DERECHO DE TELECOMUNICACIONES

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Transcripción de la presentación:

DERECHO DE TELECOMUNICACIONES EN LA LEGISLACION PANAMEÑA

DEFINICION MARCO REGULATORIO Antecedentes Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996 Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997 Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 Decreto Ejecutivo No. 138 de 15 de junio de 1998 Resoluciones emitidas por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos Jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte

Ley constitutiva de la entidad, establece: Ley 26 de 29 de enero de 1996 “Por la cual se crea el Ente Regulador de los Servicios Públicos”, modificada por el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 Ley constitutiva de la entidad, establece:   Facultades legales asignadas para el cumplimiento de sus obligaciones. 2. Define los propósitos fundamentales de la entidad. 3. Los lineamientos para su organización. 4. Marco de acción en el cual debe funcionar esta institución. 

LEY No. 31 (De 8 de febrero de 1996) "Por la cual se dictan normas para la regulación de las telecomunicaciones en la República Panamá" LEY GENERAL LEY DE PRINCIPIOS LEY MARCO CARACTERISTICAS:

Normas y Principios Artículo 1. Esta Ley regula las telecomunicaciones, con el objeto : acelerar la modernización y el desarrollo del sector promover la inversión privada en el mercado extender su acceso, mejorar la calidad de servicios promover tarifas bajas al usuario Propiciar la competencia leal, en la provisión de los servicios. Las telecomunicaciones incluyen toda transmisión, emisión o recepción de los signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por medio de líneas físicas, emisiones radioeléctricas, medios ópticos o por cualquier otro sistema o medio de transmisión existente o que exista en el futuro. Excluye:: los servicios de telegrafía nacional, los de radioaficionados y de bandas ciudadanas.

Las definiciones establecidas por la presente Ley Artículo 2. El Ente Regulador de los Servicios Públicos, denominado también el Ente Regulador, tiene la finalidad de regular, ordenar, fiscalizar y reglamentar eficazmente, entre otros, la operación y administración de los servicios de telecomunicaciones, en cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. PARA LA INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LAS TELECOMUNICACIONES REGIRAN: Las definiciones establecidas por la presente Ley Los Decretos Reglamentarios que dicte el Órgano Ejecutivo Las resoluciones técnicas y de gestión que expida el Ente Regulador Los tratados y convenios internacionales vigentes en la República de Panamá, que les sean aplicables.

DERECHOS A CARGO DE LOS CONCESIONARIOS: El precio por el derecho a la concesión, que deberá pagarse únicamente en las concesiones tipo A, el cual ingresará al Tesoro Nacional; 2. El canon anual de la concesión, que se establece únicamente para las concesiones tipo B que utilicen frecuencias del Espectro Radioeléctrico. Este canon anual se fijará tomando en consideración únicamente la cantidad de frecuencias o ancho de banda que comprende cada concesión, e ingresará al Tesoro Nacional; 3. La tasa de regulación que el Ente Regulador establezca de manera proporcional y equitativa entre los concesionarios, para cubrir los gastos de su operación eficiente.

POLITICA DEL ESTADO, EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Separación de las funciones de regulación y fiscalización, de las funciones de explotación y operación de los servicios. 2.- Promover que los servicios se presten conforme a los principios de tratamiento igual entre usuarios, en circunstancias similares, y de acceso universal, asegurando la continuidad, calidad y eficiencia, en todo el territorio nacional; 3. Propiciar la expansión y modernización de la Red Nacional de Telecomunicaciones y el desarrollo de nuevos servicios, tanto en las áreas urbanas como en las rurales; 4. Promover y garantizar el desarrollo de la leal competencia entre los concesionarios.

5. Fiscalizar, el cumplimiento de las concesiones que se otorguen.; 6. Establecer un régimen que imprima certeza y seguridad jurídica, en materia de regulación de las telecomunicaciones; 7. Propiciar precios justos y razonables, y que las tarifas aplicables tiendan a reflejar los costos de proveer los servicios respectivos. Las telecomunicaciones son inviolables. No podrán ser interceptadas o interferidas ni su contenido divulgado, salvo en los casos, en la forma y por las personas que autorice la ley.

Servicios Públicos Las telecomunicaciones constituyen un servicio público. Los servicios de telecomunicaciones se clasifican así: Servicios tipo A: Constituyen los servicios que, por razones técnicas o económicas, se otorguen en régimen de exclusividad temporal, o a un número limitado de concesionarios que operarán en régimen de competencia; 2. Servicios tipo B: Los demás servicios de telecomunicaciones que se otorguen libremente en régimen de competencia. El Ente Regulador ubicará, dentro de la clasificación, cualquier otro servicio que no se encuentre específicamente definido en esta Ley, así como los nuevos servicios.

