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Proceso judicial Común, Ordinario o clásico ▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬  Se multiplican las causas   Los plazos de resolución tienden a alargarse.

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1 Proceso judicial Común, Ordinario o clásico ▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬  Se multiplican las causas   Los plazos de resolución tienden a alargarse   Gastos que se incrementan cada vez más  ▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬ ♦ Consecuencia del incremento de la actividad económica y comercial ♦ De la complejidad de las relaciones sociales ♦ De la creciente disposición de los ciudadanos a defender sus propios derechos ♦ De la disponibilidad por parte de los ciudadanos de los medios oportunos para hacerlo

2 Sorprendente incremento de reclamaciones Tomando como referente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos * Cuando se creó, en 1981, hubo 404 recursos * Mientras que en 1993 fueron 2.037 * Para ascender en 1999 a 8.402 * Finalizando el año 2002 con 27.500

3 Secuencia Lógica aportes de ADR Número y complejidad de los conflictos   Tratamiento Visión gestionado Interdisciplinaria   ▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬  Compromiso de los actores  Satisfacción por los acuerdos alcanzados  Cumplimiento de los acuerdos  Relaciones de paz

4 Por estas razones debemos tener presente I  Es un error repetido colocar la jurisdicción en el centro del sistema de justicia civil y mercantil de un país  Es un error relegar los ADR o RAC al lugar de los medios alternativos, cuya única razón de ser se encuentra en que son medios idóneos para «descongestionar los tribunales»  La relación entre sistema judicial y sistema no jurisdiccional no debe ser de « dependencia sino de autonomía funcional »

5 Por estas razones debemos tener presente II  Los ADR son mecanismos autónomos de pacificación social  Por ello mismo son medios independientes de acceso a la justicia  Cuyo fundamento principal se encuentra en la libertad de los ciudadanos En toda sociedad moderna  Debe primar el bienestar de los ciudadanos  La libertad como valor social básico  Sus ciudadanos debe tener a disposición diversos medios de resolución de conflictos  Deben poder optar por aquél que mejor se ajuste a sus intereses y deseos

6 Por estas razones debemos tener presente III  En el fondo el desarrollo de los ADR o RAC no depende de las leyes sino del fomento de la «cultura de la mediación»  Las leyes han de limitarse a garantizar la calidad y eficacia de los procesos mediadores  La arraigada tradición mediadora de los EE.UU. se ve constantemente revitalizada por obra de las universidades y de la propia judicatura  Es tarea de las instituciones tanto públicas como privadas entre ellas las que aglutinan a mediadores el fomento de esa cultura


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