“Aproximaciones al análisis comparativo del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los DDNN relativo a la Venta de niños, la Prostitución Infantil.

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Transcripción de la presentación:

“Aproximaciones al análisis comparativo del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los DDNN relativo a la Venta de niños, la Prostitución Infantil y la utilización de niños en la Pornografía y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional”

Es un instrumento que complementa la Convención de las NNUU s/ DDNNA Protocolo de la CDDNNA Protocolo de Palermo Es un instrumento que complementa la Convención de las NNUU s/ DDNNA Es un instrumento que complementa la Convención de las NNUU contra la Delincuencia Trasnacional organizada y se interpreta conjuntamente con la Convención Es un instrumento del sistema de Derechos Humanos Es un instrumento de naturaleza penal Por eso su objetivo fundamental es proteger los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes afectados por esta problemática Su objetivo fundamental es perseguir y sancionar el delito trasnacional de la trata de personas , si bien contiene disposiciones dirigidas a proteger a las victimas

S u objetivo es prohibir la venta la prostitución y la pornografía infantil Articulo 1 Sus fines son : prevenir y combatir la trata de personas, especialmente mujeres y niños; proteger y ayudar las victimas de trata respetando derechos humanos, promover la cooperación entre los Estados para estos fines Art. 2 Define la venta , la prostitución y la pornografía en relación a los niños, niñas y adolescentes Articulo 2 Define la trata de personas. Art 3 Obliga a los Estados Partes a penalizar estas actividades tanto si se han cometido dentro como fuera de sus fronteras Articulo 3 Obliga a adoptar medidas legislativas y de otra índole para tipificar como delito en su derecho interno las conductas enunciadas en el art. 3 extensivo a tentativa y cómplices Obliga a los estados Partes a penalizar , tanto si alguna de estas actividades haya sido cometida por una como por mas personas Se aplica a la prevención, investigación y penalización de los delitos tipificados, cuando estos delitos sean de carácter trasnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado, y la protección a las victimas. Art. 4 – Ámbito de aplicación Art. 5 Penalización, en base a la definición y extensivo a la penalización de la tentativa, complicidad , autoría intelectual Especifica las definiciones describiendo las conductas mínimas incorporadas Articulo 3

Protocolo de la CDDNNA Protocolo de Palermo Describe la conducta de venta de niños , niñas y adolescentes , señalando conductas que pudieran corresponder a momentos de un delito continuo: ofrecer, entregar, aceptar, definiendo que el medio a ser utilizado puede ser cualquiera y que los fines son: explotación sexual, lucro de órganos y trabajo forzoso. Articulo 3 Define la trata de personas. Art 3 Su alcance es amplia en relación a la adopción , señalando como conducta a ser penalizada la inducción indebida en calidad de intermediario a alguien para que preste su consentimiento sobre la adopción de un niño, en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables a la adopción

Protocolo de la CDDNNA Protocolo de Palermo Conforme a la normativa interna se indica penalizar la tentativa y la complicidad o participación. Insta a penas adecuadas conforme a su gravedad Conforme a la legislación interna los Estados consideraran la responsabilidad de las personas jurídicas, siempre de acuerdo a la legislación interna, esta responsabilidad será penal, civil o administrativa Se adoptaran disposiciones para el cumplimiento de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables a la adopción. Art. 3 Articulo 5 Penalización

Ámbito de aplicación . Articulo 4 Protocolo de la CDDNNA Protocolo de Palermo Se adoptaran disposiciones para hacer efectiva su jurisdicción con respecto a los delitos, cuando se cometan en su territorio, a bordo de un buque o aeronave que enarbole su bandera Cuando el presunto delincuente sea nacional de ese estado , tenga residencia habitual en su territorio. Cuando la victima sea nacional de ese Estado. Cuando el presunto delincuente sea hallado en su territorio y no sea extraditado a otro Estado. Art. 4 Ámbito de aplicación . Articulo 4 Se aplica a delitos de carácter trasnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado Los delitos se consideraran incluidos entre los delitos que dan lugar a la extradición en todos los delitos que dan lugar a la extradición, en todo tratado entre los Estados Partes y en todo tratado futuro. Base jurídica de la extradición. Art 5 Asistencia entre Estados para la investigacion,proceso penal, extradición, obtención de pruebas. Art. 6

