“Foro-Panel dirigido a decisores de políticas públicas sobre Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco” Torre Ejecutiva,

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Transcripción de la presentación:

“Foro-Panel dirigido a decisores de políticas públicas sobre Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco” Torre Ejecutiva, Presidencia de la República 9 de Mayo de 2013, Montevideo, Uruguay Presentación: Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco: su razón, contenido y perspectiva. Unión Internacional contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias (La Unión) Gustavo Sóñora Parodi- Asesor Legal de la región Latinoamericana

1.El control del tabaco como política pública. 2.El CMCT de la OMS y el Protocolo para la eliminación del Comercio Ilícito de los productos de tabaco. 3.Elementos esenciales del Protocolo para la eliminación del Comercio Ilícito de los productos de tabaco. 4.Elementos clave para aislar la interferencia de la IT de las políticas de salud pública: Art. 5.3 CMCT OMS. Contenido Agradecimiento: Ulrike & TFI

Líneas generales El control del tabaco comprende las diversas estrategias para la reducción de la oferta y la demanda de los productos de tabaco (CMCT Art. 1). El control del tabaco es una política pública y “las políticas públicas permiten ver al Estado en acción” (Oszlak y O´Donnell, 1976). El control del comercio ilícito de los productos de tabaco está dentro de las medidas de reducción de la oferta de tabaco. El Control del Tabaco como política pública

El Comercio ilícito debilita las políticas públicas de salud: Socava las política de precios e impuestos Aumenta la accesibilidad y asequibilidad de pobres, jóvenes y grupos vulnerables Debilita el impacto de las advertencias sanitarias: el consumo de un producto de tabaco legal o ilegal provoca daño en la salud. El Control del Tabaco como política pública

Fuente: COP 5 Corea del Sur: Aprobación

El CMCT de la OMS define “comercio ilícito” en Art. 1 a). EL Protocolo lo define del mismo modo al CMCT en Art. 1.6) como: “se entiende toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad” El CMCT de la OMS y el Protocolo para la eliminación del Comercio Ilícito de los productos de tabaco

Líneas generales El Protocolo fue negociado desde 2008 a 2012 por los Estados Parte del CMCT OMS Fue aprobado en la 5ta. Conferencia de las Partes de la OMS para el Control del Tabaco en Seúl (República de Corea del Sur) Actualmente está abierto para la firma de los Estados y ratificación. Es el primer Protocolo del CMCT OMS. El CMCT de la OMS y el Protocolo para la eliminación del Comercio Ilícito de los productos de tabaco

FIRMA Y RATIFICACIÓN FIRMA: Actualmente está abierto para la firma de los Estados (Art. 43) en la Sede de Naciones Unidas en Nueva York hasta el 9 de Enero de Uruguay lo signó el 10 de Enero de RATIFICACIÓN: Se aprobará a través del procedimiento establecido en la Constitución por el poder legislativo y deberá luego ser depositado en la Sección de Tratados de la Secretaría de las Naciones Unidas en Nueva York El CMCT de la OMS y el Protocolo para la eliminación del Comercio Ilícito de los productos de tabaco

ENTRADA EN VIGOR El Protocolo entrará en vigor a los 90 días siguientes contados desde la fecha en que haya sido depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación. Mayor información en: El CMCT de la OMS y el Protocolo para la eliminación del Comercio Ilícito de los productos de tabaco

El Art. 15 del CMCT de la OMS establece la obligación para los Estados Parte de combatir el comercio ilícito de productos de tabaco y establece conceptos generales que debe cumplir, ratifique o no el protocolo. La ratificación del Protocolo por el Estado Parte será legalmente vinculante (como lo es el CMCT de la OMS) y lo obligará adoptar en específico todas las medidas desarrolladas. El CMCT de la OMS y el Protocolo para la eliminación del Comercio Ilícito de los productos de tabaco

Elementos esenciales del Protocolo para la eliminación del Comercio Ilícito de los productos de tabaco Dra. Margaret Chan. Directora de la Organización Mundial de la Salud

Elementos esenciales del Protocolo para la eliminación del Comercio Ilícito de los productos de tabaco EL “control de la cadena de suministro” (denominado el “corazón del protocolo”) que comprende: -Sistema de licencias o autorización equivalente (Art. 6) -Diligencia debida, (Art. 7) -Seguimiento y localización (“tracking and tracing”, Art. 8) -Mantenimiento de registros (Art. 9) -Medidas de seguridad y prevención (Art. 10) -Ventas por internet, medios de comunicación o cualquier otra tecnología (Art. 11) -Zonas francas y tránsito internacional -Ventas libres de impuestos (Duty free sales)

Elementos esenciales del Protocolo para la eliminación del Comercio Ilícito de los productos de tabaco Sistema de licencias (Art. 6) y diligencia debida (Art. 7), comprende entre otras medidas: El Estado establecerá un sistema de control y de expedición de licencias para toda persona física/jurídica que importe, exporte o fabrique productos de tabaco, incluso para los equipos de fabricación (además de otras actividades que podrán agregarse como cultivo comercial). El Estado requerirá de toda persona física/jurídica que participa en cualquier etapa de la cadena de suministro de tabaco, productos de tabaco y equipos de fabricación aplique el principio de la “diligencia debida” (“conoce a tu cliente”), según una serie de exigencias indicadas a modo enunciativo.

