Las pensiones trascienden fronteras en la adquisición y conservación de los derechos pensionales de los trabajadores.

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Transcripción de la presentación:

Las pensiones trascienden fronteras en la adquisición y conservación de los derechos pensionales de los trabajadores

DE LOS CONVENIOS DE SEGURIDAD SOCIAL – FIRMADOS POR CARACTERÍSTICAS DE LOS CONVENIOS DE SEGURIDAD SOCIAL – FIRMADOS POR COLOMBIA

OBJETO El principal objetivo de la suscripción de un convenio o acuerdo de seguridad social es que se puedan sumar los períodos de tiempo cumplidos en los países que adoptan dicho instrumento, para reconocer las prestaciones asociadas al Sistema pensional de cada parte.

Cada uno de los países aplicará la legislación de su país. Aplica para las prestaciones del Sistema General de Pensiones (Prima Media con Prestación Definida y Ahorro Individual con Solidaridad), en cuanto a vejez, sobrevivientes e invalidez de origen común. Se accede a las prestaciones por sumatoria de tiempo en ambos países. Las prestaciones se cancelan a prorrata por el tiempo cotizado en cada país. (se trata de una sola pensión). Permite el desplazamiento temporal de trabajadores entre los países sujetos a la seguridad social del país de origen. Cada uno de los países aplicará la legislación de su país.

TRAMITE LEGAL PARA LA FIRMA DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES Articulo 189 numeral 2 Constitución Política de Colombia: El Presidente celebra el tratado o convenio Articulo 150 numeral 16, y articulo 224 C.P.: El convenio se somete a la aprobación del Congreso. Articulo 241 numeral 10 C.P: Dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley correspondiente, lo envía a la Corte Constitucional Si la Corte decide que el tratado o convenio, y su ley aprobatoria, son constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas.

CONVENIOS Y ACUERDOS DE SEGURIDAD SOCIAL FIRMADOS POR COLOMBIA Y SU ESTADO ACTUAL

COLOMBIA HA CELEBRADO 5 CONVENIOS Garantizando los derechos pensionales de los trabajadores colombianos que han o están laborando en otros países. Permitiendo reconocer los tiempos de cotización a pensión en sus respectivos países. También cubre a trabajadores que estén o hayan estado cotizando al Sistema de Seguridad Social, así como a sus familiares beneficiarios, sobrevivientes o a quienes se les traspasen los derechos.

CONVENIOS RATIFICADOS POR COLOMBIA URUGUAY Para la aprobación del “Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay”, realizado en Santafé de Bogotá, D. C., el 17 de febrero de 1998, Colombia considero lo establecido en el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social suscrito en la ciudad de Quito, Capital de Ecuador, el día 26 de enero de 1978. Siendo aprobado el 10 de julio de 2003 por la Ley 826. En la actualidad está previsto para la XVIII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT) de la Organización de Estados Americanos (OEA), la ratificación del texto del Reglamento del Acuerdo, por los dos Estados. Estando pendiente la aprobación de los respectivos formularios, que permitirán dar plena aplicabilidad al Acuerdo.

Entrando en vigor el 1° de marzo de 2008. ESPAÑA Mediante la Ley 1112 del 27 de diciembre de 2006 se aprobó el “Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España”. Igualmente se suscribió el Acuerdo Administrativo el 28 de enero de 2008  para la aplicación del Convenio. Entrando en vigor el 1° de marzo de 2008. En desarrollo y aplicación del convenio en marzo de 2013, tuvo lugar mediante tele-presencia, en Madrid (España) y Bogotá D.C, la primera reunión de la Comisión Mixta del Convenio.

