LECCION VII.. La obra de Beccaria ´´DE LOS DELITOS Y LAS PENAS´´ puede considerarse el origen o nacimiento de la Escuela Clásica del Derecho Penal, institución.

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LECCION VII.

La obra de Beccaria ´´DE LOS DELITOS Y LAS PENAS´´ puede considerarse el origen o nacimiento de la Escuela Clásica del Derecho Penal, institución que recoge los principios fundamentales del mencionado autor. Esta tendencia se caracteriza por el espiritu individualista y pretende defender al individuo de la arbitrariedad del Estado.

Postulados Esenciales: E l método utilizado fue el especulativo o dogmatico. La imputabilidad y la responsabilidad penal se basan en el libre albedrio, es decir, el hombre normal y consiente es libre de determinarse y obrar voluntariamente hacia el bien o hacia el mal. El fundamento de la pena es la retribución. El delito es estudiado desde el punto de vista jurídico, en consecuencia constituye un Ente Jurídico.

El maestro de la escuela clásica tuvo el honor de haber conseguido a través de sus enseñanzas la abolición de la pena de muerte en el Código penal Italiano. Para este autor el fundamento de castigar se halla en la necesidad de la TUTELA JURIDICA, esta tutela es producto de la naturaleza humana. Carrara definía al hecho punible diciendo: ´´El delito es la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.

Dentro de la Escuela Clásica y como contraposición a la falta de fundamento del derecho de reprimir el profesor de la Universidad de Heidelberg, David Roeler inicia la llamada Escuela Correccionalista también conocida como De Enmienda o Reforma, que se extendió a varios países.

Carlos David Augusto Roeler, fundador de la Escuela Correccionalista a través de una obra llamada ´´ Penología´´ sostenía que cuando un hombre cometía un delito era porque había algo en el individua que estaba en contradicción con el media ambiente en que vivía, la función de la pena para esta Escuela no debía ser expiatoria o retributiva sino EDUCATIVA. Afirmaba que la pena existe para transformar un individuo en otro, es decir, sostenía que se debía mirar al futuro y no al pasado.

La Escuela Correccionalista tuvo en España como representante a Pedro Dorado Montero, quien a través de su obra: ´´El derecho protector de los criminales´´, intentó extender las ideas correccionalistas en la Península Ibérica. En Portugal hizo lo propio Luis Felipe Gastón Osorio con su obra ´´A Dereito dos criminais´´, que extendió incluso sus ideas al derecho de los esclavos que vivían en el Brasil.