Noticias de Impuestos NOTICIAS FISCALES Nuestra Gente: Otto Karím Guzmán Barrera Socio Angela Osorio de Argueta Socia

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Noticias de Impuestos NOTICIAS FISCALES Nuestra Gente: Otto Karím Guzmán Barrera Socio Angela Osorio de Argueta Socia NOTICIAS FISCALES es: nuestro servicio informativo con temas de interés fiscal - legal- mercantil y laboral con incidencia en los negocios. Este boletín está destinado exclusi- vamente para nuestros clientes y amigos, así como el personal de la Firma. ULTIMA HORA, LA UNION: Vista el desarrollo del Puerto de Cutuco. El Consejo Municipal ha modificado las tasas por servicios municipales en el sentido que; toda empresa que pretenda instalarse dentro del Municipio de La Unión, no podrá legalizarse, ni autorizársele solvencia municipal, licencia por construcción, autorización por comercialización, instalaciones industriales y otras similares; cuando los arrendantes o arrendatarios no se encuentren solventes con el Municipio. Vigente a partir del 28 de agosto de Alam. Manuel E. Araujo y Calle La Mascota, Centro Comercial La Mascota, L-2, 3ª planta, San Salvador, El Salvador PBX: (503) FAX: (503) Boletín No. 1 - Octubre 2007 Boletín No. 11- Agosto 2008 Auditores y Consultores de Negocios, S. A. de C. V. Ley Transitoria para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras, Decreto Nº 652, publicado en el Diario Oficial Nº 130, Tomo Nº 380, del 11 de julio de Esta ley tiene como objeto otorgar un plazo y facilidades, durante el cual los contribuyentes puedan pagar sus obligaciones tributarias y aduaneras, o presentar declaraciones que no determinen pago, según sea el caso, con exoneración de intereses, recargos y multas. Se trata de obligaciones correspondientes a períodos o ejercicios anteriores, cuya fecha o plazo para liquidar o presentar la declaración haya vencido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley. Los beneficios que se otorgan serán efectivos desde el día siguiente de la entrada en vigencia de la ley hasta el 19 de diciembre de Beneficiarios: 1. Los obligados al pago de impuestos o contribuciones, bajo competencia de la DGII, que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones contempladas en el Art. 2, numeral 1, dentro de las que se enumeran: Que hayan presentado sus declaraciones tributarias y no hayan pagado el impuesto liquidado en ellas. Que no hayan presentado 1 ó más declaraciones tributarias, sin estar obligados al pago del tributo respectivo; o bien que no obstante no haber cumplido con la obligación formal de presentar la declaración, el mismo ya se hubiere pagado. Que no hayan presentado 1 ó más declaraciones tributarias y no hayan pagado el tributo respectivo, no obstante haber realizado operaciones sujetas al pago de impuestos. Que hayan presentado declaraciones tributarias reflejando cero valores y en consecuencia no haya pagado el tributo respectivo, no obstante haber realizado operaciones sujetas al pago de impuestos o contribuciones. Que se encuentren en proceso de fiscalización, iniciado antes o durante la vigencia del Decreto.