REDES DE TELECOMUNICACIONES La Red Nacional de Telecomunicaciones: medios de transmisión, distribución y conmutación, constituida por los canales, circuitos y centros de conmutación que permiten la prestación de servicios, el Espectro Radioeléctrico, así como por los medios internacionales de transmisión y recepción vía satélite, cables submarinos y microondas. No forman parte de la Red Nacional de Telecomunicaciones, los equipos terminales de telecomunicaciones de los clientes conectados a los puntos de terminación de dicha red. El reglamento establecerá los distintos tipos o clases de redes que conforman la Red Nacional de Telecomunicaciones.

Espectro Radioeléctrico Conjunto de ondas radioeléctricas, cuyas frecuencias están comprendidas entre 3 kilohertzios y 3,0000 gigahertzios. El espacio aéreo por el cual se propagan estas ondas radioeléctricas es un bien público nacional. El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, separa las frecuencias destinadas a los servicios de telecomunicaciones, de las destinadas a otros servicios, no reglamentados en la ley. El Regulador otorgará y supervisará las concesiones para el uso de las frecuencias asignadas a las telecomunicaciones. El Ministerio de Gobierno y Justicia hará lo propio con las frecuencias asignada a otros servicios.

PROTECCION DE DERECHOS A LOS TITULARES DE LAS CONCESIONES OTORGADAS PARA USO DE FRECUENCIAS FUNCION DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA Y EL REGULADOR SISTEMAS SATELITALES DE TELECOMUNICACIONES, SEGMENTOS ESPACIALES Y ESTACIONES TERRENAS. EL REGULADOR MANTENDRA ACTUALIZADO Y A DISPOSICION DE LOS INTERESADOS EL LISTADO DE LAS FRECUENCIAS ASIGNADAS. LA UTILIZACION DE LA FRECUENCIA O BANDA DE FRECUENCIA ES VINCULANTE O AFECTO AL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES PARA EL CUAL SE CONCEDA. NO ASIGNACION DE NUEVAS FRECUENCIAS QUE PUDIEREN INTERFERIR CON LAS CONCEDIDAS.

Por razones de interés público o seguridad nacional; CASOS EN QUE PROCEDE LA REASIGNACION DE FRECUENCIA O BANDA DE FRECUENCIA POR EL ESTADO: Por razones de interés público o seguridad nacional; Para la introducción de nuevas tecnologías, de acuerdo con las normas internacionales; Para solucionar problemas de interferencias perjudiciales, lo cual se hará tomando en cuenta el principio de continuidad del servicio público de telecomunicaciones; Para dar cumplimiento a los Tratados o Convenios suscritos y ratificados por Panamá.

Concesiones para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones Principios Generales OTORGAMIENTO: ESTADO - REGULADOR CONCESIONARIOS : PERSONAS NATURALES O JURIDICAS FINALIDAD: OPERACIÓN Y EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS PRINCIPIO: SALVAGUARDAR EL BIENESTAR SOCIAL Y EL INTERES PUBLICO. (AREAS DE DIFICIL ACCESO) FISCALIZADOR DE LAS CONCESIONES: REGULADOR CONCESIONES SUJETAS A: LAS NORMAS JURIDICAS RECTORAS DEL SECTOR Y AL RESPECTIVO CONTRATO

2. El uso de frecuencias radioeléctricas REQUERIMIENTOS PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, SEGÚN CORRESPONDA Y DE SUJETO A LOS TERMINOS DEL CONTRATO: La construcción de redes o el uso de las instalaciones a contratar con terceros; 2. El uso de frecuencias radioeléctricas

Otorgamiento de Concesiones CLASIFICACION Concesiones tipo A: Las que se requieren para prestar los servicios que, por razones técnicas o económicas, deban otorgarse en régimen de exclusividad temporal, o a un número limitado de concesionarios; Concesiones tipo B: Las que se requieren para prestar los demás servicios de telecomunicaciones no comprendidos en el numeral anterior.

AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESION Consejo de Gabinete Autoridad Nacional de los Servicios Públicos VIGENCIA Plazo de veinte (20) años y sus renovaciones no podrán exceder igual término. IGUALDAD DE CONDICIONES PARA LA PRESTACION DEL MISMO SERVICIO

REQUISITOS QUE DEBE INCLUIR EL CONTRATO PARA LA CONCESION DE SERVICOS TIPO A Metas para el suministro de los servicios; Metas de calidad en la prestación de los servicios; Responsabilidades inherentes a los servicios que prestará el concesionario; Medidas para la protección de los clientes; Disposiciones que garanticen la competencia leal; Los derechos a cargo de los concesionarios.

