SADRA MILENA QUINTERO ANDREAFERNANDA YEPEZ LILIANA CASTRO, LAURA DEL PILAR ARCILA KETERINE GRAJALES CAMILA LADINO LUZ JANETH GOMEZ.

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Transcripción de la presentación:

SADRA MILENA QUINTERO ANDREAFERNANDA YEPEZ LILIANA CASTRO, LAURA DEL PILAR ARCILA KETERINE GRAJALES CAMILA LADINO LUZ JANETH GOMEZ

Las reformas en Colombia al igual que en el resto de los países de América Latina, han sido motivadas por 3 razones Inequidad Insostenibilidad financiera Baja cobertura

Hasta el 31 de diciembre de 2012, podran acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el articulo  Regulación de empleo o por medios de convenios y acuerdos colectivos de empresa aprobados respectivamente a las siguientes edades: 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida 60 años y seis meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones

Personal de vuelo de trabajos aéreos. Artistas en espectáculos públicos Trabajadores incluidos en el estatuto Minero Trabajadores Ferroviarios Profesionales Taurinos Minusválidos

La reforma de las pensiones llego en enero de 2011, tal como se decía, aunque falta el tramite parlamentario final Pensión integra a los 67 años Haber cotizado 37 años, se computara los últimos 25 años de vida laboral para calcular la pensión. Las mujeres podrán sumar nueve meses por hijo a su cotización con un tope de dos años

Esta reforma marcara un antes y un después, en la historia del sistema, este contenido “garantiza su sostenibilidad, potencia el compromiso entre generaciones y elimina el riesgo financiero a medio y largo plazo de las pensiones. Actualmente la pensión se calcula sobre la base de cotización de los últimos 15 años. Tras la reforma, se ampliara este periodo a los 20 años en primer termino y a 25 en segundo Actualmente la pensión se calcula sobre la base de cotización de los últimos 15 años. Tras la reforma, se ampliara este periodo a los 20 años en primer termino y a 25 en segundo Actualmente hay que trabajar un mínimo de 35 años para cobrar el 100% de la pensión. Quienes hayan cotizado durante 8.5 años podrán retirarse a los 65 años cobrando toda la pensión Actualmente hay que trabajar un mínimo de 35 años para cobrar el 100% de la pensión. Quienes hayan cotizado durante 8.5 años podrán retirarse a los 65 años cobrando toda la pensión

REFORAMAS DEL 2011 Parágrafo 1. Haber cumplido 55 años si es mujer o 60 si es hombre, en el año 2014 la edad se incrementa a 57 en mujeres y 62 en hombres. Haber cotizado un mínimo de mil semanas en cualquier tiempo. Parágrafo 1. Haber cumplido 55 años si es mujer o 60 si es hombre, en el año 2014 la edad se incrementa a 57 en mujeres y 62 en hombres. Haber cotizado un mínimo de mil semanas en cualquier tiempo. Parágrafo 2. se entiende por semanas cotizada 7 días calendario, la facturación y el cobro aportes se harán sobre el mínimo. PARA TENER DERECHO A LA PENSION POR VEJEZ EL AFILIADO DEBERA REUNIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES Parágrafo 3. el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, cuando sea reconocida o notificada la pensión. Parágrafo 4. la madre trabajadora cuyo hijo padezca invalides física o mental, tendrán derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad.

LA EDAD DE JUBILACION PARA EL HOMBRE EN EL 2011 A LOS 60 AÑOS APARTIR DEL ENERO DEL 2014 SE INCREMENTA A 62 AÑOS LAS MUJERES SE PENSIONAN EN EL 2011 A LOS 55 AÑOS DE EDAD EN ENERO DEL 2014 SE INCREMENTA A 57 AÑOS

TOPE PARA LAS PENSIONES, NADIE EN COLOMBIA, N ISIQUIERA MINISTROS, PRESIDENTES, CONGRESISTAS PODRAN PENSIONARSE CON MAS DE 25 SALARIOS MINIMOS. MINIMO PARA PENSIONARSE: Ninguna persona en Colombia podrá o pensionarse con menos de un salario mínimo QUIENES MANTENDRAN REGIMENES ESPECIALES : Solo los miembros de las fuerzas publicas y el presidente de la república