Auditores y Consultores de Negocios NOTICIAS FISCALES AGOSTO Información relevante de Ley Transitoria para el Cumplimiento Voluntario Que hayan interpuesto recursos, acción contencioso administrativa o proceso de amparo y éstos se encuentren en trámite. Para ese efecto deberán desistir ante el Tribunal o Instancia que está conociendo el caso y presentar la prueba de dicha petición al momento de realizar el pago a la Administración Tributaria. Que las deudas se encuentren firmes y líquidas, ya sea que la deuda sea exigible o no. Que tengan resolución de pago a plazo. En este caso, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en este Decreto las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del mismo. Que no hayan retenido o percibido sumas en concepto de impuesto o contribuciones, así como anticipos, existiendo la obligación legal de hacerlo. Que hayan retenido o percibido impuestos o contribuciones, así como anticipos y no los hayan enterado. 2. Los obligados al pago de Derechos Arancelarios a la Importación u otros impuestos cuya competencia es de la DGA, o estén bajo regímenes aduaneros y se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones contempladas en el Art. 2, numeral 2, dentro de las que se encuentran: Que hayan presentado declaración de mercancías con omisiones o inexactitudes en su información y no hayan pagado o liquidado los Derechos Arancelarios a la Importación u otros impuestos, o hayan pagado o liquidado una suma inferior a la que correspondía legalmente. Que hayan presentado declaración de mercancías y no hayan pagado o liquidado los Derechos Arancelarios a la Importación u otros impuestos, bajo beneficios o exenciones inexistentes, indebidos, o improcedentes, según la ley. Que se encuentren en proceso de fiscalización, iniciado antes o durante la vigencia del Decreto o en el procedimiento administrativo establecido en el Art. 17 de la Ley de Simplificación Aduanera, previo a la notificación de la resolución respectiva. Que las deudas se encuentren firmes y líquidas, ya sea que la deuda sea exigible o no. Beneficios: Estos se encuentran regulados en el Art. 3 de la ley, y en la mayoría de los supuestos comprenden el no pago de intereses, recargos y multas. Sin embargo, existen situaciones específicas donde el beneficio es únicamente la no generación de intereses, como en el caso del contribuyente que interpuso un recurso que posteriormente desistió; o bien el no pago de multas, como en la situación de aquel que no retuvo sumas en concepto de impuesto o contribuciones, estando obligado a ello. De conformidad con la ley, no pueden acogerse a estos beneficios: Aquellos casos en los que la Fiscalía General de la República ha iniciado proceso penal. Si la deuda proviene exclusivamente de multas, y éstas se encuentran firmes, líquidas y exigibles.

Auditores y Consultores de Negocios NOTICIAS FISCALES AGOSTO Información relevante de Ley Transitoria para el Cumplimiento Voluntario Forma de Pago: El pago deberá hacerse en efectivo, por medio de cheque certificado, notas de crédito del Tesoro Público, o tarjetas de crédito aceptadas por la Dirección General de Tesorería, presentando las correspondientes declaraciones tributarias o declaraciones de mercancías en las situaciones que corresponda hacerlo. La Dirección General de Tesorería podría otorgar un plazo máximo de 6 meses para efectuar el pago. Adicionalmente, los contribuyentes que se acogieron a las facilidades otorgadas por el Decreto Nº 498, del 28 de octubre de 2004, que no hayan pagado las deudas tributarias y aduaneras dentro del plazo establecido en dicha normativa, podrán gozar de los beneficios de esta nueva ley. La sola presentación de las declaraciones sin efectuar el pago correspondiente en el plazo de vigencia de los beneficios, o en su caso, incumpliendo los plazos para el pago otorgados mediante resolución, dará lugar a la pérdida de los beneficios. Ley de Impuesto Específico a las Llamadas Telefónicas Provenientes del Exterior que Terminan en El Salvador "Ley de Impuesto Específico a las Llamadas Telefónicas Provenientes del Exterior que terminan en El Salvador" según el Decreto 651 de fecha 12 de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial el día 14 de julio de 2008 y sus reformas establecidas en el Decreto 691, publicado en el Diario Oficial el día 24 de julio de 2008; Donde se establece un IMPUESTO ESPECIFICO de $0.04 por minuto de tráfico telefónico. Esta ley no es aplicable a las empresas que dediquen a la prestación de servicios internacionales de Centro Internacional de Llamadas, conocidos en el comercio internacional como Call Center. Este boletín y sus comentarios son para uso exclusivo de nuestros clientes, amigos y personal de la Firma; sus opiniones no pueden ser reproducidas, sin previa autorización expresa de ACN, S. A. de C. V. Derechos Reservados ACN, 2007 ©