PROCESO PARA LA CONCESION “TIPO A” Otorgamiento por parte del Consejo de Gabinete. Licitación pública, de conformidad con el cumplimiento de las siguientes formalidades: Precalificación; 2. Períodos para consultas y homologación de los documentos de la licitación; 3. Presentación de propuestas; 4. Adjudicación de la concesión.

PROCESO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES “TIPO B” Sin la formalidad. Solicitud con la siguiente información mínima: Identificación del solicitante y una descripción de su organización jurídica Descripción del servicio objeto de la solicitud y los medios por los cuales el solicitante propone ofrecerlo; Áreas geográficas solicitadas para la concesión; Declaración Jurada de que ni el solicitante ni ninguna de las personas naturales o jurídicas identificadas en la solicitud han sido sancionadas por prácticas anticompetitivas en los últimos dos (2) años. Declaración Jurada de que el solicitante cumple con todos los requisitos legales y técnicos para ser concesionario Tipo B en el servicio registrado.

En atención al servicio que se preste la concesión contendrá: Requerimientos generales de interconexión de redes; Facultad de instalar y operar redes de telecomunicaciones de su propiedad; Homologación de equipos; Cumplimiento con los requisitos técnicos; La colocación en lugar visible de los precios de los servicios ofrecidos al público; La instalación de sistemas de medición fiables;

Potestades del Estado, incluyendo el poder de inspección, de fiscalización y causales de resolución; Resolución Administrativa; Causales de terminación anticipada de la Concesión; y Otros derechos y obligaciones de los concesionarios. Los concesionarios de los servicios Tipo B no consignarán fianza ni garantía alguna.

CAUSALES DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LAS CONCESIONES TIPO B. La modificación no autorizada del objeto de la concesión; 2.El traspaso, enajenación, uso o gravamen de los bienes destinados a la prestación del servicio concedido, cuando ese hecho permita su utilización a terceros en forma contraria a la prevista o autorizada en el contrato de concesión; 3.La venta o traspaso, de todo o parte, de las acciones de la empresa concesionaria, en contravención a la ley o al contrato de concesión;

4.La quiebra del concesionario, del socio operador o de cualquiera de las personas que hubiesen garantizado las obligaciones derivadas del contrato de concesión, salvo que en estos dos últimos casos la concesión pueda ser ejecutada satisfactoriamente por el resto de los miembros del consorcio, o se admita con la debida autorización, a satisfacción del Ente Regulador, un nuevo miembro, quien en el caso de sustituir al socio operador del consorcio, deberá contar con idoneidad, capacidad técnica y capacidad financiera, equivalentes a las exigidas para la precalificación; 5.El estado de cesación de pago por parte del concesionario, aun cuando no se hubiese declarado formalmente su quiebra o concurso de acreedores; 6.La incapacidad técnica o financiera del concesionario que incida, a juicio del Regulador, en incumplimiento del contrato de concesión; 7.La interrupción, en grado significativo y sin causa justificada, de los servicios cuya prestación se haya concedido al concesionario. Para estos efectos, el caso fortuito y la fuerza mayor constituirán causa justificada;

8.La reincidencia en el incumplimiento de las normas jurídicas en materia de telecomunicaciones, o el incumplimiento sustancial, a juicio del Ente Regulador, de las obligaciones derivadas del contrato de concesión, incluyendo las obligaciones derivadas del acuerdo de consorcio, si fuere el caso; 9.El incurrir en cualquiera de las infracciones establecida en los numerales 2, 3, 7, 8 y 9 del artículo 56 de esta Ley o, en forma grave y reiterativa, en las establecidas en el numeral 10 del mismo artículo; 10.El incumplimiento de las sanciones que se impongan al concesionario de acuerdo con el artículo 57 de esta Ley; 11.El incurrir en forma reiterada en cualquier infracción contenida en esta Ley.

Tarifas y Precios Los precios de los servicios de telecomunicaciones ofrecidos en régimen de competencia, serán fijados por los concesionarios. El Regulador podrá establecer regímenes de tarifas para los servicios de telecomunicaciones, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando exista un solo concesionario para la prestación de un determinado servicio a nivel nacional o en un área geográfica determinada; 2. Cuando uno o más servicios se encuentren subsidiados con las ganancias de uno u otro servicio; 3. Cuando el Regulador determine que existen prácticas restrictivas a la competencia, en cuyo caso podrá, además de fijar las tarifas, o en lugar de éstas, tomar las medidas necesarias para corregir las prácticas restrictivas a la competencia.