CHILE Mediante la Ley 1139 del 25 de junio de 2007, el Congreso de la República aprobó el “Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile”, suscrito en Santiago, el 9 de diciembre del 2003. El 18 de mayo de 2009 se firmó en Colombia el Acuerdo Administrativo que permite su aplicación. Entrando en plena aplicabilidad una vez se oficializo la aceptación y homologación de los Formularios, el 18 de enero de 2013. En la actualidad se encuentran en trámite 14 solicitudes

ARGENTINA Acuerdo Administrativo de Seguridad Social suscrito entre las República de Argentina y la República de Colombia, celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 14 de abril de 2008. Su aprobación se realizó en el marco de la aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social suscrito en la ciudad de Quito, Capital de Ecuador, el día 26 de enero de 1978. Se encuentra en negociación y estudio el diseño de formularios para su aplicación.

ECUADOR El 11 de diciembre de 2012, en la Ciudad de Tulcán Ecuador, se suscribió el “Acuerdo de Seguridad Social entre la República del Colombia y la República del Ecuador”. En desarrollo y aplicabilidad del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, suscrito en la Ciudad de Quito, Ecuador el 26 de enero de 1978. Se encuentra en negociación y estudio el diseño de formularios para su aplicación

CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL CONVENIOS EN TRÁMITE CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL El 10 de noviembre de 2007, en Santiago de Chile, por la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, fue aprobado el texto del “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”. (Firmado por 15 países) En septiembre de 2009, se aprobó el “Acuerdo de Aplicación del Convenio”. En la actualidad, el Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra en la elaboración del texto del proyecto de ley, que dará inicio al trámite de aprobación legislativo. Se encuentra en negociación y estudio el diseño de formularios para su aplicación

DECISIÓN 583 DE LA COMUNIDAD ANDINA Los días 21 y 22 de febrero de 2013, en la Ciudad de Lima – Perú., se adelantaron negociaciones, con el fin de elaborar y aprobar el proyecto de reglamento de la Decisión 583 "Instrumento Andino de Seguridad Social". Se programó para la próxima reunión del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina (CAMT), la continuación de la negociación del Instrumento. Se encuentra en negociación y estudio el diseño de formularios para su aplicación

CONVENIOS EN DIALOGO CANADÁ En reuniones de negociación con delegados de ese país BRASIL Se emprendieron diálogos de acercamiento para iniciar negociaciones.

“Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile” Ley 1139 de junio 25 de 2007.

El convenio permitirá reconocer a los trabajadores colombianos y chilenos los tiempos cotizados en sus respectivos países. Los trabajadores podrán acceder a las prestaciones establecidas en el Convenio mediante la sumatoria de tiempos cotizados en ambos países. Objeto del Convenio

Régimen de Prima Media y Ahorro Individual PRESTACIONES (Articulo 2°.) Chile Colombia a) Vejez, invalidez y sobrevivencia, basado en la capitalización individual; b) Vejez, invalidez y sobrevivencia, administrados por el Instituto de Normalización Previsional, y c) Los regímenes de prestaciones de salud, solo para lo dispuesto en el artículo 21 Convenio. (Pensionados por Colombia residentes en Chile) Régimen de Prima Media y Ahorro Individual Vejez Invalidez Sobrevivientes De origen común Las prestaciones de salud, artículo 19 del Convenio. (Pensionados por Chile y que residan en Colombia)

ENTIDADES ORGANISMOS DE ENLACE (Artículo 1° letra f), Convenio y Articulo 2° Acuerdo Administrativo) Aquellos que Coordinan la aplicación del Convenio entre las Instituciones Competentes, e informan a los interesados sobre derechos y obligaciones Colombia Ministerio del Trabajo Superintendencia de Pensiones Chile

(Artículo 1° letra c) Convenio y Artículo 3° Acuerdo Administrativo) INSTITUCIONES COMPETENTES - Administradoras de Fondos de Pensiones – Afiliados sistema capitalización individual - Instituto de Previsión Social – Afiliados régimen previsional por el administrador Pensiones CHILE (Artículo 1° letra c) Convenio y Artículo 3° Acuerdo Administrativo) Responsables de la administración y aplicación de la legislación y encargadas de tramitar, reconocer o denegar las prestaciones. - Comisiones Medicas Superintendencia de Pensiones - Afiliados sistema capitalización individual - Comisión Médica Preventiva e Invalidez. Domicilio del trabajador - Afiliados régimen administrado por el Instituto de Previsión Social que residan en Chile, y solicitudes adicionales de Colombia . - Comisión Medica Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana – Afiliados que no residan en Chile, y no registren afiliación en este país. Calificación Invalidez Cotizaciones Salud - Fondo Nacional de Salud - Instituciones de Salud Previsional (Articulo 21 Convenio)

