REFORMA PROCESAL CIVIL ¿Quién debe financiarla?
REFORMA PROCESAL PENAL La RPP ha fijado estándares para el funcionamiento de la justicia que no parece posible no se extiendan a todas las materias: –Calidad de las decisiones: Información (debate oral) Razonamiento judicial –Igualdad de armas (derecho a defensa) –Publicidad
RPP… Pero también en aspectos: –Gestión del sistema –Atención del público –Niveles de información Todo ello redunda en: –Crecimiento y productividad –Menor duración de los procesos –Mayores niveles de satisfacción de los usuarios
RPP… Es perfectamente posible traspasar todos esos estándares a la jurisdicción civil (como ya sucede en otras) Pero… los costos son altos: –Inversión, U$ 300 millones –Operación, de U$ 50 millones a U$ 200 millones anuales –Y hay más ¿Se justificaría destinar recursos públicos para ello? ¿En qué medida?
DIFERENCIAS ENTRE JUSTICIA CIVIL Y PENAL Justicia penal, bien público, en donde falla el mercado como mecanismo asignador de recursos (problema del polizón) Justicia privada, bien privado, aunque genera externalidades. La ausencia de un precio: –Impide equilibrar la oferta con la demanda (demanda ineficiente, demanda oportunista, impide privilegiar mecanismos alternos) –Incentiva demandas por montos injustificadamente altos
MÁS IMPORTANTE AÚN: EFECTOS SOCIALES La gratuidad de la justicia civil y comercial no beneficia a los más pobres, sino a quienes más tienen, porque ellos pueden cubrir los otros costos asociados al delito (tiempo, movilización, abogados, etc.) De ello redunda que el gasto en justicia no sea focalizado, que sea regresivo
REGRESIVIDAD DEL GASTO EN JUSTICIA EN CHILE 75% de las causas civiles y comerciales en Chile son cobranzas de deudas 72,6% de los demandantes en esas causas son Bancos, Instituciones Financieras, Casas Comerciales o Sociedades
LA INVERSIÓN EN JUSTICIA ES REGRESIVA
ALTERNATIVAS DE POLÍTICA PÚBLICA PARA EL FINANCIAMIENTO DE UNA REFORMA A LA JUSTICIA CIVIL Qué entra al sistema : –Desjudicialización y fomento de métodos alternos de resolución de conflictos –Ampliación de las hipótesis de arbitraje forzoso Cómo se financia: –Establecimiento de un real sistema de tasas judiciales –Costas
CURIOSAMENTE, EN CHILE NO EXISTEN TASAS JUDICIALES Solamente hay exigencias de consignaciones para la interposición de determinados recursos (más que pagar el costo del servicio es un mecanismos de desincentivo) También opera como sanción y contra la dilación de los procesos (Ej., el litigante que haya perdido dos o más incidentes) En las quiebras se exige una consignación previa de 100 UF, para cubrir los primeros gastos de ella Por qué sí en el arbitraje Hasta la defensoría penal pública cobra por sus servicios a quienes teniendo recursos quieren hacer uso de ella (y a precios superiores al mercado para desincentivar) La mayoría de los países de la región ya las han establecido
PAÍSAÑO MONTO RECAUDACIÓN (Millones de US$) % SOBRE EL PRESUPUES TO JUDICIAL Alberta (Canadá) % Argentina % BoliviaPromedio % aprox. Ecuador20035 (aprox.)4% Missouri (EEUU) % New Jersey (EEUU)Proyección % Paraguay % Puerto Rico % PerúProyección (aprox.)13% (aprox.) Uruguay %
CONCLUSIONES Una reforma a la justicia civil que siga los pasos de la penal o de familia, no puede financiarse únicamente con cargo a recursos fiscales Para el establecimiento de tasas debe haber una vinculación estrecha entre lo que se cobra y la calidad del servicio que se recibe Tiene que haber una justificación clara sobre por qué se cobra lo que se cobra y sobre cuál es su destino Sistema de subsidios directos eficientes