OTRA MEDIDA INUTIL DEL PP: REAL DECRETO LEY CONTRA LOS DESAHUCIOS Nº 63 NOVIEMBRE 2012 EL BOLETÍN Desde la Secretaría de Análisis Económico continuamos.

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Transcripción de la presentación:

OTRA MEDIDA INUTIL DEL PP: REAL DECRETO LEY CONTRA LOS DESAHUCIOS Nº 63 NOVIEMBRE 2012 EL BOLETÍN Desde la Secretaría de Análisis Económico continuamos con la edición de este instrumento. El objetivo fundamental de “EL BOLETÍN”, es facilitar la comunicación y proporcionar información al Sindicato sobre los temas más importantes en los que estamos trabajando El pasado viernes 16 de noviembre de 2012 se publicó, en el BOE, el Real Decreto Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios MEDIDA EXCEPCIONAL Y TEMPORAL Lejos de una modificación sustancial del ordenamiento jurídico, el Real Decreto Ley no es más que una medida puntual, con un teórico carácter de urgencia y un periodo temporal claramente delimitado, dos años desde la entrada en vigor del mismo. ENTRADA EN VIGOR El mismo día de publicación en el Boletín Oficial, es decir, el pasado viernes 16 de noviembre de OBJETO FUNDAMENTAL La suspensión inmediata de los desalojos de las familias que se encuentren en una situación de “especial riesgo de exclusión”. REQUISITOS DE CARÁCTER ECONÓMICO Para ser beneficiario de esta medida hay que cumplir todos y cada uno de estos 4 requisitos económicos: Ingresos no superiores a 3 veces el IPREM. El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (deudor, cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos que, con independencia de la edad, residan en la vivienda familiar) no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Durante 2012, este indicador tiene un valor de 532 euros mensuales por lo que, a falta de aplicar los coeficientes oportunos en cada caso, el limite de renta para acogerse a esta medida se establecería en euros al mes. Que la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, durante los últimos cuatro años. Significa que, el porcentaje de esfuerzo económico que representa la carga hipotecaria, sobre el total de la renta familiar, se haya multiplicado, al menos, por 1,5. Por ejemplo, una familia que, durante 2010 la cuota mensual de su hipoteca supusiera el 40% de sus ingresos mensuales y que, ahora, dicho porcentaje se haya incrementado, al menos, hasta un 60%. Que la cuota hipotecaria sea superior al 50% de los ingresos familiares netos. Para el cálculo de estos ingresos familiares netos se computarán todos los que perciban el conjunto de los miembros de la citada unidad familiar. Que la hipoteca recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor. No sólo eso, sino que, además, la concesión de dicho préstamos hipotecario tiene que haber sido llevado a cabo para la adquisición de esta vivienda habitual excluyendo, por tanto, hipotecas o rehipotecas que se hubieran realizado en momentos posteriores a la adquisición de la misma. SUSPENSIÓN DE LOS DESALOJOS La medida suspende, hasta transcurridos 2 años, el lanzamiento o desalojo de aquellas familias que: - cumplan con los requisitos económicas previstas y - se encuentren en algunos de los supuestos de especial vulnerabilidad establecidos en la norma.

SUPUESTOS DE ESPECIAL VULNERABILIDAD Para poder acogerse a esta moratoria, no sólo hay que cumplir con los estrictos criterios económicos antes expuestos, además el deudor se tiene que encontrar en, al menos, uno de los supuestos de especial vulnerabilidad, entendiendo por ellos: Ser una familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente. Constituir una unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo. Pertenecer a una unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años. Constituir una unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite para la actividad laboral. En situación de desempleo, habiendo agotado ya las prestaciones por desempleo. Que en la unidad familiar convivan uno o más familiares, unidas con el deudor o con su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, que se encuentre en situación de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite para la actividad laboral. Pertenecer a un unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente. VALORACIÓN SINDICAL DE UGT ANDALUCÍA El colectivo de familias que podrán acogerse es muy reducido, al igual que ocurrió con el Código de Buenas Prácticas, por lo que su repercusión será nula. Si el banco vende la casa, las familias no podrán acogerse a esta medida a pesar de cumplir con todos los requisitos. Sólo es aplicable cuando el propietario de la vivienda sea la entidad financiera. No es una moratoria, sino un simple aplazamiento del desalojo, ya que en todo momento continúan generándose intereses de demora Respecto a los condicionantes económicos: - el umbral de renta máxima (1.596 € / mes) es muy reducido. -el incremento de carga hipotecaria es demasiado elevado. - que la cuota hipotecaria deba superar el 50% de la renta resulta desproporcionado. No dota de urgencia la creación del Fondo Social de Viviendas, a pesar de ser trascendental para las familias Valoramos negativamente esta medida ya que no da respuesta alguna a la demanda social y no hace más que proteger a las entidades financieras. Secretaría de Análisis Económico C/ Antonio Salado, Sevilla Telf Fax: PROCEDIMIENTOS EN CURSO La norma será de aplicación a los procesos, judiciales o extrajudiciales, de ejecución hipotecaria que se hubieran iniciado a la entrada en vigor de este RDL, en los que no se hubiese ejecutado ya el desalojo. FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS El RDL, únicamente, encomienda al Gobierno a promover la constitución de un fondo social de viviendas, propiedad de las entidades de crédito, destinado a ofrecer alojamiento a las familias que hayan sido desalojadas por el impago de un préstamo hipotecario, cuando concurran las circunstancias económicas y sociales incluidas en esta medida. EXIGENCIAS SINDICALES Paralización inmediata de todas las ejecuciones hipotecarias y desahucios de viviendas, incluidas las que están ya en curso, hasta que se modifique el ordenamiento jurídico. Constitución urgente de un parque de viviendas públicas en alquiler social, con los inmuebles “tóxicos” del Sareb (banco malo), que garantice que ninguna familia desahuciada tenga que “dormir en la calle”. Modificación profunda del ordenamiento jurídico que regula los desahucios y los créditos hipotecarios (cuestionado por los Tribunales de Justicia de la UE y por los miembros de la Judicatura Española) para evitar la aplicación de cláusulas abusivas, garantizar los derechos de los ciudadanos y permitir que, una vez ya desahuciados, estos puedan rehacer su vida sin deudas.