(Artículo 1° letra c) Convenio y Artículo 3° Acuerdo Administrativo) INSTITUCIONES COMPETENTES Régimen Solidario de Prima Media - Colpensiones - Cajas, fondos o entidades de Seguridad Social existentes, público o privado, y mientras estas entidades subsistan. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad - Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías. COLOMBIA (Artículo 1° letra c) Convenio y Artículo 3° Acuerdo Administrativo) Responsables de la administración y aplicación de la legislación y encargadas de tramitar, reconocer o denegar las prestaciones. Pensiones Calificación de Invalidez - En primera instancia: Colpensiones, ARL, Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y las EPS. - En segunda Instancia: Las Juntas de Calificación de Invalidez Regionales y Junta Nacional. Calificación Invalidez

DETERMINACIÓN DEL DERECHO. (Art. 9 Convenio) Estar sucesiva o alternativamente afiliado a la legislación de uno de los dos países, por un año o más. Excepto: Ar. 18 Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – Colombia Ar. 20 Determinación y Cálculo de las Pensiones – Chile – Afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones Condiciones: 1- Cumplir requisitos en uno o los dos Estados. Se aplica la propia legislación teniendo en cuenta solo los periodos cotizados en dicha legislación. 2- No cumple los requisitos en uno o los dos Estados. Se totalizara los periodos cumplidos en los dos Países. 3- Cumple requisitos. Determina la pensión proporcional a los periodos cotizados en el país.

CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO. (Art CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO. (Art. 10 Convenio)   Si la legislación de un Estado condiciona, que el trabajador haya estado sujeto a su legislación: Se cumple si en dicho momento el trabajador está asegurado o percibe pensión del otro Estado. Si la legislación de un Estado Contratante exige períodos de seguro en un tiempo determinado inmediatamente anterior al hecho causante de la pensión: Se cumple si los acredita en el período inmediatamente anterior a la concesión de la pensión, en la otra Parte

DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD. (Art. 12 Convenio)   La Institución Competente de cada uno de los Estados efectuará su evaluación de acuerdo con su propia legislación. La Institución del Estado en que resida el interesado pondrá a disposición de la Institución Competente del otro Estado los informes y documentos médicos que obren en su poder. En caso que la Institución Competente colombiana estime necesario que en Chile se realicen exámenes médicos que sean de su exclusivo interés, estos serán sufragados por la Institución Competente colombiana y serán financiados de acuerdo con la legislación interna. En caso de que la Institución Competente chilena estime necesario la realización de exámenes médicos en la República de Colombia, que sean de su exclusivo interés, estos serán financiados de acuerdo a la ley interna Chilena.

APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA.   LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES. (Art. 13 Convenio) Procedimiento: Se calcula en términos hipotéticos, la cuantía de la pensión como si hubiera cotizado todo el tiempo necesario en Colombia. (Pensión Teórica) El resultado de calcular el tiempo realmente cotizado en Colombia, frente a la sumatoria de los tiempos cotizados en Colombia y en Chile. (La pensión prorrata) Garantía de la pensión mínima, si la suma de la pensión colombiana con la presunta Chilena, es inferior al SMLC, tendrá derecho a que Colombia le pague la diferencia en proporción al tiempo cotizado.

