La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

SEGURIDAD EN MAQUINAS.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "SEGURIDAD EN MAQUINAS."— Transcripción de la presentación:

1 SEGURIDAD EN MAQUINAS

2 Será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de seguridad y salud.

3 Cada maquina deberá llevar como mínimo:
Nombre y dirección del fabricante. Marcada CE (no inferior a 5 mm) Designación de la serie o modelo Numero de serie Manual de instrucciones

4 Así mismo el manual de instrucciones deberá indicar:
Condiciones previstas para su utilización Puesto de trabajo que debe ocupar la persona que la use Instrucciones legibles para Puesta en servicio Manutención Instalación Montaje

5 Periódicamente se deberá:
Comprobar el buen funcionamiento Realizar pruebas adicionales en caso de: Transformaciones Accidentes Falta prolongada de uso

6 Respecto a los mandos de la maquina
Deben situarse en fuera de las zonas de peligro Solo se podrán accionar intencionadamente Dispondrán de un dispositivo que permita la parada total en caso de emergencia Esta orden tendrá prioridad ante cualquier otra de puesta en marcha

7 Para evitar el atrapamiento, corte, abrasión o proyección
Toda maquina deberá ir equipada de dispositivos de protección aplicables en funcionamiento Fijos, envolventes, distanciadores, móviles Mandos sensitivos, barreras, fotocélulas…

8 Estará terminantemente prohibido
Anular o puentear cualquier dispositivo de seguridad Retirar protecciones o resguardos

9 Deberá mantenerse la maquina parada y desconectada en caso de:
Limpieza Engrase Reparación Y siempre evitar la puesta en marca de esta

10 Se prescindirá de Llevar ropas holgadas Pelo suelto Bufandas Cadenas
O cualquier elemento que pueda resultar atrapado por la maquina

11 La parada de emergencia deberán
Permitir la parada de emergencia con seguridad Ser visibles De fácil acceso Color rojo sobre fondo amarillo Ser pulsadores de cabeza de seta

12 La persona que tenga que utilizar la máquina
Debe recibir la formación adecuada sobre los riesgos que implica su trabajo Esta debe ser: Comprensible y especificar como mínimo: Las condiciones de utilización de la misma Las situaciones peligrosas que puedan presentarse

13 Las zonas peligrosas deben estar:
Marcadas con advertencias señalizadas

14 Sobre la iluminación Si no es suficiente en el recinto de trabajo:
Debe instalarse iluminación localizada en las de peligro de la maquina.

15 NORMATIVA EXPECIFICA Estatal Decretos
Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, sobre máquinas.(BOE núm. 33 de 8 de febrero de 1995) Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas (Incluye la modificación posterior realizada por el RD 56/1995).(BOE núm. 297 de 11 de noviembre de 1992) Real Decreto 830/1991, de 24 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Seguridad en las Máquinas.(BOE núm. 130 de 31 de mayo de 1991) Real Decreto 1407/1987, de 13 de Noviembre de 1987, que complementa al Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre de 1981, regulando las Entidades de inspección y control reglamentario en materia de seguridad de los productos, equipos e instalaciones industriales. (BOE de 19 de noviembre de 1987) Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad en las Máquinas.(BOE núm. 173 de 21 de julio de 1986 y corrección de errores de 4 de octubre de 1986)

16 NORMATIVA EXPECIFICA Órdenes
Orden CTE/3190/2002, de 5 de diciembre, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF002, MI-IF004 y MI-IF009 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. (BOE núm. 301 de 17 de diciembre de 2002). Orden de 29 de noviembre de 2001 por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IFOO2, MI-IFOO4 y MI-IFOO9 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.(BOE núm. 293 de 7 de diciembre de 2001) Comunitaria Directiva 91/368/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1991, por la que se modifica la directiva 89/392/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre máquinas (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n° L 198 de 22/07/1991). Internacional Convenio 119 de la OIT, relativo a la protección de la maquinaria.

17


Descargar ppt "SEGURIDAD EN MAQUINAS."

Presentaciones similares


Anuncios Google