Elementos esenciales del Protocolo para la eliminación del Comercio Ilícito de los productos de tabaco Seguimiento y localización, Art. 8 (“tracking and tracing”), comprende: Los Estados establecerán un régimen mundial de seguimiento y localización que abarque sistemas nacionales y/ o regionales de seguimiento y localización; así como un centro mundial de intercambio de información. (Plazo: 5 años desde la entrada en vigor del Protocolo) El Estado establecerá bajo su control un sistema se seguimiento y localización de todos los productos de tabaco que se fabriquen o importen en/hacia su territorio. El Estado exigirá se estampen o incorporen marcas de identificación seguras, únicas e indelebles, en un plazo de 5 años todos los paquetes y envases y cualquier embalaje externo de cigarrillos y en 10 años en el resto de productos de tabaco.

Elementos esenciales del Protocolo para la eliminación del Comercio Ilícito de los productos de tabaco Seguimiento y localización (“tracking and tracing”), comprende: El Estado exigirá tener la información disponible, de forma directa o por un enlace, para ayudarlo a determinar entre otras: El origen del producto y el punto de desviación cuando proceda Vigilar y controlar el movimiento de los productos de tabaco y su situación legal

Elementos esenciales del Protocolo para la eliminación del Comercio Ilícito de los productos de tabaco Seguimiento y localización (“tracking and tracing”) # Industria tabacalera El Estado cumplirá con sus obligaciones y no las delegará en la industria tabacalera (Art. 8.12) El Estado velará para que en caso de tener una interacción necesaria para regular a la industria tabacalera para la implementación del Art. 8, deberá ser con la máxima transparencia de acuerdo con el Art. 5.3 del CMCT El Estado podrá exigir que el costo vinculado a las obligaciones del presente Artículo sean asumidas en su totalidad por la industria tabacalera (Art. 8.14).

Elementos esenciales del Protocolo para la eliminación del Comercio Ilícito de los productos de tabaco Otras medidas de control de la “cadena de suministro”: Mantenimiento de registros (Art. 9) que comprende, por ejemplo, que toda persona física/jurídica que participa en cualquier etapa de la cadena de suministro de tabaco, productos de tabaco y equipos de fabricación mantengan registros completos y precisos de todas las transacciones pertinentes Toda persona física/jurídica que realice cualquier transacción por internet (Art. 11) relativa a productos de tabaco o por otro medio de nueva tecnología estará sometida a las obligaciones de este Protocolo. El Estado podrá considerar prohibir las ventas al por menor (Art. 11.2) a través de estos medios.

Elementos esenciales del Protocolo para la eliminación del Comercio Ilícito de los productos de tabaco Zonas francas (Art. 12) y ventas libres de impuestos (Art. 13), comprende entre otras medidas: El control eficaz de toda fabricación y de transacciones relativas al tabaco y a los productos de tabaco en las zonas francas (Plazo: 3 años desde la entrada en vigor del Protocolo); Prohibirá que al momento de retirarlos de la zona franca los productos de tabaco estén entremezclados con otros productos distintos en un mismo contenedor u unidad de transporte similar (Art. 12.2). Las ventas libres de impuestos quedarán reguladas bajo las obligaciones de este protocolo. No más de 5 años después de la entrada en vigor del protocolo las Partes se asegurarán de promover evidencia científica para determinar el alcance del comercio ilícito de tabaco relacionado a las tiendas libres de impuestos.

Elementos esenciales del Protocolo para la eliminación del Comercio Ilícito de los productos de tabaco. Otras medidas… Elementos esenciales del Protocolo para la eliminación del Comercio Ilícito de los productos de tabaco

Otras medidas del Protocolo para la eliminación del Comercio Ilícito de los productos de tabaco Otras medidas comprenden: Infracciones (art. 14): conductas ilícitas, incluídos los delitos penales; responsabilidad de las personas jurídicas; procesamiento y sanciones; pagos relacionados con incautaciones; eliminación y destrucción de producto de tabaco o equipo de fabricación decomisado. Cooperación Internacional (Art. 20) que incluirá el intercambio de información general, administrativa, asistencia técnica y jurídica recíproca y la extradición (Art. 30).

Coordinación con otras entidades internacionales Art. 19.4: Las Partes reconocen la importancia y la necesidad de la cooperación y la asistencia internacionales en esta esfera y cooperarán entre sí y con las organizaciones internacionales a fin de dotarse de la capacidad necesaria para alcanzar los objetivos del presente artículo. Además recuerda y enfatiza sobre la necesidad de coordinar y cooperar con otros acuerdos internacionales pertinentes, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, así como las obligaciones que las Partes en esas convenciones tienen de aplicar cuando proceda las disposiciones pertinentes de estas al comercio ilícito de tabaco. (UNODC)

Gobernanza del Protocolo Se reunirá una Reunión de las Partes antes o después de la Conferencia de las Partes La Secretaría del CMCT ejercerá también la del Protocolo

RECOMENDACIONES DE LAS DIRECTRICES DEL ART. 5.3

PLENA TRANSPARENCIA Asegurar y limitar la interacción con la industria tabacalera siempre que esté relacionada con el control del tabaco o la salud pública Evitar conflictos de intereses para los funcionarios y empleados públicos Exigir que la información proporcionada por la industria tabacalera sea transparente y precisa Asegurar la transparencia de los encuentros que se produzcan a través de actos tales como: solicitud escrita, identificación de participantes, temario de la agenda, día y hora del encuentro, registro, anuncio público, etc.. RECOMENDACIONES DE LAS DIRECTRICES DEL ART. 5.3

!Gracias por su atención! Dr. Gustavo Sóñora Río Danubio 49, México, D.F. (52 55)