Deducibilidad de gastos a favor del personal

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Transcripción de la presentación:

Deducibilidad de gastos a favor del personal LIBRO TOMO II. Colección Renta Empresarial Capítulo 16 Página 231 a 236 Cuestionario de Comprensión del Capítulo 13/04/2017 www.ruoti.com.py 1

Art. 8º inc. o) Ley Nº 125/91 “Los gastos y contribuciones a favor del personal por asistencia sanitaria, escolar o cultural, siempre que para la entidad prestadora del servicio, dichos gastos constituyan ingresos gravados por el impuesto establecido en este Título o el personal impute como ingreso propio gravado por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal”. 13/04/2017 www.ruoti.com.py 2

Requisitos para la deducibilidad de los gastos al personal Que el empleador adquiera los beneficios para sus empleados. En este caso, los gastos deben estar documentados a nombre de la empresa y los proveedores de bienes o servicios deben ser contribuyentes del IRACIS o de Renta Personal, si se trata de personas físicas. Que el empleador otorgue dinero en efectivo a sus empleados para que éstos adquieran los servicios. En este caso, se considera como parte del salario y corresponde abonar las cargas sociales para que el mismo sea deducible. Es decir, no se aplica este inciso sino el c) del Artículo 8º de la Ley Nº 125/91. 13/04/2017 www.ruoti.com.py 3

Requisito para que la educación se relacione con las actividades de la empresa No debe existir una vinculación directa entre la orientación de la capacitación y las actividades del contribuyente, puesto que la misma puede ser necesaria para prestar futuros servicios gravados. Si la capacitación se destina al personal de la firma y no a terceros, debe admitirse como gasto deducible. 13/04/2017 www.ruoti.com.py 4

Provisión de alimentos al personal como beneficios adicionales Se acepta como beneficios adicionales y/o gastos generales del negocio, el pago de desayuno o almuerzo al personal, siempre que dicho pago se realice a una persona inscripta en el IRACIS. Así lo ha determinado expresamente el Consejo Consultivo en una Consulta Vinculante. 13/04/2017 www.ruoti.com.py 5

Asistencia escolar para hijos de los trabajadores Tales montos no pueden ser considerados como deducibles, por no tratarse de gastos a favor del personal, sino de sus hijos. Esto sería considerado como un “pago adicional”, y por ello, correspondería abonar las cargas sociales, a los efectos de que el gasto sea deducible. Lo mismo sucede si al inicio de clase se obsequian útiles escolares, etc. En este sentido, se consideran “actos de liberalidad” y los mismos no son deducibles. 13/04/2017 www.ruoti.com.py 6

Asistencia escolar para hijos de los trabajadores Los gastos por asistencia escolar a los hijos del personal, son no deducibles, debido a que se trata de “terceras personas”. 13/04/2017 www.ruoti.com.py 7

Fin de la presentación Los derechos de propiedad sobre esta presentación corresponden a NORA LUCÍA RUOTI COSP conjuntamente con la firma Emprendimientos Nora Ruoti SRL Se prohíbe su utilización o difusión a terceros, sin autorización. Para consultas www.ruoti.com.py nrc@noraruoti.com.py (595) (21) 602.990. Fax 612.753. 13/04/2017 www.ruoti.com.py