DISPOSICIONES COMUNES TOTALIZACIÓN DE PERIODOS TOTALIZACIÓN Estado Parte Estado Parte Pensión Teórica Cálculo como si todos los periodos fueran del estado parte Su propia legislación y únicamente sus periodos Sumatoria de los períodos que no se superpongan de los estados partes (Régimen especial de igual naturaleza Pensión Prorrata Suficiente para la prestación No Suficiente para la prestación Proporción a los periodos cumplidos solo bajo la legislación del estado parte Reconoce Pensión

BASE REGULADORA O INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES. (Art BASE REGULADORA O INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES. (Art. 14 Convenio)   Para el ingreso base de liquidación se tomará el promedio de los salarios o rentas sobre las cuales haya cotizado el afiliado en Colombia durante los diez años anteriores al reconocimiento o el promedio de todo el tiempo estimado si este fuere inferior. ARTÍCULO 17. TIEMPOS TRABAJADOS O COTIZADOS EN DIFERENTES ENTIDADES. (Art. 17 Convenio) Cuando en Colombia, se solicite el reconocimiento de la prestación a efectos de tener en cuenta el tiempo trabajado o cotizado en diferentes entidades, será necesario que estas emitan a la Institución Competente el correspondiente bono o título pensional.

ARTÍCULO 18. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD. (Art. 18 Convenio)   1. Los afiliados de una Administradora de Fondos de Pensiones financiarán sus pensiones en Colombia con el saldo acumulado en su cuenta de ahorro pensional, y la suma adicional a cargo de la aseguradora, si a ello hubiere lugar. Cuando este fuere insuficiente para financiar pensiones de un monto al menos igual al salario mínimo legal vigente, habrá lugar a la totalización de períodos computables de acuerdo al artículo 9, para acceder al beneficio de pensión mínima de invalidez, vejez o la de sobrevivientes. Para la pensión de Vejez, únicamente aplica para efectos de cumplir los requisitos de la pensión mínima, respecto de la cual la normatividad vigente colombiana señala que si el afiliado llega a los 62 años de edad si son hombres y 57 años de edad si son mujeres y no han alcanzado a generar la pensión mínima, el Gobierno Nacional le completará la parte que haga falta para obtener dicha pensión, con la condición que haya cotizado por lo menos 1.150 semanas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. CÓMPUTO DE PERÍODOS ANTERIORES A LA VIGENCIA DEL CONVENIO. (Art. 29 Convenio)   Los períodos de seguro cumplidos según la legislación de un Estado Contratante antes de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, serán tomados en consideración para la determinación del derecho a las pensiones que se reconozcan en virtud del mismo. HECHOS ANTERIORES A LA VIGENCIA DEL CONVENIO. (Art. 30 Convenio)   1. La aplicación de este Convenio otorgará derecho a pensiones por contingencias acaecidas con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio. Sin embargo el pago de las mismas no se efectuará por períodos anteriores a la entrada en vigor del Convenio.

HECHOS ANTERIORES A LA VIGENCIA DEL CONVENIO. (Art. 30 Convenio)   2. Por la aplicación de este Convenio se podrán revisar los casos de contingencias acaecidas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, teniendo en cuenta lo indicado en el numeral precedente. 3. Para efectos del presente artículo y para el caso colombiano, se aplicará la legislación vigente al momento de ocurrencia del hecho generador de la prestación o pensión, con las excepciones que se indican: a) Cuando el trabajador o sus beneficiarios ya estén percibiendo una pensión; b) Los casos en los que el trabajador o sus beneficiarios hayan recibido una prestación de pago único de cualquier naturaleza; c) Los eventos en los cuales la definición del derecho hubiere hecho tránsito a cosa juzgada por decisiones judiciales o por mutuo acuerdo de las partes.

REGLAS ESPECIALES. (Art. 7 Convenio) Traslado o desplazamiento Temporal (Art. 4 Acuerdo) 1- El trabajador dependiente, enviado temporalmente al otro Estado, quedará sometido a la legislación del primer Estado, siempre que la duración no exceda de dos años.   Si excediere de dos años, el trabajador continuará sometido a la legislación del primer Estado por un nuevo período de dos años, a condición de que la Autoridad Competente del segundo Estado dé su conformidad antes del vencimiento del primer período. 2- Funcionario público enviado por uno de los Estados al territorio del otro Estado, continuará sometido a la legislación del primer Estado sin límite de tiempo.

