1. 2 PRINCIPALES RESPONSABILIDADES Dictar normas e instructivos de carácter general para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación, en sus aspectos.

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Transcripción de la presentación:

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2 PRINCIPALES RESPONSABILIDADES Dictar normas e instructivos de carácter general para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación, en sus aspectos operacionales, técnicos y económicos. La prestación de asesoría y la coordinación de actividades que orienten y sistematicen los procesos de contratación del sector público.

Ley de Contratación del Estado  Regulación  Órganos  Principios  Actividades previas a la selección del contratista  Modalidades de Contratación

Regulación Marco jurídico básico de la contratación administrativa en Honduras: – Constitución de la República (Art. 205, 270, 360) – Ley de Contratación del Estado. – Convenios internacionales suscritos por el Estado Hondureño. – Convenios de préstamo o donaciones con multilaterales y bilaterales. – Disposiciones Generales del Presupuesto. – Reglamento de la Ley de Contratación del Estado – Decreto No (Sistema de Honducompras) – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Seis (6) Circulares emitidas por la ONCAE

DECRETO NO  Creación del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado “HONDUCOMPRAS”, administrado por la ONCAE.  La ONCAE establecerá la metodología, plazos y condiciones para el cumplimiento de la citada norma, e informará a la brevedad a las Instituciones acerca de la capacitación del personal responsable a los efectos de la puesta en marcha del sistema. “HONDUCOMPRAS” ( PUBLICO, de acceso LIBRE Y GRATUITO.

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Regulación Aplicación de Normativa Nacional Ley de Contratación del Estado y su Reglamento aplican a contratos que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, referidos a (LCE 1; RLCE 2): – Contratos: Obra pública Suministro de bienes y/o servicios Consultoría Contratos similares que celebren los Poderes Legislativos y Judicial o cualquier otro organismo estatal que se financie con fondos públicos.

Regulación Aplicación de Normativa Nacional (cont.) Ley de Contratación del Estado y su Reglamento aplican supletoriamente a: – Contratos de gestión de servicios públicos de concesión de uso del dominio público o de concesión de servicios u obras públicas (LCE 1). – La compra-venta, permuta, donación, arrendamiento, préstamo u otros de contenido patrimonial que tenga que celebrar la Administración Pública (LCE 2).

Regulación Aplicación de Normativa Nacional (cont.) Las regulaciones contenidas en tratados o convenios internacionales de los que el Estado Hondureño sea parte o de convenios suscritos con organismos de financiamiento externo son de aplicación preferente a las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado (LCE 1; RCLE 6). “Pacta sunt servanda” (Los acuerdos se hicieron para ser cumplidos). – Las normas de contratación aplicables son el resultado de un acuerdo entre el Estado Hondureño y el respectivo organismo financiero. – En los respectivos acuerdos se identifican las normas de procedimiento aplicables.

Principios Economía Eficiencia Publicidad Transparencia Igualdad Competencia Debido proceso

PRINCIPIO DE ECONOMIA  La Adjudicación de contratos de obra púbica o de suministro se hará a la oferta de precio más bajo o se considere la más económica o ventajosa y por ello mejor calificada.  Los trámites de adjudicación se realizarán con austeridad de tiempo, medios y gastos. 11

PRINCIPIO DE EFICIENCIA  Las actividades de contratación deben ser planificadas, programadas, organizadas, ejecutadas, supervisadas y controladas de modo que las necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad.  Deben prepararse programas anuales de contratación.  La Administración incorporará el uso de tecnologías informáticas en la gestión de los sistemas de contratación. 12

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD  Se garantiza a los oferentes el acceso a toda la información relacionada con la actividad de contratación administrativa.  Los anuncios de precalificación y licitación deben ser publicados en diarios de amplia circulación. 13

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA  Se garantiza la claridad en todos los trámites y la posibilidad para todos los interesados en contratar con el Estado, de recibir noticia oportuna del inicio de un procedimiento o de la necesidad de inscribirse en el Registro que corresponda (Convocatorias).  Pliegos de Condiciones deben definir clara e inequívocamente las reglas del juego. 14

PRINCIPIO DE IGUALDAD  Todo potencial oferente que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios, estará en posibilidad de participar en los procedimientos de contratación administrativa en condiciones de igualdad y sin sujeción a ninguna restricción, no derivad de especificaciones técnicas y objetivas propias del objeto licitado. 15

PRINCIPIO DE COMPETENCIA  Promover la participación del mayor número posible de oferentes calificados, de manera que la Administración pueda obtener las mejores condiciones que le mercado pueda ofrecer.  El Pliego de Condiciones deberá prepararse de forma que se favorezca la competencia y la igualdad de participación de los potenciales oferentes, por cual no podrá imponerse restricciones ni exigirse el cumplimiento de requisitos que no fueren técnicamente indispensables, si con ello se limita la concurrencia de potenciales interesados. 16

PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO  Los interesados tendrán la oportunidad de interponer protestas relacionadas con el proceso de adquisición para salvaguardar sus derechos y asegurar la integridad del proceso, para lo cual se establecerán recursos que permitan su ejercicio.  Los interesados podrán impugnar los actos administrativos que se dicten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos, ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 17

Órganos LCE/RLCE: – Técnico y consultivo: ONCAE – Contratación: En Administración Centralizada: Secretarios de Estado Titulares de órganos desconcentrados de acuerdo con sus normas de creación Gerentes Administrativos de las Secretarías de Estado por delegación.

