (a) y (e) están pendientes de una regulación específica una vez que se apruebe la correspondiente Directiva. Mientras tanto, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Única, a dichos lugares de trabajo se les aplicará la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo aprobada por Orden del 9 de marzo de 1971.

Artículo 2. Definiciones 2. Las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo se considerarán como parte integrante de los mismos.

GUÍA Este Real Decreto se aplica a una amplia gama de lugares de trabajo, no sólo a instalaciones industriales, fábricas y oficinas, sino también a escuelas, hoteles, hospitales, universidades, etc.

GUÍA El término "lugar de trabajo" también incluye cualquier local, pasillo, escalera, vía de circulación, etc. situado dentro de las instalaciones citadas. Expresamente se consideran incluidos en la definición de lugares de trabajo los servicios higiénicos, los locales de descanso, los locales de primeros auxilio y los comedores.

GUÍA Es importante distinguir entre lugar de trabajo y puesto de trabajo. Los lugares de trabajo están destinados a albergar los puestos de trabajo.

GUÍA En este Real Decreto se considerarán dos tipos de lugares de trabajo: Lugares de trabajo de nueva implantación: son aquellos que se utilizan por primera vez a partir del 23 de julio de 1997, o bien las modificaciones, ampliaciones o transformaciones, de lugares de trabajo ya utilizados, que se realicen con posterioridad a dicha fecha. Lugares de trabajo ya existentes: son aquellos en los que se realiza actividad laboral con anterioridad al 23 de julio de 1997.

GUÍA En este Real Decreto se considerarán dos tipos de lugares de trabajo: Lugares de trabajo de nueva implantación: son aquellos que se utilizan por primera vez a partir del 23 de julio de 1997, o bien las modificaciones, ampliaciones o transformaciones, de lugares de trabajo ya utilizados, que se realicen con posterioridad a dicha fecha. Lugares de trabajo ya existentes: son aquellos en los que se realiza actividad laboral con anterioridad al 23 de julio de 1997.

GUÍA Como "Instalaciones de Servicio" se entenderá lugares tales como salas de calderas, salas de compresores, salas de maquinas de ascensores, centros de transformación, etc. En cuanto a "Instalaciones de Protección" se deberán entender por tales las destinadas a proteger contra algún tipo de riesgo, como por ejemplo, las instalaciones de protección contra incendios.