REGLAS ESPECIALES. (Art. 7 Convenio)   3- Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares se regirán por lo establecido en las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961 y sobre Relaciones Consulares, del 24 de abril de 1963, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 4 del presente artículo. 4- El personal administrativo y técnico y los miembros del personal de servicio de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de cada uno de los Estados Contratantes, que sean nacionales del Estado acreditante, podrán optar entre la aplicación de la legislación del Estado acreditante o la del otro Estado. La opción se tomara dentro de los tres meses a partir de la entrada en vigor del Convenio, o dentro de los tres meses siguientes a la fecha de iniciación del trabajo en el territorio del Estado en el que desarrollen su actividad.

REGLAS ESPECIALES. (Art. 7 Convenio) 5- El trabajador dependiente que ejerza su actividad a bordo de un buque estará sometido a la legislación del Estado cuyo pabellón enarbole el buque.   6- Los trabajadores empleados en trabajos de carga, descarga, reparación de buques, y en los servicios de vigilancia en el puerto, estarán sometidos a la legislación del Estado Contratante a cuyo territorio pertenezca el puerto. 7- El personal itinerante al servicio de empresas de transporte aéreo que desempeñen su actividad en el territorio de ambos Estados Contratantes, estará sujeto a la legislación del Estado en cuyo territorio tenga la empresa su sede principal.

Traslado o desplazamiento Temporal (Art. 4 Acuerdo) Procedimiento: Los Organismos de Enlace expedirán Certificado a nombre del trabajador donde señala continuar sometido a la Legislación de SS., a solicitud del empleador con 20 días de antelación al desplazamiento. El trabajador deberá conservar copia, para acreditar en el país de acogida. La notificación entre Organismos de Enlace deber realizarse con antelación a la fecha de traslado. Para la prorroga la autorización la expide la Autoridad Competente del país receptor. En caso contrario el trabajador quedara sujeto a la legislación del Estado Contratante.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES (Art. 5 Acuerdo)   FORMULARIOS ADOPTADOS : CHI/COL – 01: FORMULARIO DE SOLICITUD (Solicitud de Pensión de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia). CHI/COL – 02: FORMULARIO DE CORRELACIÓN SOBRE PERIODOS DE SEGURO ACREDITADOS. CHI/COL – 03: CERTIFICADO DE TRASLADO O DESPLAZAMIENTO. CHI/COL–04: CERTIFICADO DE PRORROGA DE DESPLAZAMIENTO O TRASLADO. CHI/COL – 05: INFORME MEDICO DE INVALIDEZ.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES (Art. 5 Acuerdo)   Procedimiento: El trabajador presenta ante el Institución Competente u Organismo de Enlace, del país de residencia la solicitud en el Formulario indicado, adjuntando la documentación requerida por los dos Estados y conforme a la legislación aplicable. Si el trabajador no tiene periodos cotizados en el país de residencia, deberá presentar la solicitud ante el Organismo de Enlace de ese País. Si reside en un tercer País, podrá presentar la solicitud ante cualquiera de los dos Estados

TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES (Art. 6 Acuerdo)   Procedimiento: El trabajador presenta ante el Institución Competente u Organismo de Enlace, del país de residencia la solicitud en el Formulario indicado, adjuntando la documentación requerida por los dos Estados y conforme a la legislación aplicable. Entidades que deberán remitir al Organismo de Enlace del otro país, quien traslada a la Institución Competente de su país, para que complemente el formulario correspondiente y resuelva de fondo la solicitud pensional conforme a su propia legislación. Una vez resuelta allegara la documentación y formularios para ser remitidos al Organismo de Enlace del otro Estado.