Órganos (cont.) – (…): En Administración Descentralizada: Presidentes, Directores, Secretarios Ejecutivos o Gerentes de las instituciones descentralizadas y los titulares de órganos con competencia regional previstos en sus estructuras administrativas. Funcionarios de dirección del Tribunal Supremo Electoral, Ministerio Público, Comisionado de los Derechos Humanos, Órganos Contralores del Estado, Procuraduría General de la República, y demás organismos especializados creados por ley, que se financien con fondos públicos (LCE 14)

Órganos (cont.) – (…): Alcalde Municipal. (LCE 11) Presidentes de los Poderes Legislativo y Judicial. – Adjudicación (Además de los anteriores): Juntas o Consejos Directivos de instituciones descentralizadas Corporación Municipal (LCE 12) – Gestión de Procedimiento: Comisión de Evaluación (LCE 33)

REGISTRO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS DEL ESTADO Características: – Administrado por la ONCAE. – Es centralizado, inscribirán los interesados en adjudicación de contratos. – Inscripción por especialidades o áreas de actividad de acuerdo con la información proporcionada por los interesados (Formularios Únicos) – Implica evaluar la capacidad para contratar con el sector público – Vigencia por tres (3) años, pudiendo ser renovada. – No se requiere para la presentación de ofertas, ni para precalificar. – Es obligatorio previo a adjudicación del Contrato. – No es necesario para contratos que por su cuantía, no requieren de licitación o concurso. – No excluye la inscripción en otros Registros. 21

REGISTRO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS DEL ESTADO (Cont.) Requisitos para inscribirse: – Existencia, nacionalidad y representación legal; – Solvencia Económica y financiera; – Idoneidad técnica y profesional; – Área de Actividad; – Dirección y referencias (teléfono, fax, , apartado postal) – Licencias de representantes, agentes o distribuidores de casas extranjera; – Inscripción en Colegio Profesional, si procede; – Declaración Jurada (Arts. 15 y 16); – Otros datos relevantes según formularios de inscripción. 22

Actividades Previas Con anterioridad al inicio de un procedimiento de contratación, se deben realizar un conjunto de actividades, según la normativa que resulte aplicable. LCE: – Acreditar el objeto del contrato, la necesidad que se pretende satisfacer y el fin público perseguido; – Estudios, diseños o especificaciones generales y técnicas, debidamente concluidos y actualizados; – Programación total y las estimaciones presupuestarias. (LCE 23; RLCE 37, 38); – Preparación de Pliegos de Condiciones / Términos de Referencia y demás documentos que fueren necesarios; – Autorización del Proceso.

Modalidades de Contratación. Identificación Según el Artículo 38 de la Ley de Contratación del Estado: Licitación Pública Internacional Licitación Pública Licitación Privada Concurso Público Concurso Privado Contratación Directa Cotizaciones

Modalidades de Contratación Licitación Pública Internacional: – Cuando se requieran técnicas especiales o concurran otras razones que justifiquen la participación de contratistas extranjeros. Licitación Pública Nacional: – Montos establecidos anualmente en las Normas Generales de la Ejecución y Evaluación Presupuestaria para el 2008: Obras: >= L Bienes y Servicios: >= L

Modalidades de Contratación Supuestos de Procedencia (cont.) Licitación Privada (LCE): – Montos establecidos anualmente en las Normas Generales de la Ejecución y Evaluación Presupuestaria para el 2008: Obras: = L y < L ; Bienes y Servicios: > L y < L Supuestos: – Cuando, en atención al objeto del Contrato, no existieren más de 3 proveedores o de contratistas calificados;

Modalidades de Contratación Supuestos de Procedencia (cont.) (…) – Cuando por circunstancias imprevistas o por otras razones de apremiante urgencia, debidamente calificadas, surgiera una necesidad cuya atención no ha podido planificarse con antelación, requiriéndose acción pronta y efectiva para no entorpecer la prestación del servicio y por esta razón no fuere posible una licitación pública; – Cuando para mantener la seguridad de las instalaciones destinadas ala prestación del servicio, no convenga hacer pública la licitación

Modalidades de Contratación Supuestos de Procedencia (cont.) (…) – Cuando una licitación pública resulte desierta o fracasada por causas no imputables a los funcionarios responsables del procedimiento, siempre que por razones de urgencias debidamente calificada no fuere posible repetir dicho procedimiento. En todos los casos, previa autorización del Presidente de la República, cuando se trate de contratos de la Administración Centralizada, o del órgano de dirección superior cuando se trate de Contratos de los demás organismos públicos a que se refiere el Artículo 1 de la LCE

Modalidades de Contratación (cont.) Concurso Público: – Montos establecidos anualmente en las Normas Generales de la Ejecución y Evaluación Presupuestaria para el 2008: Consultorías: >= Lps Concurso Privado: – Montos establecidos anualmente en las Normas Generales de la Ejecución y Evaluación Presupuestaria para el 2008: Consultorías: = Lps < Lps

Modalidades de Contratación Supuestos de Procedencia (cont.) Contratación Directa: – Proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia; – Adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubieren sustitutos convenientes; – Cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas; – En todos los casos, previa autorización del Presidente de la República, cuando se trate de contratos de la Administración Centralizada, o del órgano de dirección superior cuando se trate de Contratos de los demás organismos públicos a que se refiere el Artículo 1 de la LCE

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