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Publicada porCasimiro Cadenas Modificado hace 9 años
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Proceso judicial Común, Ordinario o clásico ▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬ Se multiplican las causas Los plazos de resolución tienden a alargarse Gastos que se incrementan cada vez más ▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬ ♦ Consecuencia del incremento de la actividad económica y comercial ♦ De la complejidad de las relaciones sociales ♦ De la creciente disposición de los ciudadanos a defender sus propios derechos ♦ De la disponibilidad por parte de los ciudadanos de los medios oportunos para hacerlo
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Sorprendente incremento de reclamaciones Tomando como referente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos * Cuando se creó, en 1981, hubo 404 recursos * Mientras que en 1993 fueron 2.037 * Para ascender en 1999 a 8.402 * Finalizando el año 2002 con 27.500
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Secuencia Lógica aportes de ADR Número y complejidad de los conflictos Tratamiento Visión gestionado Interdisciplinaria ▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬ Compromiso de los actores Satisfacción por los acuerdos alcanzados Cumplimiento de los acuerdos Relaciones de paz
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Por estas razones debemos tener presente I Es un error repetido colocar la jurisdicción en el centro del sistema de justicia civil y mercantil de un país Es un error relegar los ADR o RAC al lugar de los medios alternativos, cuya única razón de ser se encuentra en que son medios idóneos para «descongestionar los tribunales» La relación entre sistema judicial y sistema no jurisdiccional no debe ser de « dependencia sino de autonomía funcional »
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Por estas razones debemos tener presente II Los ADR son mecanismos autónomos de pacificación social Por ello mismo son medios independientes de acceso a la justicia Cuyo fundamento principal se encuentra en la libertad de los ciudadanos En toda sociedad moderna Debe primar el bienestar de los ciudadanos La libertad como valor social básico Sus ciudadanos debe tener a disposición diversos medios de resolución de conflictos Deben poder optar por aquél que mejor se ajuste a sus intereses y deseos
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Por estas razones debemos tener presente III En el fondo el desarrollo de los ADR o RAC no depende de las leyes sino del fomento de la «cultura de la mediación» Las leyes han de limitarse a garantizar la calidad y eficacia de los procesos mediadores La arraigada tradición mediadora de los EE.UU. se ve constantemente revitalizada por obra de las universidades y de la propia judicatura Es tarea de las instituciones tanto públicas como privadas entre ellas las que aglutinan a mediadores el fomento de esa cultura
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