INVESTIGACION DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO

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Transcripción de la presentación:

INVESTIGACION DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO RES. 1401 DE 2007 OBJETIVO Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia ALCANCE La capacitación esta dirigida a todos los trabajadores que tengan responsabilidad en la ejecución de investigación de incidentes o accidentes de trabajo.

DEFINICIONES Incidente de Trabajo: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos. Accidente de Trabajo: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica, perturbación funcional, invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de ordenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Traslado de los trabajadores ò contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. Ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. Ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actué por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

Investigación de Accidente o Incidente: Es una técnica preventiva orientada a detectar y controlar las causas que originaron el accidente, con el fin de evitar la repetición de uno igual o similar al ya ocurrido. Consiste en evaluar objetivamente todos los hechos, opiniones, declaraciones o informaciones relacionadas, como un plan de acción para solucionar el problema que dio origen a la deficiencia. Accidente Grave: Obligue a realizar maniobras de reanimación, u Obligue a realizar maniobras de rescate (realizadas con personal debidamente entrenado y equipado), u Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts., o Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.

OBLIGACIONES DEL APORTANTE Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia, a través del equipo investigador, conforme lo determina la presente resolución. Adoptar una metodología y un formato para investigar los incidentes y los accidentes de trabajo, como mínimo, los lineamientos establecidos en la presente resolución, siendo procedente adoptar los diseñados por la administradora de riesgos laborales.

Implementar las medidas y acciones correctivas que como producto de la investigación recomienden. Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas que resulten de la investigación. Llevar los archivos de las investigaciones adelantadas y pruebas de los correctivos implementados, los cuales deberán estar a disposición del Ministerio de la Protección Social cuando éste los requiera.

Registrar en el formato de investigación, en forma veraz y objetiva, toda la información que conduzca a la identificación de las causas reales del accidente o incidente de trabajo. Remitir a la respectiva administradora de riesgos laborales, los informes de investigación de los accidentes de trabajo, los cuales deberán ser firmados por el representante legal del aportante o su delegado. Cuando como consecuencia del accidente de trabajo se produzca el fallecimiento del trabajador, se debe utilizar obligatoriamente el formato suministrado por la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado.

METODOLOGÍA E INFORME DE LA INVESTIGACIÓN Art. 6. El aportante podrá utilizar la metodología de investigación de incidentes y accidentes de trabajo que más se ajuste a sus necesidades y requerimientos de acuerdo con su actividad económica, desarrollo técnico o tecnológico, de tal manera que le permita y facilite cumplir con sus obligaciones legales y le sirva como herramienta técnica de prevención. EL Formato contiene la siguiente información: Información de la empresa. Datos del trabajador Involucrado. Información sobre el evento. Personas que presenciaron el incidente / accidente. Entorno de trabajo. Conclusiones

Causas Inmediatas: Circunstancias que se presentan antes del contacto que produce la perdida (enfermedad o accidente); se dividen en: Actos inseguros: Todo acto que realiza un trabajador de manera insegura o inapropiada y que facilita la ocurrencia de un accidente de trabajo. Condiciones inseguras: Situación que se presenta en el lugar de trabajo y que se caracteriza por la presencia de riesgos no controlados que pueden generar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Causas Básicas: Son las causas reales que se manifiestan después de los sintamos, son las razones por las cuales ocurren las causas inmediatas. Se dividen en:

Factores personales y Factores del Trabajo: Esta constituido por los medios en donde el trabajador desarrolla las labores inherentes al trabajo. Además de los lugares físicos, se consideran como parte de trabajo los equipos, materiales, herramientas e implementos que se usan en el, las exigencias físicas y mentales de la labor desarrollada y las derivadas de la organización. Medidas de intervención necesarias. Equipo investigador.

EQUIPO INVESTIGADOR Art. 7 – Equipo Investigador: El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo, integrado como mínimo por: Jefe inmediato o supervisor del trabajador Un representante del COPASO y el encargado del desarrollo del SGI SISO Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá participar un profesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado, así como el personal de la empresa encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento.

CONTENIDO DEL INFORME DE LA INVESTIGACIÓN El documento que contenga el resultado de la investigación de un incidente o accidente deberá contener todas las variables y códigos del informe de accidente de trabajo, establecidos en la Resolución 156 de 2005 o la norma que la sustituya, modifique o adicione, en cuanto a la información del aportante, del trabajador accidentado y datos sobre el accidente. Para determinar las causas, hechos y situaciones es necesario, además, que en el informe de investigación se detallen características especificas sobre el tipo de lesión, parte detallada del cuerpo que fue lesionada , lesión precisa que sufrió el trabajador; agente y mecanismo del accidente, sitio exacto donde ocurrió el evento. Respecto del agente de la lesión, se debe incluir información como: tipo, marca, modelo, velocidades, tamaños, formas, dimensiones y demás que se consideren necesarias. El informe debe contener una descripción clara y completa del accidente, el análisis causal detallado, las conclusiones, las medidas de control y demás datos propios de la investigación.

Art. 10. Descripción del accidente o incidente. El informe deberá contener un relato completo y detallado de los hechos relacionados con el accidente o incidente, de acuerdo con la inspección realizada al sitio de trabajo y las versiones de los testigos, involucrando todo aquello que se considere importante o que aporte información para determinar las causas especificas del accidente o incidente. Como?, donde? Porque? Para que? Con quien? Para poder obtener la información, el aportante puede acudir al reconocimiento del área involucrada, entrevista a testigos, fotografías, videos, diagramas, revisión de documentos y demás técnicas que se consideren necesarias.

REMISION DE LA INVESTIGACIÓN El aportante debe remitir a la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado, dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del evento, el informe de investigación del accidente mortal y de los accidentes graves. Recibida la investigación por la Administradora de Riesgos Laborales, esta evaluara, complementara y emitirá concepto sobre el evento correspondiente, determinando las acciones de prevención que debe implementar el aportante, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles. La Dirección General de Riesgos Laborales del Ministerio de la Protección Social podrá solicitar, en cualquier tiempo, los informes de que trata el presente artículo.

Cuando el accidente de trabajo sea mortal, la Administradora de Riesgos Profesionales remitirá el informe dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto, junto con la investigación y copia del informe del accidente de trabajo, a la Dirección Territorial de Trabajo o a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, según sea el caso, a efecto que se adelante la correspondiente investigación administrativa laboral y se impongan las sanciones a que hubiere lugar si fuere del caso.

SANCIONES El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el articulo 13 de la Ley 1562 de 2012. Investigaciones administrativas y las sanciones por incumplimiento de la presente resolución serán de competencia de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, de conformidad con lo previsto por el articulo 115 del Decreto – Ley 2150 de 1995.