PROCEDIMIENTO CONVENIO CON SOLICITUD EN COLOMBIA 7 ORGANISMO DE ENLACE MINISTERIO DEL TRABAJO COL Resuelve Notifica, y/o paga INSTITUCIONES COMPETENTES Colpensiones Fondos Cajas Entidades Publicas Inicia estudio Diligencia Formularios 2 Revisa, verifica, doc. formularios y envía . 8 BENEFICIARIO SOLICITUD COLOMBIA 1 Intercambio de Resoluciones 9 3 6 Revisa, envía ORGANISMO DE ENLACE - CHILENO SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES INSTITUCIONES COMPETENTES EN CHILE A.F.P. INST PREVISIÓN SOCIAL Diligencia Formularios, Inicia estudio de la prestación, decide Notifica y/o paga. 4 5

PROCEDIMIENTO CONVENIO CON SOLICITUD EN CHILE 7 ORGANISMO DE ENLACE - CHILENO SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Resuelve Notifica, y/o paga INSTITUCIONES COMPETENTES EN CHILE A.F.P. INST PREVISIÓN SOCIAL Inicia estudio Diligencia Formularios 2 Revisa, verifica, doc. formularios y envía . 8 1 BENEFICIARIO SOLICITUD CHILE Intercambio de Resoluciones 9 3 6 ORGANISMO DE ENLACE MINISTERIO DEL TRABAJO COL INSTITUCIONES COMPETENTES Colpensiones Fondos Cajas Entidades Publicas 4 Inicia estudio de la prestación, decide Notifica y/o paga. Revisa, envía 5

Experiencia “Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España”.

“Convenio de Seguridad Social entre la Republica de Colombia y el Reino de España” Aprobado por la Ley 1112 de 2006. Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-858-07 del 10 de octubre de 2007. Acuerdo Administrativo del 28 de enero de 2008. Cuenta con 6 Formularios para su aplicación. El 1º de marzo 2008, entró en vigor. Actualmente existen 3011 expedientes. Primera reunión de la Comisión Mixta marzo 2013

Actividades Organismo de Enlace Recepción de todas las solicitudes. Verificación de formatos y documentación adicional allegada. Verificación del RUAF. Remisión del expediente. Devolución del Expediente por no procedencia. Solicitud de información o documentación adicional a la Dirección Provincial. Recepción de formatos. Recepción de documentación adicional y solicitudes de información y envío de las mismas a las Instituciones Competentes. Suministro de información.

Comportamiento Convenio España – Colombia Población Colombiana Residente en España, entre edades de 20 y 100 años (Al 01 – enero de 2012) Genero Población Mujeres 112.937 Hombres 85.088 Total ambos sexos 198.025 Fuente: Instituto Nacional de Estadística – España

Comportamiento Convenio España – Colombia RELACIÓN DE EXPEDIENTES CON CORTE AL 12/08/2013 PAÍS DE SOLICITUD INVALIDEZ SOBREVIVENCIA TIEMPOS VEJEZ TOTAL ESPAÑA 881 207 880 875 2843 COLOMBIA 5 22 136 168 TOTAL EXP. 886 229 885 1011 3011 SOLICITUDES RESUELTAS CON CORTE AL 12/08/2013. RESOLUCIÓN INVALIDEZ SOBREVIVENCIA VEJEZ TOTAL NIEGAN PRESTACIÓN 228 20 253 501 CONCEDEN PRESTACIÓN 115 19 134 268 TOTAL RESOLUCIONES 343 39 387 769 Fuente: Base de datos Grupo Convenios Internacionales – Mintrabajo.

Comportamiento Convenio España – Colombia RELACIÓN DE EXPEDICIÓN CERTIFICADOS DE DESPLAZAMIENTO CON CORTE AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013 PAÍS SOLICITANTE CANT. CERTIFICADOS TOTAL CERTIFICADOS ESPAÑA 93 COLOMBIA 95 TOTAL CERTIFICADOS TRAMITADOS 188 Fuente: Base de datos Grupo Convenios Internacionales – Mintrabajo.

DIFICULTADES El no envió del documento con el cual aporto en Colombia. Se desconoce la ultima administradora de pensiones. Se presenta solicitud en los dos Países. En sobrevivientes no se presenta la documentación adicional Cotizaciones a diferentes entidades (Circular 13) Calificación de la Invalidez Desconocimiento al interior del País. Tutelas y desacatos

CONVENIOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES MUCHAS GRACIAS