Adoptaran medidas para incautar y confiscar, materiales activos y otros medios utilizados para cometer o facilitar los delitos, las utilidades obtenidas. Darán curso a las peticiones formuladas por otros Estados a este efecto, adoptaran medidas para cerrar temporal o definitivamente los locales utilizados para cometer los delitos. Art. 7 Adoptaran las medidas para proteger en todas las fases del proceso penal los derechos e intereses de los niños victimas. En particular: reconocer vulnerabilidad, incluidos las necesidades especiales para declarar como testigos, informar a los niños de sus derechos en el proceso, prestar asistencia durante el proceso, autorizar la presentación y consideración de opiniones, necesidades y preocupaciones de los niños victimas en las actuaciones que afecten sus intereses, prestar asistencia durante el proceso, proteger la intimidad e identidad de los niños victimas, velar por la seguridad de las victimas en concepto ampliado, evitar demoras innecesarias en las decisiones de reparación. Dudas respecto a la edad real. Consideración del interés superior del niño. Formación de personas que trabajan con las victimas. Protección de la seguridad de las personas y organizaciones que trabajan con las victimas.Art. 8 Protección de las Victimas de la Trata de Personas Art iculo 6 - Asistencia y protección a las victimas de la trata de personas Cuando proceda y en la medida que permita su derecho interno, cada estado Parte protegerá la privacidad y la identidad de las victimas, previendo confidencialidad de las actuaciones judiciales. El ordenamiento jurídico o administrativo interno preveea medidas con miras a proporcionar a las victimas de la trata información sobre procedimientos judiciales y administrativos, asistencia para permitir que sus opiniones y preocupaciones se presenten, medidas para prever la recuperación física, psicológica y social de las victimas incluso con ongs, y sociedad civil, alojamiento adecuado, asesoramiento e información, en particular derechos jurídicos y en el idioma que puedan comprender las victimas, asistencia medica psicológica y material, oportunidades de empleo , educación y capacitación.

Conforme sexo, edad, necesidades especiales de las victimas en especial de los niños incluidos alojamiento, educación y cuidados adecuados Prever seguridad física de las victimas mientras se encuentren en su territorio. Velaran por que su ordenamiento jurídico permita a las victimas la posibilidad de obtener indemnización por los daños sufridos

Articulo 8 Repatriación de las victimas de la trata de personas Protocolo de la CDDNNA Protocolo de Palermo Adoptar, reforzar , aplicar dar a publicidad las leyes, medidas administrativas , políticas, programas sociales dirigidos a la prevención. Sensibilización del publico general. Participación de la comunidad en particular niños, victimas Asistencia apropiada a victimas en general. Procedimientos adecuados para reparación por daños por parte de responsables. Prohibir producción y publicación de material que publicite delitos. Art 9 Articulo 9 Medidas de prevención, cooperación y otras medidas . Programas y otras medidas de carácter amplio para prevenir y combatir la trata y proteger a las victimas, especialmente mujeres y niños contra un nuevo riesgo de victimización. Actividades de investigación, campañas de información y difusión, iniciativas sociales y económicas para prevenir. Políticas , programas y otras medidas incluso con ongs Fortalecer cooperación internacional, coordinación de autoridades para prevención, detección, investigación, juiciamiento y castigo de los responsables timas física, sicológica, reintegración social y repatriación. Articulo 8 Repatriación de las victimas de la trata de personas EP del que sea nacional una victima de la trata o en el que esta tuviese derecho a la residencia permanente en el momento de entrada al E. receptor, velara porque dicha repatriación se realice teniendo en cuenta la seguridad de esa persona, el estado del procedimiento legal y preferentemente de forma voluntaria

Lucha contra factores fundamentales como pobreza y subdesarrollo Lucha contra factores fundamentales como pobreza y subdesarrollo. Asistencia financiera , técnica y de otra índole por los Estados en condiciones de realizarlo , plano multilateral, regional o bilateral . Art 10 Sin demora indebida o injustificada. La repatriación de las victimas que carezcan de la documentación debida, el E. P. receptor convendrá en expedir los documentos de viaje o autorización de otro tipo que sean necesarias para que la persona pueda viajar a su territorio o reingresar en el. Articulo 9 Medidas de prevención, cooperación y otras medidas

Articulo 7 Régimen aplicable a las victimas de la trata de personas en el Estado receptor Adoptar medidas legislativas u otras apropiadas para que se permita a las victimas permanecer en su territorio temporal o permanentemente, cuando proceda. Cada Estado considerara factores humanitarios y personales Articulo 11 Medidas fronterizas Reforzar controles fronterizos para prevenir y detectar la trata , sin perjuicio de los compromisos internacionales relativos a la libre circulación Articulo 12 Seguridad y control de documentos Garantizar calidad de los documentos de viaje e identidad para impedir que se utilicen indebidamente , falsifiquen, adulteren Garantizar la integridad y seguridad de los documentos de viaje e identidad para impedir la creacion, expidicion y utilización ilícita. Articulo 13 Legitimidad y validez de los documentos