La Directiva 2006/123/CE de Servicios en el Mercado Interior y la futura regulación del Comercio Interior en España Teresa Sánchez Armas Subdirectora General.

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Transcripción de la presentación:

La Directiva 2006/123/CE de Servicios en el Mercado Interior y la futura regulación del Comercio Interior en España Teresa Sánchez Armas Subdirectora General de Comercio Interior. Dirección General de Política Comercial PONENCIA

La Directiva 2006/123/CE de Servicios y la futura regulación del Comercio Interior en España INDICE 1.- Orígenes, mitos y leyendas: de Bolkenstein a McCreevy. 2.- Consecuencias de la Directiva de Servicios en la Distribución Comercial: La Teoría. 3.- Conclusiones.

Orígenes, mitos y leyendas: de Bolkenstein a McCreevy Proyecto de Directiva Bolkenstein:  Polémico  Interés en la opinión pública (Directiva “Frankenstein”, Fontanero Polaco, No al referéndum francés)  Ambicioso y liberal Directiva 2006/123/CE sobre Servicios en el Mercado Interior:  Texto “descafeinado” respecto de la propuesta inicial  Modificaciones sustanciales fruto del proceso de tramitación y del necesario consenso en el Parlamento Europeo

Orígenes, mitos y leyendas: de Bolkenstein a McCreevy Principales modificaciones de la Propuesta Bolkenstein:  Principio de país de origen: se abandona  Prestadores de servicios sujetos a la normativa del país de origen y no a la del país de prestación  Se establece el concepto de libertad de prestación del servicio  Limitación del ámbito material de aplicación de la Directiva  Excluidos: servicios económicos de interés general, servicios financieros, telecomunicaciones y de transporte, sanitarios y audiovisuales, asesoría fiscal, servicios de seguridad privados y mayoría de los servicios sociales.  Aplicable al ámbito de la distribución comercial (concepto de servicios y considerando 47)

El régimen de autorizaciones en la Directiva de Servicios  Efectos de la Directiva de Servicios en la Distribución Comercial:  Se concentra en el esquema de autorizaciones administrativas  Concepto de autorización: Considerando 39  autorizaciones, licencias, homologaciones, concesiones, requisitos de colegiación, registros, carnét profesional…  La Directiva no impide someter a autorización el ejercicio de la actividad comercial  Fija condiciones y las bases que justificarían el régimen de autorizaciones ( Artículo 9).  No discriminación  Justificada por una razón imperiosa de interés general  Proporcionalidad

El régimen de autorizaciones en la Directiva de Servicios  No discriminación:  Prohibida discriminación expresa como tácita, la directa o la indirecta  Tanto si beneficia a todas las empresas de un Estado o a un solo prestador de servicios nacional (TJCE Asunto C 353/89)  Amparado en una razón imperiosa de interés general:  Bien jurídico digno y susceptible de protección en colisión con libertad de establecimiento  Orden público, seguridad pública y salud pública + evolución jurisprudencial de la razón imperiosa de interés general según el TJCE  protección del consumidor, medio ambiente, entorno urbano, conservación del patrimonio histórico y artístico,…

El régimen de autorizaciones en la Directiva de Servicios  Proporcionalidad:  Procedimiento de autorización proporcionado a la defensa del interés jurídico en conflicto  No pueda conseguirse mediante medida menos restrictiva  Control a posteriori sería ineficaz  Idea de equilibrio, equidad y moderación es esencial  No arbitrariedad y publicidad de las condiciones con anterioridad  Clave del desarrollo de la Directiva todo sistema de autorización presente o futuro debe cumplir con test de proporcionalidad

El régimen de autorizaciones en la Directiva de Servicios  Condiciones para la concesión de la autorización (Artículo 10 y 11):  Con carácter general la autorización debe permitir prestar la actividad en todo el territorio nacional salvo justificación para autorización específica  Denegación o retirada de la autorización debe ser motivada e impugnable mediante recurso judicial  Silencio de las autoridades con carácter general debe ser positivo  No debe cuestionar el reparto de competencias locales o regionales de las autoridades del Estado Miembro  Lista de requisitos que en todo caso no deben utilizarse o bien pueden incluirse tras evaluación (artículos 14 y 15 de la DS).

El régimen de autorizaciones en la Directiva de Servicios  Requisitos prohibidos que deben eliminarse (artículo 14) :  Discriminación por nacionalidad o residencia  Establecimiento único  Limitación en la elección del tipo de establecimiento o el país  Condiciones de reciprocidad  Pruebas económicas  Intervención de competidores (excepción: interlocutores sociales, cámaras de comercio cuando no se trate de autorizaciones individuales)  Obligación de aval financiero o seguro  Obligación de previa inscripción o ejercicio de actividad

El régimen de autorizaciones en la Directiva de Servicios  Requisitos que deberán evaluarse para justificar que no son discriminatorios y son necesarios y proporcionales (artículo 15):  Límites cuantitativos o territoriales  Obligación de forma jurídica concreta  Prohibición de varios establecimientos en un país  Poseer un determinado capital  Tener un número mínimo de empleados  Respetar unas tarifas mínimas o máximas  Prestar junto con su servicio, otros específicos

Proceso de transposición y evaluación (Arts. 44 y 39)  Plazo de transposición: 3 años (hasta 28 de diciembre de 2009)  Proceso de revisión legislación o “screening” y presentación de informes para evaluación recíproca (art.39): Aplicable a:  Los regimenes de autorización del art. 9  Los requisitos por evaluar del art  Las actividades multidisciplinares del art.25  Requisitos aplicables a libre prestación de servicios art.16 Modo de hacerlo:  Establecer listados de legislación afectada por la Directiva (no basta únicamente con lectura de títulos) en base a cuestionarios o fichas  Coordinación con otros departamentos ministeriales, autoridades autonómicas, locales e incluso con audiencia a sectores afectados  Comprobar/verificar justificaciones  Recopilar toda la información en bases de datos

Trabajos de identificación y evaluación de normativa afectada  Fase de identificación: - Inicialmente no entraña mayor dificultad en la medida que la mayor parte de la normativa estatal tiene carácter básico y es desarrollada por las CCAA - Propia norma estatal prevé existencia de autorizaciones autonómicas o municipales (se desciende a estos niveles para ver qué se ha hecho) - Profundizando fase de identificación acudimos a normas que de forma tangencial afectan a comercio y que no tan evidentes (espectáculos públicos, ferias y eventos comerciales, prevención de drogodependencias y alcoholismo)  Número de normas afectadas: - 5 de carácter estatal y 55 de carácter autonómico procedimientos afectados que no requisitos (autorizaciones, licencias, registros, homologaciones,…)

Conclusiones  No se trata de la Directiva de Comercio  Una fuerte cooperación intra e interadministrativa  Estrategia coordinada para municipios y doble: AGE/CCAA  Depende del enfoque de los Estados Miembros  Caso español: decisión de las CCAA y EELL  De mantenerse las licencias comerciales específicas deben adaptarse a las razones imperiosas de interés general (en ningún caso valoraciones económicas)  Posible intervención de los órganos independientes de la competencia.  Los procedimientos deben ser suficientemente sencillos, no gravosos,, ni onerosos…  Imposibilidad de legislar en contra de lo dispuesto por la Directiva de Servicios (vigilancia de Bruselas y de la AGE) teniendo en cuenta que esto ya es derecho aplicable.

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